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Sala Electoral
  • Fecha: 18 de diciembre de 2003





CUENTA Nº 191

 

 

CUENTA Nº 191

 

 

Despacho del jueves dieciocho  (18) de diciembre de 2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente Nº 2002-000100: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, remite a esta Sala expediente contentivo de la amparo constitucional interpuesta por la abogada NORELIS COROMOTO CARRILLO ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.457,  actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JHON RICARDO FERNÁNDEZ, RAFAEL OVIDIO ROJAS MARQUINA, ALEXANDER KRINITZKY, MANUEL SÁNCHEZ, JOSÉ ADALBERTO BARIENTOS, GLADIS MABELIS DAVILA, HUGO TORRES Y OSWALDO LEON CUEVAS,  contra  la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Mérida. Oficio Nº 0334-2002, de fecha 01-11-2002). (1 pieza).

 

Visto que en fecha 26-02-2003, esta Sala acordó comisionar el Juzgado Superior  Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que realizara las diligencias necesarias para notificar a la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Mérida, y, siendo que hasta la presente fecha no se ha recibido las resultas de la misma, se ordenó solicitar al referido Juzgado la remisión de la Comisión. Se libró Oficio Nº 03-338.

 

2.- Expediente Nº 2003-000091: Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderados judiciales de  la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) interponen  acción mero declarativa conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar, a los fines que esta Sala se pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la organización más representativa de los trabajadores venezolanos.

 

Habiéndose anunciado voto salvado por parte del Magistrado LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, en relación a la sentencia firmada en esta misma fecha en la causa, se difiere la publicación de dicho fallo, hasta la presentación del escrito razonado contentivo del voto salvado anunciado por el Magistrado disidente, para lo cual dispondrá de un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al día de hoy.

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2003-000090: Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declinó la competencia para conocer de recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el abogado Carlos Guillermo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.800, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Eunice González, Carlos Jiménez, Belly Castillo, Elsa Cárdenas, Ely Quintero, Pablo Marrero, Mahuan Pineda, Miguel Arias, Miguel Escobar, José Moreno y Guillermo Torres, contra la providencia administrativa DS-OAL-2750, de fecha 20 de mayo de 2003, emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorros. Oficio Nº 748, de fecha 28-08-2003, remitiendo el expediente Nº  03-339 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Visto que en fecha 17-12-2003, venció el lapso para que las partes presentasen sus conclusiones, se designó ponente al Magistrado  Doctor  RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho.

 

 

 

BOLETA LIBRADA EN:

 

                        

4.- Expediente Nº 2003-000007: HECTOR JHONNY DUARTE PINEDA, interpone amparo constitucional contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Chávez Frías.

 

Se libró boleta al ciudadano HECTOR JHONNY DUARTE PINEDA, mediante la cual se le comunica del fallo dictado por esta sala en fecha 13-02-2003.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente Nº X-2003-000032 (CUADERNO SEPARADO): Lorenzo Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.561, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Abogado de Caracas, asistido por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, se opone a la medida cautelar innominada dictada  en fecha 08-12-2003, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.347, actuando en su propio nombre, contra el acto emanado por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2003, que negó la inscripción de la plancha denominada Avanzada Gremial y Todos Organizados por el Gremio de Abogados (TOGA). (Recurso Principal Expediente Nº 2003-000118).

 

El abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.707, consignó diligencia mediante la cual solicita se declare sin lugar la oposición formulada en fecha 10-12-2003, por el Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital, a la medida cautelar dictada por esta Sala en fecha 08-12-2003.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

6.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

El abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.707, consignó diligencia mediante la cual solicita se desestime la petición formulada en fecha 10-12-2003, por el Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital.

 

 

 

 

 

 

SENTENCIA

 

 

7.- Expediente Nº X-2003-000031 (CUADERNO SEPARADO): JOSE MOGOLLÓN, asistido por el abogado Oswaldo Galíndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.553, interpone solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 031105-771 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 5-11-2003, referida al proceso electoral celebrado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud e Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo (SUTRASALUD-CARABOBO).(Recurso Principal Expediente 2003-000114). La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar   e IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 212.

 

 

8.- Expediente Nº 2003-000113: Claudia Valentina Mujica Añez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.020, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Beatriz Josefina Pérez Morales, interpone recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos y solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto contenido en el Oficio Nº C.I.-D.A.A.: 022/2003, de fecha 19-05-2003, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 030402-127, de fecha 2-04-2003, emanada de la Contraloría Interna del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se declaró la Responsabilidad Administrativa y en consecuencia, se le impuso sanción de multa a la mencionada ciudadana. La Sala se declaró INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto y declinó su conocimiento en la Corte de lo Contencioso Administrativo, órgano al cual se ordena remitir el expediente. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 213.

 

 

9.- Expediente Nº 2001-000180: CARLOS PADRINOS MALPICA, HUGO COTTIN y NAYIBE ESPINOZA FILIPPI, actuando en su propio nombre y en representación “de los Intereses Difusos de los Abogados Inscritos e Incorporados en el Colegio de Abogados del Estado Carabobo”, solicitan a esta Sala “se sirva Ordenar, mediante oficio, a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Carabobo ... aplique en todo su contenido” la sentencia emanada de esta Sala en fecha 22-10-2001. La Sala declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 214.

 

 

10.- Expediente Nº 2003-000084: Antonio Gil Altuve, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.895, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por la abstención o carencia de éste en cuanto al pronunciamiento referido a la solicitud de referendo revocatorio del mandato del ciudadano Ronald Blanco La Cruz, Gobernador del Estado Táchira. La Sala declaró que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 215.

 

 

11.- Expediente Nº 2003-000105: LUIS EDUARDO BETANCOURT, WILLIAM AYESTARAN, ANTONIO ARRIAGA, DAMARIS PALOMO y JOSÉ LUIS GARCÍA, asistido por el abogado William Ayestaran, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.475, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº 031001-468, de fecha 1-10-2003, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual suspende por diez (10) días el proceso electoral convocado para elegir a las autoridades del Colegio de Médicos del Estado Miranda. La Sala declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. En consecuencia: 1. Se declaró QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en lo que respecta a la solicitud de nulidad de la Resolución Nº 031001-468, dictada en fecha 1-10-2003, por el Consejo Nacional Electoral. 2.- Se declaró la nulidad de la Resolución Nº 031030-713, dictada en fecha 30-10-2003, por el Consejo Nacional Electoral. 3.- Se ordenó al Consejo Nacional Electoral continuar con la tramitación del procedimiento en el curso del cual dictó las Resoluciones impugnadas. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 216.

 

 

12.- Expediente Nº 2003-000118: Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.347, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto emanado por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2003, que negó la inscripción de la plancha denominada Avanzada Gremial y Todos Organizados por el Gremio de Abogados (TOGA). La Sala declaró: 1. ADMITE  la intervención del ciudadano Carlos Contreras Varela como tercero coadyuvante de la parte actora. 2.- IMPROCEDENTE  la solicitud de declaratoria de mero derecho de la causa. 3.- Se declara LA URGENCIA DEL CASO y en consecuencia, se reducen los lapsos en los términos expuestos en el fallo, Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 217.

El Presidente,                                                                                                                        

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 

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