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SALA ACCIDENTAL Nº 1
CUENTA Nº 41
Despacho del miércoles veintiséis (26) de marzo de 2003. Se abrió la sesión
presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la asistencia del
Vicepresidente Magistrado Rafael
Rengifo Camacaro y el Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SENTENCIA
1.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002. La Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. En consecuencia: 1) Se declararon NULAS las Resoluciones distinguidas con el Nº 021203-457 del 3 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Electoral Nº 168 del 5 de diciembre de 2002, y Nº 021203-457 del 3 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Electoral Nº 168 del 5 de diciembre de 2002, emanadas del Consejo Nacional Electoral. 2) Se ORDENÓ la desincorporación del ciudadano Leonardo Pizani de la actual Junta Directiva del Consejo Nacional Electoral. 3) Los anteriores numerales no alteran el funcionamiento normal de la Junta Directiva del Consejo Nacional Electoral, la cual podrá, a partir de la publicación del fallo, sesionar y adoptar válidamente decisiones vinculadas con el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 293 constitucional, siempre y cuando cumpla con el quórum exigido por el contenido del artículo 29 del Estatuto Electoral del Poder Público conforme a lo establecido por las sentencia Nº 2816 del 18 de noviembre de 2003 emanada de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, las decisiones de la referida Directiva del Consejo Nacional Electoral deberán ser adoptadas de manera unánime por cuatro (4) de sus integrantes actuales, hasta tanto la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución y desarrollado en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica del Poder Electoral, designe a los nuevos integrantes, principales y suplentes, de la Junta Directiva del referido órgano rector del Poder Electoral. 4) Evidenciada en esta causa una serie de irregularidades en el funcionamiento de la actual Junta Directiva del Consejo Nacional Electoral que se produjeron con ocasión de la írrita incorporación del ciudadano Leonardo Pizani a la misma, esta Sala, las cuales pudieran comprometer la responsabilidad de varios de sus integrantes, este órgano judicial, en virtud del principio de colaboración de Poderes, ordena remitir copias certificadas de la decisión al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República, a los fines de que estos órganos del Poder Ciudadano, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, determinen la existencia de las responsabilidades a que haya lugar. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. VOTO SALVADO: JUAN CARLOS APITZ BARBERA. Sentencia Nº 32.
El Presidente,
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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