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Sala Electoral
  • Fecha: 21 de julio de 2003





CUENTA Nº 105

 

 

 

CUENTA Nº 105

 

 

Despacho del lunes  veintiuno (21) de julio de 2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.

 

Visto el escrito presentado en fecha 17-07-2003, por el abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212,  actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual solicita a esta Sala la incorporación de los antecedentes administrativos consignado por ese Órgano Electoral en el expediente signado con el número 2003-000043 (nomenclatura de esta Sala), se acordó agregar al expediente los referidos antecedentes para lo cual se ordenó formar una (01) pieza de anexo, identificada con el número dos (2). Asimismo, se ordenó agregar una copia certificada del  auto en el expediente signado con el número 2003-000043.

 

 

2.- Expediente Nº 2003-000043: ROGER ALEXIS BECERRA TERAN, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral para la Renovación de la Dirigencia del Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA) asistido por el abogado Francisco Artigas Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.936, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución Nº 030611-306 de fecha 11-06-2003, emanada del Presidente de la Comisión Sindical y Gremial del Consejo Nacional Electoral, conforme con la cual se acordó la incorporación de los ciudadanos Santiago Gutiérrez Carmona, Julio Arocha Pérez, Luis Rafael Romero Castillo, Sheyla Espinoza, Haydee García, Carlos Marquina, Guillermo Blanco, Tomás Reyes y Fidel La Rosa en el Registro Electoral de Afiliados en el proceso comicial para elegir las autoridades de la referida organización sindical.

 

Se agregó al expediente copia certificada del auto dictado en esta misma fecha, en el expediente signado con el número 2001-000095.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

3.- Expediente Nº 2003-000021: FRANCISCO IGNACIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, asistido por el abogado John Pier Chacón Peraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.125, interpone recurso de interpretación referido al Estatuto Electoral del Poder Público, específicamente el artículo 3 en relación a permitirse o no la postulación a la reelección del actual Gobernador del Estado Carabobo, en los comicios a celebrarse en el año 2004.

 

El ciudadano Henrique Fernando Salas Feo, Gobernador del Estado Carabobo, asistido por la abogada María Gabriela Angelisanti, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.701, consignó diligencia mediante la cual se da por notificado de las Sentencias números 64 y 66, renuncia al lapso de presentación concedido y se adhiere a los alegatos presentados por el ciudadano Didalco Bolívar.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

4.- Expediente Nº 2003-000050:  Juzgado Superior Quinto  de lo Contencioso Administrativo, Región Capital, declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por los ciudadanos CARLOS MAYZ, CECILIA BLANCO Y YONNY GUILÉN, asistidos por el abogado Agustín Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.922, contra la Resolución Nº 021227-313, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 27-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 169 de fecha 22-01-2003, mediante la cual se reconoce como válido el proceso electoral celebrado en el Sindicato Único de Obreros Municipales Gubernamentales e Institutos Autónomos del Distrito Federal (SUOMGIA) en fecha  06-11-2001.  Oficio Nº 542-03, de fecha 26-06-2003, remitiendo el expediente Nº 03-282 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Vista la sentencia dictada por esta Sala, en fecha 15-07-2003, mediante la cual se ordenó remitir al Juzgado de Sustanciación el expediente, a los fines de continuar con la tramitación de la causa, este Juzgado acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio Nº 03-171.

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS EN:

 

 

5.- Expediente Nº 2003-000040: MIGUEL REQUENA, asistido por los abogados Gustavo Briceño Vivas y Joaquín Bracho Dos Santos, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.658 y 77.795, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el acto contenido en el Boletín Nº 13/2003 emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela,  mediante el cual declaró concluido el proceso electoral para elegir al Vicerrector Administrativo de la referida Casa de Estudios y proclamó como Vicerrector al ciudadano Humberto García Larralde para culminar el período 2000-2004.

 

El ciudadano Miguel Antonio Castillejo Cans, asistido por las abogadas Ana Mercedes García Petit y Zully Rojas, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 27.780 y 36.887, respectivamente, consignó escrito de promoción de pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

6.- Expediente Nº 2003-000040: MIGUEL REQUENA, asistido por los abogados Gustavo Briceño Vivas y Joaquín Bracho Dos Santos, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.658 y 77.795, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el acto contenido en el Boletín Nº 13/2003 emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela,  mediante el cual declaró concluido el proceso electoral para elegir al Vicerrector Administrativo de la referida Casa de Estudios y proclamó como Vicerrector al ciudadano Humberto García Larralde para culminar el período 2000-2004.

 

El ciudadano Humberto García Larralde, asistido por las abogadas Ana Mercedes García Petit y Zully Rojas, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 27.780 y 36.887, respectivamente, consignó escrito de promoción de pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

7.- Expediente Nº 2003-000040: MIGUEL REQUENA, asistido por los abogados Gustavo Briceño Vivas y Joaquín Bracho Dos Santos, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.658 y 77.795, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el acto contenido en el Boletín Nº 13/2003 emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela,  mediante el cual declaró concluido el proceso electoral para elegir al Vicerrector Administrativo de la referida Casa de Estudios y proclamó como Vicerrector al ciudadano Humberto García Larralde para culminar el período 2000-2004.

 

El ciudadano Miguel Antonio Castillejo Cans, asistido por las abogadas Ana Mercedes García Petit y Zully Rojas, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 27.780 y 36.887, respectivamente, consignó diligencia mediante la cual se opone a la diligencia presentada por la parte recurrente en fecha 10-07-2003.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

8.- Expediente Nº 2003-000055: LEOPOLDO NIÑO, asistido por el abogado Jesús María Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.077, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Carabobo.

 

Vista la sentencia Nº 91 dictada por esta Sala, en fecha 15-07-2003, y vista, igualmente, la diligencia presentada en fecha 17-07-2003, por el ciudadano Leopoldo Niño (parte accionante), mediante la cual solicita se le designe como correo especial a los fines de practicar la notificación de la parte presuntamente agraviante (Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Carabobo), esta Sala acordó nombrar al ciudadano Leopoldo Niño,  como correo especial a los fines de que gestione la notificación de la aludida sentencia por medio de cualquier Alguacil o Notario del lugar donde resida el demandado.  Se anexó Boleta de notificación librada en fecha 16-07-2003.

 

 

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

9.- Expediente Nº 2003-000048: JOSE HORACIO VÁSQUEZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.157, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales y en el Instituto de Previsión Social del Abogado, dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en fecha 22 de diciembre de 1992.

 

El abogado Augusto Bernardo Bravo Rico, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.506, actuando con el carácter de Presidente del Colegio de Abogados del Estado Aragua, consignó escrito mediante el cual solicita su intervención como tercero opositor a la acción interpuesta, se opone a la medida cautelar dictada por esta sala en fecha 09-07-2003 y expone sus alegatos en contra de la acción ejercida.

 

 

10.- Expediente Nº 2002-000083: José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Enzo Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio Dávila, Vicepresidente, Tercer Vocal y Vocal Suplente, de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

 

El abogado José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Enzo Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio Dávila, Vicepresidente, Tercer Vocal y Vocal Suplente, de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, respectivamente, consignó escrito mediante el cual solicita la ejecución de la Sentencia Nº 67 de fecha 12-06-2003, que a su vez conlleva la ejecución de la sentencia Nº 157 de fecha 07-10-2002.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

11.- Expediente Nº 2003-000055: LEOPOLDO NIÑO, asistido por el abogado Jesús María Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.077, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Carabobo.

 

El ciudadano Alguacil dejó constancia de que en esta misma fecha hizo entrega al ciudadano Leopoldo Niño, en su carácter de Correo Especial de la Boleta librada a la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Carabobo, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 15-07-2003.

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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