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CUENTA Nº 110
Despacho del miércoles treinta (30) de julio de
2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta
con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui.
Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente Nº 2003-000067: JUDITH SAYAGO BRICEÑO Y JUAN RAMON
QUINTANA, asistidos por los abogados Mario Díaz Angulo y Marcos López Sayago,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.261 y 91.327, respectivamente,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar contra los actos dictados por la Comisión Electoral Regional del
Colegio de Médicos del Estado Barinas, referido al proceso electoral para
elegir a las autoridades del referido Colegio.
Se dio cuenta a la Sala.
SECRETARÍA EN:
2.- Expediente Nº 2003-000021: FRANCISCO IGNACIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, asistido por el abogado John Pier Chacón Peraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.125, interpone recurso de interpretación referido al Estatuto Electoral del Poder Público, específicamente el artículo 3 en relación a permitirse o no la postulación a la reelección del actual Gobernador del Estado Carabobo, en los comicios a celebrarse en el año 2004.
Se acordó
diferir el lapso para dictar sentencia en la presente causa por un plazo de
cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a
dictar sentencia, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del
Código de Procedimiento Civil, por cuanto la complejidad y naturaleza del
asunto bajo examen así lo exige.
3.- Expediente Nº 2003-000018: Rafael Agüin Rojas, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 10.156, actuando con el carácter de apoderado
judicial de los ciudadanos CLODOALDO AGÜIN, ÁNGEL ROJAS Y VICENZO PONTILLO,
interpone recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la
Universidad de Carabobo, referido al proceso electoral para elegir los Decanos,
Consejos de Apelaciones y Representantes Estudiantiles ante las distintas
Asambleas de Facultades de la Universidad de Carabobo, período 2003-2006.
Se difirió la publicación de la sentencia por anuncio de voto salvado del Magistrado LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, en relación a la decisión dictada en este proceso, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
DILIGENCIA EN:
4.-
Expediente Nº X-2003-000015 (CUADERNO SEPARADO): MIGUEL REQUENA, asistido por los abogados
Gustavo Briceño Vivas y Joaquín Bracho Dos Santos, inscritos en el Inpreabogado
bajo los números 13.658 y 77.795, respectivamente, interpone solicitud de
amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra el acto
contenido en el Boletín Nº 13/2003 emanado de la Comisión Electoral de la
Universidad Central de Venezuela,
mediante el cual declaró concluido el proceso electoral para elegir al
Vicerrector Administrativo de la referida Casa de Estudios y proclamó como
Vicerrector al ciudadano Humberto García Larralde para culminar el período
2000-2004. (Recurso Principal Expediente Nº 2003-000040).
El abogado Gustavo Briceño Vivas,
inscritos en el Inpreabogado bajo el número 13.658, actuando con el carácter de
apoderado judicial del ciudadano Miguel Requena, consignó diligencia mediante
la cual solicita copia certificada de la Sentencia Nº 83, que cursa a los
folios 20 al 30 inclusive del expediente.
5.- Expediente Nº 2003-000065: MIGUEL
SILVA, asistido por el abogado Javier
Simón Gómez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.510,
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida
cautelar innominada contra el acto de fecha 09-05-2003, contentivo de la
admisión de postulación del ciudadano Julio Soto y el Acta de Proclamación de
fecha 16-07-2003 emanada de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia.
El ciudadano MIGUEL SILVA, asistido por el abogado Javier Simón Gómez
González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.510, consignó
diligencia mediante la cual otorga Poder Apud-Acta al abogado Javier Simón
Gómez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.510.
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
6.- Expediente Nº 2003-000068: WILFREDO ESCALANTE HERNÁNDEZ y ROMAN
ARREAZA, asistidos por el abogado Antonio José Paraco Morales, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 54.241, interpone acción de amparo constitucional
contra la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano
de Caracas.
Se dio cuenta a la Sala.
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:
7.- Expediente Nº 2003-000055: LEOPOLDO NIÑO, asistido por el abogado Jesús María Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.077, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Carabobo.
La Sala declaró CON
LUGAR la acción de amparo
constitucional interpuesta. Se
ordenó a la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de
Carabobo que dentro de los cinco (5) días continuos contados a partir de la
presente fecha, convoque y realice una Asamblea General a los fines de designar
a la Comisión Electoral, la cual dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes deberá convocar los procesos electorales pendientes. Se hizo
saber a las partes que el texto íntegro del presente fallo, será
publicado dentro del lapso de cinco días continuos, contados a partir de la
presente fecha.
ESCRITOS PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS
AUTOS:
8.- Expediente Nº 2003-000062: LUIS EDUARDO BETANCOURT, MARÍA NIEVES GUIÑAN, ANIBAL BLANCO, BELKYS DÍAZ, ANTONIO ARRIAGA, RAIMUNDO KAFRUNI, RAMIRO MORALES y DAMARIS PALOMO, asistidos por los abogados Italo Enrique Bejarano Y William Ayestaran, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.935 y 66.475, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Miranda, por la omisión de convocar a elecciones para elegir a los organismos directivos del referido Colegio.
El ciudadano ANIBAL BLANCO, asistido por
al abogado Italo Enrique Bejarano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
47.935, consignó escrito mediante el cual ratifica la diligencia presentada en
fecha 28-07-2003.
9.- Expediente Nº 2003-000062: LUIS EDUARDO BETANCOURT, MARÍA NIEVES GUIÑAN, ANIBAL BLANCO, BELKYS DÍAZ, ANTONIO ARRIAGA, RAIMUNDO KAFRUNI, RAMIRO MORALES y DAMARIS PALOMO, asistidos por los abogados Italo Enrique Bejarano Y William Ayestaran, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.935 y 66.475, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Miranda, por la omisión de convocar a elecciones para elegir a los organismos directivos del referido Colegio.
El ciudadano ANIBAL BLANCO, asistido por
al abogado Italo Enrique Bejarano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
47.935, presentó escrito anexo al cual consignó Reglamento Electoral de la
Federación Medica Venezolana aprobada en fecha 19 y 20 de octubre de 1997 en la
CI Reunión Extraordinaria de la Asamblea de la referida Federación. (Acompañó
Anexo).
OFICIOS LIBRADOS EN:
10.- Expediente Nº 2003-000064: Kerlin Gabriela Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.533, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO BARAZARTE, ORLANDO GUANIPA, JESÚS FERNÁNDEZ, MARÍA GÓMEZ, CARMEN MARENCO, NERIO ELIDIO MEJÍA TILANO Y ELIZABETH CAÑIZALES, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos y medida cautelar innominada, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscalía y representantes del Co-Gobierno Universitario del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia para el período 2003-2005, fijado para el día 31 de julio de 2003.
Se libraron Oficios Nº 03-183, 03-185 y 03-184, mediante los cuales se notifica a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, a la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia y a la Asamblea del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, respectivamente, el fallo dictado por esta Sala en fecha 30-07-2003.
DILIGENCIA
EN:
11.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.
El abogado
Rafael Veloz García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.653,
actuando con el carácter de Presidente del Colegio de Abogados del Distrito
Capital, consignó diligencia mediante
la cual otorga Poder Apud-Acta a los abogados Ramón Obregón Martínez y Rodrigo
Pérez Bravo, inscritos en el Inpreabogado bajos números 69.014 y 9.277,
respectivamente. (Acompañó anexos).
12.- Expediente Nº 2003-000055: LEOPOLDO NIÑO, asistido por el abogado Jesús María Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.077, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Carabobo.
El ciudadano Alexis Flores, asistido por
el abogado Robert Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.238,
consignó diligencia mediante la cual solicita aclaratoria de la decisión
dictada por esta Sala en fecha 30-07-2003.
SENTENCIA
13.- Expediente Nº 2003-000064: Kerlin Gabriela Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.533, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO BARAZARTE, ORLANDO GUANIPA, JESÚS FERNÁNDEZ, MARÍA GÓMEZ, CARMEN MARENCO, NERIO ELIDIO MEJÍA TILANO Y ELIZABETH CAÑIZALES, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos y medida cautelar innominada, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscalía y representantes del Co-Gobierno Universitario del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia para el período 2003-2005, fijado para el día 31 de julio de 2003. La Sala declaró: PRIMERO: ASUME LA COMPETENCIA para conocer de la causa. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral, y ORDENA librar el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y notificar al Ministerio Público de lo dispuesto en el fallo. TERCERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso electoral. CUARTO: SE SUSPENDEN las elecciones de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscalía y representantes del Co-Gobierno Universitario del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, convocadas para el próximo 31 de julio de 2003. Remítase copia de la decisión a la Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, electa el pasado 12 de mayo de 2003; a la Asamblea y a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 100.
14.- Expediente Nº 2003-000062: LUIS EDUARDO BETANCOURT, MARÍA NIEVES GUIÑAN, ANIBAL BLANCO, BELKYS DÍAZ, ANTONIO ARRIAGA, RAIMUNDO KAFRUNI, RAMIRO MORALES y DAMARIS PALOMO, asistidos por los abogados Italo Enrique Bejarano Y William Ayestaran, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.935 y 66.475, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Miranda, por la omisión de convocar a elecciones para elegir a los organismos directivos del referido Colegio. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional ejercida. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- ACUERDA tramitar la acción de amparo constitucional conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000. 4.- ORDENA librar los respectivos oficios de notificación al Ministerio Público y citación del presunto agraviante para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 101.
15.- Expediente Nº 2003-000052: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo remitió a esta Sala expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano VICTORIO CATAPANO, asistido por la abogada Fanny Mendoza de Bandres, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.081, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil “La Hacienda Country Club”, referido al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva, Comisario Principal y Suplente y a los Miembros del Comité de Disciplina de la mencionada Asociación Civil. Oficio Nº 1620, de fecha 01-07-2003, remitiendo el expediente Nº 18182 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal). La Sala declaró: 1.- COMPETENCIA para conocer de la “acción de nulidad”, interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- revoca el auto interlocutorio de fecha 19 de mayo de 2003, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia se REPONE la causa al estado de admisión. 3.- ADMITE el recurso. 4.- improcedente la medida cautelar innominada solicitada por la parte recurrente. 5.- ORDENA remitir al Juzgado de Sustanciación de esta Sala el expediente a los fines legales consiguientes. 6.- ORDENA enviar copia de la decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 102.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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