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Sala Electoral
  • Fecha: 01 de junio de 2004





CUENTA Nº 76

 

 

CUENTA Nº 76

 

 

Despacho del martes primero (1º) de junio de 2004. Se abrió la sesión  presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente Nº 2003-000099: Maribel Castillo Abad y Gustavo Roberto Ramos Rosas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.956 y 95.643, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el acto contenido en el Acta de Asamblea Extraordinaria convocada por la comisión preparatoria constituida el día 26 de agosto de 2003, atinente a la elección de la comisión electoral que regirá el proceso de elecciones para elegir la nueva Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui, período 2004-2006, e igualmente los actos preparatorios que precedieron dicho acto.

 

Visto que en fecha 27-09-2003, se dejó bajo la custodia y resguardo de esta Secretaría una cinta de VHS, identificada como “K”, la cual fue consignada por los abogados Maribel Castillo Abad y Gustavo Roberto Ramos Rosas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.956 y 95.643, respectivamente, se acordó agregar la referida cinta al expediente principal.

 

 

2.- Expediente Nº 2003-000002: RICARDO GUTIERREZ e ISMAEL GARCÍA, asistido por el abogado Sixto Borrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.028, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución Nº 021203-457, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 03-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 de fecha 05-12-2002.

 

Visto que en fecha 07-01-2003, se dejó bajo la custodia y resguardo de esta Secretaría una cinta de VHS, identificada como “RUEDA DE PRENSA DE ALFREDO AVELLA. PRESIDENTE DEL C.N.E. FECHA: 15-11-02. HORA 4:47 PM.’28’”, la cual fue consignada por los ciudadanos Ricardo Gutiérrez e Ismael García, asistidos por el abogado Sixto Borrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.028, se acordó agregar la referida cinta al expediente principal.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2003-000098: JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ CAMEJO, JOSÉ ORELLANA, JOSÉ FRANCISCO GALÍNDEZ, RAÚL ILARRAZA y NELSON PINEDA, asistidos por el abogado Héctor Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.264, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada contra el proceso electoral celebrado en fecha 01-09-2003, para elegir a los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren del Estado Lara.

 

Visto el escrito remitido vía correo electrónico en fecha 26-05-2004, por el abogado Moisés Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.564, mediante el cual  solicita aclaratoria  del fallo dictado por esta Sala en fecha 25-05-2004 y vista igualmente la diligencia presentada por el referido abogado en fecha 31-05-2004, mediante la cual ratifica la solicitud de aclaratoria formulada en fecha 26-05-2004, se designó ponente al Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

OFICIO LIBRADO EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2003-000061: EDISON ALVARADO, asistido por las abogadas Marelva Montserratt y Paola Antonelli, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 83.101 y 55.798, respectivamente,  interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA), referido al proceso electoral celebrado el 20-06-2003, en el referido Sindicato.

 

Se libró Oficio Nº 04-148, anexo al cual se remite a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA), diecinueve (19) piezas contentivas de los antecedentes administrativos del caso.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente Nº 2004-000015: JHON ARCHER y SANTIAGO GUTIERREZ CARMONA,  asistido por el abogado Damaso Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.606, interponen recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº 040206-082, de fecha 06-02-2004, emanada del Consejo Nacional Electoral, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Fidel La Rosa contra la Resolución No 040126-013, de fecha 23-01-04 y sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Jhon Archer y Santiago Gutiérrez contra la Resolución No 040126-017 de fecha 26-01-2004 referido al proceso electoral celebrado en el Sindicato de los Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA).

 

Los ciudadanos JHON ARCHER y SANTIAGO GUTIERREZ CARMONA,  asistido por el abogado Cesar Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.830, presentaron diligencia anexa a la cual consignaron la página B-20 del diario “El Nacional de fecha 26-05-2004, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

 

6.- Expediente Nº 2004-000050:   PEDRO MARTÍNEZ, asistido por el abogado Carlos Coquis López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.140, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 040402-506, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 02-04-2004, publicada en Gaceta Electoral Nº 146 de fecha 23-04-2004, referida al proceso electoral celebrado en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone (SINTREBRIFI), período 2003-2005. (Recibido el 14-05-2004)

 

El ciudadano Víctor Rodríguez, asistido por el abogado Carlos Humberto Coquis, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.140, consignó diligencia mediante la cual solicita la entrega del cartel e emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado en esta misma oportunidad.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

7.- Expediente Nº 2004-000034: Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesto por los ciudadanos Alexander José Arcia, Robert Salazar Jiménez y Jaime Rodríguez, asistidos por el abogado Carlos Luis Zambrano Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.567, referido a la elección de los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Bolívar (SINTRAELECTRIC). La Sala declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 78.

 

 

8.- Expediente Nº X-2004-000017 (CUADERNO SEPARADO): JHON ARCHER y SANTIAGO GUTIERREZ CARMONA,  asistido por el abogado Damaso Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.606 y FIDEL LA ROSA, asistido por el abogado Omar Cárdenas Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.361, interponen solicitudes de amparo cautelar y suspensión de efectos conjuntamente con los recursos contenciosos electorales contra la Resolución Nº 040206-082, de fecha 06 de febrero de 2004, emanada del Consejo Nacional Electoral, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Fidel La Rosa contra la Resolución No 040126-013, de fecha 23 de enero de 2004 y sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Jhon Archer y Santiago Gutiérrez contra la Resolución No 040126-017 de fecha 26 de enero de 2004 referido al proceso electoral celebrado en el Sindicato de los Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA). (Expediente Principal Nº 2004-000015/2004-000018). La Sala declaró IMPROCEDENTES las solicitudes de amparo constitucional cautelar y medida cautelar innominada formuladas por los ciudadanos JHON ARCHER Y SANTIAGO GUTIÉRREZ CARMONA e IMPROCEDENTES las solicitudes de suspensión de efectos del acto impugnado y medida cautelar innominada formulada por el ciudadano FIDEL LA ROSA. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 79.

 

9.- Expediente Nº X-2004-000004 (CUADERNO SEPARADO): JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ CAMEJO, JOSÉ ORELLANA, JOSÉ FRANCISCO GALÍNDEZ, RAÚL ILARRAZA y NELSON PINEDA, asistidos por el abogado Héctor Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.264, interponen solicitud amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en fecha 01-09-2003, para elegir a los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren del Estado Lara. (Expediente Principal Nº 2003-000098).  La Sala declaró que  NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE con relación a las solicitudes de amparo constitucional cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 80.

 

 

10.- Expediente Nº 2004-000055: RAFAEL VELOZ GARCÍA, ALEJANDRO ANTONIO GUERRA, LUIS GONZALEZ BLANCO, TINA DI BATISTA, FELIX CONTRERAS, IVETT LUGO URBAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.653, 83.563, 7.541, 19.153, 44.246 y 25.955, respectivamente, y ANA TERESA VIGILANZA GARCÍA, EMIL GONZALEZ Y ADRIANA VIGILANZA GARCÍA, la última de las nombradas inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.901, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la decisión del Consejo Nacional Electoral, por la cual se declaró no válidas y no susceptibles a reparo sus solicitudes para la convocatoria de un referéndum revocatorio contra el ciudadano HUGO RAFAEL CHAVEZ FRÍAS, Presidente de la República. La Sala declaró La Sala decidió REMITIR el expediente a la Sala Constitucional. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 81.

 

 

11.- Expediente Nº 2004-000022: ALFREDO JESÚS TINEO SÁNCHEZ Y PASCUAL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, asistidos por el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.707, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la Resolución Nº 040216-129 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-02-2004, mediante la cual niega la inscripción de la organización VISIÓN EMERGENTE (VISIÓN) como partido regional en el estado Miranda. La Sala declaró: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso interpuesto. 2.- ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos y de resultar cumplidos, proceda inmediatamente a inscribir a la organización política en su registro. Ponente: RAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI. Sentencia Nº 82.

 

 

12.- Expediente Nº 2004-000052: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar interpuesta por los ciudadanos Alfonso Luis Wetter Meneses y Jorge José Jiménez contra la Junta Directiva de la Asociación Civil Puerto La Cruz Golf &Country Club, referido al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la mencionada Asociación Civil para el período 2003-2005. Oficio Nº 445-04, de fecha 13-05-2004, remitiendo el expediente Nº  BP02-O-2004-000076 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1 Cuaderno Separado). La Sala declaró: PRIMERO: ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECLARÓ LA NULIDAD de todas y cada una de las actuaciones efectuadas por el mencionado Juzgado y ORDENÓ la reposición al estado de decidir sobre la admisión de la misma. TERCERO:  Declaró INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Sentencia Nº 83.

 

El Presidente,

                                                                                                                 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 

 

 

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