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CUENTA Nº 185
Despacho del martes nueve (09) de diciembre de 2003. Se abrió la sesión
presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del
Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael
Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
1.-
Expediente Nº 2001-000180:
CARLOS PADRINOS MALPICA, HUGO COTTIN y NAYIBE ESPINOZA FILIPPI, actuando en su propio
nombre y en representación “de los Intereses Difusos de los Abogados Inscritos
e Incorporados en el Colegio de Abogados del Estado Carabobo”, solicitan a esta
Sala “se sirva Ordenar, mediante oficio, a la Junta Directiva del Colegio de
Abogados del Estado Carabobo ... aplique en todo su contenido” la sentencia
emanada de esta Sala en fecha 22-10-2001.
Por cuanto se observó que la causa se encuentra paralizada, desde el día 15-07-2002, se designó ponente al Magistrado Doctor ALBERTO MARTÍNI URDANETA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
DILIGENCIA EN:
2.- Expediente Nº 2003-000079: Williams Dávila Barrios, asistido por el abogado Carlos Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.575, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por la abstención de éste en cuanto al pronunciamiento referido a la solicitud de referendo revocatorio del mandato del ciudadano Florencio Porras, Gobernador del Estado Mérida.
El abogado David Matheus Brito, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 46.212,
actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional
Electoral, presentó diligencia anexa a
la cual consignó copia certificada de la Resolución Nº 031127-815, emanada del
Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró inadmisible la
solicitud de referendo revocatorio del Gobernador del Estado Mérida formulada
por el ciudadano Williams Dávila Barrios y otros.
3.- Expediente Nº 2003-000084: Antonio Gil
Altuve, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 67.895, interpone recurso contencioso electoral contra
el Consejo Nacional Electoral, por la abstención o carencia de éste en cuanto
al pronunciamiento referido a la solicitud de referendo revocatorio del mandato
del ciudadano Ronald Blanco La Cruz, Gobernador del Estado Táchira.
El abogado David Matheus Brito, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 46.212,
actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional
Electoral, presentó diligencia anexa a
la cual consignó copia certificada de la Resolución Nº 031127-815, emanada del
Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró inadmisible la
solicitud de referendo revocatorio del Gobernador del Estado Táchira formulada
por los ciudadanos Marcos Oviedo y Antonio Gil Altuve. Asimismo, solicita se
declare que no hay materia sobre la cual decidir en el recurso interpuesto.
4.- Expediente Nº 2003-000118: Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.347, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto emanado por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2003, que negó la inscripción de la plancha denominada Avanzada Gremial y Todos Organizados por el Gremio de Abogados (TOGA).
El ciudadano Alguacil consignó copia
del Oficio Nº 03-333, mediante el cual
se notifica a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito
Metropolitano de Caracas, del fallo dictado por esta Sala en fecha 08-12-2003.
5.- Expediente Nº X-2002-000013 (CUADERNO
SEPARADO): Rommel Rafael
Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su
propio nombre, intima al pago de
honorarios profesionales al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas
(SITRAMECA C.A.), en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral
conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de
Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda
(SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 29.625,
contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional
Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones
de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A.,
formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros. (Recurso Principal Expediente
Nº 2001-000095).
El ciudadano Alguacil consignó copia de
la Boleta librada al ciudadano Francisco Torrealba, Presidente del Sindicato de Trabajadores del Metro de
Caracas C.A., mediante la cual se le notifica de la decisión dictada en fecha
04-12-2003, por el Tribunal Retasador,
que declaró parcialmente con lugar la intimación de honorarios
profesionales interpuesta por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva,
estimándola en la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,oo). Boleta que fue
dejada en el domicilio procesal, del referido Sindicato, de conformidad con el
artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 08-12-2003.
6.- Expediente Nº X-2002-000013 (CUADERNO
SEPARADO): Rommel Rafael
Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su
propio nombre, intima al pago de
honorarios profesionales al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas
(SITRAMECA C.A.), en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral
conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de
Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda
(SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 29.625,
contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional
Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones
de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A.,
formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros. (Recurso Principal Expediente
Nº 2001-000095).
El ciudadano
Secretario de esta Sala dejó constancia de que en esta fecha el ciudadano
Alguacil le manifestó que se había trasladado al domicilio procesal del
Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. y
que dejó la boleta de notificación librada al
mencionado Sindicato, de conformidad con lo previsto en el artículo 233
del Código de Procedimiento Civil.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
ESCRITOS PRESENTADOS EN:
7.-
Expediente Nº 2003-000102:
CARLOS NATERA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.065,
actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral
Regional del Colegio de Médicos del Estado Barinas, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la
convocatoria a Asamblea Extraordinaria de fecha 19-09-2003 emanada de la Junta Directiva del Colegio de Médicos
del Estado Barinas y contra la Asamblea
Extraordinaria celebrada en el referido Colegio en fecha 22-09-2003, en la cual se eligió Comisión Electoral para regir el proceso
electoral a celebrarse en el referido
Colegio Profesional para elegir a las autoridades del mismo.
El abogado Carlos Natera Martínez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 5.065, actuando con el carácter de apoderado
judicial de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Barinas,
presentó escrito de promoción de pruebas (Acompañó anexos). De
conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento
Civil, se ordenó reservar el referido escrito así como su anexo hasta el día
siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
OFICIO LIBRADO EN:
8.-
Expediente Nº X-2003-000030 (CUADERNO SEPARADO): WILLIAM AYESTARAN, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 66.475, actuando en su propio nombre, interpone
solicitud de amparo cautelar en fecha 13 de noviembre de 2003, contra la Resolución Nº
031030-713, emanada por el Consejo
Nacional Electoral en fecha 30-10-2003,
en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos LUIS EDUARDO
BETANCOURT, WILLIAM AYESTARAN, ANTONIO ARRIAGA, DAMARIS PALOMO y JOSÉ LUIS
GARCÍA, asistido por el abogado William Ayestaran, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 66.475, contra la Resolución Nº 031001-468, de fecha 1-10-2003,
emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual suspende por diez (10)
días el proceso electoral convocado para elegir a las autoridades del Colegio
de Médicos del Estado Miranda. (Recurso Principal Expediente Nº 2003-000105).
Se libró Oficio Nº 03-334, mediante el
cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado por esta Sala
en fecha 2-12-2003.
DILIGENCIA EN:
9.-
Expediente Nº 2003-000111: MARINO
FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su
propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio
de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva
de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los
distintos órganos de dicha Federación.
El ciudadano Alguacil consignó copia del
Oficio Nº 03-332, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la
República del fallo dictado por esta Sala en fecha 18-11-2003.
10.-
Expediente Nº 2003-000111: MARINO
FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su
propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio
de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva
de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los
distintos órganos de dicha Federación.
El ciudadano Alguacil consignó copia de
la boleta librada a la Federación del
Colegio de Abogados de Venezuela, mediante la cual se le notifica del fallo
dictado por esta Sala en fecha 18-11-2003.
SENTENCIA
11.- Expediente Nº 2003-000087: Virginia Sarmiento Briceño, Ramón Reinoso Rodríguez, José Pastor Martínez, Carlos J. Montilla y Juan Carlos Dávila Solano, asistidos por el abogado Omar Reverol Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.339, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Barinas. La Sala declaró QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 211.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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