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SALA ACCIDENTAL Nº
1
CUENTA Nº 09
Despacho del lunes veintisiete (27) de enero de
2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández
con la asistencia del Vicepresidente Rafael Rengifo Camacaro y la Magistrada María
Auxiliadora González. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente Nº X-2003-000001 (CUADERNO SEPARADO): Darío Vivas, asistido por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, recusa al Magistrado-Presidente Alberto Martini Urdaneta, en el expediente, contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
Visto el escrito presentado el 8-01-2003 por el ciudadano DARÍO VIVAS, recurrente en el procedimiento, asistido por el abogado Julio Montoya, mediante el cual recusó al Magistrado ALBERTO MARTINI URDANETA; el Juzgado considera que, tratándose el presente expediente de un amparo constitucional ejercido de manera conjunta con un recurso contencioso electoral, resulta forzoso la aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por consiguiente, declaró inadmisible la recusación del Magistrado ALBERTO MARTINI URDANETA.
SECRETARÍA EN:
2.- Expediente Nº X-2003-000002 (CUADERNO SEPARADO): DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
Visto el
escrito presentado en fecha 24-01-2003, por los ciudadanos Luis Franca Monsalve
y Leonel Salazar Reyes Zumeta, este último actuando en nombre propio y
asistiendo legalmente al primero de los citados, inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nº 24.284, mediante el cual formulan oposición a la sentencia dictada
en la causa, el Juzgador de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica de
la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible la solicitud de oposición a la
sentencia Nº 3, dictada por la Sala Electoral Accidental, en fecha 22 de enero
de 2003.
El Presidente,
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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