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CUENTA Nº 90
Despacho del lunes veintitrés (23) de junio de
2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta
con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui.
Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.-
Expediente Nº 2003-000042:
LAZARO CALAZAN GEROME, actuando con el carácter de Secretario General de la
Comunidad Política “Gente Emergente”, asistido por el abogado Juan Pablo Bront
Pamphil, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.175, interpone recurso
contencioso electoral contra la Resolución Nº 030120-020, emanada del Consejo
Nacional Electoral en fecha 20-01-2003 y publicada en Gaceta Electoral Nº 170
del 30-05-2003, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de
reconsideración interpuesto por el mencionado ciudadano contra la Resolución Nº
020315-187 del 15-03-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 157, la cual
autorizó el uso provisional de la denominación “Visión Emergente” en el Estado
Miranda.
Se acordó solicitar
los antecedentes administrativos, así como también el informe sobre los
aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso al Presidente del Consejo Nacional Electoral. A tal
efecto, se libró el Oficio Nº 03-141.
2.-
Expediente Nº 2001-000097: Wilson
Quintero Labrador presenta una solicitud de “conteo de votos y la revisión de
las boletas en todos los centros de votación del Municipio Cárdenas, ciudad
capital de Táriba, Estado Táchira”, la cual fue remitida mediante correo.
Por recibido en fecha 20-06-2003, escrito suscrito por el ciudadano Wilson Quintero Labrador, (Acompañó anexos), el cual fue enviado mediante IPOSTEL. Se dio cuenta a la Sala.
DESIGNACIÓN
DE PONENTE EN:
3.- Expediente Nº 2003-000031: SAÚL CASTELLANO, LUIS BLANCO y ALEXIS BORGES, asistidos por la abogada Zully Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.859, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el proceso comicial celebrada en la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), período 2002-2004 y que culminó con el acto de proclamación y juramentación de fecha 02-12-2002.
Se designó ponente al Magistrado
Doctor ALBERTO
MARTINI URDANETA, a los fines de
que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del
plazo de quince (15) días de despacho, ello de conformidad con lo previsto en
el artículo 246 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
4.-
Expediente Nº 2003-000040: MIGUEL
REQUENA, asistido por los abogados Gustavo Briceño Vivas y Joaquín Bracho Dos
Santos, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.658 y 77.795,
respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar contra el acto contenido en el Boletín Nº 13/2003
emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, mediante el cual declaró concluido el
proceso electoral para elegir al Vicerrector Administrativo de la referida Casa
de Estudios y proclamó como Vicerrector al ciudadano Humberto García Larralde
para culminar el período 2000-2004.
Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de
la República, y a la Comisión Electoral de la Universidad Central de
Venezuela, y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel
en el diario “El Nacional”. Se libraron
los Oficios Nº 03-143 y 03-142 y se expidió
cartel de emplazamiento.
DESIGNACIÓN
DE PONENTE EN:
5.- Expediente Nº 2003-000045: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón declina la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar contra la decisión de fecha 28-04-2003, emanada del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, mediante la cual negó la solicitud de suspensión del proceso de consulta estudiantil para la escogencia de los representantes estudiantiles a los órganos de Co-gobierno de la referida Universidad. Oficio Nº 1590-1029, de fecha 09-06-2003, remitiendo el expediente Nº 6118 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).
Se
designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los
fines del pronunciamiento correspondiente.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS
AUTOS:
6.-
Expediente Nº 2003-000044: OLEG ALBERTO OROPEZA y RICARDO FALCÓN inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 51.164 y 95.921, respectivamente, actuando con el
carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Tareck Zaidan El Aissami
Maddah, David Alexander Díaz Rodríguez, María Inés Totesautt Velásquez y Dante
Rafael Rivas Quijada, interponen acción de amparo constitucional con medida
cautelar contra el acto de convocatoria del proceso electoral para la
escogencia de los representantes estudiantiles de Gobierno y Co-gobierno
universitario, emanado de la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes,
en fecha 6 de junio de 2003.
El
ciudadano Nixon Antonio Moreno Merchán, asistido por la abogada Blanca
Margarita Cárdenas Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
31.406, consignó escrito de oposición
(Acompañó anexos).
DILIGENCIA
EN:
7.-
Expediente Nº 2003-000044: OLEG ALBERTO OROPEZA y RICARDO FALCÓN inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 51.164 y 95.921, respectivamente, actuando con el
carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Tareck Zaidan El Aissami
Maddah, David Alexander Díaz Rodríguez, María Inés Totesautt Velásquez y Dante
Rafael Rivas Quijada, interponen acción de amparo constitucional con medida
cautelar contra el acto de convocatoria del proceso electoral para la
escogencia de los representantes estudiantiles de Gobierno y Co-gobierno
universitario, emanado de la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes,
en fecha 6 de junio de 2003.
El Secretario de la Sala acordó formar dos (2) piezas de anexos con los recaudos administrativos que acompañaron al escrito presentado en esta misma fecha, por el ciudadano Nixon Antonio Moreno Merchán, asistido por la abogada Blanca Margarita Cárdenas Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.406.
8.-
Expediente Nº 2003-000044: OLEG ALBERTO OROPEZA y RICARDO FALCÓN inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 51.164 y 95.921, respectivamente, actuando con el
carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Tareck Zaidan El Aissami
Maddah, David Alexander Díaz Rodríguez, María Inés Totesautt Velásquez y Dante
Rafael Rivas Quijada, interponen acción de amparo constitucional con medida
cautelar contra el acto de convocatoria del proceso electoral para la
escogencia de los representantes estudiantiles de Gobierno y Co-gobierno
universitario, emanado de la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes,
en fecha 6 de junio de 2003.
El
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui, compareció por ante la Secretaria de
esta Sala, y expuso que, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 en
concordancia con lo previsto en el número 12 del artículo 82 del Código de
Procedimiento Civil, por ser Profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas de la Universidad de Los Andes
estaba impedido para conocer de la acción de amparo constitucional
interpuesta con solicitud de medida
cautelar innominada.
SECRETARÍA
EN:
9.-
Expediente Nº 2003-000044: OLEG ALBERTO OROPEZA y RICARDO FALCÓN inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 51.164 y 95.921, respectivamente, actuando con el
carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Tareck Zaidan El Aissami
Maddah, David Alexander Díaz Rodríguez, María Inés Totesautt Velásquez y Dante
Rafael Rivas Quijada, interponen acción de amparo constitucional con medida
cautelar contra el acto de convocatoria del proceso electoral para la
escogencia de los representantes estudiantiles de Gobierno y Co-gobierno
universitario, emanado de la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes,
en fecha 6 de junio de 2003.
Vista la diligencia presentada en fecha 23-06-2003 por el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui, mediante la cual manifiesta su imposibilidad de conocer de la presente causa, por encontrarse incurso en el supuesto de inhibición previsto en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgador estimó procedente la declaratoria con lugar de la aludida inhibición. A los fines de llenar la falta accidental del Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui, se procedió a convocar al Segundo Conjuez de la Sala Dr. Juan José Núñez Calderón. Se libró Oficio Nº 03-144.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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