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CUENTA Nº 73
Despacho del jueves veintidós (22) de mayo de 2003.
Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la
asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui.
Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente Nº 2003-000020: HUMBERTO URBINA, CIRA ARANGUREN,
asistidos por los abogados YESENIA PINO, ALEXIS LARA RIVERO y JESÚS HERGUETA,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.842, 55.559, 79.571,
respectivamente, y actuando igualmente en su propio nombre, interponen recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra
las elecciones del Consejo Local de Planificación Pública de Guatire, Municipio
Zamora del Estado Miranda, realizadas en fecha 30-11-2002, publicada en Gaceta
Municipal Nº 178-02 de fecha 10-12-2002.
Visto el escrito presentado en fecha 20-05-2003, por el abogado Miguel Ángel Casanova Obispo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.635, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gerardo Antonio Rojas Benavides, Alcalde del Municipio Zamora del Estado Miranda, mediante el cual solicita copia certificada de la Sentencia Nº 47 dictada por esta Sala en fecha 8-05-2003, la cual cursa a los folios 104 al 116 Vto. del expediente, esta Sala ACORDÓ expedir la certificación solicitada.
2.- Expediente Nº 2003-000020: HUMBERTO URBINA, CIRA ARANGUREN,
asistidos por los abogados YESENIA PINO, ALEXIS LARA RIVERO y JESÚS HERGUETA,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.842, 55.559, 79.571,
respectivamente, y actuando igualmente en su propio nombre, interponen recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra
las elecciones del Consejo Local de Planificación Pública de Guatire, Municipio
Zamora del Estado Miranda, realizadas en fecha 30-11-2002, publicada en Gaceta
Municipal Nº 178-02 de fecha 10-12-2002.
Visto el
escrito presentado en fecha 20-05-2003, por el abogado Miguel Ángel Casanova
Obispo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.635, actuando con el carácter
de apoderado judicial del ciudadano Gerardo Antonio Rojas Benavides, Alcalde
del Municipio Zamora del Estado Miranda, mediante el cual solicita copia
certificada del
informe sobre los aspectos de hecho y de derecho presentado en fecha
26-03-2003, el cual cursa a
los folios 41 al 55 del expediente,
esta Sala ACORDÓ expedir la
certificación solicitada.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
3.-
Expediente Nº 2001-000193:
Eric Mago, asistido por el abogado James Gómez, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 73.259, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente
con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral
Regional del Movimiento al Socialismo (MAS) sucre, la cual se encuentra
integrada por los ciudadanos Sobeida Márquez de Ruiz, José Barreto, Efraín
Bastardo y Carlos Sofía.
Por cuanto se observa que la causa se encuentra paralizada, desde el día 09-01-2002, se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
OFICIOS LIBRADOS EN:
4.- Expediente Nº 2003-000024: ISAAS RAFAEL LEWIS CASTILLO, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 13.277, y Evelyn Aguilar Parra, titular de la
Cédula de Identidad Nº 6.550.310, actuando con el carácter de apoderados
judiciales del SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES METALÚRGICOS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO BOLÍVAR
(SUTRAMETAL-BOLÍVAR), interponen amparo constitucional con solicitud de medida
cautelar innominada, contra el Inspector Jefe del Trabajo de la Inspectoría del
Trabajo de Puerto Ordaz, Zona del Hierro, Estado Bolívar.
Se libró
Oficio Nº 03-113, anexo al cual se remite al Juzgado Superior Primero en lo
Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso
Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, constante de 35 folios útiles y
dos (2) piezas de anexos, las actuaciones contenidas en el expediente.
5.- Expediente Nº 2003-000014:
WILLIAM OJEDA, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, consignó escrito mediante el
cual interpone recurso contencioso electoral por abstención o carencia con
solicitud de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, por la
omisión de pronunciamiento en relación a la solicitud de referendo revocatorio
contra el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, ciudadano José Rangel
Avalos, formulada en fecha 28-08-2002.
Se libró Oficio Nº 03-114, mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, el fallo dictado en fecha 20-05-2003.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
6.-
Expediente Nº 2003-000033: ALEXIS PACHECO PINO, actuando con el carácter de Contralor
del Municipio Vargas del Estado Vargas, asistido por el abogado Alberto José
Bellorin, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.456, interpone acción
merodeclarativa a los fines de determinar la legalidad de la elección del
Cuarto Vocal como Miembro de la Junta Directiva del Sindicato Único Municipal
de Empleados y Funcionarios Públicos de la Alcaldía y Concejo Municipal del
Municipio Vargas (SUMEP-CMV).
El Juzgado de Sustanciación, una vez revisados los
fundamentos fácticos y jurídicos de la acción, apreció que la pretensión de
autos se circunscribe a cuestionar la legalidad de un acto electoral mediante
el cual se seleccionó a una autoridad sindical, lo que constituye el objeto de
un recurso contencioso electoral de anulación, conforme a lo delineado por la
Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Por ende, cabe sostener que
tal pretensión puede ser totalmente satisfecha mediante el ejercicio de una
acción de nulidad de acto, ya que dicha vía tiene como fin directo declarar
quienes detentan la representación de una organización; de allí que la acción
mero declarativa no sea la vía procesal idónea para satisfacer la pretensión
del demandante, por cuanto existe una acción distinta. Por consiguiente,
resultó forzoso declarar inadmisible la acción, de conformidad con lo
establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Se libró
Oficio Nº 03-115.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADOS ALOS AUTOS:
7.- Expediente Nº 2003-000031: SAÚL CASTELLANO, LUIS BLANCO y ALEXIS BORGES, asistidos por la abogada Zully Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.859, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el proceso comicial celebrada en la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), período 2002-2004 y que culminó con el acto de proclamación y juramentación de fecha 02-12-2002.
Los
ciudadanos SAÚL CASTELLANO, LUIS BLANCO y ALEXIS BORGES, asistidos por el
abogado Edison Rene Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.212,
consignó escrito (Acompañaron anexos).
DILIGENCIA EN:
8.- Expediente Nº 2003-000031: SAÚL CASTELLANO, LUIS BLANCO y ALEXIS BORGES, asistidos por la abogada Zully Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.859, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el proceso comicial celebrada en la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), período 2002-2004 y que culminó con el acto de proclamación y juramentación de fecha 02-12-2002.
Los
ciudadanos SAÚL CASTELLANO, LUIS BLANCO y ALEXIS BORGES, asistidos por el
abogado Edison Rene Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.212,
consignó diligencia mediante la cual otorgan Poder Apud-Acta al mencionado
abogado.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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