Principal Contáctenos
Sala Electoral
  • Fecha: 12 de febrero de 2003





CUENTA Nº 21

 

 

 

CUENTA Nº 21

 

 

 

Despacho del miércoles doce (12) de febrero de 2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Orlando Gravina Alvarado. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

1.- Expediente Nº 2002-000108: Víctor Álvarez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.026, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la omisión del Consejo Nacional Electoral en pronunciarse en relación a la solicitud extraordinaria de nulidad en sede administrativa (Recurso Jerárquico), ejercido por el Municipio Iribarren del Estado Lara ante dicho Consejo en fecha 4-06-2002, que pretendió a su vez la nulidad de la totalidad de las actas y actuaciones derivadas del proceso eleccionario de la organización sindical “SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO IRIBARREN Y DEMÁS DEPENDENCIAS DEL ESTADO LARA”, celebrado el día 24-09-2001.

 

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10-02-2003, por la abogada Anna María De Stefano, apoderado judicial de la parte recurrente, el Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la admisión de éstas, admitiendo las mismas. Se libró Oficio Nº 03-036, mediante el cual se ordena requerir a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, a fin de que remita  la información requerida por el promovente dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a cinco (5) días de despacho siguientes al día de hoy. Asimismo se libró Oficio Nº 03-035, mediante el cual  se ordena requerir al Consejo Nacional Electoral, a fin de que remita  la información requerida por el promovente dentro del lapso de evacuación de pruebas, correspondiente a cinco (5) días de despacho siguientes al día de hoy.

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2003-000009: Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ALVAREZ DE LUGO,  interpone recurso contencioso electoral contra las actas de escrutinio de la Circunscripción Electoral del Distrito Federal, correspondientes  a la elección de  Diputados por Lista a la Asamblea Nacional, celebradas en junio de 2000.

 

El abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Álvarez de Lugo, consignó diligencia anexa a la cual consignó la página 2-13, del diario “El Universal” de fecha 12-02-2003, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000190: ARIEL RODRÍGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.955, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral,  interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto de convocatoria para las elecciones de Jueces de Paz del Estado Miranda, correspondiente a la Circunscripción Intermunicipal de Los Palos Grandes, a celebrarse el día 25 de noviembre de 2001.

 

Por cuanto se observa que la presente causa se encuentra paralizada, desde el día 12-06-2002, se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

4.- Expediente Nº 2001-000189: Eneida Santos de Sosa, actuando con el carácter de Presidenta de la Asociación de Residentes de Los Palos Grandes (ASOREPAL), asistida por los abogados José Agustín Catalá y Hortensia Vásquez Araujo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 629 y 20.545, respectivamente,  interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la realización del proceso para elecciones de Jueces de Paz que pretende llevar a cabo, la Alcaldía del Municipio Chacao, del Estado Miranda.

 

Por cuanto se observa que la presente causa se encuentra paralizada, desde el día 13-12-2001, se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

SENTENCIA

 

 

5.- Expediente Nº 2002-000083: José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Enzo Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio Dávila, Vicepresidente, Tercer Vocal y Vocal Suplente, de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela. La Sala declaró: 1.- Que los ciudadanos TIBURCIO ESCALONA y CÉSAR CARZADILLA, en tanto agremiados del COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, tienen idéntica condición legitimante que los accionantes, por lo cual ostentan un derecho propio del cual emana un interés personal y actual en las resultas del proceso, que a su vez deriva en declarar admisible y PROCEDENTE su solicitud de ser considerados, como TERCEROS VERDADERAS PARTES en juicio, sin que su posición en el mismo esté en consecuencia subordinada a la de la parte accionante. 2.-  IMPROCEDENTE  la solicitud de acumulación de la acción de amparo constitucional sustanciada bajo el Expediente N° 2002-000106 a la presente causa. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 13.

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados