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SALA ACCIDENTAL Nº
1
CUENTA Nº 08
Despacho del jueves veintitrés (23) de enero de
2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández
con la asistencia del Vicepresidente Rafael Rengifo Camacaro y la Magistrada María
Auxiliadora González. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
Visto
el escrito presentado en fecha 20-01-2003, por el abogado José Ramón Medina,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.871, actuando en su carácter de
apoderado judicial del ciudadano Ramón José Medina, mediante el cual apeló del
auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14-01-2003, y en el cual,
asimismo, se formulan sendas recusaciones contra el Magistrado Doctor Luis
Martínez Hernández y el Magistrado Doctor Rafael Arístides Rengifo Camacaro, a
los fines de que éstos se abstengan de conocer la referida apelación, el
Juzgado observó que, con relación a las recusaciones formuladas, de conforme a
lo establecido en el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, resulta
forzoso declarar inadmisible las recusaciones propuestas. Por otra parte, en
cuanto a la apelación del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en
fecha 14-01-2003, se destacó que el mencionado auto realiza dos
pronunciamientos concretos: a) Calificó la intervención del ciudadano Ramón
José Medina en la causa como tercero adhesivo simple, y b) declaró inadmisible
las recusaciones formuladas contra los Magistrados Luis Martínez Hernández y
Rafael Arístides Rengifo Camacaro. En tal sentido, negó la admisión de la
apelación interpuesta en lo relativo a la declaratoria de inadmisibilidad de
las recusaciones antes referidas; sin embargo, por lo que corresponde al
pronunciamiento en lo atinente a la calificación de la intervención del
ciudadano Ramón José Medina en la causa, se acordó oír la apelación formulada.
Se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO,
a los fines de la decisión correspondiente.
OFICIOS LIBRADOS EN:
2.- Expediente Nº X-2003-000002 (CUADERNO SEPARADO): DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
Se
libró Oficio Nº 03-016, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo
Nacional Electoral del fallo dictado por esta Sala en fecha 22-01-2003.
Asimismo se libró Oficio Nº 03-017, mediante el cual se notifica al Presidente
de la Asamblea Nacional del fallo dictado por esta Sala en fecha 22-01-2003.
DILIGENCIA EN:
3.- Expediente Nº X-2003-000002 (CUADERNO SEPARADO): DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
El
abogado Reinaldo Fernando Freites Gámez, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 10.584, consignó diligencia mediante la cual solicita aclaratoria de la
sentencia dictada por esta Sala en fecha 22-01-2003.
4.- Expediente Nº X-2003-000002 (CUADERNO SEPARADO): DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-016, mediante el cual se
notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral del fallo dictado por
esta Sala en fecha 22-01-2003.
5.- Expediente Nº X-2003-000002 (CUADERNO SEPARADO): DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-017, mediante el cual se
notifica al Presidente de la Asamblea Nacional del fallo dictado por esta Sala
en fecha 22-01-2003.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
6.- Expediente Nº X-2003-000002 (CUADERNO SEPARADO): DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
Vista la diligencia presentada en esta
misma fecha por el abogado Reinaldo Fernando Freites Gámez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 10.584,
mediante la cual solicita aclaratoria del fallo dictado por esta Sala en
fecha 22-01-2003, se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ, a los fines de la decisión correspondiente.
SENTENCIA
7.- Expediente Nº 2003-000001:
DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN,
asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional
Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha
18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo
Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457
de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002. La Sala
declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta el 20-01-2003, por el
ciudadano RAMÓN MEDINA, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación
el 14-01-2003. Se CONFIRMÓ el mencionado auto. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia Nº 4.
8.- Expediente Nº
X-2003-000002 (CUADERNO SEPARADO): DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS
VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen solicitud de amparo
cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra los actos
dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión
del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del
ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la
Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº
168 del 5-12-2002. La Sala declaró INADMISIBLE la solicitud de
aclaratoria presentada el día 23-01-2003, por el abogado REINALDO FERNANDO
FREITES GÁMEZ Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 5.
El Presidente,
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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