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CUENTA Nº 186
Despacho del miércoles diez (10) de diciembre de 2003. Se abrió la
sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia
del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael
Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
DILIGENCIA EN:
1.- Expediente Nº X-2002-000013 (CUADERNO
SEPARADO): Rommel Rafael
Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, actuando en su
propio nombre, intima al pago de
honorarios profesionales al Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas
(SITRAMECA C.A.), en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral
conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA, actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores
del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”,
asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 29.625, contra el acto
de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se
aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del
Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano
Fidel La Rosa y otros. (Recurso Principal Expediente Nº 2001-000095).
El abogado Francisco Artigas, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 57.936, actuando con el carácter de apoderado
judicial de SITRAMECA, consignó diligencia mediante la cual solicita realizar
el pago de los honorarios profesionales acordados en dos cuotas.
2.- Expediente Nº 2003-000079: Williams Dávila Barrios, asistido por el abogado Carlos Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.575, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por la abstención de éste en cuanto al pronunciamiento referido a la solicitud de referendo revocatorio del mandato del ciudadano Florencio Porras, Gobernador del Estado Mérida.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-331, mediante el cual se notifica al
Consejo Nacional Electoral del fallo dictado por esta Sala en fecha 02-12-2003.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
3.-
Expediente Nº 2003-000102:
CARLOS NATERA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.065,
actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral
Regional del Colegio de Médicos del Estado Barinas, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la
convocatoria a Asamblea Extraordinaria de fecha 19-09-2003 emanada de la Junta Directiva del Colegio de Médicos
del Estado Barinas y contra la Asamblea
Extraordinaria celebrada en el referido Colegio en fecha 22-09-2003, en la cual se eligió Comisión Electoral para regir el proceso
electoral a celebrarse en el referido
Colegio Profesional para elegir a las autoridades del mismo.
Se agregó a los autos los escritos
de promoción de pruebas presentados en fecha 08-12-2003, por la
abogada Mercedes Rivas Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
11.141, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Judith
Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana, y en fecha 09-12-2003, por el abogado
Carlos Natera Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.065,
actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral del
Colegio de Médicos del Estado Barinas, así como los anexos que acompañaron a
los mismos.
4.-
Expediente Nº 2003-000102:
CARLOS NATERA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.065,
actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral
Regional del Colegio de Médicos del Estado Barinas, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la
convocatoria a Asamblea Extraordinaria de fecha 19-09-2003 emanada de la Junta Directiva del Colegio de Médicos del
Estado Barinas y contra la Asamblea Extraordinaria
celebrada en el referido Colegio en fecha
22-09-2003, en la cual se eligió
Comisión Electoral para regir el proceso electoral a celebrarse en el
referido Colegio Profesional para
elegir a las autoridades del mismo.
De conformidad con el artículo 397, único
aparte, del Código de Procedimiento
Civil y con la sentencia dictada por esta Sala en fecha 6 de agosto de 2001,
signada con el número 99, se fijó el
día de hoy a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas
promovidas.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
5.- Expediente Nº 2003-000118: Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.347, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto emanado por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2003, que negó la inscripción de la plancha denominada Avanzada Gremial y Todos Organizados por el Gremio de Abogados (TOGA).
El
abogado Lorenzo Romero, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 14.561, actuando con el carácter de Presidente de
la Comisión Electoral del Colegio de Abogado de Caracas, asistido por el
abogado Luis Ramón Obregón Martínez, consignó escrito mediante el cual plantea
oposición a la medida cautelar innominada dictada en fecha 08-12-2003.
6.-
Expediente Nº 2003-000108:
JULIAN FERNANDO NIÑO GAMBOA, asistido por la abogada Luisa Chacin de Planas,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 4.766, interpone recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud
de amparo cautelar contra la Comisión Electoral Nacional de la
Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, referido
al proceso comicial para elegir al
Rector, Vice-Rector Académico, Vice-Rector Administrativo y Secretario de la
mencionada Casa de Estudios.
El ciudadano Julián Fernando Niño, asistido por la abogada Sobeida
González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.679, consignó escrito
mediante el cual ejerce recurso de hecho contra el auto dictado en fecha
08-12-2003.
DILIGENCIA
EN:
7.- Expediente Nº 2003-000118: Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.347, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto emanado por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2003, que negó la inscripción de la plancha denominada Avanzada Gremial y Todos Organizados por el Gremio de Abogados (TOGA).
El abogado Lorenzo Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
14.561, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral del
Colegio de Abogado de Caracas, asistido por el abogado Luis Ramón Obregón
Martínez, consignó diligencia mediante la cual solicita tres copias
certificadas de las actuaciones contenidas en los folios 104 y 105 del
expediente.
8.-
Expediente Nº 2003-000095:
Alejandro Mirabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.644, actuando
con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDGAR MIRABAL, RICARDO
MALAVE y DOMINGO ECHEVERRIA, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida
cautelar innominada contra los actos de fecha 12-06-2003, 26-06-2003,
03-07-2003 y 22-07-2003 emanados de la Federación Nacional de Empleados
(FENADE).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-327, mediante el cual se notifica al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Tránsito y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del auto dictado en fecha 02-12-2003, el cual fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
9.-
Expediente Nº 2003-000095:
Alejandro Mirabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.644, actuando
con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDGAR MIRABAL, RICARDO
MALAVE y DOMINGO ECHEVERRIA, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida
cautelar innominada contra los actos de fecha 12-06-2003, 26-06-2003,
03-07-2003 y 22-07-2003 emanados de la Federación Nacional de Empleados (FENADE).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-328, anexo al cual se remite comisión conferida al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Juan Hurtado, el cual fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
10.- Expediente Nº 2003-000087: Virginia Sarmiento Briceño, Ramón Reinoso Rodríguez, José Pastor Martínez, Carlos J. Montilla y Juan Carlos Dávila Solano, asistidos por el abogado Omar Reverol Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.339, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Barinas.
Vista la
diligencia presentada en fecha 27-11-2003, por
la ciudadana Judith Sayago Briceño, asistida por el abogado Marcos López
Sayago, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.327, mediante la cual solicita la devolución del
poder original que cursa a los folios 143 al 145, del Oficio Nº 0296 de fecha
07-10-2003, que corre inserto al folio 140 y del Oficio Nº 0280 de fecha
01-11-2003, que cursa al folio 142 del expediente, esta Sala ACORDÓ la devolución de los referidos documentos,
previa su certificación.
BOLETAS LIBRADAS EN:
11.- Expediente Nº 2003-000087: Virginia Sarmiento Briceño, Ramón Reinoso Rodríguez, José Pastor Martínez, Carlos J. Montilla y Juan Carlos Dávila Solano, asistidos por el abogado Omar Reverol Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.339, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Barinas.
Se libró boleta a los ciudadanos VIRGINIA
SARMIENTO BRICEÑO, RAMÓN REINOSO RODRÍGUEZ, JOSÉ PASTOR MARTÍNEZ, CARLOS
MONTILLA y JUAN CARLOS DAVILA SOLANO (parte recurrente), mediante la cual se
les notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 09-12-2003. Asimismo, se
libró boleta a JUDITH SAYAGO BRICEÑO Y JUAN RAMÓN QUINTANA, PRESIDENTE Y
SECRETARIO GENERAL, DEL COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO BARINAS, mediante la cual
se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 09-12-2003.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS
AUTOS:
12.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO
HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente,
interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media
cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del
Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de
convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros
de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal
Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados
y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del
Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.
El
abogado Lorenzo Romero, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 14.561, actuando con el carácter de Presidente de
la Comisión Electoral del Colegio de Abogado de Caracas, asistido por el
abogado Luis Ramón Obregón Martínez, consignó escrito mediante el cual plantea
oposición a la medida cautelar innominada dictada en fecha 08-12-2003.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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