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Sala Electoral
  • Fecha: 21 de agosto de 2003





CUENTA Nº 123

 

CUENTA Nº 123

 

 

Despacho del jueves veintiuno (21) de agosto de 2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente Nº 2003-000083: Jorge Luis García AARÓN, asistido por el abogado Leonel Rodríguez Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.658, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el proceso electoral del Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Zulia.

 

Se acordó solicitar los antecedentes  administrativos, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso al Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró Oficio Nº 03-215.

 

2.- Expediente Nº 2003-000084: Antonio Gil Altuve, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.895, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por la abstención o carencia de éste en cuanto al pronunciamiento referido a la solicitud de referendo revocatorio del mandato del ciudadano Ronald Blanco La Cruz, Gobernador del Estado Táchira.

 

Se acordó solicitar los antecedentes  administrativos, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso al Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró Oficio Nº 03-216.

 

3.- Expediente Nº 2003-000021: FRANCISCO IGNACIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, asistido por el abogado John Pier Chacón Peraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.125, interpone recurso de interpretación referido al Estatuto Electoral del Poder Público, específicamente el artículo 3 en relación a permitirse o no la postulación a la reelección del actual Gobernador del Estado Carabobo, en los comicios a celebrarse en el año 2004.

 

En el día de hoy, a la 1:30 p.m., se deja constancia que el Magistrado Ponente Dr. Alberto Martini Urdaneta distribuyó la ponencia correspondiente al proyecto de sentencia de la presente causa, a los Magistrados Dr. Luis Martínez Hernández y Dr. Rafael Hernández Uzcátegui.

 

 

 

La sala actuando en sede constitucional

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

4.- Expediente Nº 2003-000086: Rosalía Dávalos Briceño, Pedro Valente Vitagliano y Félix Muñoz López, asistidos por el abogado Luis Eduardo Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.062, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Miranda.

 

Se dio cuenta a la Sala. Se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

SECRETARÍA EN:

 

5.- Expediente Nº 2003-000068: WILFREDO ESCALANTE HERNÁNDEZ y ROMAN ARREAZA, asistidos por el abogado Antonio José Paraco Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.241, interpone acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

Visto el escrito presentado por el abogado Luis Alberto Escobar, apoderado judicial del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual solicitó copia certificada de las Sentencias Nº 123 y 128, de fechas 12 y 18 de agosto de 2003, respectivamente, que cursan en el expediente, esta Sala ACORDÓ expedir  la certificación solicitada.

 

6.- Expediente Nº 2003-000068: WILFREDO ESCALANTE HERNÁNDEZ y ROMAN ARREAZA, asistidos por el abogado Antonio José Paraco Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.241, interpone acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

Se declaró inadmisible la apelación formulada por el abogado Luis Alberto Escobar, apoderado judicial del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, contra las Sentencias Nº 123 y 128, de fechas 12 y 18 de agosto de 2003, respectivamente.

 

7.- Expediente Nº 2003-000053: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados LEONARDO PINTO RONDO, MARIANO ALBORNOZ DÍAZ, MARÍA ELENA GIUSTI, TERESA DE JESÚS MORA de ALBORNOZ y VÍCTOR ODREMÁN, contra los actos emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Mérida elegida en fecha 20-03-2003, para organizar el proceso comicial para elegir a las autoridades del referido Colegio para el período 2003-2005. Oficio Nº 0480/310, de fecha 26-06-2003, remitiendo el expediente Nº 3905 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Visto la diligencia consignada por los abogados Leonardo Pinto y Mariano Albornoz, mediante la cual solicitan copia certificada de todo el expediente, esta Sala ACORDÓ expedir la certificación solicitada en lo que respecta a los folios indicados en dicho auto, así como NEGÓ expedir la certificación solicitada en cuanto a los restantes.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

8.- Expediente Nº 2003-000053: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados LEONARDO PINTO RONDO, MARIANO ALBORNOZ DÍAZ, MARÍA ELENA GIUSTI, TERESA DE JESÚS MORA de ALBORNOZ y VÍCTOR ODREMÁN, contra los actos emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Mérida elegida en fecha 20-03-2003, para organizar el proceso comicial para elegir a las autoridades del referido Colegio para el período 2003-2005. Oficio Nº 0480/310, de fecha 26-06-2003, remitiendo el expediente Nº 3905 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

El abogado Leonardo Pinto consignó diligencia retirando las copias certificadas que le fueran acordadas en fecha 21-08-03.

 

9.- Expediente Nº 2003-000053: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados LEONARDO PINTO RONDO, MARIANO ALBORNOZ DÍAZ, MARÍA ELENA GIUSTI, TERESA DE JESÚS MORA de ALBORNOZ y VÍCTOR ODREMÁN, contra los actos emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Mérida elegida en fecha 20-03-2003, para organizar el proceso comicial para elegir a las autoridades del referido Colegio para el período 2003-2005. Oficio Nº 0480/310, de fecha 26-06-2003, remitiendo el expediente Nº 3905 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

El abogado Leonardo Pinto consignó diligencia, mediante la cual solicita que se le expida “copia certificada del medio audiovisual empleado para grabar y reproducir la Audiencia Constitucional celebrada en fecha 18 de agosto de los corrientes”.

 

10.- Expediente Nº 2003-000053: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados LEONARDO PINTO RONDO, MARIANO ALBORNOZ DÍAZ, MARÍA ELENA GIUSTI, TERESA DE JESÚS MORA de ALBORNOZ y VÍCTOR ODREMÁN, contra los actos emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Mérida elegida en fecha 20-03-2003, para organizar el proceso comicial para elegir a las autoridades del referido Colegio para el período 2003-2005. Oficio Nº 0480/310, de fecha 26-06-2003, remitiendo el expediente Nº 3905 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

El abogado Leonardo Pinto consignó diligencia, mediante la cual otorga poder Apud Acta al abogado Eduardo Nocete Rondón.

 

11.- Expediente Nº 2003-000074: Federico Yarza Zarraga y Luis Aparicio, asistidos por  el abogado  Luis Ramón Coronado, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la convocatoria a elecciones de los representantes de las comunidades organizadas por ante el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-204, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República del fallo dictado por esta Sala en fecha 12-08-2003.

 

 

12.- Expediente Nº 2003-000074: Federico Yarza Zarraga y Luis Aparicio, asistidos por  el abogado  Luis Ramón Coronado, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la convocatoria a elecciones de los representantes de las comunidades organizadas por ante el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-205, anexo al cual se remite comisión conferida al juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar la sentencia de fecha 12-08-2003 a la parte supuestamente agraviante, el cual fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

El Presidente,

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

                                                                        El Secretario,

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 

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