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Sala Electoral
  • Fecha: 11 de agosto de 2003





CUENTA Nº 116

CUENTA Nº 116

 

 

Despacho del lunes once (11) de agosto de 2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente Nº 2003-000040: MIGUEL REQUENA, asistido por los abogados Gustavo Briceño Vivas y Joaquín Bracho Dos Santos, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.658 y 77.795, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el acto contenido en el Boletín Nº 13/2003 emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela,  mediante el cual declaró concluido el proceso electoral para elegir al Vicerrector Administrativo de la referida Casa de Estudios y proclamó como Vicerrector al ciudadano Humberto García Larralde para culminar el período 2000-2004.

 

Se designó ponente al Magistrado  Doctor  ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 246 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

2.- Expediente Nº 2003-000021: FRANCISCO IGNACIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, asistido por el abogado John Pier Chacón Peraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.125, interpone recurso de interpretación referido al Estatuto Electoral del Poder Público, específicamente el artículo 3 en relación a permitirse o no la postulación a la reelección del actual Gobernador del Estado Carabobo, en los comicios a celebrarse en el año 2004.

 

El ciudadano Francisco González, asistido por el abogado John Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.125, consignó diligencia mediante la cual según lo dispuesto en el artículos 82 del Código de Procedimiento Civil, recusó al Magistrado-Presidente Alberto Martini Urdaneta.

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN.

 

 

 

3.- Expediente Nº 2003-000052: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo remitió a esta Sala expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano VICTORIO CATAPANO, asistido por la abogada Fanny Mendoza de Bandres, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.081, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil “La Hacienda Country Club”, referido al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva, Comisario Principal y Suplente y a los Miembros del Comité de Disciplina de la mencionada Asociación Civil. Oficio Nº 1620, de fecha 01-07-2003, remitiendo el expediente Nº 18182 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

 

Se negaron las copias certificadas solicitadas, en fecha 4 de agosto de 2003,  por el ciudadano Mario Fernando Fernándes, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

4.- Expediente Nº 2003-000052: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo remitió a esta Sala expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano VICTORIO CATAPANO, asistido por la abogada Fanny Mendoza de Bandres, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.081, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil “La Hacienda Country Club”, referido al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva, Comisario Principal y Suplente y a los Miembros del Comité de Disciplina de la mencionada Asociación Civil. Oficio Nº 1620, de fecha 01-07-2003, remitiendo el expediente Nº 18182 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Se negaron las copias certificadas solicitadas, en fecha 5 de agosto de 2003,  por la abogada Belia Ornela Bolívar, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 

Nota del Secretario en:

 

 

5.- Expediente Nº 2003-000061: EDISON ALVARADO, asistido por las abogadas Marelva Montserratt y Paola Antonelli, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 83.101 y 55.798, respectivamente,  interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA), referido al proceso electoral celebrado el 20-06-2003, en el referido Sindicato.

 

Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado signado con el Nº X-2003-000018, a los fines de la decisión de la solicitud de amparo cautelar.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

6.- Expediente Nº X-2003-000018 (CUADERNO SEPARADO): EDISON ALVARADO, asistido por las abogadas Marelva Montserratt y Paola Antonelli, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 83.101 y 55.798, respectivamente,  interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA), referido al proceso electoral celebrado el 20-06-2003, en el referido Sindicato. (Recurso Principal Expediente Nº 2003-000061)

 

Se dio cuenta a la Sala. Se designó ponente al Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en la presente acción  de amparo constitucional.

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

7.- Expediente Nº 2003-000072: FREDDY PEÑALOZA,  asistido por los abogados Ciro Alejandro Parra y Edith Rangel de Peñaloza, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 844 y 19.609, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión electoral de la Operadora La Hormiga Asociación Civil.

 

Visto el escrito presentado por el ciudadano Freddy Peñaloza, mediante el cual consigna la corrección del libelo contentivo de la presente acción de amparo, se acuerda designar ponente al  Magistrado  Doctor  Rafael Hernández Uzcátegui, a los fines de que esta Sala dicte el pronunciamiento correspondiente. 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS

 

8.-    Expediente Nº 2003-000072: FREDDY PEÑALOZA,  asistido por los abogados Ciro Alejandro Parra y Edith Rangel de Peñaloza, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 844 y 19.609, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar

innominada contra la Comisión electoral de la Operadora La Hormiga Asociación Civil.

 

El ciudadano Freddy Peñaloza, parte accionante, asistido por la abogada Edith Rangel de Peñalosa, presentó escrito, mediante el cual corrige el libelo contentivo de la presente acción de amparo, de conformidad con lo ordenado por esta Sala en fallo del 6 de agosto de 2003.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

9.- Expediente Nº 2003-000053: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados LEONARDO PINTO RONDO, MARIANO ALBORNOZ DÍAZ, MARÍA ELENA GIUSTI, TERESA DE JESÚS MORA de ALBORNOZ y VÍCTOR ODREMÁN, contra los actos emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Mérida elegida en fecha 20-03-2003, para organizar el proceso comicial para elegir a las autoridades del referido Colegio para el período 2003-2005. Oficio Nº 0480/310, de fecha 26-06-2003, remitiendo el expediente Nº 3905 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Los abogados LEONARDO PINTO y MARIANO ALBORNOZ presentaron diligencia, mediante la cual solicitan que se fije la fecha y hora de la audiencia constitucional.

 

 

10.- Expediente Nº 2003-000053: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados LEONARDO PINTO RONDO, MARIANO ALBORNOZ DÍAZ, MARÍA ELENA GIUSTI, TERESA DE JESÚS MORA de ALBORNOZ y VÍCTOR ODREMÁN, contra los actos emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Mérida elegida en fecha 20-03-2003, para organizar el proceso comicial para elegir a las autoridades del referido Colegio para el período 2003-2005. Oficio Nº 0480/310, de fecha 26-06-2003, remitiendo el expediente Nº 3905 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Los abogados LEONARDO PINTO y MARIANO ALBORNOZ presentaron diligencia, anexa a la cual consignan ejemplar del Diario “Frontera”, de fecha 03-08-03, donde aparece publicado un comunicado emitido por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados de Mérida, y copia del Acta extraordinaria Nº 3 de fecha 20-03-03.

 

 

11.- Expediente Nº 2003-000073: Ana Teresa Heredia interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar provisionalísima contra el Memorandum s/n, de fecha 30 de julio de 2003, emanado de la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del  Oficio Nº 03-190, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República del fallo dictado por esta Sala en fecha 06-08-2003.

 

 

12.- Expediente Nº 2003-000073: Ana Teresa Heredia interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar provisionalísima contra el Memorandum s/n, de fecha 30 de julio de 2003, emanado de la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 06-08-2003. Boleta que fue dejada en el domicilio procesal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 07-07-2003.

 

 

13.- Expediente Nº 2003-000073: Ana Teresa Heredia interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar provisionalísima contra el Memorandum s/n, de fecha 30 de julio de 2003, emanado de la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

 

El ciudadano Secretario de esta Sala dejó constancia de que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que se había trasladado al domicilio procesal de la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela,  y que dejó la boleta de notificación librada del mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

SE LIBRÓ BOLETA EN:

 

14.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO,  actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano,  asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

 

Se libraron boletas de notificación del fallo dictado por esta Sala, en fecha 04-08-03. a la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela y a la parte accionante.

 

15.- Expediente Nº 2003-000054: ROBERTO ZARA, PEDRO ROBERTO RUIZ, JOSÉ RECIO, CUTBERTO GUARAPO RODRÍGUEZ, JORGE WEIR y RAFAEL BELMONTE, actuando en propio nombre, asistidos por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de convocar a elecciones en el referido Colegio, para elegir a los organismos directivos del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

Se libraron boletas de notificación del fallo dictado por esta Sala, en fecha 04-08-03. a la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas y a la parte accionante.

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

           

 

                                                                                    El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

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