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CUENTA Nº
191
Despacho del jueves dieciocho
(18) de diciembre de 2003. Se abrió la sesión presidida por el
Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
1.- Expediente Nº 2002-000100: Juzgado Superior Primero en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de
la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, remite a esta Sala expediente
contentivo de la amparo constitucional interpuesta por la abogada NORELIS
COROMOTO CARRILLO ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
96.457, actuando con el carácter de
apoderada judicial de los ciudadanos JHON RICARDO FERNÁNDEZ, RAFAEL OVIDIO
ROJAS MARQUINA, ALEXANDER KRINITZKY, MANUEL SÁNCHEZ, JOSÉ ADALBERTO BARIENTOS,
GLADIS MABELIS DAVILA, HUGO TORRES Y OSWALDO LEON CUEVAS, contra
la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Mérida. Oficio
Nº 0334-2002, de fecha 01-11-2002). (1 pieza).
Visto que en
fecha 26-02-2003, esta Sala acordó comisionar el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado
Mérida, a los fines de que realizara las diligencias necesarias para notificar
a la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Mérida, y, siendo que
hasta la presente fecha no se ha recibido las resultas de la misma, se ordenó
solicitar al referido Juzgado la remisión de la Comisión. Se libró Oficio Nº
03-338.
2.- Expediente Nº 2003-000091: Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderados judiciales de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) interponen acción mero declarativa conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar, a los fines que esta Sala se pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la organización más representativa de los trabajadores venezolanos.
Habiéndose anunciado voto salvado por parte del Magistrado LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, en relación a la sentencia firmada en esta misma fecha en la causa, se difiere la publicación de dicho fallo, hasta la presentación del escrito razonado contentivo del voto salvado anunciado por el Magistrado disidente, para lo cual dispondrá de un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al día de hoy.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
3.-
Expediente Nº 2003-000090:
Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital,
declinó la competencia para conocer de recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el abogado
Carlos Guillermo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.800, en su
carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Eunice González, Carlos
Jiménez, Belly Castillo, Elsa Cárdenas, Ely Quintero, Pablo Marrero, Mahuan
Pineda, Miguel Arias, Miguel Escobar, José Moreno y Guillermo Torres, contra la
providencia administrativa DS-OAL-2750, de fecha 20 de mayo de 2003, emanada de
la Superintendencia de Cajas de Ahorros. Oficio Nº 748, de fecha 28-08-2003,
remitiendo el expediente Nº 03-339 (nomenclatura
de ese Juzgado) (1 pieza principal).
Visto que en fecha 17-12-2003, venció el lapso para que las partes
presentasen sus conclusiones, se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines de que esta Sala dicte el fallo
que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de
despacho.
BOLETA LIBRADA EN:
4.- Expediente Nº 2003-000007: HECTOR JHONNY DUARTE PINEDA, interpone
amparo constitucional contra el Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, ciudadano Hugo Chávez Frías.
Se libró boleta al ciudadano HECTOR
JHONNY DUARTE PINEDA, mediante la cual se le comunica del fallo dictado por
esta sala en fecha 13-02-2003.
DILIGENCIA EN:
5.- Expediente Nº X-2003-000032 (CUADERNO SEPARADO): Lorenzo Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.561, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Abogado de Caracas, asistido por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, se opone a la medida cautelar innominada dictada en fecha 08-12-2003, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.347, actuando en su propio nombre, contra el acto emanado por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2003, que negó la inscripción de la plancha denominada Avanzada Gremial y Todos Organizados por el Gremio de Abogados (TOGA). (Recurso Principal Expediente Nº 2003-000118).
El abogado Tadeo Arrieche Franco,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.707, consignó diligencia mediante
la cual solicita se declare sin lugar la oposición formulada en fecha
10-12-2003, por el Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados
del Distrito Capital, a la medida cautelar dictada por esta Sala en fecha
08-12-2003.
DILIGENCIA EN:
6.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO
HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente,
interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media
cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del
Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de
convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros
de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal
Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados
y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del
Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.
El abogado Tadeo Arrieche Franco,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.707, consignó diligencia mediante
la cual solicita se desestime la petición formulada en fecha 10-12-2003, por el
Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito
Capital.
SENTENCIA
7.- Expediente Nº X-2003-000031 (CUADERNO
SEPARADO): JOSE
MOGOLLÓN, asistido por el abogado Oswaldo Galíndez, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 61.553, interpone solicitud de amparo cautelar y medida cautelar
innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución
Nº 031105-771 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 5-11-2003,
referida al proceso electoral celebrado en el Sindicato Único de Trabajadores
de la Salud e Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del
Estado Carabobo (SUTRASALUD-CARABOBO).(Recurso Principal Expediente
2003-000114). La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo
cautelar e IMPROCEDENTE la
medida cautelar innominada. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia
Nº 212.
8.- Expediente Nº 2003-000113: Claudia Valentina Mujica Añez, inscrita
en el Inpreabogado bajo el número 37.020, actuando con el carácter de apoderada
judicial de la ciudadana Beatriz Josefina Pérez Morales, interpone recurso de
nulidad conjuntamente con suspensión de efectos y solicitud de medida cautelar
innominada, contra el acto contenido en el Oficio Nº C.I.-D.A.A.: 022/2003, de
fecha 19-05-2003, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de
reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 030402-127, de fecha
2-04-2003, emanada de la Contraloría Interna del Consejo Nacional Electoral,
mediante el cual se declaró la Responsabilidad Administrativa y en
consecuencia, se le impuso sanción de multa a la mencionada ciudadana. La Sala
se declaró INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto
y declinó su conocimiento en la Corte de lo Contencioso Administrativo,
órgano al cual se ordena remitir el expediente. Ponente: ALBERTO MARTINI
URDANETA. Sentencia Nº 213.
9.- Expediente Nº 2001-000180: CARLOS PADRINOS MALPICA, HUGO COTTIN y
NAYIBE ESPINOZA FILIPPI, actuando en su propio nombre y en representación “de
los Intereses Difusos de los Abogados Inscritos e Incorporados en el Colegio de
Abogados del Estado Carabobo”, solicitan a esta Sala “se sirva Ordenar,
mediante oficio, a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado
Carabobo ... aplique en todo su contenido” la sentencia emanada de esta Sala en
fecha 22-10-2001. La Sala declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA
INSTANCIA. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 214.
10.- Expediente Nº 2003-000084: Antonio Gil
Altuve, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 67.895, interpone recurso contencioso electoral contra
el Consejo Nacional Electoral, por la abstención o carencia de éste en cuanto
al pronunciamiento referido a la solicitud de referendo revocatorio del mandato
del ciudadano Ronald Blanco La Cruz, Gobernador del Estado Táchira. La Sala declaró
que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con el recurso
contencioso electoral interpuesto. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.
Sentencia Nº 215.
11.- Expediente Nº 2003-000105: LUIS EDUARDO BETANCOURT, WILLIAM
AYESTARAN, ANTONIO ARRIAGA, DAMARIS PALOMO y JOSÉ LUIS GARCÍA, asistido por el
abogado William Ayestaran, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.475,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar contra la Resolución Nº 031001-468, de fecha 1-10-2003, emanada del
Consejo Nacional Electoral, mediante la cual suspende por diez (10) días el
proceso electoral convocado para elegir a las autoridades del Colegio de
Médicos del Estado Miranda. La Sala declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el
recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar. En consecuencia: 1. Se declaró QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL
DECIDIR en lo que respecta a la solicitud de nulidad de la Resolución Nº
031001-468, dictada en fecha 1-10-2003, por el Consejo Nacional Electoral. 2.-
Se declaró la nulidad de la Resolución Nº 031030-713, dictada en fecha
30-10-2003, por el Consejo Nacional Electoral. 3.- Se ordenó al Consejo
Nacional Electoral continuar con la tramitación del procedimiento en el curso
del cual dictó las Resoluciones impugnadas. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ
UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 216.
12.- Expediente Nº 2003-000118: Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 48.347, actuando en su propio nombre, interpone
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar,
contra el acto emanado por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del
Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2003, que negó
la inscripción de la plancha denominada Avanzada Gremial y Todos Organizados
por el Gremio de Abogados (TOGA). La Sala declaró: 1. ADMITE la intervención del ciudadano Carlos
Contreras Varela como tercero coadyuvante de la parte actora. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de mero derecho
de la causa. 3.- Se declara LA URGENCIA DEL CASO y en consecuencia, se
reducen los lapsos en los términos expuestos en el fallo, Ponente: RAFAEL
HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 217.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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