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Sala Electoral
  • Fecha: 20 de mayo de 2003





CUENTA Nº 71

CUENTA Nº 71

 

 

Despacho del martes veinte (20) de mayo de 2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

                                            

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000141: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Rubén Darío Rondón Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.886, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010822-220, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 22 de agosto de 2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 116 de fecha 31-08-2001, mediante la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Germán Romero González, y en  consecuencia, se revocó la proclamación del ciudadano Malaquías Gil Rodríguez como Diputado a la Asamblea Nacional Lista por el Estado Trujillo, y se proclamó como Diputado Electo a la Asamblea Nacional por el Estado Trujillo, al ciudadano Germán Romero González.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 19-05-2003 por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta, mediante la cual manifiesta su imposibilidad de conocer de la presente causa, por encontrarse incurso en el supuesto de inhibición previsto en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador declaró con lugar de la aludida inhibición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. En atención a lo declarado anteriormente, el Juzgado, a los fines de llenar la falta accidental del Magistrado Alberto Martini Urdaneta, procede a  convocar al Segundo Suplente de la misma, Doctor Iván Vásquez Táriba, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.  Se libró Oficio 03-106.

Se deja constancia que en la actuación realizada en el Expediente Nº 2001-000141, el Presidente de esta Sala no tuvo ingerencia, pues una vez que presentó su inhibición se abstuvo de efectuar cualquier actuación en la causa, siendo el Vicepresidente de la Sala quien ordenó la referida actuación.

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

2.- Expediente Nº 2003-000020: HUMBERTO URBINA, CIRA ARANGUREN, asistidos por los abogados YESENIA PINO, ALEXIS LARA RIVERO y JESÚS HERGUETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.842, 55.559, 79.571, respectivamente, y actuando igualmente en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra las elecciones del Consejo Local de Planificación Pública de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, realizadas en fecha 30-11-2002, publicada en Gaceta Municipal Nº 178-02 de fecha 10-12-2002.

 

El abogado Miguel Ángel Casanova Obispo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.635, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gerardo Antonio Rojas Benavides, Alcalde del Municipio Zamora del Estado Miranda, consignó escrito mediante el cual solicita copia certificada de la Sentencia Nº 47 de fecha 08-05-2003.

 

 

3.- Expediente Nº 2003-000020: HUMBERTO URBINA, CIRA ARANGUREN, asistidos por los abogados YESENIA PINO, ALEXIS LARA RIVERO y JESÚS HERGUETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.842, 55.559, 79.571, respectivamente, y actuando igualmente en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra las elecciones del Consejo Local de Planificación Pública de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, realizadas en fecha 30-11-2002, publicada en Gaceta Municipal Nº 178-02 de fecha 10-12-2002.

 

El abogado Miguel Ángel Casanova Obispo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.635, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gerardo Antonio Rojas Benavides, Alcalde del Municipio Zamora del Estado Miranda, consignó escrito mediante el cual solicita copia certificada del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho presentado en fecha 26-03-2003.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2003-000018: Rafael Agüin Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.156, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CLODOALDO AGÜIN, ÁNGEL ROJAS Y VICENZO PONTILLO, interpone recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, referido al proceso electoral para elegir los Decanos, Consejos de Apelaciones y Representantes Estudiantiles ante las distintas Asambleas de Facultades de la Universidad de Carabobo, período 2003-2006.

 

El abogado Rafael Agüin Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.156, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CLODOALDO AGÜIN, ÁNGEL ROJAS Y VICENZO PONTILLO, presentó diligencia anexa a la cual consignó la página 41 del diario “Últimas Noticias” de fecha 16-05-2003, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

 

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente Nº X-2003-000010: CLAUDIO RIVAS, asistido por el abogado José Felipe Montes Navas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.269, interpone solicitud de amparo cautelar y suspensión de efectos conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 011108-374, de fecha 08-11-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral. (Recurso Principal Expediente Nº 2003-000019).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del  Oficio Nº 03-099, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral el fallo dictado en fecha 8-05-2003.

 

 

6.- Expediente Nº X-2003-000010: CLAUDIO RIVAS, asistido por el abogado José Felipe Montes Navas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.269, interpone solicitud de amparo cautelar y suspensión de efectos conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 011108-374, de fecha 08-11-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral. (Recurso Principal Expediente Nº 2003-000019).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la  boleta librada a los ciudadanos JORGE GUILLERMO ANGULO SANTANA y CLAUDIO RIVAS, (parte recurrente), mediante el cual se les notifica el fallo dictado en fecha 8-05-2003. Boleta que fue dejada en el domicilio procesal, del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 14-05-2003.

 

 

7.- Expediente Nº X-2003-000010: CLAUDIO RIVAS, asistido por el abogado José Felipe Montes Navas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.269, interpone solicitud de amparo cautelar y suspensión de efectos conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 011108-374, de fecha 08-11-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral. (Recurso Principal Expediente Nº 2003-000019).

 

El ciudadano Secretario de esta Sala dejó constancia de que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que se había trasladado al domicilio procesal de la parte recurrente, ciudadanos JORGE GUILLERMO ANGULO SANTANA y CLAUDIO RIVAS, y que dejó la boleta de notificación librada a los  mencionados ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

8.- Expediente Nº 2002-000083: José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Enzo Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio Dávila, Vicepresidente, Tercer Vocal y Vocal Suplente, de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

 

Los abogados Alfredo D’Ascoli Centeno y Andrés Gómez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.308 y 66.256, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Tiburcio Escalona y Cesar Carzadilla, consignó diligencia mediante la cual presenta observaciones a la propuesta formulada en fecha 30-04-2003.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

9.- Expediente Nº X-2003-000012 (Cuaderno Separado): HUMBERTO URBINA, CIRA ARANGUREN, asistidos por los abogados YESENIA PINO, ALEXIS LARA RIVERO y JESÚS HERGUETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.842, 55.559, 79.571, respectivamente, y actuando igualmente en su propio nombre, interponen solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra las elecciones del Consejo Local de Planificación Pública de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, realizadas en fecha 30-11-2002, publicada en Gaceta Municipal Nº 178-02 de fecha 10-12-2002. (Recurso Principal Expediente Nº 2003-000020). La Sala declaró que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación con la solicitud de amparo cautelar realizada conjuntamente con el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 52.

 

 

10.- Expediente Nº 2003-000014: WILLIAM OJEDA, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, consignó escrito mediante el cual interpone recurso contencioso electoral por abstención o carencia con solicitud de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, por la omisión de pronunciamiento en relación a la solicitud de referendo revocatorio contra el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, ciudadano José Rangel Avalos, formulada en fecha 28-08-2002. La Sala declaró INADMISIBLE por extemporáneo el recurso contencioso electoral por abstención conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto.  Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 53.

 

 

11.- Expediente Nº 2001-000212: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ELEUTERIO SEPÚLVEDA AVENDAÑO, asistido por la abogada Zuleima González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.299, contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores Petroleros y sus Similares de los Municipios Simón Rodríguez, Aragua, Freites, Libertad y Anaco del Estado Anzoátegui (S.T.P. FEDEPETROLANACO), en relación a las elecciones de la Junta Directiva del referido Sindicato para el período 2001-2004. Oficio Nº 1737-2001, de fecha 21-11-2001, remitiendo el expediente Nº 7433 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza). La Sala declaró la Perención de la acción de amparo constitucional propuesta y en consecuencia, se declara extinguida la instancia. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 54.

 

 

12.- Expediente Nº 2002-000088: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declina competencia para conocer de la acción de amparo constitución interpuesto por el abogado WILMER COLINA GUTIERREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.994, actuando con el carácter de apoderado judicial del Colegio de Ingenieros del Estado Zulia, contra la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Oficio Nº 02-02-5294, de fecha 01-10-2002, remitiendo el expediente Nº 2002-1873 (nomenclatura de esa Corte) (1 pieza principal). La Sala ORDENÓ: 1. La ejecución de la sentencia número 168 del 31 de octubre de 2002, en los términos expuestos en la motiva de la decisión, en un lapso no mayor a treinta (30) días continuos contados a partir de la notificación que se haga de la presente decisión y; 2. Una vez ejecutada la referida decisión en los términos  expuestos, consignar ante la Sala, en un lapso no mayor a tres (3) días hábiles, más el término de la distancia fijado en ocho (8) días continuos, el acta de la sesión conjunta a que se refiere el punto Primero de la parte motiva de la decisión. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 55.

 

 

13.- Expediente Nº X-2003-000013 (CUADERNO SEPARADO): SAÚL CASTELLANO, LUIS BLANCO y ALEXIS BORGES, asistidos por la abogada Zully Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.859, interponen solicitud de medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra el proceso comicial celebrada en la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), período 2002-2004 y que culminó con el acto de proclamación y juramentación de fecha 02-12-2002. (Recurso Principal Expediente Nº 2003-000031). La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada en el sentido de que se suspenda del ejercicio de sus funciones al Consejo de Administración “...que fue electo de manera irrita...”, y se convoque a una Asamblea General de Asociados para que ésta designe un Consejo de Administración provisional hasta tanto se decida el recurso contencioso electoral. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 56.

 

 

14.- Expediente Nº 2003-000024: ISAAS RAFAEL LEWIS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.277, y Evelyn Aguilar Parra, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.550.310, actuando con el carácter de apoderados judiciales del  SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES METALÚRGICOS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO BOLÍVAR (SUTRAMETAL-BOLÍVAR), interponen amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Inspector Jefe del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, Zona del Hierro, Estado Bolívar. La Sala declaró: 1) Su INCOMPETENCIA por la materia para conocer de la Acción de Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar Innominada interpuesta. 2) DECLARÓ que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer la referida acción de Amparo Constitucional es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso-Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, al cual se le ordenó remitir los autos en forma inmediata, exhortándole para que decida sin dilación, dada la naturaleza de la acción interpuesta y el carácter social de los sujetos intervinientes y del conflicto suscitado. Ponente ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 57.

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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