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Sala Electoral
  • Fecha: 02 de septiembre de 2004





CUENTA Nº 125

 

CUENTA Nº 125

 

 

Despacho del jueves dos (02) de septiembre de 2004. Se abrió la sesión  presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

SECRETARÍA

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.-  Expediente Nº 2004-000083: Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos RUBEN GONZÁLEZ, ALFREDO SPOONER y HÉCTOR MAICAN, asistidos por el abogado Hoover Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.709, contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato Integral de Trabajadores de Ferrominera Orinoco C.A. (SINTRAFERROMINERA), en fecha 30 de junio de 2004. Oficio Nº 127-04, de fecha 26-08-2004, remitiendo el expediente Nº FP11-L-2004-000450 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

2.-  Expediente Nº 2004-000072: Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, amparo cautelar y medida cautelar innominada interpuesto por el abogado Humberto Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.793, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Franklin Rondón Mata,  contra la decisión contenida en el acto dictado en fecha 25-05-2004, por la “SUPUESTA JUNTA DIRECTIVA DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (FENTRASEP). Oficio Nº 0846-04, de fecha 21-07-2004, remitiendo el expediente Nº 0712-04 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Se acordó solicitar a los ciudadanos Servando Carbone, Marcos García, Nelson Pinto, Ronald Lessire, Reinaldo Morales, Julio Vagas, Manuel Rondón, Jacobo Torres, Juan José Reina y Omar Rangel, los antecedentes administrativos, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Igualmente, se ordena notificar al ciudadano Franklin Rondón Mata, (parte recurrente), del fallo dictado por la Sala Electoral en fecha 30-08-2004 y del auto de fecha 02-09-2004. Libraron boletas.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2004-000061: José Rafael González Escorche, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.068, actuando con el carácter de apoderado judicial ANA JOSEFINA GUTIÉRREZ, OSWALDO VELÁSQUEZ, DOUGLAS VARELA, YENNIS RAMIRES CONTRERAS y MARBELIS JOSEFINA GRAFE, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el silencio negativo en que incurrió el Consejo Nacional Electoral, al no dar respuesta a la impugnación formulada en fecha 01-04-2004, contra la postulación del ciudadano Ernesto José Paraqueima Luiggi, como candidato a Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui por el Movimiento Quinta República (M.V.R.).

 

Visto que en fecha 01-09-2004, venció el lapso para que las partes presentasen sus conclusiones, se designó ponente al Magistrado  Doctor  RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines de que la Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 246 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente N° 2004-000076: LUIS AUGUSTO ZAPATA ROJAS, asistido por la abogada María Linda Herrera Lloverá, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.458, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución N° 040507-575, emanada del Consejo Nacional Electoral en la cual se declaró sin lugar la impugnación formulada contra la Resolución N° 040328-002, de fecha 28 de marzo de 2004, emanada de la Junta Regional Electoral del Estado Aragua, en la cual se rechaza la postulación del mencionado ciudadano al cargo de Gobernador del Estado Aragua.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 04-237, mediante el cual se notifica al Presidente del Consejo Nacional Electoral la admisión del recurso.

 

 

5.- Expediente N° 2004-000076: LUIS AUGUSTO ZAPATA ROJAS, asistido por la abogada María Linda Herrera Lloverá, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.458, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución N° 040507-575, emanada del Consejo Nacional Electoral en la cual se declaró sin lugar la impugnación formulada contra la Resolución N° 040328-002, de fecha 28 de marzo de 2004, emanada de la Junta Regional Electoral del Estado Aragua, en la cual se rechaza la postulación del mencionado ciudadano al cargo de Gobernador del Estado Aragua.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 04-236, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República la admisión del recurso.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

6.- Expediente Nº 2003-000111: MARINO FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación.

 

Visto el  Oficio N° 04-2039,  emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recibido en la Sala en fecha 01-09-2004, anexo a la cual remite copia certificada del fallo dictado por la Sala Constitucional, en fecha 13-07-2004,  mediante el cual se declaró PROCEDENTE la solicitud de revisión formulada por el abogado Luis Alberto Escobar, contra la sentencia dictada por la Sala Electoral, en fecha 04-02-2004, en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Marino Faría Vargas contra la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, y en el cual se anula el mencionado fallo y ordena a la Sala Electoral proceda a dictar nueva sentencia en la acción de amparo constitucional interpuesta, se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente N° 2004-000078: Germán Ramírez Materán, Marino Faría Vargas y Alfredo Ramphis Jiménez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.642, 14.401 y 31.696, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS PEÑALVER, ILDEMARO SILVA LARA, FRANCISCO OBREGÓN, LUIS RAVEN Y CLEMENTE ÁLVAREZ, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Junta Directiva de la Asociación Única de Peloteros de Venezuela, referida a las elecciones celebradas en fecha 18-02-2004, en la mencionada Asociación para elegir a la nueva Junta Directiva, período 2004-2008.

 

El abogado Marino Faría Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS PEÑALVER, ILDEMARO SILVA LARA, FRANCISCO OBREGÓN, LUIS RAVEN Y CLEMENTE ÁLVAREZ, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido las copias certificadas y la devolución  acordadas mediante auto de fecha 01-09-2004.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

8.- Expediente N° 2004-000081: CARLOS EDUARDO LAPLACE MEDINA,  inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.740, actuando en su propio, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada a los fines de que los ciudadanos Enrique Mendoza, Antonio Rojas Suárez, Manuel Rosales, Eduardo Lappi, Marta Colomina, Carlos Fernández, Leopoldo Castillo, Nelson Bocaranda, Napoleón Bravo y José Domingo Blanco y otros personeros de la oposición y comunicadores sociales, se abstengan “de desconocer los resultados del referendo del pasado 15 de agosto de 2004, alegando fraude y cuestionando la legitimidad del gobierno y la institucionalidad, exacerbando el ánimo público, provocando intranquilidad en la sociedad y la desestabilización del poder público del Estado”. La Sala declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 127.

 

 

El Presidente,

 

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

           

 

                                                                                    El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

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