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CUENTA Nº 85
Despacho del jueves doce (12) de junio de 2003. Se
abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la
asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui.
Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.-
Expediente Nº 2003-000040: MIGUEL
REQUENA, asistido por los abogados Gustavo Briceño Vivas y Joaquín Bracho Dos
Santos, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.658 y 77.795,
respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar contra el acto contenido en el Boletín Nº 13/2003
emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, mediante el cual declaró concluido el
proceso electoral para elegir al Vicerrector Administrativo de la referida Casa
de Estudios y proclamó como Vicerrector al ciudadano Humberto García Larralde
para culminar el período 2000-2004.
Se acordó solicitar
el antecedentes administrativo, así
como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados
con el recurso al Presidente de la
Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela. A tal efecto, se
libró el Oficio Nº 03-131.
2.- Expediente Nº 2003-000014:
WILLIAM OJEDA, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, consignó escrito mediante el
cual interpone recurso contencioso electoral por abstención o carencia con
solicitud de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, por la
omisión de pronunciamiento en relación a la solicitud de referendo revocatorio
contra el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, ciudadano José Rangel
Avalos, formulada en fecha 28-08-2002.
Vista la diligencia presentada en fecha 10-06-2003, por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia Nº 53, de fecha 20-05-2003, que cursa a los folios 71 al 80 Vto., de la diligencia presentada por el ciudadano Alguacil de esta Sala, mediante la cual consignó la copia del Oficio Nº 03-114, que cursa al folio 81 y del Oficio Nº 03-114, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral del referido fallo, que corre inserto al folio 82 del expediente, esta Sala ACORDÓ expedir la certificación solicitada.
3.- Expediente Nº 2003-000021: FRANCISCO IGNACIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, asistido por el abogado John Pier Chacón Peraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.125, interpone recurso de interpretación referido al Estatuto Electoral del Poder Público, específicamente el artículo 3 en relación a permitirse o no la postulación a la reelección del actual Gobernador del Estado Carabobo, en los comicios a celebrarse en el año 2004.
Se dejó constancia de que en esta misma oportunidad se
fijó en la cartelera de esta Sala la
boleta librada los ciudadanos Francisco
Ignacio González Jiménez y John Pier Chacón Peraza, mediante la cual se les
notifica las sentencias Números 64 y 66, dictadas en fecha 10-06-2003.
4.- Expediente Nº 2003-000018: Rafael Agüin Rojas, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 10.156, actuando con el carácter de apoderado
judicial de los ciudadanos CLODOALDO AGÜIN, ÁNGEL ROJAS Y VICENZO PONTILLO,
interpone recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la
Universidad de Carabobo, referido al proceso electoral para elegir los Decanos,
Consejos de Apelaciones y Representantes Estudiantiles ante las distintas
Asambleas de Facultades de la Universidad de Carabobo, período 2003-2006.
Vistos los
escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 3-06-2003, por la
ciudadana Hildegarda Betancourt Fursow, asistida por la abogada Zuleyka Pinto Castillo, en fecha
5-06-2003, por el abogado Rafael Agüin, apoderado judicial de la parte actora,
y, en fecha 10-06-2003, por las abogadas Arelys Farías Guillén y Mariela Yánez
Díaz, así como la diligencia de oposición a las pruebas presentada por el
abogado Rafael Agüin, el Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la
admisión de éstas, admitiendo las mismas. Respecto a la mencionada diligencia,
estimó el Juzgador que resulta inoficioso pronunciarse sobre dichos
planteamientos, pues los mismos no están estrictamente referidos a la oposición
a las pruebas promovidas.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
5.- Expediente Nº 2003-000039: Máximo Napoleón Febres Siso y María Luisa
Pérez Machin, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.335 y 37.094,
respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del
ciudadano Juan Rausseo Valdez, interponen acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar innominada contra la convocatoria a
elecciones realizada por la Comisión Nacional Electoral y las Comisiones
Electorales Regionales de la Universidad Nacional Experimental Politécnica
“Antonio José de Sucre”, a los fines de elegir el día 18 de junio de 2003, a
los Miembros de la Junta Directiva del
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la
referida Universidad.
Se libró Oficio
Nº 03-132, mediante el
cual se notifica al Fiscal General de la República del fallo dictado en fecha
12-06-2003. Asimismo, se libró Boleta de notificación a la Comisión Nacional
Electoral de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de
Sucre”, del fallo dictado en fecha 12-06-2003.
SENTENCIA
6.- Expediente Nº 2002-000083: José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Enzo Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio Dávila, Vicepresidente, Tercer Vocal y Vocal Suplente, de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela. La Sala HOMOLOGÓ el ACUERDO suscrito y consignado en autos por los intervinientes en el Acto Alternativo de Resolución de Controversias de Resolución de Controversias celebrado en la causa en fecha 4 de junio de 2003, e igualmente suscrito por la representación judicial del Consejo Nacional Electoral, en los términos expuestos en la motiva de la decisión y con autoridad de cosa juzgada; ello con ocasión de la ejecución de su sentencia de mérito N° 157 publicada en fecha 17 de octubre de 2002. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 67.
7.- Expediente Nº 2003-000039: Máximo Napoleón Febres Siso y María Luisa Pérez Machin, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.335 y 37.094, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Juan Rausseo Valdez, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la convocatoria a elecciones realizada por la Comisión Nacional Electoral y las Comisiones Electorales Regionales de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, a los fines de elegir el día 18 de junio de 2003, a los Miembros de la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la referida Universidad. La Sala declaró: PRIMERO: Competente para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: ADMITIÓ y ACORDÓ TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENÓ librar boleta de notificación a la nombrada Comisión Electoral. Asimismo, se ORDENÓ librar oficio al Ministerio Público. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión del acto de convocatoria a elecciones realizada por la Comisión Electoral Nacional y las Comisiones Electorales Regionales de la Universidad Nacional Experimental Politécnica "Antonio José de Sucre", en lo concerniente a la elección de los miembros de la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del personal Docente y de Investigación activo, jubilado y pensionado de la Universidad Nacional Experimental Politécnica "Antonio José de Sucre". Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 68.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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