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CUENTA Nº 102
Despacho del martes quince (15) de julio de 2003. Se abrió la sesión
presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del
Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael
Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
1.- Expediente Nº 2003-000037: Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declinó la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Ramón Agustín López, asistido por la abogada Sor Teresa de Sandoval, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.331, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Carabobo (SUEPGEC) celebrada el 13-04-1999.Oficio S/N, de fecha 22-03-2003, remitiendo el expediente Nº 14.904 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-160, anexo al cual
se remitió comisión conferida al
Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo, a los fines de que practique las diligencias necesarias
para notificar a
la Junta Directiva del
Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Carabobo
(SUEPGEC), para que remita los antecedentes administrativos del caso yi el
informe sobre los hechos y el derecho. Oficio que fue enviado a través del
Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
2.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO, actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano, asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
Se dio cuenta a la Sala. Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente acción de amparo.
DESIGNACIÓN
DE PONENTE EN:
3.- Expediente Nº 2003-000056: Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinó competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ángel Rafael Medina, asistido por el abogado Diego Magín Obregón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.260, contra la Junta Directiva del Sindicato de los Trabajadores de la Empresa Productos del Vidrio C.A., por haber destituido y desincorporado al mencionado ciudadano del cargo de Secretario de Cultura y Propaganda del referido Sindicato. Oficio Nº 0430-510, de fecha 25-06-2003, remitiendo el expediente Nº 14851 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).
Se
designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los
fines del pronunciamiento correspondiente.
4.- Expediente Nº 2003-000057: JOSÉ QUINTÍN
GÓMEZ, RAMÓN RODRÍGUEZ Y GILBERTO LÓPEZ REYES, inscritos en el Inpreabogado
bajo los números 26.623, 61.357 y 30.753, respectivamente, actuando en su
propio nombre, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con
solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral del
Colegio de Abogados del Estado Aragua, con relación al proceso electoral
celebrado en fecha 11-07-2003, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal
Disciplinario del referido Colegio.
Se designó ponente al Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente acción de amparo.
SENTENCIA
5.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO
HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente,
interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media
cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del
Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de
convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los
miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal
Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados
y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del
Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala
declaró: 1.- COMPETENTE para
conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- ADMITE la
acción de amparo en los términos establecido en el cuerpo del fallo. 3.- ACUERDA
tramitar la acción de amparo constitucional conforme al procedimiento
establecido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional,
mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. 4.- ORDENA librar los
respectivos oficios de notificación al Ministerio Públicos y citación del
presunto agraviante para que concurran al Tribunal a conocer el día en que
tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las noventa
y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuara. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 90.
6.- Expediente Nº 2003-000055: LEOPOLDO NIÑO, asistido por el abogado
Jesús María Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.077, interpone
acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva de la Asociación de
Empleados de la Universidad de Carabobo. La Sala se declaró COMPETENTE
para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, la cual ADMITIÓ
y ACORDÓ TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este
Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha
1º de febrero de 2000. En consecuencia, ORDENÓ librar boleta de notificación
a la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de
Carabobo. Igualmente ORDENÓ librar oficio al Ministerio Públicos. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 91.
7.- Expediente Nº 2003-000043: ROGER ALEXIS BECERRA TERAN, actuando con
el carácter de Presidente de la Comisión Electoral para la Renovación de la
Dirigencia del Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas
(SITRAMECA) asistido por el abogado Francisco Artigas Pérez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 57.936, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución Nº
030611-306 de fecha 11-06-2003, emanada del Presidente de la Comisión Sindical
y Gremial del Consejo Nacional Electoral, conforme con la cual se acordó la
incorporación de los ciudadanos Santiago Gutiérrez Carmona, Julio Arocha Pérez,
Luis Rafael Romero Castillo, Sheyla Espinoza, Haydee García, Carlos Marquina,
Guillermo Blanco, Tomás Reyes y Fidel La Rosa en el Registro Electoral de
Afiliados en el proceso comicial para elegir las autoridades de la referida
organización sindical. La Sala declaró DESISTIDO el recurso contencioso
electoral interpuesto. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 92.
8.- Expediente Nº 2003-000054: ROBERTO ZARA, PEDRO ROBERTO RUIZ, JOSÉ
RECIO, CUTBERTO GUARAPO RODRÍGUEZ, JORGE WEIR y RAFAEL BELMONTE, actuando en
propio nombre, asistidos por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en
el Inpreabogado bajo el número 32.172, interponen acción de amparo
constitucional contra la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Distrito
Metropolitano de Caracas, por la omisión de convocar a elecciones en el
referido Colegio, para elegir a los organismos directivos del Colegio de
Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala se declaró COMPETENTE
para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, la cual ADMITIÓ
y ACORDÓ TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este
Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha
1º de febrero de 2000. En consecuencia, ORDENÓ librar boleta de
notificación a la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Distrito
Metropolitano de Caracas, asimismo, se ORDENÓ librar oficio al
Ministerio Públicos. Ponente: LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº
93.
9.-
Expediente Nº 2003-000050: Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, Región
Capital, declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral
interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por los ciudadanos CARLOS
MAYZ, CECILIA BLANCO Y YONNY GUILÉN, asistidos por el abogado Agustín
Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.922, contra la
Resolución Nº 021227-313, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha
27-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 169 de fecha 22-01-2003, mediante
la cual se reconoce como válido el proceso electoral celebrado en el Sindicato
Único de Obreros Municipales Gubernamentales e Institutos Autónomos del
Distrito Federal (SUOMGIA) en fecha
06-11-2001. Oficio Nº
542-03, de fecha 26-06-2003, remitiendo el expediente Nº 03-282 (nomenclatura
de ese Juzgado) (1 pieza principal). La Sala ACEPTÓ la declinatoria de
competencia que le formulara el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso
Administrativo de la Región Capital, y se declaró COMPETENTE para
conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud
de suspensión de efectos. En consecuencia, ORDENÓ la remisión del
expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar con la
tramitación de la causa conforme a lo previsto en los artículos 243 y
siguientes de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Ponente: RAFAEL
HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº
94.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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