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Sala Electoral
  • Fecha: 22 de enero de 2003





SALA ACCIDENTAL Nº 1

 

 

SALA ACCIDENTAL Nº 1

 

 

CUENTA Nº 07

 

 

 

Despacho del miércoles veintidós (22) de enero de 2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la asistencia del Magistrado Rafael Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

1.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 21-01-2003 por el Magistrado Iván Vásquez Tariba, mediante la cual manifiesta su imposibilidad de conocer de la  causa, por encontrarse incurso en el supuesto de inhibición previsto en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgador declaro con lugar de la aludida inhibición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Se procedió a  convocar a la Segunda Conjuez de esta Sala, Doctora Teresa García de Cornet, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Se libró Oficio Nº 03-014.

 

 

2.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

Se constituyó la Sala Accidental, la cual quedó integrada así: Presidente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ; Vicepresidente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO; Magistrada: TERESA GARCIA DE CORNET; Secretario: ALFREDO DE STEFANO; Alguacil ALEXIS SAEZ. La Sala dará despacho los días lunes, martes, miércoles y jueves de cada semana, de 8:30 a.m. a 3:00 p.m.

 

 

3.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por la Magistrada Teresa García de Cornet, mediante la cual manifiesta su imposibilidad de conocer de la causa, por encontrarse incurso en el supuesto de inhibición previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgador declaró con lugar de la aludida inhibición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

4.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

Visto el auto dictado en esta misma fecha, mediante la cual se declaró procedente la inhibición formulada por la Magistrada Teresa García de Cornet, el Juzgador observa que para la presente fecha se ha agotado la lista de suplentes y conjueces de la Sala Electoral convocados para suplir las faltas accidentales ocurridas en la  causa, por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Electoral Accidental en esta misma fecha procedió a designar y juramentar como Conjuez a la abogada María Auxiliadora González, titular de la cédula de identidad Nº 5.239.138, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.652; en consecuencia, a los fines de llenar la falta accidental de la Magistrada Teresa García de Cornet, procedió a convocar a la Conjuez de esta Sala Accidental, Doctora María Auxiliadora González, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Se libró Oficio Nº 03-015.

 

 

5.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

Se constituyó la Sala Accidental, la cual quedó integrada así: Presidente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ; Vicepresidente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO; Magistrada: MARÍA AUXILIADORA GONZÁLEZ; Secretario: ALFREDO DE STEFANO; Alguacil ALEXIS SAEZ. La Sala dará despacho los días lunes, martes, miércoles y jueves de cada semana, de 8:30 a.m. a 3:00 p.m.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

6.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-014, mediante el cual se convoca a la Segunda Conjuez de la Sala.

 

 

7.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

La Magistrada Teresa García de Cornet, consignó diligencia mediante la cual se inhibe de conocer de la  causa por encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el artículo 82, ordinal 15.

 

 

8.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-015, mediante el cual se convoca a la  Conjuez abogada María Auxiliadora González.

 

 

 

RATIFICACIÓN DE PONENTE:

 

 

9.- Expediente Nº X-2003-000002 (CUADERNO SEPARADO): DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

Se ratificó como ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

SENTENCIA

 

 

10.- Expediente Nº X-2003-000002 (CUADERNO SEPARADO): DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002. La Sala declaró CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional cautelar interpuesta. En consecuencia: 1) Se ordenó a la actual Junta Directiva del Consejo Nacional Electoral, abstenerse de realizar aquellos actos que no resulten indispensables para garantizar el normal funcionamiento administrativo del referido órgano, y especialmente, abstenerse de iniciar la organización de procesos electorales, referendarios, u otros mecanismos de participación ciudadana en los asuntos públicos, así como suspender los ya iniciados de ser el caso, hasta tanto se resuelva la presente controversia. 2) Se ordenó a la actual Directiva del Consejo Nacional Electoral abstenerse de sesionar con la presencia y participación como Miembro Principal, del ciudadano LEONARDO PIZANI. 3) Se suspenden los efectos de la Resolución emanada del Consejo Nacional Electoral distinguida con el Nº 021203-457 del 3 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Electoral Nº 168 del 5 de diciembre de 2002. 4) La  decisión no obsta para que la Asamblea Nacional haga uso de las potestades contempladas en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Electoral a los fines de iniciar el procedimiento de designación de las nuevas autoridades del Consejo Nacional Electoral. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.  Sentencia Nº 3.

 

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 

 

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