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Sala Electoral
  • Fecha: 04 de marzo de 2004





CUENTA Nº 31

 

CUENTA Nº 31

 

 

Despacho del jueves cuatro (04) de marzo de 2004. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARIA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente Nº 2004-000017: GUILLERMO MORENA ALCALÁ y OCTAVIO Tovar Chácin, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.204 y 49.442, respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 040302-131, de fecha 02-03-2004, emanada del Consejo Nacional Electora, mediante la cual se establece que 876.017 solicitudes en el procedimiento revocatorio iniciado en relación con el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República, se encuentran bajo observación por presentar CALIGRAFÍA SIMILAR” y deberán ser reparadas.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

2.- Expediente Nº 2004-000018: FIDEL LA ROSA, asistido por el abogado Omar Cárdenas Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.361, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de suspensión de efectos contra la “resolución 001627” del 12-02-2004, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano y ratifica la no aprobación de la Plancha Nº 4, referido al proceso electoral celebrado en el Sindicato de la Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

3.- Expediente Nº 2004-000014:  JORGE RODRÍGUEZ MORENO, asistido por el abogado Albaro Madriz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.008, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el Consejo Nacional Electoral referido al “pretendido acto administrativo divulgado el pasado 9 de enero de 2004”.

 

El Tribunal, previo el examen de las actuaciones que preceden, apreció que el  recurso fue recibido en fecha 27-02-04 y el 01-03-04 se procedió a formar expediente, no cursando en autos más actuaciones en lo relativo a la tramitación del mismo, por tanto, visto que en ese mismo día, el ciudadano Jorge Rodríguez Moreno, parte recurrente, desistió de la acción, el juzgador consideró evidente la voluntad de la parte actora, apenas interpuesto el recurso y antes de cualquier otro trámite del expediente, de desistir de la demanda, lo que hace inoficioso iniciar la tramitación de la misma. Por consiguiente, el Tribunal, procedió a HOMOLOGAR el desistimiento de la acción.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2004-000013:  CARLOS ALBERTO GUEVARA SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra la decisión del Consejo Nacional Electoral, de fecha 24 de febrero de 2004,  mediante la cual, acordó someter al procedimiento de reparo las “planillas o renglones que contienen ‘caligrafía similar o de una mano’, en las cuales se solicita convocar a diferentes referendos revocatorios de funcionarios que ocupan Cargos de Elección Popular.

 

Los ciudadanos Wiliam Lara e Ismael García, asistidos por el abogado Juan José Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.233, presentaron diligencia mediante la cual solicitan “con fundamento en lo preceptuado en el artículo 49.4 de la Constitución y el artículo 36.2, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), en concordancia con el artículo 71, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la INHIBICIÓN del Magistrado RAFAEL HERNÁNDEZ...”.

 

 

5.- Expediente Nº 2004-000003: Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declinó la competencia para conocer de recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano LUIS ALFREDO LEÓN CASTEJÓN, asistido por el abogado Ramón Carmona Berrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.979, contra el proceso electoral celebrado el día 28-03-2003 en la Asociación Civil Caja de Ahorros del Personal Administrativo del Ejecutivo del Estado Carabobo, para elegir a los Consejos Directivos de Administración y de Vigilancia de la referida Caja. Oficio Nº 4420-038, de fecha 27-01-2004, remitiendo el expediente Nº  812 (nomenclatura de ese Juzgado) (2 pieza principal y 1 Cuaderno Separado).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-026, anexa a la cual se remite la comisión conferida al Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar de la referida decisión a la parte accionante, ciudadano Luis Alfredo León Castejón, así como a la Comisión Electoral Principal Interna de la Asociación Civil Caja de Ahorros del Personal Administrativo del Ejecutivo del Estado Carabobo, el cual fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

 

6.- Expediente Nº 2003-000098: JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ CAMEJO, JOSÉ ORELLANA, JOSÉ FRANCISCO GALÍNDEZ, RAÚL ILARRAZA y NELSON PINEDA, asistidos por el abogado Héctor Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.264, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada contra el proceso electoral celebrado en fecha 01-09-2003, para elegir a los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren del Estado Lara.

 

El abogado Héctor Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.264, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Vicente González Camejo, presentó escrito de promoción de pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

7.- Expediente Nº 2004-000016: ENRIQUE OCHOA ANTICH y RAÚL PINTO PEÑA,  asistidos por el abogado Ismael Ramírez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.837, interponen acción de amparo constitucional contra la resolución adoptada en el Directorio del Consejo Nacional Electoral, por tres (3) de sus rectores, ciudadanos Francisco Carrasquero, Jorge Rodríguez y Oscar Battaglini, mediante la cual se decidió colocar en status de observación y someterlas a la fase de reparos, numerosas planillas de recolección de firmas denominadas como “planillas planas o asistidas”  y contra la decisión anunciada el 02-03-2004 por el rector principal del Directorio del Consejo Nacional Electoral, ciudadano Jorge Rodríguez.

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 03-03-04, por los ciudadanos William Lara e Ismael García, asistidos por el abogado Juan José Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.233, mediante la cual recusan al Magistrado Alberto Martini Urdaneta; el Tribunal observó que la causa corresponde a una acción de amparo constitucional, razón por la cual resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales, que establece en materia de amparo que “en ningún caso será admisible la recusación”, en consecuencia,  en el caso, se evidencia, según el citado artículo, que la referida recusación resulta contraria a la ley,  así el juzgador, procedió a declararla inadmisible.

 

 

8.- Expediente Nº 2004-000016: ENRIQUE OCHOA ANTICH y RAÚL PINTO PEÑA,  asistidos por el abogado Ismael Ramírez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.837, interponen acción de amparo constitucional contra la resolución adoptada en el Directorio del Consejo Nacional Electoral, por tres (3) de sus rectores, ciudadanos Francisco Carrasquero, Jorge Rodríguez y Oscar Battaglini, mediante la cual se decidió colocar en status de observación y someterlas a la fase de reparos, numerosas planillas de recolección de firmas denominadas como “planillas planas o asistidas”  y contra la decisión anunciada el 02-03-2004 por el rector principal del Directorio del Consejo Nacional Electoral, ciudadano Jorge Rodríguez.

 

Visto que en el día de hoy, los accionantes, presentaron sendas diligencias, mediante las cuales desisten de la acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales, la Sala, previo el examen de las actuaciones que preceden, considera inoficioso proceder a designar ponente para un pronunciamiento sobre ésta, y aprecia que, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales, los accionantes están facultados para desistir de la acción en cualquier grado y estado de la causa y que no existe impedimento legal alguno para realizarlo, en consecuencia, procedió a HOMOLOGAR el desistimiento de la acción.

         

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

9.- Expediente Nº 2004-000016: ENRIQUE OCHOA ANTICH y RAÚL PINTO PEÑA,  asistidos por el abogado Ismael Ramírez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.837, interponen acción de amparo constitucional contra la resolución adoptada en el Directorio del Consejo Nacional Electoral, por tres (3) de sus rectores, ciudadanos Francisco Carrasquero, Jorge Rodríguez y Oscar Battaglini, mediante la cual se decidió colocar en status de observación y someterlas a la fase de reparos, numerosas planillas de recolección de firmas denominadas como “planillas planas o asistidas”  y contra la decisión anunciada el 02-03-2004 por el rector principal del Directorio del Consejo Nacional Electoral, ciudadano Jorge Rodríguez.

 

El ciudadano RAÚL PINTO PEÑA,  asistidos por el abogado Ismael Ramírez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.837, consignó diligencia mediante la cual desiste de la acción de amparo constitucional.

 

 

10.- Expediente Nº 2004-000016: ENRIQUE OCHOA ANTICH y RAÚL PINTO PEÑA,  asistidos por el abogado Ismael Ramírez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.837, interponen acción de amparo constitucional contra la resolución adoptada en el Directorio del Consejo Nacional Electoral, por tres (3) de sus rectores, ciudadanos Francisco Carrasquero, Jorge Rodríguez y Oscar Battaglini, mediante la cual se decidió colocar en status de observación y someterlas a la fase de reparos, numerosas planillas de recolección de firmas denominadas como “planillas planas o asistidas”  y contra la decisión anunciada el 02-03-2004 por el rector principal del Directorio del Consejo Nacional Electoral, ciudadano Jorge Rodríguez.

 

El ciudadano ENRIQUE OCHOA ANTICH,  asistidos por el abogado Ismael Ramírez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.837, consignó diligencia mediante la cual desiste de la acción de amparo constitucional.

 

 

 

 

SENTENCIA

 

 

 

11.- Expediente Nº 2004-000008: JULIAN FERNANDO NIÑO GAMBOA, interpone acción de amparo constitucional contra  el Secretario permanente del Consejo Nacional de Universidades, ciudadana Rosa Mireya Zambrano de Gugig, referido a la petición formulada por el mencionado ciudadano en fecha 13-11-2003, a los fines de que le informara acerca de la fecha de realización de las “...elecciones de representantes estudiantiles ante el Consejo Nacional de Universidades, por cada grupo de Universidades (Privadas, Autónomas, y Experimentales),...”.  La Sala se declaró COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, ADMITIÓ y ACORDÓ TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, ORDENÓ notificar al Secretariado Permanente del Consejo Nacional de Universidades, al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo.. Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.  Sentencia Nº 23.

 

 

 

El Presidente,

 

                                                                                                       

 

ALBERTO MARTINI URDANETA

 

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 


 

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