Principal Contáctenos
Sala Electoral
  • Fecha: 23 de enero de 2003





SALA ACCIDENTAL Nº 1

 

SALA ACCIDENTAL Nº 1

 

 

CUENTA Nº 08

 

 

 

Despacho del jueves veintitrés (23) de enero de 2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la asistencia del Vicepresidente Rafael Rengifo Camacaro y la Magistrada María Auxiliadora González. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

1.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

Visto el escrito presentado en fecha 20-01-2003, por el abogado José Ramón Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.871, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ramón José Medina, mediante el cual apeló del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14-01-2003, y en el cual, asimismo, se formulan sendas recusaciones contra el Magistrado Doctor Luis Martínez Hernández y el Magistrado Doctor Rafael Arístides Rengifo Camacaro, a los fines de que éstos se abstengan de conocer la referida apelación, el Juzgado observó que, con relación a las recusaciones formuladas, de conforme a lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso declarar inadmisible las recusaciones propuestas. Por otra parte, en cuanto a la apelación del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 14-01-2003, se destacó que el mencionado auto realiza dos pronunciamientos concretos: a) Calificó la intervención del ciudadano Ramón José Medina en la causa como tercero adhesivo simple, y b) declaró inadmisible las recusaciones formuladas contra los Magistrados Luis Martínez Hernández y Rafael Arístides Rengifo Camacaro. En tal sentido, negó la admisión de la apelación interpuesta en lo relativo a la declaratoria de inadmisibilidad de las recusaciones antes referidas; sin embargo, por lo que corresponde al pronunciamiento en lo atinente a la calificación de la intervención del ciudadano Ramón José Medina en la causa, se acordó oír la apelación formulada. Se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

OFICIOS LIBRADOS EN:

 

 

2.- Expediente Nº X-2003-000002 (CUADERNO SEPARADO): DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

Se libró Oficio Nº 03-016, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral del fallo dictado por esta Sala en fecha 22-01-2003. Asimismo se libró Oficio Nº 03-017, mediante el cual se notifica al Presidente de la Asamblea Nacional del fallo dictado por esta Sala en fecha 22-01-2003.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

3.- Expediente Nº X-2003-000002 (CUADERNO SEPARADO): DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

El abogado Reinaldo Fernando Freites Gámez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.584, consignó diligencia mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 22-01-2003.

 

 

4.- Expediente Nº X-2003-000002 (CUADERNO SEPARADO): DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-016, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral del fallo dictado por esta Sala en fecha 22-01-2003.

 

 

5.- Expediente Nº X-2003-000002 (CUADERNO SEPARADO): DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-017, mediante el cual se notifica al Presidente de la Asamblea Nacional del fallo dictado por esta Sala en fecha 22-01-2003.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

6.- Expediente Nº X-2003-000002 (CUADERNO SEPARADO): DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por el abogado Reinaldo Fernando Freites Gámez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.584,  mediante la cual solicita aclaratoria del fallo dictado por esta Sala en fecha 22-01-2003, se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

7.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002. La Sala declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta el 20-01-2003, por el ciudadano RAMÓN MEDINA, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 14-01-2003. Se CONFIRMÓ el mencionado auto. Ponente:  RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO.  Sentencia Nº 4.

 

 

8.- Expediente Nº X-2003-000002 (CUADERNO SEPARADO): DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002. La Sala declaró INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria presentada el día 23-01-2003, por el abogado REINALDO FERNANDO FREITES GÁMEZ Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 5.

El Presidente,

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

 

 

 

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 


 

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados