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CUENTA Nº 107
Despacho del miércoles veintitrés (23) de julio de
2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta
con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui.
Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente Nº 2003-000064: Kerlin Gabriela Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.533, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO BARAZARTE, ORLANDO GUANIPA, JESÚS FERNÁNDEZ, MARÍA GÓMEZ, CARMEN MARENCO, NERIO ELIDIO MEJÍA TILANO Y ELIZABETH CAÑIZALES, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos y medida cautelar innominada, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscalía y representantes del Co-Gobierno Universitario del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia para el período 2003-2005, fijado para el día 31 de julio de 2003.
Se dio cuenta a la Sala.
2.- Expediente Nº 2003-000065: MIGUEL
SILVA, asistido por el abogado Javier
Simón Gómez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.510,
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida
cautelar innominada contra el acto de fecha 09-05-2003, contentivo de la
admisión de postulación del ciudadano Julio Soto y el Acta de Proclamación de
fecha 16-07-2003 emanada de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia.
Se dio cuenta a la Sala.
DESIGNACIÓN
DE PONENTE EN:
3.-
Expediente Nº 2003-000063: Juan Raúl Reyes
Lozano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.387, actuando con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano EFRÉN AUGUSTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ,
interpone recurso de interpretación con relación al Estatuto Electoral del
Poder Público.
Se
designó ponente al Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los
fines de que dicte el pronunciamiento correspondiente.
4.-
Expediente Nº 2003-000040: MIGUEL
REQUENA, asistido por los abogados Gustavo Briceño Vivas y Joaquín Bracho Dos
Santos, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.658 y 77.795,
respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar contra el acto contenido en el Boletín Nº 13/2003
emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, mediante el cual declaró concluido el
proceso electoral para elegir al Vicerrector Administrativo de la referida Casa
de Estudios y proclamó como Vicerrector al ciudadano Humberto García Larralde
para culminar el período 2000-2004.
Vistos los
escritos de promoción de pruebas presentados, en fecha 21 de julio de 2003, por
los ciudadanos Miguel Antonio Castillejo Cans y Humberto García Larralde, ambos
asistidos por las abogadas Ana Mercedes García Petit y Zully Rojas, el Juzgado
de Sustanciación pasa a pronunciarse sobre la admisión de éstas, admitiéndolas
cuanto ha lugar en derecho.
ESCRITO
PRESENTADO EN:
5.-
Expediente Nº 2003-000042:
LAZARO CALAZAN GEROME, actuando con el carácter de Secretario General de la
Comunidad Política “Gente Emergente”, asistido por el abogado Juan Pablo Bront
Pamphil, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.175, interpone recurso
contencioso electoral contra la Resolución Nº 030120-020, emanada del Consejo
Nacional Electoral en fecha 20-01-2003 y publicada en Gaceta Electoral Nº 170
del 30-05-2003, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de
reconsideración interpuesto por el mencionado ciudadano contra la Resolución Nº
020315-187 del 15-03-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 157, la cual
autorizó el uso provisional de la denominación “Visión Emergente” en el Estado
Miranda.
El ciudadano Lázaro Calazan Gerome, asistido por el
abogado Juan Pablo Bront Pamphil,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.175, consignó escrito de promoción
de pruebas (Acompañó anexo). De
conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento
Civil, se ordenó reservar el referido escrito así como su anexo hasta el día
siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
6.- Expediente Nº 2003-000066: Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia remitió expediente contentivo de la apelación
interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 12-06-1992, por el Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante
la cual se declaró CON LUGAR la acción
de amparo constitucional interpuesta por la ciudadano MARÍA CONCEPCIÓN CORZO,
contra la decisión emanada de la Comisión Electoral, Seccional Nueva Esparta
del Colegio Nacional de Periodistas y ratificada por la Comisión Electoral
Nacional del referido Colegio en fecha 11-06-1992. Oficio Nº 03-1836 de fecha
17-07-2003, remitiendo el expediente Nº 2003-000210 (nomenclatura de esa Sala) (1
Pieza principal).
Se dio cuenta a la
Sala.
DESIGNACIÓN DE PONENTE:
7.- Expediente Nº 2003-000062: LUIS EDUARDO BETANCOURT, MARÍA NIEVES GUIÑAN, ANIBAL BLANCO, BELKYS DÍAZ, ANTONIO ARRIAGA, RAIMUNDO KAFRUNI, RAMIRO MORALES y DAMARIS PALOMO, asistidos por los abogados Italo Enrique Bejarano Y William Ayestaran, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.935 y 66.475, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Miranda, por la omisión de convocar a elecciones para elegir a los organismos directivos del referido Colegio.
Se
designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los
fines de que se pronuncie sobre la
admisión de la presente acción de amparo.
DILIGENCIA
EN:
8.-
Expediente Nº 2003-000054: ROBERTO
ZARA, PEDRO ROBERTO RUIZ, JOSÉ RECIO, CUTBERTO GUARAPO RODRÍGUEZ, JORGE WEIR y
RAFAEL BELMONTE, actuando en propio nombre, asistidos por la abogada Felicia
Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172,
interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral del
Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de
convocar a elecciones en el referido Colegio, para elegir a los organismos
directivos del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas.
El ciudadano Alguacil consignó copia del
Oficio Nº 03-167, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la
República del fallo dictado por esta Sala en fecha 15-07-2003.
9.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO
HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente,
interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media
cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del
Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de
convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los
miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal
Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados
y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del
Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.
El ciudadano Alguacil consignó copia del
Oficio Nº 03-168, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la
República del fallo dictado por esta Sala en fecha 15-07-2003.
10.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO
HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente,
interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media
cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del
Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de
convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los
miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal
Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados
y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del
Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.
El ciudadano Alguacil consignó copia de
la boleta librada al Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas,
mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha
15-07-2003.
11.- Expediente Nº 2003-000055: LEOPOLDO NIÑO, asistido por el abogado Jesús María Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.077, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Carabobo.
El ciudadano Alguacil consignó copia del
Oficio Nº 03-166, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la
República del fallo dictado por esta Sala en fecha 15-07-2003.
12.- Expediente Nº 2003-000055: LEOPOLDO NIÑO, asistido por el abogado Jesús María Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.077, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Carabobo.
El ciudadano Leopoldo Niño, asistido de
abogado, consignó diligencia anexa a la cual acompaña la notificación de la
parte presuntamente agraviante, efectuada en su carácter de correo especial.
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:
13.- Expediente Nº 2003-000055: LEOPOLDO NIÑO, asistido por el abogado Jesús María Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.077, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Carabobo.
Visto que
consta en autos la notificación al ciudadano Fiscal General de República y de
la parte presuntamente agraviante, se acuerda fijar el día miércoles
30-07-2003, a las 10:30 a.m., a los fines de que tenga lugar la audiencia oral
y pública. Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de dictar el pronunciamiento
correspondiente en la presente acción
de amparo constitucional.
14.-
Expediente Nº 2003-000054: ROBERTO
ZARA, PEDRO ROBERTO RUIZ, JOSÉ RECIO, CUTBERTO GUARAPO RODRÍGUEZ, JORGE WEIR y
RAFAEL BELMONTE, actuando en propio nombre, asistidos por la abogada Felicia
Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172,
interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral del
Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de
convocar a elecciones en el referido Colegio, para elegir a los organismos
directivos del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas.
Visto que
consta en autos la notificación al ciudadano Fiscal General de República y de
la parte presuntamente agraviante, se acuerda fijar el día lunes 28-07-2003, a las 10:30 a.m., a los fines de
que tenga lugar la audiencia oral y pública. Se designó ponente al Magistrado
Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,
a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en la presente acción de amparo constitucional.
15.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO
HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente,
interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media
cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del
Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de
convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los
miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal
Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados
y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del
Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.
Visto que
consta en autos la notificación al ciudadano Fiscal General de República y de
la parte presuntamente agraviante, se acuerda fijar el día jueves
31-07-2003, a las 10:00 a.m., a los fines de que tenga lugar la audiencia oral
y pública. Se designó ponente al Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de dictar el pronunciamiento
correspondiente en la presente acción
de amparo constitucional.
16.- Expediente Nº 2002-000098: Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo declina competencia para conocer de la acción de amparo
constitución interpuesto por los abogados José Ramón Sevilla Mata y Carlos
Alberto Barrero Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576
y 79.966, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales
del ciudadano RUBEN GERARDO BOLÍVAR LÓPEZ, contra la Junta Directiva Nacional
del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Oficio Nº 02-5863, de fecha 24-10-2002,
remitiendo el expediente Nº 2002-2040 (nomenclatura de esa Corte) (1 pieza
principal).
Visto que
consta en autos la notificación al ciudadano Fiscal General de República y de
la parte presuntamente agraviante, se acuerda fijar el día lunes 28-07-2003,
a las 2:30 p.m., a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Se
designó ponente al Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de dictar el pronunciamiento
correspondiente en la presente acción
de amparo constitucional.
BOLETAS Y
OFICIOS LIBRADOS EN:
17.- Expediente Nº 2003-000057: JOSÉ QUINTÍN
GÓMEZ, RAMÓN RODRÍGUEZ Y GILBERTO LÓPEZ REYES, inscritos en el Inpreabogado
bajo los números 26.623, 61.357 y 30.753, respectivamente, actuando en su
propio nombre, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con
solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral del
Colegio de Abogados del Estado Aragua, con relación al proceso electoral
celebrado en fecha 11-07-2003, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal
Disciplinario del referido Colegio.
Se libró Oficio Nº 03-175, mediante el
cual se notifica al Fiscal General de la República del fallo dictado por esta
Sala en fecha 22-07-2003. Asimismo, se libró Oficio Nº 03-176, mediante el cual
se notifica a la Junta Electoral del Colegio de Abogados del Estado Aragua del
fallo dictado por esta Sala en fecha 22-07-2003.
18.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO, actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano, asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
Se libró Oficio Nº 03-172, mediante el
cual se notifica al Fiscal General de la República del fallo dictado por esta
Sala en fecha 22-07-2003. Asimismo, se libró Boleta a la Comisión Electoral
Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela mediante la cual se le
notifica el fallo dictado por esta Sala en fecha 22-07-2003.
19.- Expediente Nº 2003-000053: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados LEONARDO PINTO RONDO, MARIANO ALBORNOZ DÍAZ, MARÍA ELENA GIUSTI, TERESA DE JESÚS MORA de ALBORNOZ y VÍCTOR ODREMÁN, contra los actos emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Mérida elegida en fecha 20-03-2003, para organizar el proceso comicial para elegir a las autoridades del referido Colegio para el período 2003-2005. Oficio Nº 0480/310, de fecha 26-06-2003, remitiendo el expediente Nº 3905 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).
Se libró Oficio Nº 03-173, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República del fallo dictado por esta Sala en fecha 23-07-2003. Asimismo, se libró Oficio Nº 03-174, mediante el cual se notifica a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Mérida del fallo dictado por esta Sala en fecha 23-07-2003.
20.- Expediente Nº 2003-000053: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados LEONARDO PINTO RONDO, MARIANO ALBORNOZ DÍAZ, MARÍA ELENA GIUSTI, TERESA DE JESÚS MORA de ALBORNOZ y VÍCTOR ODREMÁN, contra los actos emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Mérida elegida en fecha 20-03-2003, para organizar el proceso comicial para elegir a las autoridades del referido Colegio para el período 2003-2005. Oficio Nº 0480/310, de fecha 26-06-2003, remitiendo el expediente Nº 3905 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal). La Sala declaró: 1.- ACEPTA la declinatoria de competencia que le fuera formulada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores, Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. 3.- ACUERDA tramitar la solicitud de amparo constitucional conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. 4.- ORDENA librar oficio de notificación al Ministerio Público y citación a la presunta parte agraviante, la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Mérida elegida en fecha 20 de marzo de 2003. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 98.
21.- Expediente Nº 2003-000056: Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinó competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ángel Rafael Medina, asistido por el abogado Diego Magín Obregón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.260, contra la Junta Directiva del Sindicato de los Trabajadores de la Empresa Productos del Vidrio C.A., por haber destituido y desincorporado al mencionado ciudadano del cargo de Secretario de Cultura y Propaganda del referido Sindicato. Oficio Nº 0430-510, de fecha 25-06-2003, remitiendo el expediente Nº 14851 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal). La Sala se declaró INCOMPETENTE para conocer de la apelación de la inadmisión de una acción de amparo constitucional, y en consecuencia DECLINÓ el conocimiento de la misma en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de que decida la apelación interpuesta. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 99.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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