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CUENTA Nº 123
Despacho del jueves veintiuno (21) de agosto de
2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta
con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui.
Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente Nº 2003-000083: Jorge Luis
García AARÓN, asistido por
el abogado Leonel Rodríguez Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº
65.658, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de
amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el
proceso electoral del Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano
de los Seguros Sociales del Estado Zulia.
Se acordó solicitar
los antecedentes administrativos, así
como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados
con el recurso al Consejo
Nacional Electoral. A tal
efecto, se libró Oficio Nº 03-215.
2.- Expediente Nº 2003-000084: Antonio Gil
Altuve, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 67.895, interpone recurso contencioso electoral contra
el Consejo Nacional Electoral, por la abstención o carencia de éste en cuanto
al pronunciamiento referido a la solicitud de referendo revocatorio del mandato
del ciudadano Ronald Blanco La Cruz, Gobernador del Estado Táchira.
Se acordó solicitar
los antecedentes administrativos, así
como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados
con el recurso al Consejo
Nacional Electoral. A tal
efecto, se libró Oficio Nº 03-216.
3.- Expediente Nº 2003-000021: FRANCISCO IGNACIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, asistido por el abogado John Pier Chacón Peraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.125, interpone recurso de interpretación referido al Estatuto Electoral del Poder Público, específicamente el artículo 3 en relación a permitirse o no la postulación a la reelección del actual Gobernador del Estado Carabobo, en los comicios a celebrarse en el año 2004.
En el día de
hoy, a la 1:30 p.m., se deja constancia que el Magistrado Ponente Dr. Alberto
Martini Urdaneta distribuyó la ponencia correspondiente al proyecto de
sentencia de la presente causa, a los Magistrados Dr. Luis Martínez Hernández y
Dr. Rafael Hernández Uzcátegui.
La sala actuando
en sede constitucional
NUEVO
ASUNTO INGRESADO:
4.- Expediente Nº 2003-000086: Rosalía Dávalos Briceño, Pedro Valente
Vitagliano y Félix Muñoz López, asistidos por el abogado Luis Eduardo Escobar,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.062, interponen acción de amparo
constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión
Electoral del Colegio de Médicos del Estado Miranda.
Se dio cuenta a la Sala. Se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL
HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
SECRETARÍA EN:
5.- Expediente Nº 2003-000068: WILFREDO ESCALANTE HERNÁNDEZ y ROMAN ARREAZA, asistidos por el abogado Antonio José Paraco Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.241, interpone acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas.
Visto el escrito presentado por el abogado Luis Alberto Escobar, apoderado judicial del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual solicitó copia certificada de las Sentencias Nº 123 y 128, de fechas 12 y 18 de agosto de 2003, respectivamente, que cursan en el expediente, esta Sala ACORDÓ expedir la certificación solicitada.
6.- Expediente Nº 2003-000068: WILFREDO ESCALANTE HERNÁNDEZ y ROMAN ARREAZA, asistidos por el abogado Antonio José Paraco Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.241, interpone acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas.
Se declaró inadmisible la apelación
formulada por el abogado Luis Alberto Escobar, apoderado judicial del Colegio
de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, contra las Sentencias Nº 123
y 128, de fechas 12 y 18 de agosto de 2003, respectivamente.
7.- Expediente Nº 2003-000053: Juzgado Superior Primero en lo Civil,
Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, Estabilidad Laboral y Amparo
Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declinó la
competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados
LEONARDO PINTO RONDO, MARIANO ALBORNOZ DÍAZ, MARÍA ELENA GIUSTI, TERESA DE
JESÚS MORA de ALBORNOZ y VÍCTOR ODREMÁN, contra los actos emanados de la
Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Mérida elegida en fecha
20-03-2003, para organizar el proceso comicial para elegir a las autoridades
del referido Colegio para el período 2003-2005. Oficio Nº 0480/310, de fecha
26-06-2003, remitiendo el expediente Nº 3905 (nomenclatura de ese Juzgado) (1
pieza principal).
Visto la diligencia consignada por los abogados Leonardo Pinto y Mariano Albornoz, mediante la cual solicitan copia certificada de todo el expediente, esta Sala ACORDÓ expedir la certificación solicitada en lo que respecta a los folios indicados en dicho auto, así como NEGÓ expedir la certificación solicitada en cuanto a los restantes.
DILIGENCIA EN:
8.- Expediente Nº 2003-000053: Juzgado Superior Primero en lo Civil,
Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, Estabilidad Laboral y Amparo
Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declinó la
competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados
LEONARDO PINTO RONDO, MARIANO ALBORNOZ DÍAZ, MARÍA ELENA GIUSTI, TERESA DE
JESÚS MORA de ALBORNOZ y VÍCTOR ODREMÁN, contra los actos emanados de la
Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Mérida elegida en fecha
20-03-2003, para organizar el proceso comicial para elegir a las autoridades
del referido Colegio para el período 2003-2005. Oficio Nº 0480/310, de fecha
26-06-2003, remitiendo el expediente Nº 3905 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza
principal).
El abogado
Leonardo Pinto consignó diligencia retirando las copias certificadas que le
fueran acordadas en fecha 21-08-03.
9.- Expediente Nº 2003-000053: Juzgado Superior Primero en lo Civil,
Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, Estabilidad Laboral y Amparo
Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declinó la
competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados
LEONARDO PINTO RONDO, MARIANO ALBORNOZ DÍAZ, MARÍA ELENA GIUSTI, TERESA DE
JESÚS MORA de ALBORNOZ y VÍCTOR ODREMÁN, contra los actos emanados de la
Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Mérida elegida en fecha
20-03-2003, para organizar el proceso comicial para elegir a las autoridades
del referido Colegio para el período 2003-2005. Oficio Nº 0480/310, de fecha
26-06-2003, remitiendo el expediente Nº 3905 (nomenclatura de ese Juzgado) (1
pieza principal).
El abogado
Leonardo Pinto consignó diligencia, mediante la cual solicita que se le expida
“copia certificada del medio audiovisual empleado para grabar y reproducir la
Audiencia Constitucional celebrada en fecha 18 de agosto de los corrientes”.
10.- Expediente Nº 2003-000053: Juzgado Superior Primero en lo Civil,
Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, Estabilidad Laboral y Amparo
Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declinó la
competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados
LEONARDO PINTO RONDO, MARIANO ALBORNOZ DÍAZ, MARÍA ELENA GIUSTI, TERESA DE
JESÚS MORA de ALBORNOZ y VÍCTOR ODREMÁN, contra los actos emanados de la
Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Mérida elegida en fecha
20-03-2003, para organizar el proceso comicial para elegir a las autoridades
del referido Colegio para el período 2003-2005. Oficio Nº 0480/310, de fecha
26-06-2003, remitiendo el expediente Nº 3905 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza
principal).
El abogado Leonardo Pinto consignó diligencia, mediante la cual otorga poder Apud Acta al abogado Eduardo Nocete Rondón.
11.- Expediente Nº 2003-000074: Federico Yarza Zarraga y Luis
Aparicio, asistidos por el
abogado Luis Ramón Coronado, interponen
acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar
innominada contra la convocatoria a elecciones de los representantes de las
comunidades organizadas por ante el Consejo Local de Planificación Pública del
Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-204, mediante el cual se
notifica al Fiscal General de la República del fallo dictado por esta Sala en
fecha 12-08-2003.
12.- Expediente Nº 2003-000074: Federico Yarza Zarraga y Luis
Aparicio, asistidos por el
abogado Luis Ramón Coronado, interponen
acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar
innominada contra la convocatoria a elecciones de los representantes de las
comunidades organizadas por ante el Consejo Local de Planificación Pública del
Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El ciudadano Alguacil consignó copia del
Oficio Nº 03-205, anexo al cual se remite comisión conferida al juez Superior
en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, a los fines
de que practique las diligencias necesarias para notificar la sentencia de
fecha 12-08-2003 a la parte supuestamente agraviante, el cual fue enviado a
través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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