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Sala Electoral
  • Fecha: 22 de abril de 2003





CUENTA Nº 56

 

 

CUENTA Nº 56

 

 

 

Despacho del martes veintidós (22) de abril de 2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Orlando Gravina Alvarado. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

                                            

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

1.- Expediente Nº 2003-000031: SAÚL CASTELLANO, LUIS BLANCO y ALEXIS BORGES, asistidos por la abogada Zully Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.859, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el proceso comicial celebrada en la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), período 2002-2004 y que culminó con el acto de proclamación y juramentación de fecha 02-12-2002.

 

Se acordó solicitar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP) y a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA). A tal efecto, se libraron  Oficios Nos 03-082 y 03-083.

 

 

 

OFICIO LIBRADO EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2003-000023: Juzgado Superior Quinto  de lo Contencioso Administrativo, Región Capital, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano Jesús Gerardo Bello Orea, Presidente de la Asociación Civil Comunidad de Comuneros de San Antonio de Los Altos, asistido por el abogado José Eduardo Guarapo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.897, contra la ciudadana LUCERO VERA, Síndico Municipal del Municipio Los Salias, quien mediante comunicación de fecha 22-11-2002, excluyó la postulación de la referida Asociación para conformar el Consejo Local de Planificación Pública.  Oficio Nº 197-03, de fecha 18-03-2003, remitiendo el expediente Nº 03-179 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Se libró Oficio Nº 03-081, anexo al cual se remite Juzgado Superior Quinto  de lo Contencioso Administrativo Región Capital, copia certificada del fallo dictado por esta Sala en fecha 08-04-2003.

 

 

3.- Expediente Nº 2003-000025: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remite expediente contentivo del amparo constitucional interpuesto por la ciudadano María Esther Burgos, contra la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes. Oficio Nº 03-1723, de fecha 21-03-2003, remitiendo el expediente Nº 2000-22932 (nomenclatura de esa Corte) (1 pieza principal) (1 pieza separada).

 

Se libró Oficio Nº 03-080, anexo al cual se remite a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, copia certificada del fallo dictado por esta Sala en fecha 08-04-2003.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2003-000016: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declina la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” (UNEFM), en relación a la omisión del Consejo Universitario de la mencionada Universidad, de convocar a elecciones de todas las autoridades de la Universidad a que hace referencia el Reglamento de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”. Oficio Nº 172, de fecha 24-02-2003, remitiendo el expediente Nº 7761 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-077, anexo al cual se remitió comisión conferida   al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que practique las diligencia necesarias para notificar a la parte accionante, ciudadanos  Antonio Lilo Vidal y Otto Vásquez, así como al Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” (UNEFM), del fallo dictado por esta Sala en fecha 25-03-2003. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

5.- Expediente Nº 2002-000083: José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.576, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Enzo Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio Dávila, Vicepresidente, Tercer Vocal y Vocal Suplente, de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

 

El abogado Alfredo D’Ascoli Centeno, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.308, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Tiburcio Escalona y Cesar Carzadilla, consignó diligencia mediante la cual ratifica la “...solicitud de nulidad y convocatoria a nueva elecciones...”.

 

 

6.- Expediente Nº 2002-000106: TIBURCIO ESCALONA y CÉSAR CARZADILLAS, asistidos por los abogados Alfredo D’Ascoli Centeno y Andrés Gimes La Rosa, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.308 y 66.256, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela, Juntas Electorales Regionales y Seccionales, éstas últimas del Estado Cojedes, referido al proceso electoral en el cual se designarán a los miembros de la Asamblea, Junta Directiva Nacional y de Seccionales, Tribunal Disciplinario, Junta Directiva de Centros, y la Asamblea de Representantes de Centros del Colegio de Ingenieros de Venezuela a celebrarse el día 04-12-2002.

                                                                                                                 

El abogado Alfredo D’Ascoli Centeno, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.308, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Tiburcio Escalona y Cesar Carzadilla, consignó diligencia mediante la cual ratifica la solicitud de amparo constitucional y medida cautelar.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

7.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros. La Sala ORDENÓ la ejecución de su sentencia interlocutoria N° 169 publicada en fecha 4 de noviembre de 2002, en los términos expuestos en la motiva de la  decisión. Ponente:  ALBERTO MARTINI URDANETA.  Sentencia Nº 39.

 

 

8.- Expediente Nº 2003-000019: CLAUDIO RIVAS, asistido por el abogado José Felipe Montes Navas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.269, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 011108-374, de fecha 08-11-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral. La Sala declaró DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente:  ALBERTO MARTINI URDANETA.  Sentencia Nº 40.

 

 

9.- Expediente Nº 2003-000026: Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declinó la competencia en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones en el Comité de Empresa del Instituto Venezolano de Investigación Científica y el Sindicato Único de la Construcción, interpuesta por el ciudadano Fabio Peña. Oficio Nº 343, de fecha 26-03-2003, emanado de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo el expediente Nº 2003-000199 (nomenclatura de esa Sala), el cual fue enviado por error a esta Sala, mediante Oficio Nº 079-2003, de fecha 10-02-2003, remitiendo expediente Nº 0179-03 (nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda)  (1 pieza principal) (1 pieza separada). La Sala se declaró COMPETENTE para conocer de la  solicitud de convocatoria a elecciones, acordó su tramitación por el procedimiento de amparo, y en consecuencia, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma, ORDENÓ al ciudadano Fabio Peña y demás accionantes, antes identificados, corregir la omisión advertida dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 41.

 

 

10.- Expediente Nº X-2003-000011: LUBIS MANUEL HERAS SÁNCHEZ y EDDY   BLADIMIR CORONADO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.551, actuando en nombre propio y asistiendo al primero, interponen solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra el proceso comicial convocado por el Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para la elección de los representantes ante el Consejo Local de Planificación Pública del referido Municipio, de las organizaciones vecinales de las parroquias Candelaria, Caridad, Negro Primero, Miguel Peña, Rafael Urdaneta, San Blas, San José, Santa Rosa y Socorro del mencionado Municipio, así como de los demás sectores de la sociedad civil organizada que hacen vida activa en el Municipio. (Recurso Principal Expediente Nº 2003-000013). La Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar interpuesta, conjuntamente con recurso contencioso electoral. 2.- Se ordenó la remisión del cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación, a los fines de sea agregado a la pieza principal a objeto de que se emita en ésta el pronunciamiento correspondiente a las causales de inadmisibilidad relativas a la caducidad y al agotamiento de la vía administrativa y, sólo en caso de que el mismo resulte admitido se abrirá cuaderno separado a los efectos de decidir acerca de la medida cautelar innominada solicitada, de manera subsidiaria, por la parte recurrente.  Ponente:  ALBERTO MARTINI URDANETA.  Sentencia Nº 42.

 

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 


 

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