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SALA ACCIDENTAL Nº
1
CUENTA Nº 02
Despacho del martes catorce (14) de enero de 2003.
Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la
asistencia del Vicepresidente Magistrado Orlando Gravina Alvarado y el
Magistrado Rafael Rengifo Camacaro.
Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
El Juzgado calificó al ciudadano Ramón José Medina como tercero adhesivo simple en la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 370, ordinal 3º, del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, se apreció que el ciudadano Ramón José Medina intervino en el presente proceso (folio 154 e.p.) con anterioridad a la admisión del presente recurso, y, más aún, de la publicación en la prensa y posterior consignación en autos de la referida publicación. Por tanto, resultó forzoso declarar extemporánea la intervención del ciudadano Ramón José Medina en la causa. En consecuencia, la Sala no entró a considerar el escrito contentivo de los alegatos de oposición al recurso expuestos por dicho ciudadano. Con relación a las diligencias contentivas de la recusación de los Magistrados Luis Martínez Hernández y Rafael Rengifo Camacaro, se preciso que, acorde con el anterior pronunciamiento, con lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia Nº 512, del 19 de marzo de 2002, dictada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en el caso, por cuanto se evidencia de los razonamientos precedentes que las referidas recusaciones han sido intentadas de manera extemporánea, el juzgador, sin necesidad de abrir la incidencia prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, procedió a declararlas inadmisibles. A mayor abundamiento, advirtió que en el caso media una solicitud amparo constitucional, por tanto, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales señala que en materia de amparo “en ningún caso será admisible la recusación”.
DILIGENCIA EN:
2.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
El
Magistrado Doctor Orlando Gravina Alvarado, consignó diligencia mediante la
cual se inhibe de conocer de la presente causa.
El Presidente,
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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