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Sala Electoral
  • Fecha: 03 de marzo de 2004





CUENTA Nº 30

 

CUENTA Nº 30

 

 

Despacho del miércoles tres (03) de marzo de 2004. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARIA

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

1.- Expediente Nº 2004-000009: JOSÉ ANTONIO SENGES,  asistido por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.014, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos de Metropolitanos en fecha 09-07-2003, para elegir a los Delegados a la Convención Nacional.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-027, mediante el cual se solicita al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

2.- Expediente Nº 2004-000013:  CARLOS ALBERTO GUEVARA SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra la decisión del Consejo Nacional Electoral, de fecha 24 de febrero de 2004,  mediante la cual, acordó someter al procedimiento de reparo las “planillas o renglones que contienen ‘caligrafía similar o de una mano’, en las cuales se solicita convocar a diferentes referendos revocatorios de funcionarios que ocupan Cargos de Elección Popular.

 

El abogado CARLOS ALBERTO GUEVARA SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando en su propio nombre, presentó diligencia anexa a la cual consignó la Gaceta Electoral Nº 189 de fecha 27-02-2004.

 

 

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

3.- Expediente Nº 2004-000009: JOSÉ ANTONIO SENGES,  asistido por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.014, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos de Metropolitanos en fecha 09-07-2003, para elegir a los Delegados a la Convención Nacional.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar una (1) pieza separada con  los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

4.- Expediente Nº 2003-000091: Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderados judiciales de  la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) interponen  acción mero declarativa conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar, a los fines que esta Sala se pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la organización más representativa de los trabajadores venezolanos.

 

Siendo las  doce del mediodía   (12:00 m.) día y hora fijada, para que tuviera lugar la declaración testimonial del ciudadano José Ignacio Urquijo, se dejó constancia de la comparecencia del aludido ciudadano, el cual rindió testimonio.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente Nº 2003-000091: Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderados judiciales de  la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) interponen  acción mero declarativa conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar, a los fines que esta Sala se pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la organización más representativa de los trabajadores venezolanos.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-031, mediante el cual se notifica a CONATEL del auto dictado por esta Sala en fecha 29-02-2004.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

6.- Expediente Nº 2004-000016: ENRIQUE OCHOA ANTICH y RAÚL PINTO PEÑA,  asistidos por el abogado Ismael Ramírez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.837, interponen acción de amparo constitucional contra la resolución adoptada en el Directorio del Consejo Nacional Electoral, por tres (3) de sus rectores, ciudadanos Francisco Carrasquero, Jorge Rodríguez y Oscar Battaglini, mediante la cual se decidió colocar en status de observación y someterlas a la fase de reparos, numerosas planillas de recolección de firmas denominadas como “planillas planas o asistidas”  y contra la decisión anunciada el 02-03-2004 por el rector principal del Directorio del Consejo Nacional Electoral, ciudadano Jorge Rodríguez.

 

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente Nº 2004-000016: ENRIQUE OCHOA ANTICH y RAÚL PINTO PEÑA,  asistidos por el abogado Ismael Ramírez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.837, interponen acción de amparo constitucional contra la resolución adoptada en el Directorio del Consejo Nacional Electoral, por tres (3) de sus rectores, ciudadanos Francisco Carrasquero, Jorge Rodríguez y Oscar Battaglini, mediante la cual se decidió colocar en status de observación y someterlas a la fase de reparos, numerosas planillas de recolección de firmas denominadas como “planillas planas o asistidas”  y contra la decisión anunciada el 02-03-2004 por el rector principal del Directorio del Consejo Nacional Electoral, ciudadano Jorge Rodríguez.

 

Los ciudadanos William Lara e Ismael García, asistidos por el abogado Juan José Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.233, consignaron diligencia mediante la cual de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y los artículos 82 numeral 15 y 90 del Código de Procedimiento Civil, recusan al Magistrado Presidente Doctor Alberto Martini Urdaneta.

 

 

 

El Presidente,

 

                                                                                                       

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 


 

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