![]() | ||
|
CUENTA Nº 124
Despacho del lunes veinticinco (25) de agosto de
2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta
con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui.
Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
JUZGADO DE
SUSTANCIACIÓN
1.- Expediente Nº 2003-000061: EDISON ALVARADO, asistido por las
abogadas Marelva Montserratt y Paola Antonelli, inscritas en el Inpreabogado
bajo los números 83.101 y 55.798, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral del
Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA), referido al proceso
electoral celebrado el 20-06-2003, en el referido Sindicato.
Se
acordó abrir los dieciocho (18) sobres precintados, contentivos de las boletas
de votación utilizadas en el proceso comicial recurrido, que fueran remitidos
junto con los antecedentes administrativos del caso en fecha 5-08-03, dejándose
constancia del contenido de los mismos y quedando bajo custodia de la
Secretaría.
2.-
Expediente Nº 2003-000051:
CARLOS ELEAZAR VELÁSQUEZ y CELINA TREJO APARICIO, inscritos en el Inpreabogado
bajo los números 9.587 y 5.232, respectivamente, actuando en su propio nombre,
interponen recursos contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado
Aragua, por los actos tendentes a realizar el proceso electoral para elegir las
autoridades del referido Colegio, período 2003 y 2005 y cuyo acto de votación
esta fijado para el día 11-07-2003.
Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de
la República y a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado
Aragua, y emplazar a los interesados
mediante la publicación de un cartel en el diario “El Nacional”. Asimismo, se acordó reiterar la solicitud de
los antecedentes administrativos, a los fines
de la notificación de dicha solicitud, se acordó comisionar
suficientemente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del
Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del
Estado Aragua. Se ordenó abrir cuaderno separado para tramitar y decidir la
solicitud de amparo cautelar. Se
libraron los Oficios Nº 03-217, 03-218 y 03-219, y se expidió el cartel de emplazamiento a los
interesados.
3.-
Expediente Nº 2003-000051:
CARLOS ELEAZAR VELÁSQUEZ y CELINA TREJO APARICIO, inscritos en el Inpreabogado
bajo los números 9.587 y 5.232, respectivamente, actuando en su propio nombre,
interponen recursos contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Aragua,
por los actos tendentes a realizar el proceso electoral para elegir las
autoridades del referido Colegio, período 2003 y 2005 y cuyo acto de votación
esta fijado para el día 11-07-2003.
Se dejó
constancia de que en esta oportunidad se libró comisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
4.-
Expediente Nº 2003-000051:
CARLOS ELEAZAR VELÁSQUEZ y CELINA TREJO APARICIO, inscritos en el Inpreabogado
bajo los números 9.587 y 5.232, respectivamente, actuando en su propio nombre,
interponen recursos contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado
Aragua, por los actos tendentes a realizar el proceso electoral para elegir las
autoridades del referido Colegio, período 2003 y 2005 y cuyo acto de votación
esta fijado para el día 11-07-2003.
Se dejó
constancia de que en esta misma fecha se abrió cuaderno separado para tramitar y decidir la solicitud de
amparo cautelar, signado con el Nº X-2003-000020.
DILIGENCIA EN:
5.- Expediente Nº 2003-000079: Williams Dávila
Barrios, asistido por el
abogado Carlos Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.575, interpone
recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por la
abstención de éste en cuanto al pronunciamiento referido a la solicitud de
referendo revocatorio del mandato del ciudadano Florencio Porras, Gobernador
del Estado Mérida.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-213, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral, el auto dictado por esta Sala en fecha 20-08-2003.
6.- Expediente Nº 2003-000081: Juan Carlos
Laya Peñaranda, asistido por el abogado Gonzalo Suárez Omaña, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 55.516, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso de elección
de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Bancarios, Trasporte de
Valores, Corretaje, Vigilancia Bancaria, Bolsa de Valores y Afines del Distrito
Federal y Estado Miranda (Asitrabanca).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-214, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral, el auto dictado por esta Sala en fecha 20-08-2003.
7.- Expediente Nº 2003-000077: César
Dorta y Enrique Flores,
asistidos por el abogado Jesús Tovar, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº
65.782, interponen recurso de
interpretación con relación al artículo 3 del Estatuto Electoral del Poder
Público.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-211, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República, el fallo dictado por esta Sala en fecha 19-08-2003.
8.- Expediente Nº 2003-000077: César Dorta y Enrique Flores, asistidos por el abogado Jesús Tovar, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 65.782, interponen recurso de interpretación con relación al artículo 3 del Estatuto Electoral del Poder Público.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-212, mediante el cual se notifica al Defensor del Pueblo, el fallo dictado por esta Sala en fecha 19-08-2003.
LA
SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
9.- Expediente Nº 2003-000070: Juzgado Superior Primero en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso
Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo
constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar
innominada por el ciudadano TOM LUIS DIÁZ TEQUEDOR, asistido por el abogado
Argenis Centeno, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.116, contra la
Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria
Siderúrgica y sus Similares del Estado Bolívar (S.U.T.I.S.S.), por haberlo
excluido del registro electoral para el proceso electoral a celebrarse el
29-07-2003, en el referido Sindicato.
Oficio Nº 835, de fecha 23-07-2003, remitiendo el expediente Nº 9994
(nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).
Se acordó
librar boleta de notificación que será publicada en la cartelera de la
Secretaría de esta Sala, de conformidad con el artículo 174 del Código de
Procedimiento Civil, a los fines de notificar a la parte accionante el fallo de
fecha 6 de agosto de 2003.
Nuevo asunto ingresado:
10.-
Expediente Nº X-2003-000020 (CUADERNO SEPARADO): CARLOS ELEAZAR VELÁSQUEZ y CELINA TREJO
APARICIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.587 y 5.232,
respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen recursos contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Comisión
Electoral del Colegio de Abogados del Estado Aragua, por los actos tendentes a
realizar el proceso electoral para elegir las autoridades del referido Colegio,
período 2003 y 2005 y cuyo acto de votación esta fijado para el día 11-07-2003.
(Recurso Principal Expediente Nº 2003-000051)
Se
designó ponente al Magistrado Dr. Luis
Martínez Hernández, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
OFICIO
RECIBIDO EN:
11.- Expediente Nº 2002-000049: Fernando Parra Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.982, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la Lista de Electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales a celebrarse el día 16 de mayo de 2002.
Por recibido
Oficio Nº 03-2133, emanado de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en
fecha 14-08-02, mediante el cual se notifica la sentencia dictada por dicho
órgano jurisdiccional en fecha 06-08-03, que anuló la sentencia Nº 90 de esta
Sala Electoral, del 14-05-02, y ordenó que sea dictado otro fallo con sujeción
a los términos indicados en la decisión del 06-08-03.
SENTENCIA
12.- Expediente Nº 2003-000073: Ana Teresa Heredia interpone acción de
amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar
provisionalísima contra el Memorandum s/n, de fecha 30 de julio de 2003,
emanado de la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de
Venezuela. La Sala declaró con lugar
la acción de amparo interpuesta. Asimismo, resolvió: 1.- Dejar SIN EFECTO
el Memorando antes identificado, mediante el cual se declaró nula la elección
de los Delegados del Colegio de Odontólogos Metropolitano a la Convención
Nacional. 2.- Se ordena a todas las autoridades, órganos e instancias
gremiales con competencias en la materia, que permitan la participación de los
Delegados representantes del Colegio de Odontólogos Metropolitano, con todos
los derechos, facultades y funciones inherentes a su condición, en la celebración
de las Convenciones Nacionales del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
Ponente: Dr. Luis Martínez Hernández.
Sentencia Nº 131.
13.- Expediente Nº 2003-000072: FREDDY PEÑALOZA, asistido por los abogados Ciro Alejandro
Parra y Edith Rangel de Peñaloza, inscritos en el Inpreabogado bajo los números
844 y 19.609, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con
solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión electoral de la
Operadora La Hormiga Asociación Civil. La Sala declaró CON LUGAR la acción de
amparo constitucional interpuesta, en virtud de lo cual: 1) Se desaplica el
artículo 31 del "Reglamento Electoral de la Asociación Civil de
Concesionarios de la Operadora la Hormiga"; y, 2) Se ordena a la Comisión
Electoral de la Asociación Civil de Concesionarios del Mercado La Hormiga,
"Operadora La Hormiga", admitir la postulación del ciudadano Freddy
Peñaloza en las elecciones de la Junta Directiva de dicha Asociación para el
período 2003-2005, elección ésta que deberá celebrarse dentro de los quince
(15) días continuos siguientes a la presente decisión. Ponente: Dr. RAFAEL Hernández UZCÁTEGUI.
Sentencia Nº 132.
14.- Expediente Nº 2003-000018: Rafael Agüin Rojas, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 10.156, actuando con el carácter de apoderado
judicial de los ciudadanos CLODOALDO AGÜIN, ÁNGEL ROJAS Y VICENZO PONTILLO,
interpone recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la
Universidad de Carabobo, referido al proceso electoral para elegir los Decanos,
Consejos de Apelaciones y Representantes Estudiantiles ante las distintas
Asambleas de Facultades de la Universidad de Carabobo, período 2003-2006. La Sala declaró
sin lugar el recurso. Ponente: Dr.
ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 133. Voto Salvado:
Dr. Luis Martínez Hernández.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
Recomendar esta página a un amigo(a) |
![]() |