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Sala Electoral
  • Fecha: 31 de julio de 2003





CUENTA Nº 111

CUENTA Nº 111

 

 

Despacho del jueves treinta y uno (31) de julio de 2003. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

1.- Expediente Nº 2003-000067: JUDITH SAYAGO BRICEÑO Y JUAN RAMON QUINTANA, asistidos por los abogados Mario Díaz Angulo y Marcos López Sayago, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.261 y 91.327, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por la Comisión Electoral Regional del Colegio de Médicos del Estado Barinas, referido al proceso electoral para elegir a las autoridades del referido Colegio.

 

Se acordó solicitar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso a la Comisión Electoral Regional del Colegio de Médicos del Estado Barinas.  Igualmente, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes,  a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la Comisión Electoral Regional del Colegio de Médicos del Estado Barinas. Se libraron Oficios Nº 03-186 y  03-187.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

2.- Expediente Nº 2003-000021: FRANCISCO IGNACIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, asistido por el abogado John Pier Chacón Peraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.125, interpone recurso de interpretación referido al Estatuto Electoral del Poder Público, específicamente el artículo 3 en relación a permitirse o no la postulación a la reelección del actual Gobernador del Estado Carabobo, en los comicios a celebrarse en el año 2004.

 

El ciudadano FRANCISCO IGNACIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, asistido por el abogado John Pier Chacón Peraza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.125, consignó escrito (Acompañó anexos).

 

 

3.- Expediente Nº 2003-000061: EDISON ALVARADO, asistido por las abogadas Marelva Montserratt y Paola Antonelli, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 83.101 y 55.798, respectivamente,  interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA), referido al proceso electoral celebrado el 20-06-2003, en el referido Sindicato.

 

El ciudadano Freddy Raúl Zambrano Zambrano, asistido por los abogados Paola Antonelly y Marelba Monserratt, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.798 y 83.101, respectivamente, consignó escrito mediante el cual se adhiere al recurso interpuesto y solicita se declare procedente el recurso interpuesto.

 

 

4.- Expediente Nº 2003-000061: EDISON ALVARADO, asistido por las abogadas Marelva Montserratt y Paola Antonelli, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 83.101 y 55.798, respectivamente,  interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA), referido al proceso electoral celebrado el 20-06-2003, en el referido Sindicato.

 

Los ciudadanos Felipe Trujillo, Ramón Pérez y Hibo José Gutiérrez, asistidos por los abogados Paola Antonelly y Marelba Monserratt, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.798 y 83.101, respectivamente, consignó escrito mediante el cual se adhieren al recurso interpuesto y solicitan se declare procedente el recurso interpuesto.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

5.- Expediente Nº 2003-000042: LAZARO CALAZAN GEROME, actuando con el carácter de Secretario General de la Comunidad Política “Gente Emergente”, asistido por el abogado Juan Pablo Bront Pamphil, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.175, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 030120-020, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-01-2003 y publicada en Gaceta Electoral Nº 170 del 30-05-2003, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado ciudadano contra la Resolución Nº 020315-187 del 15-03-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 157, la cual autorizó el uso provisional de la denominación “Visión Emergente” en el Estado Miranda.

 

Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23-07-2003, por el ciudadano Lázaro Calazan Gerome, asistido por el abogado Juan Pablo Bront Pamphil, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.175 y asimismo, se acordó dejar bajo la custodia y resguardo de esta Secretaría la  cinta de VHS, identificada como “C33. FECHA: 13-06-03 HORA 3:39 PM INTERVENCIÓN DE CIPRIANO HEREDIA DE ‘GENTE EMERGENTE’, EN EL PETARAZO REF.051-1PM”, que acompañó al referido escrito.

 

 

6.- Expediente Nº 2003-000042: LAZARO CALAZAN GEROME, actuando con el carácter de Secretario General de la Comunidad Política “Gente Emergente”, asistido por el abogado Juan Pablo Bront Pamphil, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.175, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 030120-020, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-01-2003 y publicada en Gaceta Electoral Nº 170 del 30-05-2003, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado ciudadano contra la Resolución Nº 020315-187 del 15-03-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 157, la cual autorizó el uso provisional de la denominación “Visión Emergente” en el Estado Miranda.

 

De conformidad con el artículo 397, único aparte,  del Código de Procedimiento Civil y con la sentencia dictada por esta Sala en fecha 6 de agosto de 2001, signada con el  número 99, se fijó el día de hoy a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas.

 

 

7.- Expediente Nº 2003-000050:  Juzgado Superior Quinto  de lo Contencioso Administrativo, Región Capital, declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos por los ciudadanos CARLOS MAYZ, CECILIA BLANCO Y YONNY GUILÉN, asistidos por el abogado Agustín Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.922, contra la Resolución Nº 021227-313, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 27-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 169 de fecha 22-01-2003, mediante la cual se reconoce como válido el proceso electoral celebrado en el Sindicato Único de Obreros Municipales Gubernamentales e Institutos Autónomos del Distrito Federal (SUOMGIA) en fecha  06-11-2001.  Oficio Nº 542-03, de fecha 26-06-2003, remitiendo el expediente Nº 03-282 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Se declaró INADMISIBLE el recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Se libró boleta de notificación a la parte recurrente.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

8.- Expediente Nº 2003-000069: MILADY OROPEZA, LESLI TERESA MORENO, CREINQUIN SAMUEL PERDOMO MENA, CARMEN ELENA LONGA, ANA MARÍA SUEIRAS, LUIS AVILES ARJONA, JOSÉ SALAS, JUAN ALVAREZ y REINA PARRA,  asistidos por el abogado Alberto Borges Geofroy, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.080, interponen acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Bosch Telecom. C.A. y Compañías Afines (SITRATEN).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

9.- Expediente Nº 2003-000070:  Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano TOM LUIS DIÁZ TEQUEDOR, asistido por el abogado Argenis Centeno, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.116, contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares del Estado Bolívar (S.U.T.I.S.S.), por haberlo excluido del registro electoral para el proceso electoral a celebrarse el 29-07-2003, en el referido Sindicato.  Oficio Nº 835, de fecha 23-07-2003, remitiendo el expediente Nº 9994 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

10.- Expediente Nº 2003-000071: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano DAVID CENTENO, asistido por el abogado Argenis Centeno, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.116, contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares del Estado Bolívar (S.U.T.I.S.S.), por haberlo excluido del registro electoral para el proceso electoral a celebrarse el 29-07-2003, en el referido Sindicato.  Oficio Nº 836, de fecha 23-07-2003, remitiendo el expediente Nº 9995 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

11.- Expediente Nº 2003-000072: FREDDY PEÑALOZA,  asistido por los abogados Ciro Alejandro Parra y Edith Rangel de Peñaloza, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 844 y 19.609, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión electoral de la Operadora La Hormiga Asociación Civil.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

12.- Expediente Nº 2003-000068: WILFREDO ESCALANTE HERNÁNDEZ y ROMAN ARREAZA, asistidos por el abogado Antonio José Paraco Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.241, interpone acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI,  a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en la presente acción  de amparo constitucional.

 

 

 

OFICIOS Y BOLETAS LIBRADOS EN:

 

 

13.- Expediente Nº 2003-000062: LUIS EDUARDO BETANCOURT, MARÍA NIEVES GUIÑAN, ANIBAL BLANCO, BELKYS DÍAZ, ANTONIO ARRIAGA, RAIMUNDO KAFRUNI, RAMIRO MORALES y DAMARIS PALOMO, asistidos por los abogados Italo Enrique Bejarano Y William Ayestaran,  inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.935 y 66.475, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Miranda, por la omisión de convocar a elecciones para elegir a los organismos directivos del  referido Colegio.

 

Se libró Oficio Nº 03-188, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República del fallo dictado por esta Sala en fecha 30-07-2003. Asimismo, se libró boleta a la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Miranda, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 30-07-2003.

 

 

 

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:

 

 

14.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

La Sala declaró: 1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta 2.- Se DEJA SIN EFECTO la convocatoria efectuada, en el Diario “El Nuevo País, de fecha 31 de julio de 2003, por la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas a todos los abogados inscritos en ese gremio para la realización de una Asamblea Extraordinaria a efectuarse, el día 5 de agosto de 2003, con el objeto de elegir a la Comisión Electoral que va a convocar al proceso eleccionario a fin de escoger a las autoridades del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas. 3.- Se ORDENA a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitana de Caracas, que realice nueva convocatoria a Asamblea de agremiados con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Electoral que deberá regir los comicios destinados a escoger a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, y demás autoridades del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, para lo cual se le concede el lapso de cinco (5) días continuos, contados a partir de la presente fecha.  4.- Se ORDENA a la Comisión Electoral que resulte electa en la Asamblea de agremiados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, antes referida que proceda a convocar a elecciones para la designación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, en el marco de lo dispuesto en la normativa electoral que rige los proceso comiciales de ese ente gremial, debiendo observar para ello los principios constitucionales relativos a la transparencia, confiabilidad, imparcialidad, garantizando, además, el pleno ejercicio de todos los agremiados de sus derechos constitucionales al sufragio activo y pasivo, a la participación y al protagonismo; así como también el acatamiento de todos los criterios establecidos por esta Sala en casos similares relacionados con elecciones en los Colegios Profesionales, especialmente lo establecido en el Acta levantada con ocasión de la Audiencia Constitucional efectuada en el procedimiento de amparo seguido en el expediente N° AA70-E-2003-000048 (Caso: Colegio de Abogados del Estado Aragua). Se le informa a las partes que en texto íntegro de la decisión sería publicado dentro del lapso de cinco (5) días continuos a partir de la presente fecha.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

15.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

El abogado Carlos Barrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.966, consignó diligencia en el acto de audiencia (Acompañó anexo)

 

 

16.- Expediente Nº 2003-000068: WILFREDO ESCALANTE HERNÁNDEZ y ROMAN ARREAZA, asistidos por el abogado Antonio José Paraco Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.241, interpone acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

Los ciudadanos WILFREDO ESCALANTE HERNÁNDEZ y ROMAN ARREAZA, asistidos por el abogado Antonio José Paraco Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.241, consignaron diligencia mediante la cual otorgan Poder Apud-Acta al abogado Antonio José Paraco Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.241.

 

 

17.- Expediente Nº 2003-000064: Kerlin Gabriela Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.533, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO BARAZARTE, ORLANDO GUANIPA, JESÚS FERNÁNDEZ, MARÍA GÓMEZ, CARMEN MARENCO, NERIO ELIDIO MEJÍA TILANO Y ELIZABETH CAÑIZALES, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos y medida cautelar innominada, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscalía y representantes del Co-Gobierno Universitario del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia para el período 2003-2005, fijado para el día 31 de julio de 2003.

 

La abogada Kerlin Gabriela Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.533, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO BARAZARTE, ORLANDO GUANIPA, JESÚS FERNÁNDEZ, MARÍA GÓMEZ, CARMEN MARENCO, NERIO ELIDIO MEJÍA TILANO Y ELIZABETH CAÑIZALES, consignó diligencia mediante la cual solicita se le designe correo especial a los fines de practicar las notificación del fallo dictado en fecha 30-07-2003. Asimismo, solicita copia certificada de la sentencia Nº 100, dictada por esta Sala en fecha 30-06-2003.

 

 

18.- Expediente Nº 2003-000064: Kerlin Gabriela Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.533, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO BARAZARTE, ORLANDO GUANIPA, JESÚS FERNÁNDEZ, MARÍA GÓMEZ, CARMEN MARENCO, NERIO ELIDIO MEJÍA TILANO Y ELIZABETH CAÑIZALES, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos y medida cautelar innominada, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscalía y representantes del Co-Gobierno Universitario del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia para el período 2003-2005, fijado para el día 31 de julio de 2003.

 

La abogada Kerlin Gabriela Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.533, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO BARAZARTE, ORLANDO GUANIPA, JESÚS FERNÁNDEZ, MARÍA GÓMEZ, CARMEN MARENCO, NERIO ELIDIO MEJÍA TILANO Y ELIZABETH CAÑIZALES, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido las copias certificadas acordadas mediante auto de fecha 31-07-2003 y como correo especial acordado en esta misma fecha.

 

 

19.- Expediente Nº 2003-000069: MILADY OROPEZA, LESLI TERESA MORENO, CREINQUIN SAMUEL PERDOMO MENA, CARMEN ELENA LONGA, ANA MARÍA SUEIRAS, LUIS AVILES ARJONA, JOSÉ SALAS, JUAN ALVAREZ y REINA PARRA,  asistidos por el abogado Alberto Borges Geofroy, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.080, interponen acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Bosch Telecom. C.A. y Compañías Afines (SITRATEN).

 

Los ciudadanos MILADY OROPEZA, LESLI TERESA MORENO, CREINQUIN SAMUEL PERDOMO MENA, CARMEN ELENA LONGA, ANA MARÍA SUEIRAS, LUIS AVILES ARJONA, JOSÉ SALAS, JUAN ALVAREZ y REINA PARRA,  asistidos por el abogado Alberto Borges Geofroy, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.080, consignaron diligencia mediante la cual otorgan Poder Apud-Acta a los abogados Alberto Borges Geofroy y Lay Frank Higuera Gil,  inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.080 y 80.146, respectivamente.

 

 

20.- Expediente Nº 2003-000054: ROBERTO ZARA, PEDRO ROBERTO RUIZ, JOSÉ RECIO, CUTBERTO GUARAPO RODRÍGUEZ y JORGE WEIR y RAFAEL BELMONTE, actuando en propio nombre, asistidos por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de convocar a elecciones en el referido Colegio, para elegir a los organismos directivos del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

Los ciudadanos ROBERTO ZARA, PEDRO ROBERTO RUIZ, JOSÉ RECIO, CUTBERTO GUARAPO RODRÍGUEZ y JORGE WEIR, actuando en propio nombre, asistidos por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, consignaron diligencia mediante la cual otorgan poder Apud-Acta al abogado Antonio José Paraco Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.241.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

21.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

El abogado Rodrigo Pérez Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.277, consignó escrito en el acto de audiencia (acompañó anexos).

 

 

22.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

Los abogados Gustavo Marín García, Tadeo Arrieche Franco y Juan Manuel Santana, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.406, 90.707 y 93.235, respectivamente, consignaron escrito en el acto de audiencia.

 

 

23.- Expediente Nº 2003-000054: ROBERTO ZARA, PEDRO ROBERTO RUIZ, JOSÉ RECIO, CUTBERTO GUARAPO RODRÍGUEZ, JORGE WEIR y RAFAEL BELMONTE, actuando en propio nombre, asistidos por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de convocar a elecciones en el referido Colegio, para elegir a los organismos directivos del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

Los ciudadanos ROBERTO ZARA, PEDRO ROBERTO RUIZ, JOSÉ RECIO, CUTBERTO GUARAPO RODRÍGUEZ y JORGE WEIR, actuando en propio nombre, asistidos por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, consignaron escrito mediante el cual exponen que ejercen acción amparo sobrevenido.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

24.- Expediente Nº 2003-000064: Kerlin Gabriela Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.533, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO BARAZARTE, ORLANDO GUANIPA, JESÚS FERNÁNDEZ, MARÍA GÓMEZ, CARMEN MARENCO, NERIO ELIDIO MEJÍA TILANO Y ELIZABETH CAÑIZALES, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos y medida cautelar innominada, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscalía y representantes del Co-Gobierno Universitario del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia para el período 2003-2005, fijado para el día 31 de julio de 2003.

 

Vista   la sentencia Nº 100 dictada por esta Sala en fecha 30 de julio de 2003,  y vista, igualmente, la diligencia presentada en esta misma fecha, por la abogada Kerlin Gabriela Rodríguez, apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita se le designe como correo especial a los fines de practicar la notificación de Comisión Electoral del Colegio de Contadores Públicos del Estado  Zulia,  así como a la Junta Directiva y Asamblea del mencionado Colegio,   esta Sala Electoral,   acordó  nombrar a la abogada Kerlin Gabriela Rodríguez,  como correo especial a los fines de que gestione la notificación de la aludida sentencia por medio de cualquier Alguacil o Notario del lugar donde resida el demandado.  Se anexa Oficios Nos. 03-183, 03-185 y 03-184 librados en fecha 30-07-2003.

 

 

25.- Expediente Nº 2003-000064: Kerlin Gabriela Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.533, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO BARAZARTE, ORLANDO GUANIPA, JESÚS FERNÁNDEZ, MARÍA GÓMEZ, CARMEN MARENCO, NERIO ELIDIO MEJÍA TILANO Y ELIZABETH CAÑIZALES, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos y medida cautelar innominada, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscalía y representantes del Co-Gobierno Universitario del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia para el período 2003-2005, fijado para el día 31 de julio de 2003.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 31-07-2003, por la abogada Kerlin Gabriela Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.533, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO BARAZARTE, ORLANDO GUANIPA, JESÚS FERNÁNDEZ, MARÍA GÓMEZ, CARMEN MARENCO, NERIO ELIDIO MEJÍA TILANO Y ELIZABETH CAÑIZALES,  mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia Nº 100 que cursa a los folios 78 al 90, ambos inclusive del expediente, esta Sala ACORDÓ expedir  la certificación solicitada.

 

 

SENTENCIA

 

 

26.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala declaró: 1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta 2.- Se DEJA SIN EFECTO la convocatoria efectuada, en el Diario “El Nuevo País, de fecha 31 de julio de 2003, por la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas a todos los abogados inscritos en ese gremio para la realización de una Asamblea Extraordinaria a efectuarse, el día 5 de agosto de 2003, con el objeto de elegir a la Comisión Electoral que va a convocar al proceso eleccionario a fin de escoger a las autoridades del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas. 3.- Se ORDENA a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, que realice nueva convocatoria a Asamblea de agremiados con el objeto de elegir a los miembros de la Comisión Electoral que deberá regir los comicios destinados a escoger a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, y demás autoridades del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, para lo cual se le concede el lapso de cinco (5) días continuos, contados a partir de la presente fecha.  4.- Se ORDENA al órgano electoral del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, a convocar a elecciones para la designación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, en el marco de lo dispuesto en la normativa electoral que rige los proceso comiciales de ese ente gremial, debiendo observar para ello los principios constitucionales relativos a la transparencia, confiabilidad, imparcialidad, garantizando, además, el pleno ejercicio de todos los agremiados de sus derechos constitucionales al sufragio activo y pasivo, a la participación y al protagonismo; así como también el acatamiento de todos los criterios establecidos por esta Sala en casos similares relacionados con elecciones en los Colegios Profesionales. Ponente:  ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 103.

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

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