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Sala Electoral
  • Fecha: 01 de abril de 2004





CUENTA Nº 47

 

CUENTA Nº 47

 

 

Despacho del jueves primero (1º) de abril de 2004. Se abrió la sesión  Presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARIA

 

 

 

1.- Expediente Nº 2003-000065: MIGUEL SILVA,  asistido por el abogado Javier Simón Gómez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.510, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el acto de fecha 09-05-2003, contentivo de la admisión de postulación del ciudadano Julio Soto y el Acta de Proclamación de fecha 16-07-2003 emanada de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia.

 

Vista la sentencia dictada en fecha 26-02-2004, se acordó comisionar al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Miguel Silva, a la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia y al Rector de la Universidad del Zulia. Se libraron Oficios números 04-087, 04-089, 04-088 y boleta.

 

 

2.- Expediente Nº 2003-000091: Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderados judiciales de  la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) interponen  acción mero declarativa conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar, a los fines que esta Sala se pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la organización más representativa de los trabajadores venezolanos.

 

El Magistrado Conjuez de esta Sala, Doctor Juan José Núñez Calderón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, asumió el conocimiento de la incidencia de recusación formulada contra el Magistrado Luis Martínez Hernández y pasó a pronunciarse sobre la admisibilidad de tal recusación, declarándola inadmisible por extemporánea.. Se deja constancia que en la actuación realizada en el Expediente Nº 2003-000091, el Presidente así como el Vicepresidente de esta Sala no tuvieron ingerencia, pues una vez que fueron recusados se abstuvieron de efectuar cualquier actuación en la causa, siendo el Magistrado Conjuez convocado, Doctor Juan José Núñez Calderón, quien ordenó la actuación.

 

 

3.- Expediente Nº 2003-000091: Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderados judiciales de  la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) interponen  acción mero declarativa conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar, a los fines que esta Sala se pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la organización más representativa de los trabajadores venezolanos.

 

Visto el auto dictado en esta misma fecha, mediante el cual se declara inadmisible la recusación formulada contra el Magistrado Luis Martínez Hernández,  ordenó convocar al suplente o conjuez de turno correspondiente, a fin de que continúe la causa. Se libró Oficio Nº 04-083, mediante el cual se convoca al Doctor Rafael Arístides Rengifo Camacaro, Tercer Suplente de la Sala. Se deja constancia que en la actuación realizada en el Expediente Nº 2003-000091, el Presidente de esta Sala no tuvo ingerencia, pues una vez que fue recusado se abstuvo de efectuar cualquier actuación en la causa, siendo el Vicepresidente de la Sala quien ordenó la referida actuación.

 

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

4.- Expediente Nº 2004-000032: LUIS CASTAÑOS, asistido por el abogado Alfredo de Jesús Salvatori, interpone acción de amparo constitucional contra la conducta omisiva del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en torno a la inscripción de los partidos regionales y la solicitud de conversión a partido nacional del movimiento VENCEDORES AL  MOVIMIENTO ORGANIZADO SOCIAL (VAMOS).(Presentado mediante diligencia).

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar una (1) pieza separada con  los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente Nº 2004-000037: WILMER ANTONIO PEÑA UREA, asistido por el abogado Enoy Guaiquirima, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.929, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra los actos emanados de la Comisión de Postulaciones y la Comisión Electoral del Foro Propio del Municipio Ambrosio Plaza del estado Miranda, constituidos para la elección de los representantes por la sociedad ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescentes del referido Municipio.

 

El ciudadano Wilmer Peña, asistido por el abogado Enoy Guaiquirima, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.929, consignó diligencia mediante la cual solicita sea nombrado correo especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de realizar las notificaciones a la Comisión de Postulaciones y a la Comisión Electoral, ambas del Foro Propio del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.

 

 

6.- Expediente Nº 2003-000083: Jorge Luis García AARÓN, asistido por el abogado Leonel Rodríguez Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.658, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el proceso electoral del Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Zulia.

 

El abogado Julio César Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Luis García Aarón, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido las copias certificadas acordadas mediante auto de fecha 20-01-2004.

 

 

7.- Expediente Nº 2003-000091: Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderados judiciales de  la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) interponen  acción mero declarativa conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar, a los fines que esta Sala se pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la organización más representativa de los trabajadores venezolanos.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-083, mediante el cual se convoca al Doctor Rafael Arístides Rengifo Camacaro, Tercer Suplente de esta Sala,  para constituir la Sala Accidental que habrá de seguir conociendo de la causa. Se deja constancia que en la actuación realizada en el Expediente Nº 2003-000091, el Presidente de esta Sala no tuvo ingerencia, pues una vez que fue recusado se abstuvo de efectuar cualquier actuación en la causa, siendo el Secretario de la Sala quien recibió la misma.

 

 

 

COMUNICACIONES RECIBIDAS EN:

 

 

8.- Expediente Nº 2003-000091: Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderados judiciales de  la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) interponen  acción mero declarativa conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar, a los fines que esta Sala se pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la organización más representativa de los trabajadores venezolanos.

 

El Doctor Iván Vásquez Táriba, Segundo Suplente de la Sala, remitió comunicación vía fax, mediante la cual no acepta la convocatoria que se le hiciera para constituir la Sala Accidental que habrá de continuar conocimiento de la causa. Se deja constancia que en la actuación realizada en el Expediente Nº 2003-000091, el Presidente así como el Vicepresidente de esta Sala no tuvieron ingerencia, pues una vez que fueron recusados se abstuvieron de efectuar cualquier actuación en la causa, siendo el Secretario de la Sala quien recibió la misma.

 

 

9.- Expediente Nº 2003-000091: Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderados judiciales de  la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) interponen  acción mero declarativa conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar, a los fines que esta Sala se pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la organización más representativa de los trabajadores venezolanos.

 

El Doctor Rafael Arístides Rengifo Camacaro, Tercer Suplente de esta Sala, remitió comunicación mediante la cual acepta la convocatoria que se le hiciera para constituir la Sala Accidental que habrá de continuar conocimiento de la causa. Se deja constancia que en la actuación realizada en el Expediente Nº 2003-000091, el Presidente de esta Sala no tuvieron ingerencia, pues una vez que fueron recusados se abstuvieron de efectuar cualquier actuación en la causa, siendo el Secretario de la Sala quien recibió la misma.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

10.- Expediente Nº 2004-000030: JOSE GREGORIO CAÑIZALES, ASISTIDO por el abogado Hender Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.715, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 0312111-797 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 11-12-2003, publicada en Gaceta Electoral Nº 186 del 05-02-2004, referido al proceso electoral celebrado en el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y sus similares del Estado Zulia.

 

Se declaró inadmisible el recurso contencioso electoral, de conformidad con el artículo 237de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

 

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

OFICIO LIBRADO EN:

 

 

11.- Expediente Nº 2004-000033: RAÚL PADRÓN RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.913, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Caja de Ahorro y Previsión de Empleados y Obreros del Gobierno del Municipio Baruta, interpone amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº DS-CAL-0958, emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas, en el cual se ordenó la suspensión de la Asamblea General Extraordinario de asociados de la referida Caja, a celebrarse el 17-03-2004, debiéndose procede a elaborar una nueva convocatoria dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del Oficio, en la cual se incluya como punto en la referida convocatoria “EL NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN ELECTORAL”.

 

Se libró  Oficio Nº 04-084, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República del fallo dictado en fecha 30-03-2004. Asimismo, se libró Oficio Nº 04-085, mediante el cual se notifica al Defensor del Pueblo del fallo dictado en fecha 30-03-2004. Finalmente se libró boleta a la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 30-03-2004.

 

 

12.- Expediente Nº 2004-000035: JOSÉ POLANCO, LUIS ALBERTO MEDINA, RONAL NIEVES, OMAR CACIQUE, MARITZA DE HIDALGO, HENRY AVILA PALACIOS, AMELIA JOSEFINA VALERA AGRISONES, JESÚS ENRIQUE GUERRERO LÓPEZ, CARMEN ANGLESIA CONTRERAS, NELSON EDUARDO HERNÁNDEZ GÓMEZ, ANTONIO JOSÉ PÉREZ CAMEJO, ARMANDO HERNÁNDEZ GALANTON, NILYAN BRICEÑO, JUAN ANTONIO PEÑA COROPE, ALBERTO ALCALA CAÑIZALEZ ROJAS, VICTOR CHRISTOPHER CASTILLO DE LA CRUZ y ROGER BORGES, asistidos por los abogados Jesús Sarmiento Niño y Nelson Maita Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.962 y 51.296, interponen acción de amparo constitucional contra las decisiones del Comando Táctico Nacional del Movimiento Quinta República, referido a la elección de los candidatos Municipales de las diferentes Alcaldías del Estado Aragua, así como a los candidatos al Consejo Legislativo del referido Estado.

 

Se libró  Oficio Nº 04-086, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República del fallo dictado en fecha 30-03-2004. Asimismo, se libró boleta al Comando Táctico Nacional del Movimiento Quinta República, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 30-03-2004.

 

 

OTROS:

 

13.- Por recibido Oficio Nº 04-0697, emanado de la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia.

 

El Presidente,

                                                                                                     

                                                             

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 

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