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Sala Electoral
  • Fecha: 21 de octubre de 2003





CUENTA Nº 157

 

 

 

CUENTA Nº 157

 

 

Despacho del martes veintiuno (21) de octubre de 2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO:

 

 

1.- Expediente Nº X-2003-000027 (CUADERNO SEPARADO): Ramón Agustín López, asistido por la abogada Sor Teresa de Sandoval, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.331, interpone medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Carabobo (SUEPGEC) celebrada el 13-04-1999. (Recurso Principal Expediente 2003-000037).

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar innominada.

 

 

2.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

Visto el escrito presentado en fecha 15-10-2003, por el ciudadano Luis Torres Pérez, asistido por el abogado Luis Aponte Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.146, mediante el cual solicita copia certificada de la Sentencia Nº 32 dictada por esta Sala en fecha 26-03-2003, la cual cursa a los folios 352 al 405  del expediente, esta Sala ACORDÓ expedir  la certificación solicitada. Se deja constancia que en la actuación realizada en el Expediente Nº 2003-000001, el Presidente de esta Sala no tuvo ingerencia, pues una vez se inhibió se abstuvo de efectuar cualquier actuación en la causa, siendo el Vicepresidente de la Sala quien acordó  la referida actuación.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

3.- Expediente Nº 2003-000067: JUDITH SAYAGO BRICEÑO Y JUAN RAMON QUINTANA, asistidos por los abogados Mario Díaz Angulo y Marcos López Sayago, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.261 y 91.327, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por la Comisión Electoral Regional del Colegio de Médicos del Estado Barinas, referido al proceso electoral para elegir a las autoridades del referido Colegio.

 

El abogado Marcos López Sayago, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.327, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUDITH SAYAGO BRICEÑO Y JUAN RAMON QUINTANA, consignó escrito de conclusiones.

 

 

 

OFICIO Y BOLETAS LIBRADOS EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2003-000069: MILADY OROPEZA, LESLI TERESA MORENO, CREINQUIN SAMUEL PERDOMO MENA, CARMEN ELENA LONGA, ANA MARÍA SUEIRAS, LUIS AVILES ARJONA, JOSÉ SALAS, JUAN ALVAREZ y REINA PARRA,  asistidos por el abogado Alberto Borges Geofroy, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.080, interponen acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Bosch Telecom. C.A. y Compañías Afines (SITRATEN).

 

Se libró Boleta al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA TELENORMA (SITRATEN) EN EL ESTADO MIRANDA, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 20-10-2003. Igualmente se libró boleta a la Sociedad Mercantil TELENORMA, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 20-10-2003. Asimismo se libró boleta a la parte recurrente, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 20-10-2003. Finalmente se Libró Oficio Nº 03-288, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 20-10-2003.

 

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

5.- Expediente Nº 2003-000090: Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declinó la competencia para conocer de recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el abogado Carlos Guillermo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.800, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Eunice González, Carlos Jiménez, Belly Castillo, Elsa Cárdenas, Ely Quintero, Pablo Marrero, Mahuan Pineda, Miguel Arias, Miguel Escobar, José Moreno y Guillermo Torres, contra la providencia administrativa DS-OAL-2750, de fecha 20 de mayo de 2003, emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorros. Oficio Nº 748, de fecha 28-08-2003, remitiendo el expediente Nº  03-339 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Vista la sentencia dictada en fecha 16-10-2003, mediante la cual se admitió el recurso contencioso electoral el Juzgado de Sustanciación a los fines de dar cumplimiento con el referido fallo, acordó notificar del  mismo al Fiscal General de la República, así como a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA). Igualmente acordó solicitar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso.  Se libró Oficios Nos. 03-286 y 03-287.

 

 

6.- Expediente Nº 2003-000101: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declina la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, referido al proceso electoral celebrado el 01-09-2003, para elegir a los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública del referido Municipio. Oficio Nº 1702-03-8091, de fecha 22-09-2003, remitiendo el expediente Nº 8091 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Vista la sentencia dictada por esta Sala en fecha 16-10-2003, el Juzgado ordenó notificar a los ciudadanos OLY MENDOZA, LIONEL DÍAZ, OLGA RODRÍGUEZ, HENRY MELO, MARÍA MENDOZA, JOSÉ LEDEZMA, PASTORA RODRÍGUEZ, IDMY LEAL, NELSÓN ALMAO, MARIELA GUTIÉRREZ, GUSTAVO ALCALÁ, RONOTHI TORRES, JHONNY TORREALBA y ÁNGEL TORRES (parte recurrente), así como al ciudadano Henri Falcón Fuentes, Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara. Asimismo, acordó solicitar Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Igualmente se  comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental,  a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar tanto a la parte recurrente como a la referida Alcaldía. Se libró Oficio Nº 03-283, 03-284 y boletas.

 

 

7.- Expediente Nº 2003-000037: Juzgado Segundo de Primera Instancia  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declinó la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Ramón Agustín López, asistido por la abogada Sor Teresa de Sandoval, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.331, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Carabobo (SUEPGEC) celebrada el 13-04-1999.Oficio S/N, de fecha 22-03-2003, remitiendo el expediente Nº 14.904 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Se dejó constancia de que en esta oportunidad se fijó en  la cartelera de esta Sala la boleta librada de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Ramón Agustín López.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

8.- Expediente Nº 2003-000105: LUIS EDUARDO BETANCOURT, WILLIAM AYESTARAN, ANTONIO ARRIAGA, DAMARIS PALOMO y JOSÉ LUIS GARCÍA, asistido por el abogado William Ayestaran, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.475, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº 031001-468, de fecha 1-10-2003, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual suspende por diez (10) días el proceso electoral convocado para elegir a las autoridades del Colegio de Médicos del Estado Miranda.

 

El abogado William Ayestaran, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.475, actuando en su propio nombre, consignó diligencia mediante la cual solicita la entrega del cartel de emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado en esta misma oportunidad.

 

 

9.- Expediente Nº 2003-000095: Alejandro Mirabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.644, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDGAR MIRABAL, RICARDO MALAVE y DOMINGO ECHEVERRIA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra los actos de fecha 12-06-2003, 26-06-2003, 03-07-2003 y 22-07-2003 emanados de la Federación Nacional de Empleados (FENADE).

 

El abogado Alejandro Mirabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.644, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDGAR MIRABAL, RICARDO MALAVE y DOMINGO ECHEVERRIA, presentó diligencia anexa a la cual consignó la página 1-18 del diario “El Universal” de fecha 18-10-2003, donde apareció pública el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

10.- Expediente Nº 2003-000095: Alejandro Mirabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.644, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDGAR MIRABAL, RICARDO MALAVE y DOMINGO ECHEVERRIA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra los actos de fecha 12-06-2003, 26-06-2003, 03-07-2003 y 22-07-2003 emanados de la Federación Nacional de Empleados (FENADE).

 

El abogado Alejandro Mirabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.644, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDGAR MIRABAL, RICARDO MALAVE y DOMINGO ECHEVERRIA, presentó diligencia mediante la cual sustituye poder otorgado por los referidos ciudadanos en el abogado Roberto Mirabal Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.769, reservando el ejercicio del mismo .

 

 

11.- Expediente Nº 2003-000105: LUIS EDUARDO BETANCOURT, WILLIAM AYESTARAN, ANTONIO ARRIAGA, DAMARIS PALOMO y JOSÉ LUIS GARCÍA, asistido por el abogado William Ayestaran, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.475, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº 031001-468, de fecha 1-10-2003, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual suspende por diez (10) días el proceso electoral convocado para elegir a las autoridades del Colegio de Médicos del Estado Miranda.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-280, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, la admisión del recurso.

 

 

12.- Expediente Nº 2003-000105: LUIS EDUARDO BETANCOURT, WILLIAM AYESTARAN, ANTONIO ARRIAGA, DAMARIS PALOMO y JOSÉ LUIS GARCÍA, asistido por el abogado William Ayestaran, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.475, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº 031001-468, de fecha 1-10-2003, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual suspende por diez (10) días el proceso electoral convocado para elegir a las autoridades del Colegio de Médicos del Estado Miranda.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-279, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República la admisión del recurso.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

13.- Expediente Nº 2003-000111: MARINO FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

14.- Expediente Nº 2003-000074: Federico Yarza Zarraga y Luis Aparicio, asistidos por  el abogado  Luis Ramón Coronado, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la convocatoria a elecciones de los representantes de las comunidades organizadas por ante el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

 

Se dejó constancia de que en esta oportunidad se fijó en  la cartelera de esta Sala la boleta librada de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,  a los ciudadanos Federico Yarza Zarraga y Luis Aparicio (parte recurrente), mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 16-10-2003.

 

 

15.- Expediente Nº 2003-000074: Federico Yarza Zarraga y Luis Aparicio, asistidos por  el abogado  Luis Ramón Coronado, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la convocatoria a elecciones de los representantes de las comunidades organizadas por ante el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

 

Se dejó constancia de que en esta oportunidad se fijó en  la cartelera de esta Sala la boleta librada de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al ciudadano Lubis Manuel Heras Sánchez, Concejal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 16-10-2003.

 

 

16.- Expediente Nº 2002-000083: José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Enzo Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio Dávila, Vicepresidente, Tercer Vocal y Vocal Suplente, de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

 

Vista la comunicación suscrita por el ciudadano Adolfo Miquilena, en su carácter de Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela, mediante la cual solicita el cambio de fecha del proceso de elección de las autoridades de dicho gremio profesional, pautado para el día 28-11-2003, el Juzgador apreció que se desprende de autos que la referida fecha fue fijada en el cronograma electoral aprobado por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 10-09-2003, por tanto, corresponde al mencionado órgano electoral conocer de la mencionada solicitud. Ello así, se acordó remitir copia certificada de dicha comunicación al Consejo Nacional Electoral. Se libró Oficio Nº 03-285.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

17.- Expediente Nº 2003-000104: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declina la competencia para conocer de la apelación interpuesta por el ciudadano Antonio Martínez, asistido por el abogado José Bastidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.823, contra la sentencia dictada en fecha 24-08-2001, por el Juzgado Superior en lo Civil (bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ANTONIO MARTÍNEZ, ARTURO ALLOCCA y LUIS MARIÑEZ, contra el ciudadano Virgilio Solórzano, en su condición de Director del Instituto Regional de Deportes del Estado Aragua, referido a la elección de las autoridades de la Asociación de Levantamiento de Pesas del Estado Aragua. Oficio Nº 03-6366, de fecha 29-09-2003, remitiendo el expediente Nº 01-25851 (nomenclatura de esa Corte) (1 pieza principal). La Sala declaró: 1) ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, el 21-08-2001 y, en virtud de ello, declara su COMPETENCIA, para conocer, en primera y única instancia, de la acción de amparo constitucional interpuesta. 2)            REVOCA el fallo dictado por el referido Juzgado Superior y REPONE la causa al estado de pronunciarse sobre las causales de inadmisibilidad de la acción intentada. 3) INADMISIBLE  la acción de amparo constitucional interpuesta.  Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 176.

 

 

18.- Expediente Nº 2003-000065: MIGUEL SILVA,  asistido por el abogado Javier Simón Gómez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.510, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el acto de fecha 09-05-2003, contentivo de la admisión de postulación del ciudadano Julio Soto y el Acta de Proclamación de fecha 16-07-2003 emanada de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia. La Sala de conformidad con lo preceptuado en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable por reenvío del artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, ordena librar oficio solicitando a la Federación de Centros Universitarios de la Universidad del Zulia que, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación de la decisión, más el término de distancia de ocho (8) días, consigne ante esta Sala los Estatutos de la misma, la normativa que regule los procesos electorales para la escogencia de los directivos de la Federación y cualquier otra documentación o normativa que considere pertinente a los fines de la resolución del caso. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 177.

 

19.- Expediente Nº 2003-000063:  Juan Raúl Reyes Lozano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.387, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EFRÉN AUGUSTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, interpone recurso de interpretación con relación al Estatuto Electoral del Poder Público.  La Sala declaró: 1) RATIFICA la admisión de la solicitud de Interpretación del artículo 3 del Estatuto Electoral del Poder Público. 2) INTERPRETA que a la fecha no se encuentra vigente la parte in fine del artículo 3 del Estatuto Electoral del Poder Público que es del tenor siguiente: “Los Gobernadores y Alcaldes que hayan ejercido un período completo con anterioridad y queden elegidos en éstos comicios no podrán optar a un nuevo período”.  Ponente:  ALBERTO MARTINI URDANETA. Voto Salvado: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 178.

 

 

20.- Expediente Nº 2003-000077: César Dorta y Enrique Flores, asistidos por el abogado Jesús Tovar, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 65.782,  interponen recurso de interpretación con relación al artículo 3 del Estatuto Electoral del Poder Público. La Sala declaró 1) RATIFICA la admisión de la solicitud de Interpretación del artículo 3 del Estatuto Electoral del Poder Público. 2) ADMITE la intervención del ciudadano ARNALDO GONZÁLEZ KLIRINT, como tercero verdadera parte, 3) INTERPRETA que a la fecha no se encuentra vigente la parte in fine del artículo 3 del Estatuto Electoral del Poder Público que es del tenor siguiente: “Los Gobernadores y Alcaldes que hayan ejercido un período completo con anterioridad y queden elegidos en éstos comicios no podrán optar a un nuevo período”.  Ponente:  ALBERTO MARTINI URDANETA. Voto Salvado: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 179.

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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