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Sala Electoral
  • Fecha: 22 de mayo de 2003





CUENTA Nº 73

 

 

 

CUENTA Nº 73

 

 

 

Despacho del jueves veintidós (22) de mayo de 2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

                       

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

1.- Expediente Nº 2003-000020: HUMBERTO URBINA, CIRA ARANGUREN, asistidos por los abogados YESENIA PINO, ALEXIS LARA RIVERO y JESÚS HERGUETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.842, 55.559, 79.571, respectivamente, y actuando igualmente en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra las elecciones del Consejo Local de Planificación Pública de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, realizadas en fecha 30-11-2002, publicada en Gaceta Municipal Nº 178-02 de fecha 10-12-2002.

 

Visto el escrito presentado en fecha 20-05-2003, por el abogado Miguel Ángel Casanova Obispo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.635, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gerardo Antonio Rojas Benavides, Alcalde del Municipio Zamora del Estado Miranda, mediante el cual solicita copia certificada de la Sentencia Nº 47 dictada por esta Sala en fecha 8-05-2003, la cual cursa a los folios 104 al 116 Vto.  del expediente, esta Sala ACORDÓ expedir  la certificación solicitada.

 

 

2.- Expediente Nº 2003-000020: HUMBERTO URBINA, CIRA ARANGUREN, asistidos por los abogados YESENIA PINO, ALEXIS LARA RIVERO y JESÚS HERGUETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.842, 55.559, 79.571, respectivamente, y actuando igualmente en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra las elecciones del Consejo Local de Planificación Pública de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, realizadas en fecha 30-11-2002, publicada en Gaceta Municipal Nº 178-02 de fecha 10-12-2002.

 

Visto el escrito presentado en fecha 20-05-2003, por el abogado Miguel Ángel Casanova Obispo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.635, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gerardo Antonio Rojas Benavides, Alcalde del Municipio Zamora del Estado Miranda, mediante el cual solicita copia certificada del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho presentado en fecha 26-03-2003, el cual cursa a los folios 41 al 55  del expediente, esta Sala ACORDÓ expedir  la certificación solicitada.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000193: Eric Mago, asistido por el abogado James Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.259, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral Regional del Movimiento al Socialismo (MAS) sucre, la cual se encuentra integrada por los ciudadanos Sobeida Márquez de Ruiz, José Barreto, Efraín Bastardo y Carlos Sofía.

 

Por cuanto se observa que la causa se encuentra paralizada, desde el día 09-01-2002, se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

OFICIOS LIBRADOS EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2003-000024: ISAAS RAFAEL LEWIS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.277, y Evelyn Aguilar Parra, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.550.310, actuando con el carácter de apoderados judiciales del  SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES METALÚRGICOS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO BOLÍVAR (SUTRAMETAL-BOLÍVAR), interponen amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Inspector Jefe del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, Zona del Hierro, Estado Bolívar.

 

Se libró Oficio Nº 03-113, anexo al cual se remite al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de 35  folios útiles y dos (2) piezas de anexos, las actuaciones contenidas en el expediente.

 

 

5.- Expediente Nº 2003-000014: WILLIAM OJEDA, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, consignó escrito mediante el cual interpone recurso contencioso electoral por abstención o carencia con solicitud de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, por la omisión de pronunciamiento en relación a la solicitud de referendo revocatorio contra el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, ciudadano José Rangel Avalos, formulada en fecha 28-08-2002.

 

Se libró Oficio Nº 03-114, mediante el cual se comunica  al Presidente del Consejo Nacional Electoral, el fallo dictado en fecha 20-05-2003.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

6.- Expediente Nº 2003-000033: ALEXIS PACHECO PINO, actuando con el carácter de Contralor del Municipio Vargas del Estado Vargas, asistido por el abogado Alberto José Bellorin, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.456, interpone acción merodeclarativa a los fines de determinar la legalidad de la elección del Cuarto Vocal como Miembro de la Junta Directiva del Sindicato Único Municipal de Empleados y Funcionarios Públicos de la Alcaldía y Concejo Municipal del Municipio Vargas (SUMEP-CMV). 

 

El Juzgado de Sustanciación, una vez revisados los fundamentos fácticos y jurídicos de la acción, apreció que la pretensión de autos se circunscribe a cuestionar la legalidad de un acto electoral mediante el cual se seleccionó a una autoridad sindical, lo que constituye el objeto de un recurso contencioso electoral de anulación, conforme a lo delineado por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Por ende, cabe sostener que tal pretensión puede ser totalmente satisfecha mediante el ejercicio de una acción de nulidad de acto, ya que dicha vía tiene como fin directo declarar quienes detentan la representación de una organización; de allí que la acción mero declarativa no sea la vía procesal idónea para satisfacer la pretensión del demandante, por cuanto existe una acción distinta. Por consiguiente, resultó forzoso declarar inadmisible la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Oficio Nº 03-115.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADOS ALOS AUTOS:

 

 

7.- Expediente Nº 2003-000031: SAÚL CASTELLANO, LUIS BLANCO y ALEXIS BORGES, asistidos por la abogada Zully Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.859, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el proceso comicial celebrada en la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), período 2002-2004 y que culminó con el acto de proclamación y juramentación de fecha 02-12-2002.

 

Los ciudadanos SAÚL CASTELLANO, LUIS BLANCO y ALEXIS BORGES, asistidos por el abogado Edison Rene Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.212, consignó escrito (Acompañaron anexos).

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

8.- Expediente Nº 2003-000031: SAÚL CASTELLANO, LUIS BLANCO y ALEXIS BORGES, asistidos por la abogada Zully Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.859, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el proceso comicial celebrada en la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), período 2002-2004 y que culminó con el acto de proclamación y juramentación de fecha 02-12-2002.

 

Los ciudadanos SAÚL CASTELLANO, LUIS BLANCO y ALEXIS BORGES, asistidos por el abogado Edison Rene Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.212, consignó diligencia mediante la cual otorgan Poder Apud-Acta al mencionado abogado.

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

                       

           

 

                                                                                    El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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