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Sala Electoral
  • Fecha: 20 de enero de 2003





SALA ACCIDENTAL Nº 1

 

SALA ACCIDENTAL Nº 1

 

CUENTA Nº 05

 

 

 

Despacho del lunes veinte (20) de enero de 2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la asistencia del Magistrado Rafael Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

1.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

El Juzgado calificó al ciudadano Rafael Contreras como tercero adhesivo simple en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 370, ordinal 3º, del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, se apreció  que el ciudadano Rafael Contreras intervino en el presente proceso (folios 80, 179 y 180 e.p.) con anterioridad a la admisión del presente recurso, y, más aún, de la publicación en la prensa y posterior consignación en autos de la referida publicación. Por tanto, resultó forzoso declarar extemporánea la intervención del ciudadano Rafael Contreras en la presente causa. En consecuencia, la Sala no entró a considerar el escrito contentivo de los alegatos de oposición al recurso expuestos por dicho ciudadano. Con relación a las diligencias contentivas de la recusación de los Magistrados Luis Martínez Hernández y Rafael Rengifo Camacaro, se precisó que, acorde con el anterior pronunciamiento, con lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia Nº 512, del 19 de marzo de 2002, dictada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en el  caso, por cuanto se evidencia de los razonamientos precedentes que las referidas recusaciones han sido intentadas de manera extemporánea, el juzgador, sin necesidad de abrir la incidencia prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, procedió a declararlas inadmisibles. A mayor abundamiento, advierte que en el caso media una solicitud amparo constitucional, por tanto, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales  señala que en materia de amparo “en ningún caso será admisible la recusación”. Se deja constancia que en la actuación realizada en el Expediente Nº 2003-000001, el Magistrado Luis Martínez Hernández no tuvo ingerencia, pues una vez que fue recusado se abstuvo de efectuar cualquier actuación en la causa, siendo el Magistrado Rafael Rengifo Camacaro quien realizó la referida actuación.

 

 

2.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

Vistos los escritos presentados en fecha 15 y 16 de enero de 2003, por el abogado Marcos Gómez Herrera, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 37.528, apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, que cursan a los folios 184, 185, 192 al 194 del expediente principal, mediante los cuales recusa a los Magistrados Luis Martínez Hernández y Rafael Rengifo Camacaro; el Juzgado consideró que, tratándose el presente expediente de un amparo constitucional ejercido de manera conjunta con un recurso contencioso electoral, resulta forzoso la aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que consagra que en materia de amparo “en ningún caso será admisible la recusación”, pues, en caso contrario resultaría nugatoria la solicitud de protección cautelar de rango constitucional formulada en la presente causa, incurriéndose en una grave contradicción con los principios que inspiran nuestro ordenamiento constitucional.  Por consiguiente, resultó forzoso declarar inadmisibles las recusaciones de los Magistrados Luis Martínez Hernández y Rafael Rengifo Camacaro, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se deja constancia que en la actuación realizada en el Expediente Nº 2003-000001, el Magistrado Luis Martínez Hernández no tuvo ingerencia, pues una vez que fue recusado se abstuvo de efectuar cualquier actuación en la causa, siendo el Magistrado Rafael Rengifo Camacaro quien realizó la referida actuación.

 

 

3.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

La Sala declaró con lugar la inhibición formulada por el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui y procedió  a  convocar al Segundo Suplente de esta Sala, Doctor Iván Vásquez Tariba, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Se libró Oficio Nº 03-013.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

El Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui consignó diligencia mediante la cual se inhibe de conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

5.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

Se remitió vía Fax, al número 0241-8354455, perteneciente a la Presidencia del Circuito Penal del Estado Carabobo, el Oficio Nº 03-013, dirigido al Magistrado Iván Vásquez Tariba, quien se desempeña como Juez de Control en dicha Circunscripción Judicial.

 

 

6.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

El ciudadano Luis Obregón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.014, y el ciudadano Rafael Contreras, consignaron diligencia  mediante la cual recusan al Magistrado Luis Martínez Hernández por estar incurso en las causales previstas en el artículo 82, numerales 4 y 15 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

7.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

El ciudadano Luis Obregón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.014, y el ciudadano Rafael Contreras, consignaron diligencia  mediante la cual recusan al Magistrado Rafael Rengifo Camacaro por estar incurso en las causales previstas en el artículo 82, numerales 4 y 15 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

8.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

El abogado José Ramón Medina inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.871, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ramón José Medina, consignó diligencia mediante la recusa a los Magistrados Luis Martínez Hernández y Rafael Rengifo Camacaro.

 

 

9.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

El abogado José Ramón Medina inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.871, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ramón José Medina, consignó diligencia.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

10.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

El ciudadano Luis Obregón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.014, y el ciudadano Rafael Contreras, consignaron escrito mediante el cual solicitan se les tenga como terceros opositores al recurso interpuesto.

 

 

11.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

El abogado José Ramón Medina inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.871, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ramón José Medina, consignó escrito mediante el cual apela del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 14-01-2003.

 

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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