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SALA ACCIDENTAL Nº
1
CUENTA Nº 07
Despacho del miércoles veintidós (22) de enero de
2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández
con la asistencia del Magistrado Rafael Rengifo Camacaro. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
Vista la diligencia presentada en fecha
21-01-2003 por el Magistrado Iván Vásquez Tariba, mediante la cual manifiesta
su imposibilidad de conocer de la
causa, por encontrarse incurso en el supuesto de inhibición previsto en
el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgador
declaro con lugar de la aludida inhibición, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Se procedió a convocar a la Segunda Conjuez de esta Sala,
Doctora Teresa García de Cornet, ello de conformidad con lo previsto en el
artículo 70 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Se libró Oficio
Nº 03-014.
2.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
Se
constituyó la Sala Accidental, la cual quedó integrada así: Presidente: LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ; Vicepresidente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO; Magistrada:
TERESA GARCIA DE CORNET; Secretario: ALFREDO DE STEFANO; Alguacil ALEXIS SAEZ.
La Sala dará despacho los días lunes, martes, miércoles y jueves de cada
semana, de 8:30 a.m. a 3:00 p.m.
3.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
Vista la
diligencia presentada en esta misma fecha por la Magistrada Teresa García de
Cornet, mediante la cual manifiesta su imposibilidad de conocer de la causa,
por encontrarse incurso en el supuesto de inhibición previsto en el ordinal 15
del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgador declaró con
lugar de la aludida inhibición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
84 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
Visto el auto
dictado en esta misma fecha, mediante la cual se declaró procedente la
inhibición formulada por la Magistrada Teresa García de Cornet, el Juzgador
observa que para la presente fecha se ha agotado la lista de suplentes y
conjueces de la Sala Electoral convocados para suplir las faltas accidentales
ocurridas en la causa, por tanto, de
conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema
de Justicia, la Sala Electoral Accidental en esta misma fecha procedió a
designar y juramentar como Conjuez a la abogada María Auxiliadora González,
titular de la cédula de identidad Nº 5.239.138, inscrita en el Inpreabogado
bajo el Nº 33.652; en consecuencia, a los fines de llenar la falta accidental
de la Magistrada Teresa García de Cornet, procedió a convocar a la Conjuez de
esta Sala Accidental, Doctora María Auxiliadora González, ello de conformidad
con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia. Se libró Oficio Nº 03-015.
5.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
Se
constituyó la Sala Accidental, la cual quedó integrada así: Presidente: LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ; Vicepresidente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO; Magistrada:
MARÍA AUXILIADORA GONZÁLEZ; Secretario: ALFREDO DE STEFANO; Alguacil ALEXIS
SAEZ. La Sala dará despacho los días lunes, martes, miércoles y jueves de cada
semana, de 8:30 a.m. a 3:00 p.m.
DILIGENCIA EN:
6.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-014, mediante el cual se
convoca a la Segunda Conjuez de la Sala.
7.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
La
Magistrada Teresa García de Cornet, consignó diligencia mediante la cual se
inhibe de conocer de la causa por
encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el artículo 82,
ordinal 15.
8.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-015, mediante el cual se
convoca a la Conjuez abogada María
Auxiliadora González.
RATIFICACIÓN DE PONENTE:
9.- Expediente Nº X-2003-000002 (CUADERNO SEPARADO): DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
Se ratificó como ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de la decisión correspondiente.
SENTENCIA
10.- Expediente Nº
X-2003-000002 (CUADERNO SEPARADO): DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS
VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen solicitud de amparo
cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra los actos
dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión
del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del
ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la
Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº
168 del 5-12-2002. La Sala declaró CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional
cautelar interpuesta. En
consecuencia: 1) Se ordenó a la actual Junta Directiva del Consejo
Nacional Electoral, abstenerse de realizar aquellos actos que no resulten
indispensables para garantizar el normal funcionamiento administrativo del referido
órgano, y especialmente, abstenerse de iniciar la organización de procesos
electorales, referendarios, u otros mecanismos de participación ciudadana en
los asuntos públicos, así como suspender los ya iniciados de ser el caso, hasta
tanto se resuelva la presente controversia. 2) Se ordenó a la actual
Directiva del Consejo Nacional Electoral abstenerse de sesionar con la
presencia y participación como Miembro Principal, del ciudadano LEONARDO
PIZANI. 3) Se suspenden los efectos de la Resolución emanada del
Consejo Nacional Electoral distinguida con el Nº 021203-457 del 3 de diciembre
de 2002, publicada en la Gaceta Electoral Nº 168 del 5 de diciembre de 2002. 4) La decisión no obsta para que la Asamblea Nacional haga uso de las
potestades contempladas en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder
Electoral a los fines de iniciar el procedimiento de designación de las nuevas
autoridades del Consejo Nacional Electoral. Ponente: LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 3.
El Presidente,
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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