Principal Contáctenos
Sala Electoral
  • Fecha: 04 de febrero de 2004





CUENTA Nº 16

 

 

 CUENTA Nº 16

 

 

Despacho del miércoles cuatro (04) de febrero de 2004. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Orlando Gravina Alvarado. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente Nº 2003-000118: Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.347, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto emanado por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2003, que negó la inscripción de la plancha denominada Avanzada Gremial y Todos Organizados por el Gremio de Abogados (TOGA).

 

Por cuanto en fecha 02-02-2004, se produjo la incorporación a esta Sala Electoral del Doctor Orlando Gravina Alvarado, en su carácter de Primer Suplente, a los fines de llenar la ausencia temporal del Magistrado Doctor Rafael Hernández Uzcátegui, esta Sala quedó constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Alberto Martini Urdaneta; Vicepresidente, Magistrado Luis Martínez Hernández y Magistrado Orlando Gravina Alvarado, Secretario Doctor Alfredo De Stefano Pérez  y Alguacil  ciudadano Jorge David Zamora. 

 

 

2.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.

 

Se dejó constancia que el Magistrado Alberto Martini Urdaneta distribuyó la ponencia correspondiente al proyecto de sentencia de la presente causa, a los Magistrados Luis Martínez Hernández y Orlando Gravina Alvarado.

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2003-000118: Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.347, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto emanado por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2003, que negó la inscripción de la plancha denominada Avanzada Gremial y Todos Organizados por el Gremio de Abogados (TOGA).

 

Visto que en fecha 03-02-2004, venció el lapso para que las partes presentasen sus conclusiones, se designó ponente al Magistrado Doctor  ORLANDO GRAVINA ALVARADO, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la causa, dentro del plazo de siete (07) días de despacho, ello de conformidad con lo establecido en el fallo dictado en fecha 18-12-2003.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2003-000114: JOSE MOGOLLÓN, asistido por el abogado Oswaldo Galíndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.553, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra la Resolución Nº 031105-771 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 5-11-2003, referida al proceso electoral celebrado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud e Instituciones Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo (SUTRASALUD-CARABOBO).

 

El ciudadano José Mogollón, asistido por la abogada Mercedes Valentina Mancini, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.381, consignó diligencia mediante la cual solicita la devolución de los documentos que cursan a los folios 65, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 112, 113, 125, 126, 127, 128, 129, 130 y 131.

 

 

5.- Expediente Nº 2003-000099: Maribel Castillo Abad y Gustavo Roberto Ramos Rosas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.956 y 95.643, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el acto contenido en el Acta de Asamblea Extraordinaria convocada por la comisión preparatoria constituida el día 26 de agosto de 2003, atinente a la elección de la comisión electoral que regirá el proceso de elecciones para elegir la nueva Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui, período 2004-2006, e igualmente los actos preparatorios que precedieron dicho acto.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-015, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República, de la admisión del recurso.

 

 

6.- Expediente Nº 2003-000099: Maribel Castillo Abad y Gustavo Roberto Ramos Rosas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.956 y 95.643, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el acto contenido en el Acta de Asamblea Extraordinaria convocada por la comisión preparatoria constituida el día 26 de agosto de 2003, atinente a la elección de la comisión electoral que regirá el proceso de elecciones para elegir la nueva Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui, período 2004-2006, e igualmente los actos preparatorios que precedieron dicho acto.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-014, mediante el cual se notifica al Presidente del Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui, de la admisión del recurso.

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

7.- Expediente Nº 2003-000098: JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ CAMEJO, JOSÉ ORELLANA, JOSÉ FRANCISCO GALÍNDEZ, RAÚL ILARRAZA y NELSON PINEDA, asistidos por el abogado Héctor Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.264, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada contra el proceso electoral celebrado en fecha 01-09-2003, para elegir a los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren del Estado Lara.

 

Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de la República y al Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “Últimas Noticias”.  Se libraron los Oficios Nº 04-021 y 04-020 y se expidió cartel de emplazamiento.

 

 

 

 

 

AUTO PARA MEJOR PROVEER

 

 

8.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO,  actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano,  asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

 

La Sala acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral, que dentro del  lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del auto, remita un informe en el que refiera las diligencias efectuadas por la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela ante dicho órgano electoral para la convocatoria del proceso electoral de dicho gremio, así como las actuaciones del Consejo Nacional Electoral con respecto a dicho proceso comicial. De igual modo el órgano rector del Poder Electoral deberá remitir a esta Sala copia de los documentos concernientes a dicho proceso electoral que se encuentren en sus archivos de ese Órgano del Poder Público, con la advertencia de que la falta de remisión oportuna de los recaudos a que se contrae la presente solicitud, podrá dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en los artículos 174 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y 265 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

BOLETAS LIBRADAS EN:

 

9.- Expediente Nº 2003-000111: MARINO FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación.

 

Se libró boleta a la FEDERACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE VENEZUELA, mediante el cual se le notifica del fallo dictado en fecha 04-02-2004. Asimismo, se libró boleta a los ciudadanos GERMÁN RAMÍREZ MATERÁN, CARMEN ROJAS MÁRQUEZ, JOSGLA NATHALÍ DÍAZ BARRETO, MARINO FARÍA VARGAS   y LUIS JOSÉ GUEVARA GONZÁLEZ, (parte accionante), mediante el cual se les notifica del fallo dictado en fecha 04-02-2004.

 

 

SENTENCIA

 

 

10.- Expediente Nº 2003-000111: MARINO FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación. La Sala declaró:  1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- ORDENÓ a la Federación de Colegios de Abogados  de Venezuela, que proceda en el lapso máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la sentencia, publicar en la forma prevista en el artículo 47 de la Ley de Abogados, la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria de Delegados de los Colegios de Abogados integrantes de dicha Federación que se encuentren en ejercicio de tal función para la presente fecha, con el objeto de elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, y demás autoridades del Directorio de la referida Federación en el marco de lo dispuesto en la normativa electoral que rige los proceso comiciales de esa Federación Profesional. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de desaplicación de los artículos 47 y 54 de la Ley de Abogados y 60 de su Reglamento. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA.  Voto Salvado: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.  Sentencia Nº 08.

 

 

El Presidente,

 

 

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados