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CUENTA Nº 61
Despacho del miércoles treinta (30) de abril de
2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta
con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui.
Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente Nº 2003-000009: Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN ALVAREZ DE LUGO, interpone recurso contencioso electoral contra las actas de escrutinio de la Circunscripción Electoral del Distrito Federal, correspondientes a la elección de Diputados por Lista a la Asamblea Nacional, celebradas en junio de 2000.
Se acordó
diferir el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de quince (15)
días de despacho siguientes al de hoy, de conformidad con lo previsto en el
artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la complejidad y
naturaleza del asunto bajo examen así lo exige.
DESIGNACIÓN
DE PONENTE EN:
2.- Expediente Nº 2003-000014:
WILLIAM OJEDA, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, consignó escrito mediante el
cual interpone recurso contencioso electoral por abstención o carencia con
solicitud de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, por la
omisión de pronunciamiento en relación a la solicitud de referendo revocatorio
contra el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, ciudadano José Rangel
Avalos, formulada en fecha 28-08-2002.
Se designó ponente al Magistrado
Doctor RAFAEL
HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a los fines
de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro
del plazo de quince (15) días de despacho, ello de conformidad con lo previsto
en el artículo 246 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
DILIGENCIA EN:
3.-
Expediente Nº 2003-000013: LUBIS MANUEL HERAS SÁNCHEZ y EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo
el número 78.551, actuando en nombre propio y asistiendo al primero, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y
medida cautelar innominada, contra el proceso comicial convocado por el Alcalde
del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para la elección de los
representantes ante el Consejo Local de Planificación Pública del referido
Municipio, de las organizaciones vecinales de las parroquias Candelaria,
Caridad, Negro Primero, Miguel Peña, Rafael Urdaneta, San Blas, San José, Santa
Rosa y Socorro del mencionado Municipio, así como de los demás sectores de la
sociedad civil organizada que hacen vida activa en el Municipio.
El
abogado Eddy Bladismir Coronado Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 78.551, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano Lubis Manuel Heras Sánchez, consignó diligencia mediante
la cual apela del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha
29-04-2003, en el cual se declaró inadmisible el recurso interpuesto.
4.- Expediente Nº 2003-000017: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Darío Vivas, Carlos Delgado, Reinaldo García y Augusto Montiel, asistidos por el abogado Fabián Chacón López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.645, contra la Resolución Nº 021126-426, de fecha 26-11-2003, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 de fecha 05-12-2002. Oficio Nº 03-428 de fecha 27-02-2002, remitiendo el expediente Nº 2003-000020 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal).
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio Nº
03-086, mediante el cual se le comunica al Presidente del Consejo Nacional
Electoral el fallo dictado por esta Sala en fechas 08-04-2003.
5.- Expediente Nº 2003-000017: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Darío Vivas, Carlos Delgado, Reinaldo García y Augusto Montiel, asistidos por el abogado Fabián Chacón López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.645, contra la Resolución Nº 021126-426, de fecha 26-11-2003, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 de fecha 05-12-2002. Oficio Nº 03-428 de fecha 27-02-2002, remitiendo el expediente Nº 2003-000020 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal).
El
ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la parte recurrente,
ciudadanos Darío Vivas, Carlos Delgado, Reinaldo García y Augusto Montiel,
mediante la cual se le notifica el fallo dictado por esta Sala en fecha
08-04-2003. Boleta que fue dejada en el domicilio procesal, del referido
ciudadano, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento
Civil, en fecha 28-04-2003.
6.- Expediente Nº 2003-000017: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Darío Vivas, Carlos Delgado, Reinaldo García y Augusto Montiel, asistidos por el abogado Fabián Chacón López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.645, contra la Resolución Nº 021126-426, de fecha 26-11-2003, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 de fecha 05-12-2002. Oficio Nº 03-428 de fecha 27-02-2002, remitiendo el expediente Nº 2003-000020 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal).
El ciudadano
Secretario de esta Sala dejó constancia de que en esta fecha el ciudadano
Alguacil le manifestó que se había trasladado al domicilio procesal de la parte
accionante, ciudadanos Darío Vivas, Carlos Delgado, Reinaldo García y Augusto
Montiel, y que dejó la
boleta de notificación librada a los
mencionados ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo
233 del Código de Procedimiento Civil.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
7.- Expediente Nº 2003-000027: FRESIA IPINZA RINCÓN, MARELVA MONSERRAT, PAOLA ANTONELLI, JULIO MARTÍNEZ y DAVID RAÚL ROSALES SERRANO, actuando con el carácter de representantes de 800 ANTICORRUPCIÓN Y ASOABOGADOS, e igualmente en nombre propio, asistidos por la abogada María Alejandra Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.128, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra el Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se depure y constituya el Registro Electoral Permanente.
Se declaró INADMISIBLE el recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 84, ordinal 6, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Se libró Oficio Nº 03-088 al Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le notifica del auto dictado por esta Sala en fecha 30-04-2003. Asimismo, se libró boleta a los ciudadanos FRESIA IPINZA RINCÓN, MARELVA MONSERRAT, PAOLA ANTONELLI, JULIO MARTÍNEZ y DAVID RAÚL ROSALES SERRANO, mediante la cual se les notifica de auto dictado en fecha 30-04-2003.
8.-
Expediente Nº 2002-000083:
José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.576,
actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Enzo
Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio Dávila, Vicepresidente, Tercer
Vocal y Vocal Suplente, de la Junta Directiva Nacional del Colegio de
Ingenieros de Venezuela, respectivamente, interpone acción de amparo
constitucional contra el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de
Venezuela.
Habiendo sopesado todos los elementos que integran la situación, considerando especialmente el interés general del gremio, estima conveniente dar otra oportunidad a la vía conciliatoria, y en tal sentido expone una PROPUESTA, a efecto que todo aquel agremiado que tenga interés en el proceso se pronuncie respecto de ella, y en consecuencia se produzca un acuerdo conciliado y satisfactorio para la mayoría, que pueda ser homologado por la Sala. Pero, en el supuesto de que una vez presentada la PROPUESTA, no se logre un consenso alrededor de la misma, sin que sea sustituida por otra propuesta que igualmente garantice fundamentalmente el derecho al sufragio de los agremiados, la Sala, en uso de sus facultades, adoptará la decisión definitiva que considere conveniente, a efecto de ejecutar su decisión de mérito. Se ordenó notificar la PROPUESTA a la totalidad de los agremiados al Colegio de Ingenieros de Venezuela, a fin de que cualesquiera de ellos manifieste por escrito lo que a bien tengan exponer respecto de la misma, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación en autos de la publicación en el Diario “El Universal” o “El Nacional”, de un Aviso destacado, preferiblemente en día domingo, que deberá realizar la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Dicha publicación y consignación en autos del referido Aviso deberá tener lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la emisión que de dicho Aviso se ordena realizar. Vencido el lapso de diez (10) días de despacho previsto para opinar sobre la propuesta, a las 11:00 a.m. del TERCER (3ER.) DÍA DE DESPACHO siguiente, tendrá lugar un ACTO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIA, en el cual el Magistrado Presidente de la Sala Electoral, vistas las opiniones por escrito formuladas y oída la exposición de aquel o aquellos agremiados que tengan a bien intervenir, expondrá lo que considere conducente con respecto a ello. Así mismo se ordenó a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela, que notifique la propuesta a sus agremiados, mediante remisión de su copia íntegra, por la vía que se considere mas expedita, a cada Centro del país, los cuales, a su vez, por intermedio de las Juntas Directivas, difundirán su contenido entre el mayor número de miembros de los Centros y de las Seccionales posible, en la o las formas que consideren más idónea. Simultáneamente en las carteleras de cada Centro y Seccional del país, y de la sede nacional del Colegio de Ingenieros ubicada en esta ciudad, se publicará el contenido de la propuesta, la cual además deberá estar publicada en la página web del Colegio de Ingenieros de Venezuela: www.civ.org.ve. El Presidente del referido gremio dará cuenta a la Sala del cumplimiento de lo ordenado, en el lapso fijado para exponer respecto de la propuesta. Además será notificada a las personas que de seguidas se señalan, mediante Boleta de Notificación: • Cualesquiera de los accionantes, ciudadanos ENZO BETANCOURT MEJÍAS, GIOVANNY BIANCO y ANTONIO DÁVILA, por si o por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados JOSÉ RAMÓN SEVILLA MATA y CARLOS ALBERTO BARRERO HERNÁNDEZ. • Cualesquiera de los terceros intervinientes como partes, ciudadanos TIBURCIO ESCALONA y CÉSAR CARZADILLA, por sí o por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados ALFREDO D’ASCOLI CENTENO y ANDRÉS GÓMEZ LA ROSA. • Al Ingeniero ADOLFO MIQUILENA, en su carácter de Presidente del Colegio de Ingenieros de Venezuela. • A los Ingenieros FÉLIX OJEDA OROPEZA y JESÚS GONZALEZ ALDANA, en sus caracteres de Presidentes de los Consejos Electorales del CIV elegidos en 1998 y 2002, respectivamente; y • Al Consejo Nacional Electoral. Se libró Aviso.
BOLETAS Y OFICIOS LIBRADOS EN:
9.-
Expediente Nº 2002-000083:
José Ramón Sevilla Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.576,
actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Enzo
Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio Dávila, Vicepresidente, Tercer
Vocal y Vocal Suplente, de la Junta Directiva Nacional del Colegio de
Ingenieros de Venezuela, respectivamente, interpone acción de amparo
constitucional contra el Consejo Electoral del Colegio de Ingenieros de
Venezuela.
Se libró Oficio Nº 03-090, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del auto dictado en fecha 30-04-2003. Asimismo, se libró Oficio Nº 03-089, mediante el cual se notifica a la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela el auto dictado en fecha 30-04-2003. Igualmente se libraron boletas a los ciudadanos Enzo Betancourt Mejías, Giovanny Bianco y Antonio Dávila (parte accionante), Tiburcio Escalona y Cesar Carzadilla (terceros verdadera parte) y Félix Ojeda. Finalmente, se libró boleta de notificación al ciudadano Jesús González, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
10.- Expediente Nº 2003-000002: RICARDO GUTIERREZ e ISMAEL GARCÍA, asistido por el abogado Sixto Borrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.028, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución Nº 021203-457, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 de fecha 05-12-2002. La Sala declaró que: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación al recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 45
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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