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Sala Electoral
  • Fecha: 29 de julio de 2003





CUENTA Nº 109

CUENTA Nº 109

 

 

Despacho del martes veintinueve (29) de julio de 2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

1.- Expediente Nº 2003-000061: EDISON ALVARADO, asistido por las abogadas Marelva Montserratt y Paola Antonelli, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 83.101 y 55.798, respectivamente,  interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA), referido al proceso electoral celebrado el 20-06-2003, en el referido Sindicato.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 03-170, mediante el cual se solicita a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA) los antecedentes  administrativos, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

2.- Expediente Nº 2003-000050:  Juzgado Superior Quinto  de lo Contencioso Administrativo, Región Capital, declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por los ciudadanos CARLOS MAYZ, CECILIA BLANCO Y YONNY GUILÉN, asistidos por el abogado Agustín Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.922, contra la Resolución Nº 021227-313, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 27-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 169 de fecha 22-01-2003, mediante la cual se reconoce como válido el proceso electoral celebrado en el Sindicato Único de Obreros Municipales Gubernamentales e Institutos Autónomos del Distrito Federal (SUOMGIA) en fecha  06-11-2001.  Oficio Nº 542-03, de fecha 26-06-2003, remitiendo el expediente Nº 03-282 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar tres (3) piezas separadas con  los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2003-000048: JOSE HORACIO VÁSQUEZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.157, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales y en el Instituto de Previsión Social del Abogado, dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en fecha 22 de diciembre de 1992.

 

Por recibido Oficio Nº FTTSJ-2003-015, suscrito por la abogada Alicia Monagas Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.364, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual consignó la opinión del referido Ministerio.

 

 

4.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO,  actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano,  asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

 

Por recibido Oficio Nº FTTSJ-2003-016, suscrito por la abogada Alicia Monagas Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.364, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual consignó la opinión del referido Ministerio.

 

 

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:

 

 

5.- Expediente Nº 2003-000048: JOSE HORACIO VÁSQUEZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.157, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales y en el Instituto de Previsión Social del Abogado, dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en fecha 22 de diciembre de 1992.

 

La Sala declaró 1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- DEJÓ SIN EFECTO el acto de votación realizado en fecha 11-07-2003, en consecuencia, se ORDENÓ que el mismo sea realizado nuevamente, en un plazo no mayor de diez días hábiles de ese Colegio, contados a partir de la publicación del texto integro de la decisión, atendiendo para ello a los principios constitucionales expuestos y, en consecuencia DESAPLICANDO la normativa contenida en los artículos 7, 9 y 16 de la Reforma Parcial del Reglamento Electoral sobre la Elección de los Organismos Profesionales del Colegio de Abogados y en el Instituto de Previsión Social del Abogado. Se dejó constancia que el fallo definitivo correspondiente a la decisión se publicará dentro de los cinco días siguientes a la audiencia

 

 

6.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO,  actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano,  asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

 

La Sala declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. Se ordenó a la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela que convoque a elecciones en el seno del referido Colegio dentro de 30 días continuos contados a partir de la presente fecha. En relación con la solicitud formulada por la parte accionante en el sentido de que los efectos de la sentencia que a bien se produzcan en esta causa se extiendan a todos los Colegios de Odontólogos Regionales, incluyendo al Colegio de Odontólogos Metropolitano,  Sala desestimó la solicitud de extensión de efectos aquí propuesta. Se hizo  saber a las partes que el texto íntegro del presente fallo, será publicado dentro del lapso de cinco días continuos, contados a partir de la presente fecha.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente Nº 2003-000048: JOSE HORACIO VÁSQUEZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.157, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales y en el Instituto de Previsión Social del Abogado, dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en fecha 22 de diciembre de 1992.

 

Los abogados José Quintín Gómez y Gilberto López Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 26.923 y 30.753, respectivamente, consignó diligencia en el acto de audiencia constitucional.

 

 

8.- Expediente Nº 2003-000057: JOSÉ QUINTÍN GÓMEZ, RAMÓN RODRÍGUEZ Y GILBERTO LÓPEZ REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.623, 61.357 y 30.753, respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Aragua, con relación al proceso electoral celebrado en fecha 11-07-2003, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Colegio.

 

El abogado JOSÉ QUINTÍN GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.623,  actuando en su propio nombre, consignó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, e igualmente solicita la devolución de los originales que cursan a los folios 5 al 9, ambos inclusive, previa certificación en autos.

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

 

9.- Expediente Nº 2003-000048: JOSE HORACIO VÁSQUEZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.157, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales y en el Instituto de Previsión Social del Abogado, dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en fecha 22 de diciembre de 1992.

 

El abogado JOSE HORACIO VÁSQUEZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.157, actuando en su propio nombre, consignó escrito.

 

 

10.- Expediente Nº 2003-000048: JOSE HORACIO VÁSQUEZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.157, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales y en el Instituto de Previsión Social del Abogado, dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en fecha 22 de diciembre de 1992.

 

El abogado Augusto Bernardo Bravo Rico, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.506, consignó escrito en el acto de audiencia constitucional

 

 

11.- Expediente Nº 2003-000048: JOSE HORACIO VÁSQUEZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.157, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales y en el Instituto de Previsión Social del Abogado, dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en fecha 22 de diciembre de 1992.

 

Los abogados Gustavo Marín García, Tadeo Arrieche Franco y Juan Manuel Santana, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.406, 90.707 y 93.235, respectivamente, consignaron escrito en el acto de audiencia constitucional (Acompañaron anexos).

 

 

12.- Expediente Nº 2003-000048: JOSE HORACIO VÁSQUEZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.157, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales y en el Instituto de Previsión Social del Abogado, dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en fecha 22 de diciembre de 1992.

 

Los abogados Freddy Hurtado, Scarlet Chacón y Edgardo Párraga, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.706, 85.893 y 85.578, respectivamente, consignaron escrito en el acto de audiencia constitucional. (Acompañaron anexos).

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

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