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CUENTA Nº 156
Despacho del lunes veinte (20) de octubre de 2003. Se abrió la sesión
presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del
Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael
Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
NUEVO
ASUNTO:
1.-
Expediente Nº X-2003-000026(CUADERNO SEPARADO): LUIS EDUARDO BETANCOURT, WILLIAM
AYESTARAN, ANTONIO ARRIAGA, DAMARIS PALOMO y JOSÉ LUIS GARCÍA, asistido por el
abogado William Ayestaran, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.475,
interponen solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso
electoral contra la Resolución Nº 031001-468, de fecha 1-10-2003, emanada del
Consejo Nacional Electoral, mediante la cual suspende por diez (10) días el
proceso electoral convocado para elegir a las autoridades del Colegio de
Médicos del Estado Miranda. (Recurso Principal Expediente Nº 2003-000105).
Se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines de decidir la solicitud de amparo cautelar.
DILIGENCIA
EN:
2.-
Expediente Nº 2001-000095:
FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,
actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas
C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el
abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de
efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional
Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones
de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A.,
formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.
El ciudadano
Sergio Carmona Sierra, asistido por la abogada Mercedes Valentina Manzini,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.381, consignó diligencia mediante
la cual dejó constancia de haber recibido las copias certificadas acordadas
mediante auto de fecha 29-09-2003.
3.-
Expediente Nº 2001-000062:
ADRIAN OCTAVIO ORONOZ SILVA, asistido
por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 29.625, interpone “ACCION MERODECLARATIVA”, a los fines de determinar la
Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Anónima Metro de
Caracas (SITRAMECA).
El ciudadano
Sergio Enrique Carmona Sierra, asistido por la abogada Mercedes Valentina
Manzini, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.381, consignó diligencia
mediante la cual dejó constancia de haber recibida las copias certificadas
acordadas mediante auto de fecha 29-09-2003.
4.-
Expediente Nº 2003-000031:
SAÚL CASTELLANO, LUIS BLANCO y ALEXIS BORGES, asistidos por la abogada Zully
Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.859, interponen recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada,
contra el proceso comicial celebrada en la Caja de Ahorros Sector Empleados
Públicos (CASEP), período 2002-2004 y que culminó con el acto de proclamación y
juramentación de fecha 02-12-2002.
El
ciudadano Alguacil consignó copia del
Oficio Nº 03-276, mediante el cual se notifica la Comisión Electoral
Principal de la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), del fallo
dictado por esta Sala en fecha 08-10-2003.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
5.-
Expediente Nº 2003-000037: Juzgado
Segundo de Primera Instancia del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declinó la
competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano
Ramón Agustín López, asistido por la abogada Sor Teresa de Sandoval, inscrita
en el Inpreabogado bajo el número 19.331, contra la elección de la Junta
Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del
Estado Carabobo (SUEPGEC) celebrada el 13-04-1999.Oficio S/N, de
fecha 22-03-2003, remitiendo el expediente Nº 14.904 (nomenclatura de ese
Juzgado) (1 pieza principal).
Se admitió el
presente recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de la República y a
la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos de
la Gobernación del Estado Carabobo (SUEPGEC), y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel
en el diario “El Universal”. Asimismo,
se acordó abrir cuaderno separado para la decisión de la solicitud de medida cautelar. Se libró
Oficios Nos 03-281, 03-282 y boleta.
BOLETAS
LIBRADAS EN:
6.- Expediente Nº 2003-000062: LUIS EDUARDO BETANCOURT, MARÍA NIEVES GUIÑAN, ANIBAL BLANCO, BELKYS DÍAZ, ANTONIO ARRIAGA, RAIMUNDO KAFRUNI, RAMIRO MORALES y DAMARIS PALOMO, asistidos por los abogados Italo Enrique Bejarano Y William Ayestaran, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.935 y 66.475, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Miranda, por la omisión de convocar a elecciones para elegir a los organismos directivos del referido Colegio.
Se libró
Boleta a la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Miranda,
mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha
16-10-2003. Igualmente se libró boleta a los ciudadanos Luis Eduardo
Betancourt, María Nieves Guiñan, Aníbal Blanco, Belkys Díaz, Antonio Arriaga,
Raimundo Kafruni, Ramiro Morales y Damaris Palomo, mediante la cual se les
notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 16-10-2003. Finalmente se
libró boleta al Colegio de Médicos del Estado Miranda, mediante la cual se le
notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 16-10-2003.
7.- Expediente Nº 2003-000074: Federico Yarza Zarraga y Luis
Aparicio, asistidos por el
abogado Luis Ramón Coronado, interponen
acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar
innominada contra la convocatoria a elecciones de los representantes de las
comunidades organizadas por ante el Consejo Local de Planificación Pública del
Municipio Valencia del Estado Carabobo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de
Procedimiento Civil, aplicable
supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se
libró boleta a los ciudadanos Federico Yarza Zarraga y Luis Aparicio (parte
recurrente), mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en
fecha 16-10-2003. Igualmente se libró boleta de conformidad con lo previsto en
el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad
con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
Garantías Constitucionales al
ciudadano Lubis Manuel Heras Sánchez, Concejal del Municipio Valencia del
Estado Carabobo, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta
Sala en fecha 16-10-2003. Finalmente se libró boleta al Consejo Local de
Planificación Pública del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante la
cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 16-10-2003.
OFICIO RECIBIDO EN:
8.-
Expediente Nº 2002-000083:
José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.576,
actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Enzo
Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio Dávila, Vicepresidente, Tercer
Vocal y Vocal Suplente, de la Junta Directiva Nacional del Colegio de
Ingenieros de Venezuela, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional
contra el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Por recibido
Oficio Nº 084 de fecha 16-10-2003, suscrito por el ciudadano Adolfo Miquelena,
Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela, mediante el cual solicita un
cambio de fecha para la celebración de las elecciones en el referido Colegio
del día 28-11-2003 para el día 05-12-2003.
DILIGENCIA
EN:
9.-
Expediente Nº 2002-000083:
José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.576,
actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Enzo
Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio Dávila, Vicepresidente, Tercer
Vocal y Vocal Suplente, de la Junta Directiva Nacional del Colegio de
Ingenieros de Venezuela, respectivamente, interpone acción de amparo
constitucional contra el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de
Venezuela.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio Nº
03-274, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional
Electoral del fallo dictado por esta Sala en fecha 07-10-2003.
SENTENCIA
10.- Expediente Nº 2003-000069: MILADY OROPEZA, LESLI TERESA MORENO, CREINQUIN SAMUEL PERDOMO MENA, CARMEN ELENA LONGA, ANA MARÍA SUEIRAS, LUIS AVILES ARJONA, JOSÉ SALAS, JUAN ALVAREZ y REINA PARRA, asistidos por el abogado Alberto Borges Geofroy, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.080, interponen acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Bosch Telecom. C.A. y Compañías Afines (SITRATEN). La Sala declaró PROCEDENTE la solicitud de convocatoria a elecciones en el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TELENORMA (SITRATEN) EN EL ESTADO MIRANDA, en consecuencia se ORDENÓ a la Junta Directiva del sindicato, que reinicie el trámite del proceso electoral, desde la fase en la cual quedó pendiente, a saber, que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en el cual fue celebrada la audiencia oral y pública (14-10-03), publique la solicitud de convocatoria a elecciones que fue aprobada por el Consejo Nacional Electoral, con modificación de la fecha del acto de votaciones, en los términos previstos en el literal c) del artículo 38 del Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical de fecha 18-04-01, y en esa misma publicación convoque a la Asamblea General de Trabajadores en la cual deberá designarse la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral, continuando el proceso electoral deberá conforme a las previsiones contenidas en el referido Estatuto Especial, para lo cual se establece un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de la administración electoral, contados a partir de la instalación de la Comisión Electoral, todo ello tal y como ha sido acotado en la motiva de la decisión. Dicho proceso electoral deberá ser organizado y supervisado por el Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones y competencias, en los términos y condiciones previstos en la referida normativa especial. La sociedad mercantil TELENORMA, C.A., deberá dar cumplimiento al artículo 3 del Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece, entre otros derechos de las organizaciones sindicales, el de elegir libremente a sus autoridades sindicales. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 175.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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