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Sala Electoral
  • Fecha: 18 de febrero de 2003





CUENTA Nº 24

 

CUENTA Nº 24

 

 

 

Despacho del martes dieciocho (18) de febrero de 2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Orlando Gravina Alvarado. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

NUEVO ASUNTO:

 

 

1.- Expediente Nº X-2003-000007 (CUADERNO SEPARADO): Rachid Ricardo Hassani el Souki, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.713, actuando con el carácter de apoderado judicial de las empresas ROARCA, S.A. AGROPECUARIA CAJOBAL, INALCA Y MAQUINARIAS LA LAJA, C.A., interpone suspensión de efectos y medida cautelar innominada conjuntamente con  recurso de nulidad, contra el Acta de fecha 29-08-1997 y el Reglamento Electoral, emanados de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industria del Estado Bolívar, relacionados con el proceso electoral a celebrarse en la referida Cámara en 1998, el cual fue declinado por la Sala Político Administrativa en razón del conflicto de competencia negativo  planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Oficio Nº 1614, de fecha 08-07-2002, remitiendo el expediente Nº 2000-1269, nomenclatura de esa Sala. (1 pieza principal). (Recurso Principal Expediente Nº 2002-000077)

 

Se dio cuenta a la Sala. Se designó ponente al Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar innominada y la  suspensión de efectos.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2002-000099: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declina competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ARGENIS JOSÉ MIRABAL, asistido por la abogada Isvelia Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.162, contra el Concejo Municipal del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, por haber convocado e incorporado al ciudadano Juan Carlos Flores, ante la ausencia absoluta del ciudadano José Rafael Piñates, Concejal titular de las referida Cámara Municipal. Oficio Nº 02-02-5938, de fecha 29-10-2002, remitiendo el expediente Nº 2002-26651 (nomenclatura de esa Corte) (1 pieza principal) (1 pieza expediente administrativo).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta de notificación al ciudadano JUAN CARLOS FLORES PÉREZ, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 4-02-2003.  Boleta que fue dejada en el domicilio procesal, del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 17-02-2003.

 

 

3.- Expediente Nº 2002-000099: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declina competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ARGENIS JOSÉ MIRABAL, asistido por la abogada Isvelia Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.162, contra el Concejo Municipal del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, por haber convocado e incorporado al ciudadano Juan Carlos Flores, ante la ausencia absoluta del ciudadano José Rafael Piñates, Concejal titular de las referida Cámara Municipal. Oficio Nº 02-02-5938, de fecha 29-10-2002, remitiendo el expediente Nº 2002-26651 (nomenclatura de esa Corte) (1 pieza principal) (1 pieza expediente administrativo).

 

El ciudadano Secretario de esta Sala dejó constancia de que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que se había trasladado al domicilio procesal del ciudadano JUAN CARLOS FLORES PÉREZ, a los fines de realizar la notificación del fallo dictado en fecha 04-02-2003, y que dejó la boleta de notificación librada al mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

4.- Expediente Nº 2002-000077: Sala Político Administrativa declina competencia en el recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos y medida cautelar innominada interpuesto por el abogado Rachid Ricardo Hassani el Souki, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.713, actuando con el carácter de apoderado judicial de las empresas ROARCA, S.A. AGROPECUARIA CAJOBAL, INALCA Y MAQUINARIAS LA LAJA, C.A., contra el Acta de fecha 29-08-1997 y el Reglamento Electoral, emanados de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industria del Estado Bolívar, relacionados con el proceso electoral a celebrarse en la referida Cámara en 1998, declinatoria formulada en razón del conflicto de competencia negativo  planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Oficio Nº 1614, de fecha 08-07-2002, remitiendo el expediente Nº 2000-1269, nomenclatura de esa Sala. (1 pieza principal).

 

Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de la República, al Presidente de la Cámara de Comercio e Industrias del Estado Bolívar, a la parte recurrente y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “El Nacional”.  Asimismo, se acordó abrir cuaderno separado para la decisión de la solicitud de medida cautelar innominada y suspensión de efectos.  Igualmente se acordó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, del Trabajo, de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la Cámara de Comercio e Industrias del Estado Bolívar y a la parte recurrente.    Se libraron Oficios Nos. 03-039, 03-040, 03-038 y boleta.  En esta misma oportunidad se abrió cuaderno separado al cual le fue asignado el Nº X-2003-000007.

 

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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