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Sala Electoral
  • Fecha: 10 de junio de 2003





CUENTA Nº 83

 

CUENTA Nº 83

 

 

 

Despacho del martes diez (10) de junio de 2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

                                            

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

1.- Expediente Nº 2003-000018: Rafael Agüin Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.156, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CLODOALDO AGÜIN, ÁNGEL ROJAS Y VICENZO PONTILLO, interpone recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, referido al proceso electoral para elegir los Decanos, Consejos de Apelaciones y Representantes Estudiantiles ante las distintas Asambleas de Facultades de la Universidad de Carabobo, período 2003-2006.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 04-06-2003, por el abogado Rafael Agüin Rojas, mediante la cual apela del auto dictado en fecha 2-06-2003, que declaró inadmisible las recusaciones formuladas contra los Magistrados Alberto Martini Urdaneta, Luis Martínez Hernández y Orlando Gravina Alvarado, esta Sala no oye la apelación formulada, de conformidad con el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2003-000037: Juzgado Segundo de Primera Instancia  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declinó la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Ramón Agustín López, asistido por la abogada Sor Teresa de Sandoval, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.331, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Carabobo (SUEPGEC) celebrada el 13-04-1999.Oficio S/N, de fecha 22-03-2003, remitiendo el expediente Nº 14.904 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2003-000014: WILLIAM OJEDA, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, consignó escrito mediante el cual interpone recurso contencioso electoral por abstención o carencia con solicitud de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, por la omisión de pronunciamiento en relación a la solicitud de referendo revocatorio contra el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, ciudadano José Rangel Avalos, formulada en fecha 28-08-2002.

 

El abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia Nº 53, del Oficio mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral del referido fallo, así como de la diligencia del ciudadano Alguacil mediante la cual consignó la copia del referido Oficio.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2003-000018: Rafael Agüin Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.156, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CLODOALDO AGÜIN, ÁNGEL ROJAS Y VICENZO PONTILLO, interpone recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, referido al proceso electoral para elegir los Decanos, Consejos de Apelaciones y Representantes Estudiantiles ante las distintas Asambleas de Facultades de la Universidad de Carabobo, período 2003-2006.

 

Las abogadas  Arelys Farías Guillén y Mariela Yánez Díaz, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 22.378 y 61.864, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Universidad de Carabobo y de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, consignaron  escrito de promoción de pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito de pruebas hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente Nº 2003-000031: SAÚL CASTELLANO, LUIS BLANCO y ALEXIS BORGES, asistidos por la abogada Zully Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.859, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el proceso comicial celebrada en la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), período 2002-2004 y que culminó con el acto de proclamación y juramentación de fecha 02-12-2002.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-122, mediante el cual se notifica  a la Fiscalía General de la República del auto dictado en fecha 05-06-2003.

 

 

6.- Expediente Nº 2003-000031: SAÚL CASTELLANO, LUIS BLANCO y ALEXIS BORGES, asistidos por la abogada Zully Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.859, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el proceso comicial celebrada en la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), período 2002-2004 y que culminó con el acto de proclamación y juramentación de fecha 02-12-2002.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-123, mediante el cual se notifica a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), del auto dictado en fecha 05-06-2003.

 

 

7.- Expediente Nº 2003-000031: SAÚL CASTELLANO, LUIS BLANCO y ALEXIS BORGES, asistidos por la abogada Zully Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.859, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el proceso comicial celebrada en la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), período 2002-2004 y que culminó con el acto de proclamación y juramentación de fecha 02-12-2002.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-124, mediante el cual se notifica a la Caja de Ahorros del Sector de Empleados Públicos (CASEP), del auto dictado en fecha 05-06-2003.

 

 

8.- Expediente Nº 2003-000031: SAÚL CASTELLANO, LUIS BLANCO y ALEXIS BORGES, asistidos por la abogada Zully Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.859, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el proceso comicial celebrada en la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), período 2002-2004 y que culminó con el acto de proclamación y juramentación de fecha 02-12-2002.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-125, mediante el cual se notifica  a la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas, el auto dictado en fecha 05-06-2003.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

9.- Expediente Nº 2003-000039: Máximo Napoleón Febres Siso y María Luisa Pérez Machin, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.335 y 37.094, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Juan Rausseo Valdez, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la convocatoria a elecciones realizada por la Comisión Nacional Electoral y las Comisiones Electorales Regionales de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, a los fines de elegir el día 18 de junio de 2003, a los Miembros de la Junta Directiva  del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la referida Universidad.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

                                                                                         

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

10.- Expediente Nº 2003-000038: JUAN CAMPOS  asistido por la abogada Mariela Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.375, interpone amparo constitucional con medida cautelar innominada contra la sentencia dictada en fecha 19-05-2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se admitió el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con media cautelar innominada por el ciudadano Victorio Catapano, contra las elecciones celebradas en fecha  4 de mayo de 2003, en la Asociación Civil “La Hacienda Country Club” y acordó medida cautelar innominada, ordenando a la Comisión Electoral de la Asociación Civil La Hacienda Country Club abstenerse de juramentar a los asociados propietarios que hayan resultado victoriosos en los comicios celebrados.

 

Se designa ponente al Magistrado Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines de que se pronuncie  sobre la admisión de la presente acción de amparo.

 

 

SENTENCIA

 

 

11.- Expediente Nº 2003-000021: FRANCISCO IGNACIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, asistido por el abogado John Pier Chacón Peraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.125, interpone recurso de interpretación referido al Estatuto Electoral del Poder Público, específicamente el artículo 3 en relación a permitirse o no la postulación a la reelección del actual Gobernador del Estado Carabobo, en los comicios a celebrarse en el año 2004. La Sala declaró: 1) COMPETENCIA para conocer del Recurso de Interpretación del artículo 3 del Estatuto Electoral del Poder Público interpuesto por los ciudadanos FRANCISCO IGNACIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ y JOHN PIER CHACÓN PERAZA. 2) ADMITÍO cuanto ha lugar en derecho dicho recurso de interpretación. 3) ORDENÓ expedir un cartel de emplazamiento, a costa de la parte recurrente, en los términos expuestos en la motiva, a objeto de que los interesados manifiesten por escrito lo que creyeren conveniente en este asunto, dentro de los quince (15) días consecutivos siguientes a su publicación. 4) ORDENÓ, a los mismos fines anteriores, la notificación de los Ciudadanos  Fiscalía General de la República, Defensor del Pueblo y Gobernador del Estado Carabobo.  Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 64.

 

 

12.- Expediente Nº 2003-000022: FRANCISCO IGNACIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, asistido por el abogado John Pier Chacón Peraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.125, interpone recurso de interpretación referido al Estatuto Electoral del Poder Público, específicamente el artículo 3 en relación a permitirse o no la postulación a la reelección del actual Gobernador del Estado Carabobo, en los comicios a celebrarse en el año 2004. La Sala declaró: 1)  COMPETENCIA para conocer del Recurso de Interpretación del artículo 3 del Estatuto Electoral del Poder Público interpuesto por los ciudadanos FRANCISCO IGNACIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ y JOHN PIER CHACÓN PERAZA; 2) ADMITIÓ cuanto ha lugar en derecho dicho recurso de interpretación; y 3) la LITISPENDENCIA con respecto a la acción sustanciada ante esta Sala Electoral bajo el N° 2003-000021 y en consecuencia EXTINGUIDA la causa.  Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 65.

 

 

13.- Expediente Nº 2003-000035: Nicolás Badell Benítez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.023, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROL, interpone recurso de interpretación acerca del alcance y vigencia del artículo 3 del Estatuto Electoral del Poder Público. La Sala declaró: 1) COMPETENCIA para conocer del Recurso de Interpretación del artículo 3 del Estatuto Electoral del Poder Público interpuesto por los abogados RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID, JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ G. y NICOLÁS BADELL BENÍTEZ, actuando en sus respectivas condiciones de apoderados judiciales del ciudadano DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROL; 2) ADMITIÓ cuanto ha lugar en derecho dicho recurso de interpretación; 3) ACUMULACIÓN de la acción con la sustanciada ante esta Sala Electoral bajo el N° 2003-000021 y en consecuencia, ordenó agregar el expediente a aquél, corrigiéndose su foliatura; 4) RATIFICÓ la orden de emplazar, mediante Cartel a ser publicado en los términos expuestos en la motiva, a cualquier interesado en coadyuvar con el sentido que deba dársele a la interpretación solicitada; 5) RATIFICÓ, en los términos expuestos, la orden de notificar a los Ciudadanos Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo y Gobernador del Estado Carabobo, a efecto de que expongan lo que consideren conducente dentro de los quince (15) días continuos siguientes a sus respectivas notificaciones y 6) RATIFICÓ que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del último de los lapsos fijados, procederá a dictar el fallo correspondiente.  Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 66.

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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