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CUENTA Nº 31
Despacho del jueves cuatro (04) de marzo de 2004.
Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la
asistencia del Vicepresidente, Magistrado Luis Martínez Hernández y el
Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui.
Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARIA
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente Nº 2004-000017:
GUILLERMO MORENA ALCALÁ y OCTAVIO Tovar Chácin, inscritos en el Inpreabogado
bajo los números 49.204 y 49.442, respectivamente, actuando en su propio
nombre, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº
040302-131, de fecha 02-03-2004, emanada del Consejo Nacional Electora,
mediante la cual se establece que 876.017 solicitudes en el procedimiento
revocatorio iniciado en relación con el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías,
Presidente de la República, se encuentran bajo observación por presentar
CALIGRAFÍA SIMILAR” y deberán ser reparadas.
Se dio cuenta a la Sala.
2.- Expediente Nº 2004-000018: FIDEL
LA ROSA, asistido por el abogado Omar Cárdenas Hernández, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 43.361, interpone recurso contencioso electoral con
solicitud de suspensión de efectos contra la “resolución 001627” del
12-02-2004, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se
declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano
y ratifica la no aprobación de la Plancha Nº 4, referido al proceso electoral
celebrado en el Sindicato de la Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas
(SITRAMECA).
Se dio cuenta a la Sala.
3.-
Expediente Nº 2004-000014: JORGE RODRÍGUEZ MORENO, asistido por el
abogado Albaro Madriz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.008,
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo
cautelar contra el Consejo Nacional Electoral referido al “pretendido acto
administrativo divulgado el pasado 9 de enero de 2004”.
El Tribunal,
previo el examen de las actuaciones que preceden, apreció que el recurso fue recibido en fecha 27-02-04 y el
01-03-04 se procedió a formar expediente, no cursando en autos más actuaciones
en lo relativo a la tramitación del mismo, por tanto, visto que en ese mismo
día, el ciudadano Jorge Rodríguez Moreno, parte recurrente, desistió de la
acción, el juzgador consideró evidente la voluntad de la parte actora, apenas
interpuesto el recurso y antes de cualquier otro trámite del expediente, de
desistir de la demanda, lo que hace inoficioso iniciar la tramitación de la
misma. Por consiguiente, el Tribunal, procedió a HOMOLOGAR el desistimiento de
la acción.
DILIGENCIA EN:
4.-
Expediente Nº 2004-000013: CARLOS ALBERTO GUEVARA SOLANO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando en su propio nombre, interpone
recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra la
decisión del Consejo Nacional Electoral, de fecha 24 de febrero de 2004, mediante la cual, acordó someter al
procedimiento de reparo las “planillas o renglones que contienen ‘caligrafía
similar o de una mano’, en las cuales se solicita convocar a diferentes
referendos revocatorios de funcionarios que ocupan Cargos de Elección Popular.
Los ciudadanos
Wiliam Lara e Ismael García, asistidos por el abogado Juan José Molina,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.233, presentaron diligencia
mediante la cual solicitan “con fundamento en lo preceptuado en el artículo
49.4 de la Constitución y el artículo 36.2, de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos (LOPA), en concordancia con el artículo 71, de
la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la INHIBICIÓN del Magistrado
RAFAEL HERNÁNDEZ...”.
5.-
Expediente Nº 2004-000003:
Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y
San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declinó la
competencia para conocer de recurso contencioso electoral interpuesto
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano LUIS
ALFREDO LEÓN CASTEJÓN, asistido por el abogado Ramón Carmona Berrios, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 64.979, contra el proceso electoral celebrado
el día 28-03-2003 en la Asociación Civil Caja de Ahorros del Personal
Administrativo del Ejecutivo del Estado Carabobo, para elegir a los Consejos
Directivos de Administración y de Vigilancia de la referida Caja. Oficio Nº
4420-038, de fecha 27-01-2004, remitiendo el expediente Nº 812 (nomenclatura de ese Juzgado) (2 pieza
principal y 1 Cuaderno Separado).
El ciudadano Alguacil consignó copia del
Oficio Nº 04-026, anexa a la cual se remite la comisión conferida al Juzgado Quinto
de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de
la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que practique las diligencias necesarias
para notificar de la referida decisión a la parte accionante, ciudadano Luis
Alfredo León Castejón, así como a la Comisión Electoral Principal Interna de la
Asociación Civil Caja de Ahorros del Personal Administrativo del Ejecutivo del
Estado Carabobo, el cual fue enviado a través del Departamento de
Correspondencia de este Alto Tribunal.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
ESCRITO
PRESENTADO EN:
6.-
Expediente Nº 2003-000098: JOSÉ
VICENTE GONZÁLEZ CAMEJO, JOSÉ ORELLANA, JOSÉ FRANCISCO GALÍNDEZ, RAÚL ILARRAZA
y NELSON PINEDA, asistidos por el abogado Héctor Ramos, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 60.264, interponen recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de
medida cautelar innominada contra el proceso electoral celebrado en fecha
01-09-2003, para elegir a los integrantes del Consejo Local de Planificación
Pública del Municipio Iribarren del Estado Lara.
El abogado Héctor Ramos, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 60.264, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano José Vicente González Camejo, presentó escrito de
promoción de pruebas. De conformidad con lo previsto en el
artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido
escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.
7.-
Expediente Nº 2004-000016: ENRIQUE
OCHOA ANTICH y RAÚL PINTO PEÑA,
asistidos por el abogado Ismael Ramírez Pérez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 30.837, interponen acción de amparo constitucional
contra la resolución adoptada en el Directorio del Consejo Nacional Electoral,
por tres (3) de sus rectores, ciudadanos Francisco Carrasquero, Jorge Rodríguez
y Oscar Battaglini, mediante la cual se decidió colocar en status de
observación y someterlas a la fase de reparos, numerosas planillas de
recolección de firmas denominadas como “planillas planas o asistidas” y contra la decisión anunciada el 02-03-2004
por el rector principal del Directorio del Consejo Nacional Electoral,
ciudadano Jorge Rodríguez.
Vista la diligencia presentada, en fecha 03-03-04, por los ciudadanos William Lara e Ismael García, asistidos por el abogado Juan José Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.233, mediante la cual recusan al Magistrado Alberto Martini Urdaneta; el Tribunal observó que la causa corresponde a una acción de amparo constitucional, razón por la cual resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales, que establece en materia de amparo que “en ningún caso será admisible la recusación”, en consecuencia, en el caso, se evidencia, según el citado artículo, que la referida recusación resulta contraria a la ley, así el juzgador, procedió a declararla inadmisible.
8.-
Expediente Nº 2004-000016: ENRIQUE
OCHOA ANTICH y RAÚL PINTO PEÑA,
asistidos por el abogado Ismael Ramírez Pérez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 30.837, interponen acción de amparo constitucional
contra la resolución adoptada en el Directorio del Consejo Nacional Electoral,
por tres (3) de sus rectores, ciudadanos Francisco Carrasquero, Jorge Rodríguez
y Oscar Battaglini, mediante la cual se decidió colocar en status de
observación y someterlas a la fase de reparos, numerosas planillas de
recolección de firmas denominadas como “planillas planas o asistidas” y contra la decisión anunciada el 02-03-2004
por el rector principal del Directorio del Consejo Nacional Electoral,
ciudadano Jorge Rodríguez.
Visto
que en el día de hoy, los accionantes, presentaron sendas diligencias, mediante
las cuales desisten de la acción de amparo, de conformidad con lo previsto en
el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos
Constitucionales, la Sala, previo el examen de las actuaciones que preceden,
considera inoficioso proceder a designar ponente para un pronunciamiento sobre
ésta, y aprecia que, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales, los accionantes
están facultados para desistir de la acción en cualquier grado y estado de la
causa y que no existe impedimento legal alguno para realizarlo, en
consecuencia, procedió a HOMOLOGAR el desistimiento de la acción.
DILIGENCIA
EN:
9.-
Expediente Nº 2004-000016: ENRIQUE
OCHOA ANTICH y RAÚL PINTO PEÑA,
asistidos por el abogado Ismael Ramírez Pérez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 30.837, interponen acción de amparo constitucional
contra la resolución adoptada en el Directorio del Consejo Nacional Electoral,
por tres (3) de sus rectores, ciudadanos Francisco Carrasquero, Jorge Rodríguez
y Oscar Battaglini, mediante la cual se decidió colocar en status de
observación y someterlas a la fase de reparos, numerosas planillas de
recolección de firmas denominadas como “planillas planas o asistidas” y contra la decisión anunciada el 02-03-2004
por el rector principal del Directorio del Consejo Nacional Electoral,
ciudadano Jorge Rodríguez.
El ciudadano
RAÚL PINTO PEÑA, asistidos por el
abogado Ismael Ramírez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
30.837, consignó diligencia mediante la cual desiste de la acción de amparo
constitucional.
10.-
Expediente Nº 2004-000016: ENRIQUE
OCHOA ANTICH y RAÚL PINTO PEÑA,
asistidos por el abogado Ismael Ramírez Pérez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 30.837, interponen acción de amparo constitucional
contra la resolución adoptada en el Directorio del Consejo Nacional Electoral,
por tres (3) de sus rectores, ciudadanos Francisco Carrasquero, Jorge Rodríguez
y Oscar Battaglini, mediante la cual se decidió colocar en status de
observación y someterlas a la fase de reparos, numerosas planillas de
recolección de firmas denominadas como “planillas planas o asistidas” y contra la decisión anunciada el 02-03-2004
por el rector principal del Directorio del Consejo Nacional Electoral,
ciudadano Jorge Rodríguez.
El ciudadano
ENRIQUE OCHOA ANTICH, asistidos por el
abogado Ismael Ramírez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
30.837, consignó diligencia mediante la cual desiste de la acción de amparo
constitucional.
SENTENCIA
11.- Expediente Nº 2004-000008: JULIAN FERNANDO NIÑO GAMBOA, interpone acción de amparo constitucional contra el Secretario permanente del Consejo Nacional de Universidades, ciudadana Rosa Mireya Zambrano de Gugig, referido a la petición formulada por el mencionado ciudadano en fecha 13-11-2003, a los fines de que le informara acerca de la fecha de realización de las “...elecciones de representantes estudiantiles ante el Consejo Nacional de Universidades, por cada grupo de Universidades (Privadas, Autónomas, y Experimentales),...”. La Sala se declaró COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, ADMITIÓ y ACORDÓ TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, ORDENÓ notificar al Secretariado Permanente del Consejo Nacional de Universidades, al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo.. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 23.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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