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CUENTA Nº 83
Despacho del martes diez (10) de junio de 2003. Se
abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la
asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui.
Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente Nº 2003-000018: Rafael Agüin Rojas, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 10.156, actuando con el carácter de apoderado judicial de los
ciudadanos CLODOALDO AGÜIN, ÁNGEL ROJAS Y VICENZO PONTILLO, interpone recurso
contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la Universidad de
Carabobo, referido al proceso electoral para elegir los Decanos, Consejos de
Apelaciones y Representantes Estudiantiles ante las distintas Asambleas de
Facultades de la Universidad de Carabobo, período 2003-2006.
Vista
la diligencia presentada en fecha 04-06-2003, por el abogado Rafael Agüin
Rojas, mediante la cual apela del auto dictado en fecha 2-06-2003, que declaró
inadmisible las recusaciones formuladas contra los Magistrados Alberto Martini
Urdaneta, Luis Martínez Hernández y Orlando Gravina Alvarado, esta Sala no oye
la apelación formulada, de conformidad con el artículo 101 del Código de
Procedimiento Civil.
DESIGNACIÓN
DE PONENTE EN:
2.-
Expediente Nº 2003-000037: Juzgado
Segundo de Primera Instancia del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declinó la
competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano
Ramón Agustín López, asistido por la abogada Sor Teresa de Sandoval, inscrita
en el Inpreabogado bajo el número 19.331, contra la elección de la Junta
Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del
Estado Carabobo (SUEPGEC) celebrada el 13-04-1999.Oficio S/N, de
fecha 22-03-2003, remitiendo el expediente Nº 14.904 (nomenclatura de ese
Juzgado) (1 pieza principal).
Se designó ponente al Magistrado
Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de la decisión
correspondiente.
DILIGENCIA EN:
3.- Expediente Nº 2003-000014:
WILLIAM OJEDA, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, consignó escrito mediante el
cual interpone recurso contencioso electoral por abstención o carencia con
solicitud de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, por la
omisión de pronunciamiento en relación a la solicitud de referendo revocatorio
contra el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, ciudadano José Rangel
Avalos, formulada en fecha 28-08-2002.
El
abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 28.575, consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada
de la Sentencia Nº 53, del Oficio mediante el cual se notificó al Consejo
Nacional Electoral del referido fallo, así como de la diligencia del ciudadano
Alguacil mediante la cual consignó la copia del referido Oficio.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
ESCRITO PRESENTADO EN:
4.- Expediente Nº 2003-000018: Rafael Agüin Rojas, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 10.156, actuando con el carácter de apoderado
judicial de los ciudadanos CLODOALDO AGÜIN, ÁNGEL ROJAS Y VICENZO PONTILLO, interpone
recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la Universidad de
Carabobo, referido al proceso electoral para elegir los Decanos, Consejos de
Apelaciones y Representantes Estudiantiles ante las distintas Asambleas de
Facultades de la Universidad de Carabobo, período 2003-2006.
Las abogadas Arelys Farías Guillén y Mariela Yánez Díaz,
inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 22.378 y 61.864, respectivamente,
actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Universidad de Carabobo
y de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, consignaron escrito de promoción de pruebas. De conformidad con lo previsto en el
artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido
escrito de pruebas hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de
promoción.
DILIGENCIA EN:
5.- Expediente Nº 2003-000031: SAÚL CASTELLANO, LUIS BLANCO y ALEXIS
BORGES, asistidos por la abogada Zully Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo
el número 55.859, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de medida cautelar innominada, contra el proceso comicial celebrada
en la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), período 2002-2004 y
que culminó con el acto de proclamación y juramentación de fecha 02-12-2002.
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-122, mediante el cual se
notifica a la Fiscalía General de la
República del auto dictado en fecha 05-06-2003.
6.- Expediente Nº 2003-000031: SAÚL CASTELLANO, LUIS BLANCO y ALEXIS
BORGES, asistidos por la abogada Zully Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo
el número 55.859, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de medida cautelar innominada, contra el proceso comicial celebrada
en la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), período 2002-2004 y
que culminó con el acto de proclamación y juramentación de fecha 02-12-2002.
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-123, mediante el cual se
notifica a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), del auto
dictado en fecha 05-06-2003.
7.- Expediente Nº 2003-000031: SAÚL CASTELLANO, LUIS BLANCO y ALEXIS
BORGES, asistidos por la abogada Zully Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo
el número 55.859, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de medida cautelar innominada, contra el proceso comicial celebrada
en la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), período 2002-2004 y
que culminó con el acto de proclamación y juramentación de fecha 02-12-2002.
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-124, mediante el cual se
notifica a la Caja de Ahorros del Sector de Empleados Públicos (CASEP), del
auto dictado en fecha 05-06-2003.
8.- Expediente Nº 2003-000031: SAÚL CASTELLANO, LUIS BLANCO y ALEXIS
BORGES, asistidos por la abogada Zully Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo
el número 55.859, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de medida cautelar innominada, contra el proceso comicial celebrada
en la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), período 2002-2004 y
que culminó con el acto de proclamación y juramentación de fecha 02-12-2002.
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-125, mediante el cual se
notifica a la Superintendencia de Cajas
de Ahorros del Ministerio de Finanzas, el auto dictado en fecha 05-06-2003.
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
9.- Expediente Nº 2003-000039: Máximo Napoleón Febres Siso y María Luisa
Pérez Machin, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.335 y 37.094,
respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del
ciudadano Juan Rausseo Valdez, interponen acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar innominada contra la convocatoria a
elecciones realizada por la Comisión Nacional Electoral y las Comisiones
Electorales Regionales de la Universidad Nacional Experimental Politécnica
“Antonio José de Sucre”, a los fines de elegir el día 18 de junio de 2003, a
los Miembros de la Junta Directiva del
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la
referida Universidad.
Se
dio cuenta a la Sala.
DESIGNACIÓN
DE PONENTE EN:
10.-
Expediente Nº 2003-000038: JUAN
CAMPOS asistido por la abogada Mariela
Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.375, interpone amparo
constitucional con medida cautelar innominada contra la sentencia dictada en
fecha 19-05-2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
mediante la cual se admitió el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con
media cautelar innominada por el ciudadano Victorio Catapano, contra las
elecciones celebradas en fecha 4 de
mayo de 2003, en la Asociación Civil “La Hacienda Country Club” y acordó medida
cautelar innominada, ordenando a la Comisión Electoral de la Asociación Civil
La Hacienda Country Club abstenerse de juramentar a los asociados propietarios
que hayan resultado victoriosos en los comicios celebrados.
Se designa ponente al Magistrado Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente acción de amparo.
SENTENCIA
11.- Expediente Nº 2003-000021: FRANCISCO IGNACIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, asistido por el abogado John Pier Chacón Peraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.125, interpone recurso de interpretación referido al Estatuto Electoral del Poder Público, específicamente el artículo 3 en relación a permitirse o no la postulación a la reelección del actual Gobernador del Estado Carabobo, en los comicios a celebrarse en el año 2004. La Sala declaró: 1) COMPETENCIA para conocer del Recurso de Interpretación del artículo 3 del Estatuto Electoral del Poder Público interpuesto por los ciudadanos FRANCISCO IGNACIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ y JOHN PIER CHACÓN PERAZA. 2) ADMITÍO cuanto ha lugar en derecho dicho recurso de interpretación. 3) ORDENÓ expedir un cartel de emplazamiento, a costa de la parte recurrente, en los términos expuestos en la motiva, a objeto de que los interesados manifiesten por escrito lo que creyeren conveniente en este asunto, dentro de los quince (15) días consecutivos siguientes a su publicación. 4) ORDENÓ, a los mismos fines anteriores, la notificación de los Ciudadanos Fiscalía General de la República, Defensor del Pueblo y Gobernador del Estado Carabobo. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 64.
12.- Expediente Nº 2003-000022: FRANCISCO IGNACIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, asistido por el abogado John Pier Chacón Peraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.125, interpone recurso de interpretación referido al Estatuto Electoral del Poder Público, específicamente el artículo 3 en relación a permitirse o no la postulación a la reelección del actual Gobernador del Estado Carabobo, en los comicios a celebrarse en el año 2004. La Sala declaró: 1) COMPETENCIA para conocer del Recurso de Interpretación del artículo 3 del Estatuto Electoral del Poder Público interpuesto por los ciudadanos FRANCISCO IGNACIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ y JOHN PIER CHACÓN PERAZA; 2) ADMITIÓ cuanto ha lugar en derecho dicho recurso de interpretación; y 3) la LITISPENDENCIA con respecto a la acción sustanciada ante esta Sala Electoral bajo el N° 2003-000021 y en consecuencia EXTINGUIDA la causa. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 65.
13.- Expediente Nº 2003-000035: Nicolás Badell Benítez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.023, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROL, interpone recurso de interpretación acerca del alcance y vigencia del artículo 3 del Estatuto Electoral del Poder Público. La Sala declaró: 1) COMPETENCIA para conocer del Recurso de Interpretación del artículo 3 del Estatuto Electoral del Poder Público interpuesto por los abogados RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID, JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ G. y NICOLÁS BADELL BENÍTEZ, actuando en sus respectivas condiciones de apoderados judiciales del ciudadano DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROL; 2) ADMITIÓ cuanto ha lugar en derecho dicho recurso de interpretación; 3) ACUMULACIÓN de la acción con la sustanciada ante esta Sala Electoral bajo el N° 2003-000021 y en consecuencia, ordenó agregar el expediente a aquél, corrigiéndose su foliatura; 4) RATIFICÓ la orden de emplazar, mediante Cartel a ser publicado en los términos expuestos en la motiva, a cualquier interesado en coadyuvar con el sentido que deba dársele a la interpretación solicitada; 5) RATIFICÓ, en los términos expuestos, la orden de notificar a los Ciudadanos Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo y Gobernador del Estado Carabobo, a efecto de que expongan lo que consideren conducente dentro de los quince (15) días continuos siguientes a sus respectivas notificaciones y 6) RATIFICÓ que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del último de los lapsos fijados, procederá a dictar el fallo correspondiente. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 66.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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