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SALA ACCIDENTAL Nº
1
CUENTA Nº 05
Despacho del lunes veinte (20) de enero de 2003. Se
abrió la sesión presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la
asistencia del Magistrado Rafael Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión
anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
El Juzgado
calificó al ciudadano Rafael Contreras como tercero adhesivo simple en la
presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 370, ordinal 3º,
del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, se apreció que el ciudadano Rafael Contreras intervino en el
presente proceso (folios 80, 179 y 180 e.p.) con anterioridad a la admisión del
presente recurso, y, más aún, de la publicación en la prensa y posterior
consignación en autos de la referida publicación. Por tanto, resultó forzoso
declarar extemporánea la intervención del ciudadano Rafael Contreras en la presente
causa. En consecuencia, la Sala no entró a considerar el escrito contentivo de
los alegatos de oposición al recurso expuestos por dicho ciudadano. Con
relación a las diligencias contentivas de la recusación de los Magistrados Luis
Martínez Hernández y Rafael Rengifo Camacaro, se precisó que, acorde con el
anterior pronunciamiento, con lo dispuesto en el artículo 102 del Código de
Procedimiento Civil y la sentencia Nº 512, del 19 de marzo de 2002, dictada por
la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en el caso, por cuanto se evidencia de los razonamientos precedentes
que las referidas recusaciones han sido intentadas de manera extemporánea, el juzgador, sin necesidad de abrir la
incidencia prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil,
procedió a declararlas inadmisibles. A mayor abundamiento, advierte que en el
caso media una solicitud amparo constitucional, por tanto, el artículo 11 de la
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que en materia de amparo “en
ningún caso será admisible la recusación”. Se deja constancia que en la actuación
realizada en el Expediente Nº 2003-000001, el Magistrado Luis Martínez
Hernández no tuvo ingerencia, pues una vez que fue recusado se abstuvo de
efectuar cualquier actuación en la causa, siendo el Magistrado Rafael Rengifo
Camacaro quien realizó la referida actuación.
2.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
Vistos los
escritos presentados en fecha 15 y 16 de enero de 2003, por el abogado Marcos
Gómez Herrera, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 37.528, apoderado judicial
del Consejo Nacional Electoral, que cursan a los folios 184, 185, 192 al 194
del expediente principal, mediante los cuales recusa a los Magistrados Luis
Martínez Hernández y Rafael Rengifo Camacaro; el Juzgado consideró que,
tratándose el presente expediente de un amparo constitucional ejercido de
manera conjunta con un recurso contencioso electoral, resulta forzoso la
aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales, que consagra que en materia de amparo “en ningún
caso será admisible la recusación”, pues, en caso contrario resultaría
nugatoria la solicitud de protección cautelar de rango constitucional formulada
en la presente causa, incurriéndose en una grave contradicción con los
principios que inspiran nuestro ordenamiento constitucional. Por consiguiente, resultó forzoso declarar
inadmisibles las recusaciones de los Magistrados Luis Martínez
Hernández y Rafael Rengifo Camacaro, de conformidad con el artículo 11 de la
Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales. Se deja constancia que en la actuación
realizada en el Expediente Nº 2003-000001, el Magistrado Luis Martínez
Hernández no tuvo ingerencia, pues una vez que fue recusado se abstuvo de
efectuar cualquier actuación en la causa, siendo el Magistrado Rafael Rengifo
Camacaro quien realizó la referida actuación.
3.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
La Sala
declaró con lugar la inhibición formulada por el Magistrado Rafael Hernández
Uzcátegui y procedió a convocar al Segundo Suplente de esta Sala, Doctor
Iván Vásquez Tariba, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de
la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Se libró Oficio Nº 03-013.
DILIGENCIA EN:
4.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
El
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui consignó diligencia mediante la cual se
inhibe de conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente
con solicitud de amparo cautelar por estar incurso en la causal de inhibición
prevista en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
Se remitió vía Fax, al número 0241-8354455, perteneciente a la Presidencia del Circuito Penal del Estado Carabobo, el Oficio Nº 03-013, dirigido al Magistrado Iván Vásquez Tariba, quien se desempeña como Juez de Control en dicha Circunscripción Judicial.
6.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
El
ciudadano Luis Obregón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.014, y el
ciudadano Rafael Contreras, consignaron diligencia mediante la cual recusan al Magistrado Luis Martínez Hernández
por estar incurso en las causales previstas en el artículo 82, numerales 4 y 15
del Código de Procedimiento Civil.
7.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
El
ciudadano Luis Obregón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.014, y el
ciudadano Rafael Contreras, consignaron diligencia mediante la cual recusan al Magistrado Rafael Rengifo Camacaro
por estar incurso en las causales previstas en el artículo 82, numerales 4 y 15
del Código de Procedimiento Civil.
8.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
El
abogado José Ramón Medina inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.871,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ramón José Medina,
consignó diligencia mediante la recusa a los Magistrados Luis Martínez
Hernández y Rafael Rengifo Camacaro.
9.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
El
abogado José Ramón Medina inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.871,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ramón José Medina,
consignó diligencia.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
10.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
El
ciudadano Luis Obregón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.014, y el
ciudadano Rafael Contreras, consignaron escrito mediante el cual solicitan se
les tenga como terceros opositores al recurso interpuesto.
11.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
El
abogado José Ramón Medina inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.871,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ramón José Medina,
consignó escrito mediante el cual apela del auto dictado por el Juzgado de
Sustanciación de esta Sala en fecha 14-01-2003.
El Presidente,
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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