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CUENTA Nº 47
Despacho del jueves primero (1º) de abril de 2004.
Se abrió la sesión Presidida por el
Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente,
Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARIA
1.- Expediente Nº 2003-000065: MIGUEL SILVA, asistido por el abogado Javier Simón Gómez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.510, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el acto de fecha 09-05-2003, contentivo de la admisión de postulación del ciudadano Julio Soto y el Acta de Proclamación de fecha 16-07-2003 emanada de la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia.
Vista
la sentencia dictada en fecha 26-02-2004, se acordó comisionar al Juzgado
Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de que practique las
diligencias necesarias para notificar al ciudadano Miguel Silva, a la Comisión
Electoral de la Universidad del Zulia y al Rector de la Universidad del Zulia.
Se libraron Oficios números 04-087, 04-089, 04-088 y boleta.
2.- Expediente
Nº 2003-000091: Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y en su
carácter de apoderados judiciales de la Confederación
de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) interponen acción mero declarativa conjuntamente con
acción de amparo constitucional cautelar, a los fines que esta Sala se
pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la
organización más representativa de los trabajadores venezolanos.
El Magistrado
Conjuez de esta Sala, Doctor Juan José Núñez Calderón, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia,
asumió el conocimiento de la incidencia de recusación formulada contra el
Magistrado Luis Martínez Hernández y pasó a pronunciarse sobre la admisibilidad
de tal recusación, declarándola inadmisible por extemporánea.. Se deja
constancia que en la actuación realizada en el Expediente Nº 2003-000091, el
Presidente así como el Vicepresidente de esta Sala no tuvieron ingerencia, pues
una vez que fueron recusados se abstuvieron de efectuar cualquier actuación en
la causa, siendo el Magistrado Conjuez convocado, Doctor Juan José Núñez
Calderón, quien ordenó la actuación.
3.-
Expediente Nº 2003-000091: Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y en su
carácter de apoderados judiciales de la Confederación
de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) interponen acción mero declarativa conjuntamente con
acción de amparo constitucional cautelar, a los fines que esta Sala se
pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la
organización más representativa de los trabajadores venezolanos.
Visto
el auto dictado en esta misma fecha, mediante el cual se declara inadmisible la
recusación formulada contra el Magistrado Luis Martínez Hernández, ordenó convocar al suplente o conjuez de
turno correspondiente, a fin de que continúe la causa. Se libró Oficio Nº
04-083, mediante el cual se convoca al Doctor Rafael Arístides Rengifo
Camacaro, Tercer Suplente de la Sala. Se
deja constancia que en la actuación realizada en el Expediente Nº 2003-000091,
el Presidente de esta Sala no tuvo ingerencia, pues una vez que fue recusado se
abstuvo de efectuar cualquier actuación en la causa, siendo el Vicepresidente
de la Sala quien ordenó la referida actuación.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO
A LOS AUTOS:
4.- Expediente Nº 2004-000032: LUIS CASTAÑOS, asistido por el abogado Alfredo de Jesús Salvatori,
interpone acción de amparo constitucional contra la conducta omisiva del
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en torno a la inscripción de los partidos
regionales y la solicitud de conversión a partido nacional del movimiento
VENCEDORES AL MOVIMIENTO ORGANIZADO
SOCIAL (VAMOS).(Presentado mediante diligencia).
El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar una (1) pieza separada con los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.
DILIGENCIA EN:
5.- Expediente Nº 2004-000037: WILMER
ANTONIO PEÑA UREA, asistido por el abogado Enoy Guaiquirima, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 104.929, interpone recurso contencioso electoral
con solicitud de amparo cautelar contra los actos emanados de la Comisión de
Postulaciones y la Comisión Electoral del Foro Propio del Municipio Ambrosio
Plaza del estado Miranda, constituidos para la elección de los representantes
por la sociedad ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del
Adolescentes del referido Municipio.
El ciudadano Wilmer Peña, asistido por el
abogado Enoy Guaiquirima, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.929,
consignó diligencia mediante la cual solicita sea nombrado correo especial, de
conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código de Procedimiento
Civil, a los fines de realizar las notificaciones a la Comisión de
Postulaciones y a la Comisión Electoral, ambas del Foro Propio del Municipio
Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
6.- Expediente Nº 2003-000083: Jorge Luis
García AARÓN, asistido por
el abogado Leonel Rodríguez Ochoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº
65.658, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de
amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el
proceso electoral del Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano
de los Seguros Sociales del Estado Zulia.
El abogado Julio César Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.548, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Luis García Aarón, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido las copias certificadas acordadas mediante auto de fecha 20-01-2004.
7.-
Expediente Nº 2003-000091: Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y en su
carácter de apoderados judiciales de la Confederación
de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) interponen acción mero declarativa conjuntamente con
acción de amparo constitucional cautelar, a los fines que esta Sala se
pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la
organización más representativa de los trabajadores venezolanos.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-083, mediante el cual se convoca al
Doctor Rafael Arístides Rengifo Camacaro, Tercer Suplente de esta Sala, para constituir la Sala Accidental que habrá
de seguir conociendo de la causa. Se deja constancia que en la actuación
realizada en el Expediente Nº 2003-000091, el Presidente de esta Sala no tuvo
ingerencia, pues una vez que fue recusado se abstuvo de efectuar cualquier
actuación en la causa, siendo el Secretario de la Sala quien recibió la misma.
COMUNICACIONES RECIBIDAS EN:
8.-
Expediente Nº 2003-000091: Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y en su
carácter de apoderados judiciales de la Confederación
de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) interponen acción mero declarativa conjuntamente con
acción de amparo constitucional cautelar, a los fines que esta Sala se
pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la
organización más representativa de los trabajadores venezolanos.
El Doctor Iván
Vásquez Táriba, Segundo Suplente de la Sala, remitió comunicación vía fax,
mediante la cual no acepta la convocatoria que se le hiciera para constituir la
Sala Accidental que habrá de continuar conocimiento de la causa. Se deja
constancia que en la actuación realizada en el Expediente Nº 2003-000091, el
Presidente así como el Vicepresidente de esta Sala no tuvieron ingerencia, pues
una vez que fueron recusados se abstuvieron de efectuar cualquier actuación en
la causa, siendo el Secretario de la Sala quien recibió la misma.
9.-
Expediente Nº 2003-000091: Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y en su
carácter de apoderados judiciales de la Confederación
de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) interponen acción mero declarativa conjuntamente con
acción de amparo constitucional cautelar, a los fines que esta Sala se
pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la
organización más representativa de los trabajadores venezolanos.
El Doctor
Rafael Arístides Rengifo Camacaro, Tercer Suplente de esta Sala, remitió
comunicación mediante la cual acepta la convocatoria que se le hiciera para
constituir la Sala Accidental que habrá de continuar conocimiento de la causa.
Se deja constancia que en la actuación realizada en el Expediente Nº 2003-000091,
el Presidente de esta Sala no tuvieron ingerencia, pues una vez que fueron
recusados se abstuvieron de efectuar cualquier actuación en la causa, siendo el
Secretario de la Sala quien recibió la misma.
10.- Expediente Nº 2004-000030: JOSE
GREGORIO CAÑIZALES, ASISTIDO por el abogado Hender Pérez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 52.715, interpone recurso contencioso electoral con
solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 0312111-797 emanada
del Consejo Nacional Electoral en fecha 11-12-2003, publicada en Gaceta
Electoral Nº 186 del 05-02-2004, referido al proceso electoral celebrado en el
Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y sus similares del Estado
Zulia.
Se declaró
inadmisible el recurso contencioso electoral, de conformidad con el artículo
237de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
OFICIO LIBRADO EN:
11.- Expediente Nº 2004-000033: RAÚL
PADRÓN RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.913, actuando con
el carácter de apoderado judicial de la Caja de Ahorro y Previsión de Empleados
y Obreros del Gobierno del Municipio Baruta, interpone amparo constitucional
con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto administrativo
contenido en el Oficio Nº DS-CAL-0958, emanado de la Superintendencia de Cajas
de Ahorros del Ministerio de Finanzas, en el cual se ordenó la suspensión de la
Asamblea General Extraordinario de asociados de la referida Caja, a celebrarse
el 17-03-2004, debiéndose procede a elaborar una nueva convocatoria dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del Oficio, en la cual se
incluya como punto en la referida convocatoria “EL NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN
ELECTORAL”.
Se libró Oficio Nº 04-084, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República del fallo dictado en fecha 30-03-2004. Asimismo, se libró Oficio Nº 04-085, mediante el cual se notifica al Defensor del Pueblo del fallo dictado en fecha 30-03-2004. Finalmente se libró boleta a la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 30-03-2004.
12.-
Expediente Nº 2004-000035: JOSÉ
POLANCO, LUIS ALBERTO MEDINA, RONAL NIEVES, OMAR CACIQUE, MARITZA DE HIDALGO,
HENRY AVILA PALACIOS, AMELIA JOSEFINA VALERA AGRISONES, JESÚS ENRIQUE GUERRERO
LÓPEZ, CARMEN ANGLESIA CONTRERAS, NELSON EDUARDO HERNÁNDEZ GÓMEZ, ANTONIO JOSÉ
PÉREZ CAMEJO, ARMANDO HERNÁNDEZ GALANTON, NILYAN BRICEÑO, JUAN ANTONIO PEÑA
COROPE, ALBERTO ALCALA CAÑIZALEZ ROJAS, VICTOR CHRISTOPHER CASTILLO DE LA CRUZ
y ROGER BORGES, asistidos por los abogados Jesús Sarmiento Niño y Nelson Maita
Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.962 y 51.296, interponen
acción de amparo constitucional contra las decisiones del Comando Táctico
Nacional del Movimiento Quinta República, referido a la elección de los
candidatos Municipales de las diferentes Alcaldías del Estado Aragua, así como
a los candidatos al Consejo Legislativo del referido Estado.
Se libró Oficio Nº 04-086, mediante el cual se
notifica al Fiscal General de la República del fallo dictado en fecha
30-03-2004. Asimismo, se libró boleta al Comando Táctico Nacional del
Movimiento Quinta República, mediante la cual se le notifica del fallo dictado
por esta Sala en fecha 30-03-2004.
OTROS:
13.- Por recibido Oficio Nº 04-0697, emanado
de la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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