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SALA ACCIDENTAL Nº
1
CUENTA Nº 10
Despacho del martes veintiocho (28) de enero de
2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta
con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández y el Magistrado
Rafael Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente Nº 2003-000001:
DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN,
asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional
Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha
18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo
Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457
de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
Se
constituyó la Sala Accidental, la cual quedó integrada así: Presidente: ALBERTO
MARTINI URDANETA; Vicepresidente: LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ; Magistrado: RAFAEL
ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO; Secretario: ALFREDO DE STEFANO; Alguacil
ALEXIS SAEZ. La Sala dará despacho los días lunes, martes, miércoles y jueves
de cada semana, de 8:30 a.m. a 3:00 p.m.
DILIGENCIA EN:
2.- Expediente Nº 2003-000001:
DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN,
asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional
Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha
18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo
Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457
de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
El
Magistrado Alberto Martini Urdaneta, consignó diligencia mediante la cual se
inhibe de conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente
con solicitud de amparo cautelar, por estar incurso en la causal de inhibición
prevista en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
3.-
Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ
SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el
abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos
en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se
acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de
ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en
Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
De conformidad
con el artículo 245, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política, se abrió la
causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir
de la presente fecha, inclusive. Se deja constancia que en la actuación
realizada en el Expediente Nº 2003-000001, el Presidente de esta Sala no tuvo
ingerencia decisoria, por cuanto la causa se abrió a pruebas de pleno derecho,
de conformidad con el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil.
DILIGENCIA EN:
4.- Expediente Nº 2003-000001:
DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN,
asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional
Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha
18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo
Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457
de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-009, mediante el cual se
notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral, la admisión del recurso
interpuesto. Se deja constancia que en la actuación realizada en el Expediente
Nº 2003-000001, el Presidente de esta Sala no tuvo ingerencia, siendo el
Secretario quien recibió la referida actuación.
5.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-008, mediante el cual se
notifica al Fiscal General de la República, la admisión del recurso interpuesto. Se
deja constancia que en la actuación realizada en el Expediente Nº 2003-000001,
el Presidente de esta Sala no tuvo ingerencia, siendo el Secretario quien
recibió la referida actuación.
6.-
Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ
SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el
abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos
en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se
acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de
ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en
Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.
El
ciudadano Luis Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.014,
consignó diligencia mediante la cual
solicita que los Magistrado Luis Martínez Hernández, Rafael Rengifo Camacaro y
María Auxiliadora González, se inhiban de conocer del recurso, y en el supuesto
negado que esta inhibición no ocurra subsidiariamente de conformidad con el
artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil recusa a los
mencionados Magistrados. Se deja constancia que en la actuación realizada en el
Expediente Nº 2003-000001, el Presidente de esta Sala no tuvo ingerencia, pues
una vez que se inhibió se abstuvo de efectuar cualquier actuación en la causa,
siendo el Secretario quien recibió la referida actuación.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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