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CUENTA Nº 109
Despacho del martes veintinueve (29) de julio de
2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta
con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui.
Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
DILIGENCIA EN:
1.- Expediente Nº 2003-000061: EDISON ALVARADO, asistido por las
abogadas Marelva Montserratt y Paola Antonelli, inscritas en el Inpreabogado
bajo los números 83.101 y 55.798, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral del
Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA), referido al proceso
electoral celebrado el 20-06-2003, en el referido Sindicato.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-170, mediante el
cual se solicita a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA)
los antecedentes administrativos, así
como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados
con el recurso.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
2.-
Expediente Nº 2003-000050: Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, Región
Capital, declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral
interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por los ciudadanos CARLOS
MAYZ, CECILIA BLANCO Y YONNY GUILÉN, asistidos por el abogado Agustín
Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.922, contra la
Resolución Nº 021227-313, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha
27-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 169 de fecha 22-01-2003, mediante
la cual se reconoce como válido el proceso electoral celebrado en el Sindicato
Único de Obreros Municipales Gubernamentales e Institutos Autónomos del
Distrito Federal (SUOMGIA) en fecha
06-11-2001. Oficio Nº
542-03, de fecha 26-06-2003, remitiendo el expediente Nº 03-282 (nomenclatura
de ese Juzgado) (1 pieza principal).
El abogado David Matheus Brito, inscrito
en el Inpreabogado bajo el Nº 46.212, actuando con el carácter de apoderado
judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del
informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes
administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó
agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder
que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano
electoral y formar tres (3) piezas separadas con los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener
los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
OFICIO RECIBIDO EN:
3.- Expediente Nº 2003-000048: JOSE HORACIO VÁSQUEZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.157, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales y en el Instituto de Previsión Social del Abogado, dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en fecha 22 de diciembre de 1992.
Por
recibido Oficio Nº FTTSJ-2003-015, suscrito por la abogada Alicia Monagas
Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.364, actuando con el
carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el
cual consignó la opinión del referido Ministerio.
4.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO, actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano, asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
Por
recibido Oficio Nº FTTSJ-2003-016, suscrito por la abogada Alicia Monagas
Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.364, actuando con el
carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el
cual consignó la opinión del referido Ministerio.
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:
5.- Expediente Nº 2003-000048: JOSE HORACIO VÁSQUEZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.157, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales y en el Instituto de Previsión Social del Abogado, dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en fecha 22 de diciembre de 1992.
La Sala declaró 1.- CON LUGAR la
acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- DEJÓ SIN EFECTO el acto
de votación realizado en fecha 11-07-2003, en consecuencia, se ORDENÓ que el
mismo sea realizado nuevamente, en un plazo no mayor de diez días hábiles de
ese Colegio, contados a partir de la publicación del texto integro de la
decisión, atendiendo para ello a los principios constitucionales expuestos y,
en consecuencia DESAPLICANDO la normativa contenida en los artículos 7,
9 y 16 de la Reforma Parcial del Reglamento Electoral sobre la Elección de los
Organismos Profesionales del Colegio de Abogados y en el Instituto de Previsión
Social del Abogado. Se dejó constancia que el fallo definitivo correspondiente
a la decisión se publicará dentro de los cinco días siguientes a la audiencia
6.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO, actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano, asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
La Sala declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. Se ordenó a la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela que convoque a elecciones en el seno del referido Colegio dentro de 30 días continuos contados a partir de la presente fecha. En relación con la solicitud formulada por la parte accionante en el sentido de que los efectos de la sentencia que a bien se produzcan en esta causa se extiendan a todos los Colegios de Odontólogos Regionales, incluyendo al Colegio de Odontólogos Metropolitano, Sala desestimó la solicitud de extensión de efectos aquí propuesta. Se hizo saber a las partes que el texto íntegro del presente fallo, será publicado dentro del lapso de cinco días continuos, contados a partir de la presente fecha.
DILIGENCIA
EN:
7.- Expediente Nº 2003-000048: JOSE HORACIO VÁSQUEZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.157, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales y en el Instituto de Previsión Social del Abogado, dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en fecha 22 de diciembre de 1992.
Los abogados
José Quintín Gómez y Gilberto López Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo los
números 26.923 y 30.753, respectivamente, consignó diligencia en el acto de
audiencia constitucional.
8.- Expediente Nº 2003-000057: JOSÉ QUINTÍN
GÓMEZ, RAMÓN RODRÍGUEZ Y GILBERTO LÓPEZ REYES, inscritos en el Inpreabogado
bajo los números 26.623, 61.357 y 30.753, respectivamente, actuando en su
propio nombre, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con
solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral del
Colegio de Abogados del Estado Aragua, con relación al proceso electoral
celebrado en fecha 11-07-2003, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal
Disciplinario del referido Colegio.
El
abogado JOSÉ QUINTÍN GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
26.623, actuando en su propio nombre,
consignó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, e igualmente
solicita la devolución de los originales que cursan a los folios 5 al 9, ambos
inclusive, previa certificación en autos.
ESCRITOS
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
9.- Expediente Nº 2003-000048: JOSE HORACIO VÁSQUEZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.157, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales y en el Instituto de Previsión Social del Abogado, dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en fecha 22 de diciembre de 1992.
El abogado JOSE HORACIO VÁSQUEZ
COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.157, actuando en su
propio nombre, consignó escrito.
10.- Expediente Nº 2003-000048: JOSE HORACIO VÁSQUEZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.157, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales y en el Instituto de Previsión Social del Abogado, dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en fecha 22 de diciembre de 1992.
El abogado
Augusto Bernardo Bravo Rico, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.506,
consignó escrito en el acto de audiencia constitucional
11.- Expediente Nº 2003-000048: JOSE HORACIO VÁSQUEZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.157, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales y en el Instituto de Previsión Social del Abogado, dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en fecha 22 de diciembre de 1992.
Los abogados
Gustavo Marín García, Tadeo Arrieche Franco y Juan Manuel Santana, inscritos en
el Inpreabogado bajo los números 70.406, 90.707 y 93.235, respectivamente,
consignaron escrito en el acto de audiencia constitucional (Acompañaron
anexos).
12.- Expediente Nº 2003-000048: JOSE HORACIO VÁSQUEZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.157, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales y en el Instituto de Previsión Social del Abogado, dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en fecha 22 de diciembre de 1992.
Los abogados
Freddy Hurtado, Scarlet Chacón y Edgardo Párraga, inscritos en el Inpreabogado
bajo los números 20.706, 85.893 y 85.578, respectivamente, consignaron escrito
en el acto de audiencia constitucional. (Acompañaron anexos).
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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