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Sala Electoral
  • Fecha: 18 de junio de 2003





CUENTA Nº 88

 

CUENTA Nº 88

 

 

 

Despacho del miércoles dieciocho (18) de junio de 2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

                                            

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente Nº 2003-000038: JUAN CAMPOS, asistido por la abogada Mariela Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.375, interpone amparo constitucional con medida cautelar innominada contra la sentencia dictada en fecha 19-05-2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se admitió el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con media cautelar innominada por el ciudadano Victorio Catapano, contra las elecciones celebradas en fecha  4 de mayo de 2003, en la Asociación Civil “La Hacienda Country Club” y acordó medida cautelar innominada, ordenando a la Comisión Electoral de la Asociación Civil La Hacienda Country Club abstenerse de juramentar a los asociados propietarios que hayan resultado victoriosos en los comicios celebrados.

 

Se acordó comisionar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar de la referida decisión a la parte accionante, ciudadano Juan Campos, del fallo dictado por esta Sala en fecha 17-06-2003. Se libró Oficio Nº 03-136  y boleta.

 

 

 

OFICIOS LIBRADOS EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2003-000038: JUAN CAMPOS, asistido por la abogada Mariela Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.375, interpone amparo constitucional con medida cautelar innominada contra la sentencia dictada en fecha 19-05-2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se admitió el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con media cautelar innominada por el ciudadano Victorio Catapano, contra las elecciones celebradas en fecha  4 de mayo de 2003, en la Asociación Civil “La Hacienda Country Club” y acordó medida cautelar innominada, ordenando a la Comisión Electoral de la Asociación Civil La Hacienda Country Club abstenerse de juramentar a los asociados propietarios que hayan resultado victoriosos en los comicios celebrados.

 

Se libró Oficio Nº 03-137, mediante el cual se solicita Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la remisión del expediente contentivo del  recurso de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano Victorio Catapano, contra las elecciones de la Asociación Civil sin fines de lucro “La Hacienda Country Club”, celebradas en fecha 4 de mayo de 2003.

 

 

3.- Expediente Nº 2003-000034: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declina la competencia en el expediente contentivo de la apelación de la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2001, por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro López Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2.330, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SATURNINO JOSÉ GÓMEZ GONZALEZ, NOEL BLANCHARD IRAUSQUIN, GERARDO ARMANDO PICÓN OLIVARI Y RAMON VEROES, contra la vía de hecho y las actuaciones materiales ocasionadas por los ciudadanos MARÍA ELVIRA GÓMEZ DE ROJAS, EMIL OSVALDO HERNÁNDEZ, JULIO CÉSAR CAMACARO PACHANO y VICENTE ANTONIO DURÁN MÁRQUEZ, en su condición de Rectora, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario, respectivamente, de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, todo referido al proceso de elecciones celebradas dentro del claustro universitario en fecha 31-03-2000. Oficio Nº 03-2932 de fecha 13-05-2003, remitiendo el expediente Nº 2002-001772 (nomenclatura de esa Corte) (2 piezas principales).

 

Se libró Oficio Nº 03-138, anexo al cual se remite al Presidente de la Corte Primera lo Contencioso Administrativo, constante de  seiscientos sesenta y cinco (665) folios útiles en dos (2) piezas, las actuaciones contenidas en el expediente.

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

4.- Expediente Nº 2003-000040: MIGUEL REQUENA, asistido por los abogados Gustavo Briceño Vivas y Joaquín Bracho Dos Santos, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.658 y 77.795, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el acto contenido en el Boletín Nº 13/2003 emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela,  mediante el cual declaró concluido el proceso electoral para elegir al Vicerrector Administrativo de la referida Casa de Estudios y proclamó como Vicerrector al ciudadano Humberto García Larralde para culminar el período 2000-2004.

 

El ciudadano Miguel Antonio Castillejo Cans, Presidente de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, asistido por las abogadas Ana Mercedes García Petit y Zully Rojas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.780 y 36.887, respectivamente, y quienes actúan igualmente con el carácter de apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela, consignaron escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como recaudos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que las acreditas para actuar como apoderadas judiciales de la mencionada Universidad y formar una (1) pieza separada con  los restantes recaudos que acompañaron al escrito.

 

 

5.- Expediente Nº 2003-000031: SAÚL CASTELLANO, LUIS BLANCO y ALEXIS BORGES, asistidos por la abogada Zully Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.859, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el proceso comicial celebrada en la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), período 2002-2004 y que culminó con el acto de proclamación y juramentación de fecha 02-12-2002.

 

Los ciudadanos Irving Bermúdez Díaz y Alfredo Carrero, Presidente y Secretario del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), asistidos por el abogado Jorge Gómez Mantellini, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 583, consignaron escrito mediante el cual dan respuesta a la solicitud formulada mediante Oficio Nº 03-124.

 

 

OFICIOS RECIBIDOS EN:

 

 

6.- Expediente Nº 2003-000031: SAÚL CASTELLANO, LUIS BLANCO y ALEXIS BORGES, asistidos por la abogada Zully Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.859, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el proceso comicial celebrada en la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), período 2002-2004 y que culminó con el acto de proclamación y juramentación de fecha 02-12-2002.

 

Por recibido Oficio Nº 3374, suscrito por el ciudadano Iván Rafael Delgado Abreu, Superintendente de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas,  mediante el cual da respuesta a la solicitud formulada mediante Oficio Nº 03-125.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

7.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de que se pronuncie  sobre la admisión de la presente acción de amparo.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

8.- Expediente Nº 2002-000083: José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Enzo Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio Dávila, Vicepresidente, Tercer Vocal y Vocal Suplente, de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-133, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral, el fallo dictado por esta Sala en fecha 12-06-2003.

 

 

9.- Expediente Nº 2002-000083: José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Enzo Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio Dávila, Vicepresidente, Tercer Vocal y Vocal Suplente, de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a los ciudadanos   ENZO BETANCOURT MEJÍAS, GIOVANNY BIANCO Y ANTONIO DÁVILA, mediante la cual se les notifica del fallo dictado en fecha 12-06-2003.

 

 

10.- Expediente Nº 2002-000083: José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Enzo Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio Dávila, Vicepresidente, Tercer Vocal y Vocal Suplente, de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano Félix Ojeda, mediante la cual se les notifica del fallo dictado en fecha 12-06-2003.

 

 

11.- Expediente Nº 2002-000083: José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Enzo Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio Dávila, Vicepresidente, Tercer Vocal y Vocal Suplente, de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-135, mediante el cual se notifica a la Comisión de Enlace del Colegio de Ingenieros de Venezuela, el fallo dictado por esta Sala en fecha 12-06-2003.

 

 

12.- Expediente Nº 2002-000083: José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Enzo Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio Dávila, Vicepresidente, Tercer Vocal y Vocal Suplente, de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 03-134, mediante el cual se notifica a la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, el fallo dictado por esta Sala en fecha 12-06-2003.

 

 

13.- Expediente Nº 2002-000083: José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Enzo Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio Dávila, Vicepresidente, Tercer Vocal y Vocal Suplente, de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a los ciudadanos  TIBURCIO ESCALONA Y CESAR CARZADILLA, mediante la cual se les notifica del fallo dictado en fecha 12-06-2003. Boleta que fue dejada en el domicilio procesal, del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 18-06-2003.

 

                                                                                                                

14.- Expediente Nº 2002-000083: José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Enzo Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio Dávila, Vicepresidente, Tercer Vocal y Vocal Suplente, de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

 

El ciudadano Secretario de esta Sala dejó constancia de que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que se había trasladado al domicilio procesal los ciudadanos  TIBURCIO ESCALONA Y CESAR CARZADILLA, y que dejó la boleta de notificación librada a los  mencionados ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

           

 

                                                                                   El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

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