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Sala Electoral
  • Fecha: 21 de enero de 2003





SALA ACCIDENTAL Nº 1

 

SALA ACCIDENTAL Nº 1

 

 

CUENTA Nº 06

 

 

 

Despacho del martes veintiuno (21) de enero de 2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la asistencia del Magistrado Rafael Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

1.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

Vistos los escritos presentados en fecha 20-01-2003, por los ciudadanos Rafael Contreras y Luis Obregón, y el abogado José Ramón Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ramón José Medina, que cursan a los folios 226 y 229 y 236 del expediente principal, mediante los cuales recusan a los Magistrados Luis Martínez Hernández y Rafael Rengifo Camacaro,   el Juzgado consideró que, tratándose el expediente de un amparo constitucional ejercido de manera conjunta con un recurso contencioso electoral, resulta forzoso la aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que consagra que en materia de amparo “en ningún caso será admisible la recusación”, pues, en caso contrario resultaría nugatoria la solicitud de protección cautelar de rango constitucional formulada en la presente causa, incurriéndose en una grave contradicción con los principios que inspiran nuestro ordenamiento constitucional.  Por consiguiente, resultó forzoso declarar inadmisibles las recusaciones de los Magistrados Luis Martínez Hernández y Rafael Rengifo Camacaro, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

 

2.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

Se constituyó la Sala Accidental, la cual quedó integrada así: Presidente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ; Vicepresidente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO; Magistrado IVÁN VÁSQUEZ TARIBA; Secretario: ALFREDO DE STEFANO; Alguacil ALEXIS SAEZ. La Sala dará despacho los días lunes, martes, miércoles y jueves de cada semana, de 8:30 a.m. a 3:00 p.m.

 

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

3.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

Los abogados Esther Mercedes Pietri Lavie, María Soledad Sarría Pietri, Reinaldo Fernando Freites, Antonieta Goncalves y José Pedro Barnola Quintero, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.761, 10.584, 20.104, 1.085 y 11.571, respectivamente y la ciudadano Elizabeth Díaz de Barnola, asistido por el último de los abogados mencionados, consignaron escrito.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

El Magistrado Iván Vasquez Tariba, consignó diligencia mediante la cual se inhibe de conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 


 

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