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CUENTA Nº 87
Despacho del martes diecisiete (17) de junio de
2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta
con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui.
Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente Nº 2003-000030: Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos HONORIO TORREALBA, ALEJANDRO TORREALBA Y DUSCO STOJAKOVIC, asistidos por el abogado Rafael Valbuena, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.866, contra el acto comicial celebrada el 04 de julio de 2000, en el Sindicato de Educadores Afines y Conexos del Estado Portuguesa (SINEP-FETRAENSEÑANZA). Oficio Nº 396 de fecha 10-04-2003, remitiendo el expediente Nº 2002-000823 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal).
Por recibido
Oficio Nº 546/2003, de fecha 09 de junio de 2003, emanado del Juzgado de
Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anexo al cual se remite las resultas de la Comisión conferida por
esta Sala, en fecha 15-05-2003, se acordó agregar al expediente judicial el
referido oficio, así como su anexo.
DILIGENCIA
EN:
2.-
Expediente Nº 2003-000013: LUBIS MANUEL HERAS SÁNCHEZ y EDDY BLADIMIR CORONADO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo
el número 78.551, actuando en nombre propio y asistiendo al primero, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y
medida cautelar innominada, contra el proceso comicial convocado por el Alcalde
del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para la elección de los
representantes ante el Consejo Local de Planificación Pública del referido
Municipio, de las organizaciones vecinales de las parroquias Candelaria,
Caridad, Negro Primero, Miguel Peña, Rafael Urdaneta, San Blas, San José, Santa
Rosa y Socorro del mencionado Municipio, así como de los demás sectores de la
sociedad civil organizada que hacen vida activa en el Municipio.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-127, mediante el cual se comunica al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo el fallo dictado por la Sala en fecha 04-06-2003. Asimismo, se remiten antecedentes administrativos contenidos en cinco (5) piezas.
3.- Expediente Nº 2003-000021: FRANCISCO IGNACIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, asistido por el abogado John Pier Chacón Peraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.125, interpone recurso de interpretación referido al Estatuto Electoral del Poder Público, específicamente el artículo 3 en relación a permitirse o no la postulación a la reelección del actual Gobernador del Estado Carabobo, en los comicios a celebrarse en el año 2004.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-128 mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República, los fallos dictados en fecha 10-06-2003, signados con los números 64 y 66.
4.- Expediente Nº 2003-000021: FRANCISCO IGNACIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, asistido por el abogado John Pier Chacón Peraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.125, interpone recurso de interpretación referido al Estatuto Electoral del Poder Público, específicamente el artículo 3 en relación a permitirse o no la postulación a la reelección del actual Gobernador del Estado Carabobo, en los comicios a celebrarse en el año 2004.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-130, mediante el cual se notifica al Defensor del Pueblo, los fallos dictados en fecha 10-06-2003, signados con los números 64 y 66.
5.- Expediente Nº 2003-000021: FRANCISCO IGNACIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, asistido por el abogado John Pier Chacón Peraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.125, interpone recurso de interpretación referido al Estatuto Electoral del Poder Público, específicamente el artículo 3 en relación a permitirse o no la postulación a la reelección del actual Gobernador del Estado Carabobo, en los comicios a celebrarse en el año 2004.
El ciudadano Alguacil consignó boleta librada al ciudadano Didalco Antonio Bolívar Jiménez, mediante la cual se le notifica las sentencias Números 64 y 66, dictadas en fecha 10-06-2003.
6.- Expediente Nº 2003-000014:
WILLIAM OJEDA, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, consignó escrito mediante el
cual interpone recurso contencioso electoral por abstención o carencia con
solicitud de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, por la
omisión de pronunciamiento en relación a la solicitud de referendo revocatorio
contra el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, ciudadano José Rangel
Avalos, formulada en fecha 28-08-2002.
El abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido las copias certificadas acordadas en auto de fecha 12-06-2003.
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
7.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ,
LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo
los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción
de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar
innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito
Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de convocar a
elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros de la
Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario,
Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados y Delegación a
la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del Colegio de
Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.
Se
dio cuenta a la Sala.
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:
8.- Expediente Nº 2003-000039: Máximo Napoleón Febres Siso y María Luisa
Pérez Machin, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.335 y 37.094,
respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano
Juan Rausseo Valdez, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente
con medida cautelar innominada contra la convocatoria a elecciones realizada
por la Comisión Nacional Electoral y las Comisiones Electorales Regionales de
la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, a los
fines de elegir el día 18 de junio de 2003, a los Miembros de la Junta
Directiva del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la referida Universidad.
La Sala declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. Asimismo, se expresó que el texto integro del fallo, será publicado dentro del lapso de cinco (5) días continuos, contados a partir de la presente fecha.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
9.- Expediente Nº 2003-000039: Máximo Napoleón Febres Siso y María Luisa
Pérez Machin, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.335 y 37.094,
respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del
ciudadano Juan Rausseo Valdez, interponen acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar innominada contra la convocatoria a
elecciones realizada por la Comisión Nacional Electoral y las Comisiones
Electorales Regionales de la Universidad Nacional Experimental Politécnica
“Antonio José de Sucre”, a los fines de elegir el día 18 de junio de 2003, a
los Miembros de la Junta Directiva del
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la
referida Universidad.
El
ciudadano Peter Félix Carchidio, Presidente de la Comisión Electoral de la
Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, asistido
por el abogado Edgar Isaac Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 12.306, consignó escrito (Acompañó anexos).
10.- Expediente Nº 2003-000038: JUAN CAMPOS asistido por la abogada Mariela Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.375, interpone amparo constitucional con medida cautelar innominada contra la sentencia dictada en fecha 19-05-2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se admitió el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con media cautelar innominada por el ciudadano Victorio Catapano, contra las elecciones celebradas en fecha 4 de mayo de 2003, en la Asociación Civil “La Hacienda Country Club” y acordó medida cautelar innominada, ordenando a la Comisión Electoral de la Asociación Civil La Hacienda Country Club abstenerse de juramentar a los asociados propietarios que hayan resultado victoriosos en los comicios celebrados. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. 3.- ORDENÓ al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitir a esta Sala, en un lapso de tres (3) días de despacho más el término de distancia, contados a partir de la notificación de la decisión, el expediente contentivo de la aludida demanda de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano Victorio Catapano, contra las elecciones de la Asociación Civil sin fines de lucro “La Hacienda Country Club”, celebradas en fecha 4 de mayo de 2003. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 69.
11.-
Expediente Nº X-2002-000019 (CUADERNO SEPARADO): Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando en su propio nombre, asistido por el abogado Walter Aranguren,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.984, intima al pago de honorarios
profesionales al ciudadano Domingo José Urbina Simosa, en el expediente
contentivo del recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y medida
cautelar innominada interpuesto por el abogado Edilberto José Natera Barreto, apoderado judicial del
ciudadano CONRADO PEÑALOZA BILGER, contra las Actas de Escrutinio del proceso
comicial llevado a cabo en fecha 30-07-2000, para elegir el Alcalde del
Municipio Maturín del Estado Monagas, así como contra el Acta de Totalización y
Proclamación emanada de la Junta Municipal Electoral del mencionado Municipio.
Igualmente solicita medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad
del demandado a los fines de evitar que la ejecución del fallo definitivo que
profiera este tribunal se haga ilusoria (Recurso Principal Expediente Nº
2001-000009). La Sala HOMOLOGÓ el desistimiento del procedimiento de
Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales intentado.
Ponente: ALBERTO MARTINI
URDANETA. Sentencia Nº 70.
12.- Expediente Nº 2003-000026: Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declinó la competencia en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones en el Comité de Empresa del Instituto Venezolano de Investigación Científica y el Sindicato Único de la Construcción, interpuesta por el ciudadano Fabio Peña. Oficio Nº 343, de fecha 26-03-2003, emanado de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo el expediente Nº 2003-000199 (nomenclatura de esa Sala), el cual fue enviado por error a esta Sala, mediante Oficio Nº 079-2003, de fecha 10-02-2003, remitiendo expediente Nº 0179-03 (nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda) (1 pieza principal) (1 pieza separada). La Sala declaró INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el ciudadano FABIO PEÑA. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ Sentencia Nº 71.
13.- Expediente Nº 2003-000034: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el expediente contentivo de la apelación de la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2001, por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro López Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2.330, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SATURNINO JOSÉ GÓMEZ GONZALEZ, NOEL BLANCHARD IRAUSQUIN, GERARDO ARMANDO PICÓN OLIVARI Y RAMON VEROES, contra la vía de hecho y las actuaciones materiales ocasionadas por los ciudadanos MARÍA ELVIRA GÓMEZ DE ROJAS, EMIL OSVALDO HERNÁNDEZ, JULIO CÉSAR CAMACARO PACHANO y VICENTE ANTONIO DURÁN MÁRQUEZ, en su condición de Rectora, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario, respectivamente, de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, todo referido al proceso de elecciones celebradas dentro del claustro universitario en fecha 31-03-2000. Oficio Nº 03-2932 de fecha 13-05-2003, remitiendo el expediente Nº 2002-001772 (nomenclatura de esa Corte) (2 piezas principales). La Sala declaró INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional intentada, y en consecuencia, ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ Sentencia Nº 72.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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