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CUENTA Nº 124
Despacho
del miércoles primero (1°) de septiembre de 2004. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Luis Martínez
Hernández con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo
Camacaro y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio
cuenta.
1.- Expediente Nº 2004-000059: Edgar
Arteaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.369, actuando con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Cardozo, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el
silencio negativo del Consejo Nacional Electoral por no haber dado respuesta al
recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso
electoral celebrado en fecha 06-05-2004 en la Asociación de Empleados Administrativos,
Técnicos y de Servicio de la Universidad Central de Venezuela.
Se acordó
diferir el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de siete (07)
días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar
sentencia, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de
Procedimiento Civil, por cuanto la complejidad y naturaleza del asunto bajo
examen así lo exige.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
2.- Expediente Nº 2004-000061: José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial ANA JOSEFINA GUTIÉRREZ, OSWALDO VELÁSQUEZ, DOUGLAS VARELA, YENNIS RAMIRES CONTRERAS y MARBELIS JOSEFINA GRAFE, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el silencio negativo en que incurrió el Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta a la impugnación formulada en fecha 01-04-2004, contra la postulación del ciudadano Ernesto José Paraqueima Luiggi, como candidato a Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui por el Movimiento Quinta República (M.V.R.).
El abogado José
Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.068,
actuando con el carácter de apoderado judicial ANA JOSEFINA GUTIÉRREZ, OSWALDO
VELÁSQUEZ, DOUGLAS VARELA, YENNIS RAMIRES CONTRERAS y MARBELIS JOSEFINA GRAFE,
consignó escrito de conclusiones.
DILIGENCIA
EN:
3.-
Expediente N° 2004-000082:
GUILLERMO MORENO ALCALA y OCTAVIO TOVAR CHACÍN, inscritos en el Inpreabogado
bajo los números 49.204 y 49.442, respectivamente, actuando en su propio
nombre, interponen recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional
Electoral, referido al acto electoral realizado el 15-08-2004, denominado
Referendo Revocatorio Presidencial, el cual concluyó el día 27-08-2004.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio N° 04-239, mediante el cual se solicita al
Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el
informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
4.- Expediente N° 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el
abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la
Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo
Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar
expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a
la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa
Bridgestone-Firestone Venezolana.
El ciudadano
Pedro León Martínez, asistido por el abogado Carlos Humberto Coquis, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 74.140, consignó diligencia mediante la cual
solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los interesados, el cual le
fue entregado en esta misma oportunidad.
5.-
Expediente N° 2004-000078: Germán
Ramírez Materán, Marino Faría Vargas y Alfredo Ramphis Jiménez, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 6.642, 14.401 y 31.696, respectivamente, actuando
con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS PEÑALVER,
ILDEMARO SILVA LARA, FRANCISCO OBREGÓN, LUIS RAVEN Y CLEMENTE ÁLVAREZ,
interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de
medida cautelar innominada contra la Junta Directiva de la Asociación Única de
Peloteros de Venezuela, referida a las elecciones celebradas en fecha
18-02-2004, en la mencionada Asociación para elegir a la nueva Junta Directiva,
período 2004-2008.
Vista la diligencia presentada en fecha 30-08-2004, por el
abogado Marino Faría Vargas,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando con el
carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS PEÑALVER, ILDEMARO SILVA
LARA, FRANCISCO OBREGÓN, LUIS RAVEN Y CLEMENTE ÁLVAREZ, mediante la cual
solicita, en primer lugar, copia certificada del escrito libelar y de la Sentencia N° 125 dictada en fecha
25-08-2004 y, en segundo lugar, la devolución de los instrumentos poder
consignados con la acción de amparo, la Sala pasó a pronunciarse sobre las solicitudes formuladas acordando
expedir las certificaciones solicitadas
y la de devolución de los instrumentos poder que acompañaron al escrito
libelar.
OFICIO
RECIBIDO EN:
6.-
Expediente Nº 2003-000111: MARINO
FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su
propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio
de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva
de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los distintos
órganos de dicha Federación.
Por recibido
Oficio N° 04-2039, de fecha 23-08-2004, emanado de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, anexo a la cual remite copia certificada del
fallo dictado por esa Sala en fecha 13-07-2004.
DILIGENCIA
EN:
7.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO
HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente,
interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media
cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del
Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de
convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los
miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal
Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados
y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del
Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio N° 04-240, mediante el cual se notifica al
Consejo Nacional Electoral del auto dictado por la Sala en fecha 31-08-2004.
El Presidente,
LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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