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Sala Electoral
  • Fecha: 08 de julio de 2003





SALA ACCIDENTAL Nº 2

 

SALA ACCIDENTAL Nº 2

 

CUENTA Nº 23

 

 

Despacho del martes ocho (08) de julio de 2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui y el Magistrado Iván Vásquez Tariba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

BOLETAS Y OFICIO LIBRADOS EN:

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000141: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Rubén Darío Rondón Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.886, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010822-220, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 22 de agosto de 2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 116 de fecha 31-08-2001, mediante la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Germán Romero González, y en  consecuencia, se revocó la proclamación del ciudadano Malaquías Gil Rodríguez como Diputado a la Asamblea Nacional Lista por el Estado Trujillo, y se proclamó como Diputado Electo a la Asamblea Nacional por el Estado Trujillo, al ciudadano Germán Romero González.

 

Se libró Oficio Nº 03-155, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral del fallo dictado por esta Sala en fecha 8-07-2003. Asimismo, se libró boleta al ciudadano MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 08-07-2003. Finalmente se libró Boleta al ciudadano Germán Romero González, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 08-07-2003.

 

 

SENTENCIA

 

 

2.- Expediente Nº 2001-000141: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Rubén Darío Rondón Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.886, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010822-220, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 22 de agosto de 2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 116 de fecha 31-08-2001, mediante la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Germán Romero González, y en  consecuencia, se revocó la proclamación del ciudadano Malaquías Gil Rodríguez como Diputado a la Asamblea Nacional Lista por el Estado Trujillo, y se proclamó como Diputado Electo a la Asamblea Nacional por el Estado Trujillo, al ciudadano Germán Romero González. La Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. En consecuencia, SE DECLARÓ NULA la mencionada Resolución. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 218 numeral 1 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, SE DECLARÓ NULA la votación correspondiente a la Mesa electoral Nº 1 del Centro de Votación 52990, Escuela Estadal Unitaria Nº 196, Caserío Las Montañitas, cuyos resultados están recogidos en el Acta de Escrutinio Nº 050-08519-172-7. TERCERO: Se ordenó al Consejo Nacional Electoral que despliegue toda la actividad necesaria para el rescate de los resultados de la votación realizada en la Mesa Nº 1 del Centro de Votación Nº 52640,  correspondiente al Acta de Escrutinio para Asamblea Nacional Lista Nº 8487-068-5. Una vez obtenidos tales resultados, deberá proceder a subsanar o convalidar, según sea el caso, las irregularidades del Acta de Escrutinio original. En caso de que resulte imposible el rescate de los valores que debía contener dicha Acta de Escrutinio, deberá declarar su nulidad. CUARTO: Se ordenó al Consejo Nacional Electoral que realice una nueva totalización, en la cual se reflejen los resultados de cada una de las Actas de Escrutinio, correspondientes a la elección de diputados de la Asamblea Nacional Lista del Estado Trujillo; con exclusión del Acta de Escrutinio Nº 050-08519-172-7, anteriormente declarada nula, y la eventual inclusión del Acta de Escrutinio Nº 8487-068-5 o de su Acta sustitutiva de ser el caso, en el supuesto de haber rescatado la información atinente a los resultados de la votación de la mesa correspondiente, procediendo a su correspondiente subsanación o convalidación. Caso contrario, deberá proceder a la exclusión de esta última Acta. QUINTO: Se ordenó al Consejo Nacional Electoral determinar la incidencia de la declaratoria de nulidad de las votaciones de la Mesa Nº 1 del Centro de Votación Nº 52640 correspondiente al Acta de Escrutinio Nº 050-08519-172-7, así como de las votaciones correspondientes al Acta de Escrutinio Nº 8487-068-5, en caso de que ésta se declare nula, sobre el resultado general de la elección. SEXTO: En virtud de la declaratoria de nulidad de la Resolución identificada en el Dispositivo Primero, formalmente se deja sin efecto la Proclamación del ciudadano Germán Romero González y por tanto queda en vigor la proclamación hecha por el Consejo Nacional Electoral al ciudadano Malaquías Gil Rodríguez como Diputado de la Asamblea Nacional por el Estado Trujillo, con todas las consecuencias legales que de ello se derivan. En consecuencia, a partir de la notificación de la presente decisión, el referido ciudadano MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ queda proclamado e investido como Diputado de la Asamblea Nacional (lista), con todas las funciones y prerrogativas inherentes al cargo, hasta tanto el Consejo Nacional Electoral proceda a dar estricto e íntegro cumplimiento a todo lo ordenado en este fallo. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.  Voto Salvado: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI.  Sentencia Nº 82.

 

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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