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Sala Electoral
  • Fecha: 09 de diciembre de 2003





CUENTA Nº 185

 

 

 

 

CUENTA Nº 185

 

 

Despacho del martes nueve (09) de diciembre de 2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000180: CARLOS PADRINOS MALPICA, HUGO COTTIN y NAYIBE ESPINOZA FILIPPI, actuando en su propio nombre y en representación “de los Intereses Difusos de los Abogados Inscritos e Incorporados en el Colegio de Abogados del Estado Carabobo”, solicitan a esta Sala “se sirva Ordenar, mediante oficio, a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Carabobo ... aplique en todo su contenido” la sentencia emanada de esta Sala en fecha 22-10-2001.

 

Por cuanto se observó que la causa se encuentra paralizada, desde el día 15-07-2002, se designó ponente al Magistrado Doctor ALBERTO MARTÍNI URDANETA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2003-000079: Williams Dávila Barrios, asistido por el abogado Carlos Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.575, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por la abstención de éste en cuanto al pronunciamiento referido a la solicitud de referendo revocatorio del mandato del ciudadano Florencio Porras, Gobernador del Estado Mérida.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212,  actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, presentó  diligencia anexa a la cual consignó copia certificada de la Resolución Nº 031127-815, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró inadmisible la solicitud de referendo revocatorio del Gobernador del Estado Mérida formulada por el ciudadano Williams Dávila Barrios y otros.

 

 

3.- Expediente Nº 2003-000084: Antonio Gil Altuve, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.895, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por la abstención o carencia de éste en cuanto al pronunciamiento referido a la solicitud de referendo revocatorio del mandato del ciudadano Ronald Blanco La Cruz, Gobernador del Estado Táchira.

           

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212,  actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, presentó  diligencia anexa a la cual consignó copia certificada de la Resolución Nº 031127-815, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró inadmisible la solicitud de referendo revocatorio del Gobernador del Estado Táchira formulada por los ciudadanos Marcos Oviedo y Antonio Gil Altuve. Asimismo, solicita se declare que no hay materia sobre la cual decidir en el recurso interpuesto.

 

 

4.- Expediente Nº 2003-000118: Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.347, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto emanado por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2003, que negó la inscripción de la plancha denominada Avanzada Gremial y Todos Organizados por el Gremio de Abogados (TOGA).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del  Oficio Nº 03-333, mediante el cual se notifica a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, del fallo dictado por esta Sala en fecha 08-12-2003.

 

 

5.- Expediente Nº X-2002-000013 (CUADERNO SEPARADO): Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre,  intima al pago de honorarios profesionales al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA C.A.), en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano  FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625,  contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000095).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la Boleta librada al ciudadano Francisco Torrealba, Presidente del  Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., mediante la cual se le notifica de la decisión dictada en fecha 04-12-2003, por el Tribunal Retasador,  que declaró parcialmente con lugar la intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, estimándola en la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,oo). Boleta que fue dejada en el domicilio procesal, del referido Sindicato, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en fecha  08-12-2003.

 

 

6.- Expediente Nº X-2002-000013 (CUADERNO SEPARADO): Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su propio nombre,  intima al pago de honorarios profesionales al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA C.A.), en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano  FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625,  contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000095).

 

El ciudadano Secretario de esta Sala dejó constancia de que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que se había trasladado al domicilio procesal del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A.  y que dejó la boleta de notificación librada al  mencionado Sindicato, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS EN:

 

 

7.- Expediente Nº 2003-000102: CARLOS NATERA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.065, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral Regional del Colegio de Médicos del Estado Barinas, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la convocatoria a Asamblea Extraordinaria de fecha 19-09-2003 emanada de  la Junta Directiva del Colegio de Médicos del Estado Barinas y contra  la Asamblea Extraordinaria celebrada en el referido Colegio en fecha  22-09-2003, en la cual se eligió  Comisión Electoral para regir el proceso electoral a celebrarse en el referido  Colegio Profesional para elegir a las autoridades del mismo.

 

El abogado Carlos Natera Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.065, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Barinas, presentó escrito de promoción de pruebas (Acompañó anexos). De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito así como su anexo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

OFICIO LIBRADO EN:

 

 

8.- Expediente Nº X-2003-000030 (CUADERNO SEPARADO): WILLIAM AYESTARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.475, actuando en su propio nombre, interpone solicitud de amparo cautelar en fecha 13 de noviembre de 2003, contra la Resolución Nº 031030-713, emanada por el  Consejo Nacional Electoral en fecha 30-10-2003, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos LUIS EDUARDO BETANCOURT, WILLIAM AYESTARAN, ANTONIO ARRIAGA, DAMARIS PALOMO y JOSÉ LUIS GARCÍA, asistido por el abogado William Ayestaran, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.475, contra la Resolución Nº 031001-468, de fecha 1-10-2003, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual suspende por diez (10) días el proceso electoral convocado para elegir a las autoridades del Colegio de Médicos del Estado Miranda. (Recurso Principal Expediente Nº 2003-000105).

 

Se libró Oficio Nº 03-334, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado por esta Sala en fecha 2-12-2003.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

9.- Expediente Nº 2003-000111: MARINO FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-332, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República del fallo dictado por esta Sala en fecha 18-11-2003.

 

 

10.- Expediente Nº 2003-000111: MARINO FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada  a la Federación del Colegio de Abogados de Venezuela, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 18-11-2003.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

11.- Expediente Nº 2003-000087:  Virginia Sarmiento Briceño, Ramón Reinoso Rodríguez, José Pastor Martínez, Carlos J. Montilla y Juan Carlos Dávila Solano, asistidos por el abogado Omar Reverol Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.339,  interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Barinas. La Sala declaró QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 211.

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 

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