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Sala Electoral
  • Fecha: 24 de marzo de 2003





CUENTA Nº 41

 

CUENTA Nº 41

 

 

 

Despacho del lunes veinticuatro (24) de marzo de 2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Orlando Gravina Alvarado. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

                                            

 

SECRETARÍA

 

 

ESCRITOS PRESENTADO Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

1.- Expediente Nº 2003-000008: Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana VESTALIA SAMPEDRO DE ARAUJO,  interpone recurso contencioso electoral contra las actas de escrutinio de la Circunscripción Nº 4 del Estado Carabobo que señala, correspondientes a la elección de Diputados Nominales a la Asamblea Nacional celebradas en junio de 2000.

 

El abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana VESTALIA SAMPEDRO DE ARAUJO, consignó escrito de conclusiones (Acompañó anexo)

 

 

2.- Expediente Nº 2002-000103: Carlos Escarrá Malavé, Víctor Álvarez Medina y Anna María De Stefano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 14.880, 72.026 y 80.458, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, interponen recurso de interpretación conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, referido al artículo 141 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

 

La abogada Anna María De Stefano Lo Piano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.458,  actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, consignó escrito mediante el cual solicita aclaratoria del fallo dictado por esta Sala en fecha 12 de marzo de 2003.

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2002-000103: Carlos Escarrá Malavé, Víctor Álvarez Medina y Anna María De Stefano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 14.880, 72.026 y 80.458, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, interponen recurso de interpretación conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, referido al artículo 141 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

 

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por la abogada Anna María De Stefano Lo Piano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.458,  actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita aclaratoria del fallo dictado por esta Sala en fecha 12 de marzo de 2003, se designó ponente al Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

4.- Expediente Nº 2002-000103: Carlos Escarrá Malavé, Víctor Álvarez Medina y Anna María De Stefano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 14.880, 72.026 y 80.458, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, interponen recurso de interpretación conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, referido al artículo 141 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-059, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente el fallo dictado por esta Sala en fecha 12-03-2003.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente Nº 2003-000014: WILLIAM OJEDA, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, consignó escrito mediante el cual interpone recurso contencioso electoral por abstención o carencia con solicitud de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, por la omisión de pronunciamiento en relación a la solicitud de referendo revocatorio contra el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, ciudadano José Rangel Avalos, formulada en fecha 28-08-2002.

 

El abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM OJEDA, consignó diligencia anexa a la cual consignó la página B/6 del diario “El Nacional” de fecha 21-03-2003, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados ordenado.

 

 

6.- Expediente Nº 2003-000014: WILLIAM OJEDA, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, consignó escrito mediante el cual interpone recurso contencioso electoral por abstención o carencia con solicitud de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, por la omisión de pronunciamiento en relación a la solicitud de referendo revocatorio contra el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, ciudadano José Rangel Avalos, formulada en fecha 28-08-2002.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-056, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, la admisión del recurso.

 

 

7.- Expediente Nº 2003-000014: WILLIAM OJEDA, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, consignó escrito mediante el cual interpone recurso contencioso electoral por abstención o carencia con solicitud de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, por la omisión de pronunciamiento en relación a la solicitud de referendo revocatorio contra el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, ciudadano José Rangel Avalos, formulada en fecha 28-08-2002.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-055, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República, la admisión del recurso.

 

 

 

OTROS:

 

La Sala deja constancia que en la Cuenta Nº 40, del día 20-03-2003,  la actuación correspondiente al punto 5, por error se reflejó que la misma correspondía al expediente 2003-000014, cuando la misma correspondía al expediente 2003-000019, en tal sentido la misma debe tenerse como:

 

 

5.- Expediente Nº 2003-000019: CLAUDIO RIVAS, asistido por el abogado José Felipe Montes Navas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.269, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 011108-374, de fecha 08-11-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral.

 

Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de la República y al Presidente del Consejo Nacional Electoral, y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “El Universal”.  Así mismo se acordó abrir cuaderno separado para la decisión de la solicitud de amparo cautelar. Se libraron los Oficios Nº 03-060, 03-061 y se expidió  cartel de emplazamiento. En esta misma oportunidad se abrió cuaderno separado al cual le fue asignado el Nº X-2003-000010.

 

La Sala deja constancia que en la Cuenta Nº 40, del día 20-03-2003,  la actuación correspondiente al punto 9, involuntariamente se reflejó un contenido erróneo, en consecuencia  la misma debe tenerse como:

 

 

9.- Expediente Nº X-2003-000010: CLAUDIO RIVAS, asistido por el abogado José Felipe Montes Navas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.269, interpone solicitud de amparo cautelar y suspensión de efectos conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 011108-374, de fecha 08-11-2001, emanada del Consejo Nacional Electoral. (Recurso Principal Expediente Nº 2003-000019).

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de decidir la solicitud de amparo cautelar.

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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