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Sala Electoral
  • Fecha: 04 de octubre de 2004





CUENTA Nº 141

 

CUENTA Nº 141

 

 

Despacho del lunes cuatro (04) de octubre de 2004. Se abrió la sesión  presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO

 

 

1.- Expediente N° 2004-000091: Juzgado  Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede  Puerto Ordaz, declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Esdras Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.774, contra el proceso electoral celebrado en la Asociación de Jubilados de Ferrominera Orinoco C.A., para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación. Oficio Nº 141-04, de fecha 23-09-2004, remitiendo el expediente Nº FP11-L-2004-000642 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:           

 

 

2.- Expediente N° 2004-000082: GUILLERMO MORENO ALCALA y OCTAVIO TOVAR CHACÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.204 y 49.442, respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, referido al acto electoral realizado el 15-08-2004, denominado Referendo Revocatorio Presidencial, el cual concluyó el día 27-08-2004.

 

Visto el escrito presentado en fecha 23-09-2004, por el abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, mediante el cual solicita a la Sala la acumulación de las causas contenidas en los expedientes  2004-000082, 2004-000088 y 2004-000089, se acordó designar ponente al  Magistrado  Doctor  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de que esta Sala dicte el pronunciamiento correspondiente a dicha solicitud.

 

 

OFICIO LIBRADO EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2004-000071: MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.905, actuando en su propio nombre y con el carácter de Secretaria de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Mérida y apoderada judicial de la referida Comisión Electoral, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber dado respuesta a la solicitud de autorización para convocar a las elecciones del Colegio de Abogados del Estado Mérida y sus respectivas delegaciones.

 

Se libró Oficio N° 04-269, anexo al cual se remite una (01) pieza contentiva de los antecedentes administrativos al Consejo Nacional Electoral.

 

 

4.- Expediente N° 2004-000076: LUIS AUGUSTO ZAPATA ROJAS, asistido por la abogada María Linda Herrera Lloverá, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.458, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución N° 040507-575, emanada del Consejo Nacional Electoral en la cual se declaró sin lugar la impugnación formulada contra la Resolución N° 040328-002, de fecha 28 de marzo de 2004, emanada de la Junta Regional Electoral del Estado Aragua, en la cual se rechaza la postulación del mencionado ciudadano al cargo de Gobernador del Estado Aragua.

 

Se libró Oficio N° 04-270, anexo al cual se remite una (01) pieza contentiva de los antecedentes administrativos al Consejo Nacional Electoral. Asimismo, se remite copia certificada del auto dictado en fecha 13-09-2004, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso interpuesto.

 

 

5.-  Expediente N° 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone Venezolana.

 

Visto el escrito presentado en fecha 29-09-2004, por el ciudadano Pedro León Martínez, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, mediante el cual solicita medida cautelar innominada, la Sala acuerda abrir cuaderno separado a los fines de su tramitación y correspondiente decisión.

 

 

6.-  Expediente N° 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone Venezolana.

 

Se dejó constancia que se  abrió cuaderno separado a los fines de la decisión de la solicitud de medida cautelar innominada. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº X-2004-000030.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

7.- Expediente N° 2004-000089: TIMOTEO ZAMBRANO GUÉDEZ Y FREDDY LEPAGE SCHIBANI, asistidos por los abogados Carlos Alberto Guevara Solano y Rafael Contreras Millán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.575 y 28.193, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra las Resoluciones números 040826-1118, 040615-1047, 040811-1104 y 040811-1103, emanadas del Consejo Nacional Electoral.

 

Se admitió el presente recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de la República y al Consejo Nacional Electoral, a la parte recurrente y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “El Nacional”. Asimismo, se acordó abrir cuaderno separado para la decidir  la solicitud de medida cautelar innominada. Se libraron los Oficios Nº 04-267, 04-268 y boleta.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

8.- Expediente N° 2004-000088: MARÍA DE LOS ÁNGELES MAECA GIRARDI DE LÓPEZ MÉNDEZ y CARLOS JARAMILLO, asistidos por los abogados D’lsa Solórzano y Luis Ramón Obregón Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.847 y 69.014, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y suspensión de efectos, contra la Resolución N° 040826-1118, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 26-08-2004, así como también contra los artículos 44 y 50 de las Normas para la Instalación y Constitución de la Mesa Electoral y para los Actos de Votación y Escrutinio de los Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la Resolución N° 040630-1054, de fecha 30-06-2004, publicada en Gaceta Electoral N° 203, de fecha 02-07-2004, y su posterior reforma de fecha 06-08-2004.

 

La ciudadano MARÍA DE LOS ÁNGELES MAECA GIRARDI, asistida por la abogada Naremi Silva Gracia, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.247, presentó diligencia anexa a la cual  consignó la página 45 del diario “Últimas Noticias” de fecha 30-09-2004, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO:

 

 

9.-  Expediente N° X-2004-000030(CUADERNO SEPARADO): PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone solicitud de medida cautelar innominada en fecha 29 –09-2004, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone Venezolana. (Recurso principal Expediente N° 2004-000075).

 

Se designó ponente al Magistrado Dr. ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines de decidir la solicitud de mediante cautelar innominada.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

10.- Expediente N° 2004-000078: Germán Ramírez Materán, Marino Faría Vargas y Alfredo Ramphis Jiménez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.642, 14.401 y 31.696, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS PEÑALVER, ILDEMARO SILVA LARA, FRANCISCO OBREGÓN, LUIS RAVEN Y CLEMENTE ÁLVAREZ, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Junta Directiva de la Asociación Única de Peloteros de Venezuela, referida a las elecciones celebradas en fecha 18-02-2004, en la mencionada Asociación para elegir a la nueva Junta Directiva, período 2004-2008.

 

El abogado  Marino Faría Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos  LUIS PEÑALVER, ILDEMARO SILVA LARA, FRANCISCO OBREGÓN, LUIS RAVEN Y CLEMENTE ÁLVAREZ, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido  la devolución acordada por auto de fecha 30-09-2004.

 

 

 

BOLETA Y OFICIO LIBRADOS EN:

 

 

11.- Expediente N° X-2004-000029 (CUADERNO SEPARADO): MARÍA DE LOS ÁNGELES MAECA GIRARDI DE LÓPEZ MÉNDEZ y CARLOS JARAMILLO, asistidos por los abogados D’lsa Solórzano y Luis Ramón Obregón Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.847 y 69.014, respectivamente, interponen solicitud de amparo cautelar y suspensión de efectos conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N° 040826-1118, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 26-08-2004, así como también contra los artículos 44 y 50 de las Normas para la Instalación y Constitución de la Mesa Electoral y para los Actos de Votación y Escrutinio de los Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la Resolución N° 040630-1054, de fecha 30-06-2004, publicada en Gaceta Electoral N° 203, de fecha 02-07-2004, y su posterior reforma de fecha 06-08-2004. (Recurso Principal Expediente N° 2004-000088).

 

Se libró boleta de notificación a la parte recurrente, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por la Sala en fecha 29-09-2004. Asimismo, se libró Oficio N° 04-266, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado por la Sala en fecha 29-09-2004.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

12.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 04-262, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 28-09-2004.

 

 

13.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

El ciudadano Alguacil consignó Boleta librada a los ciudadanos GUSTAVO MARÍN GARCÍA, TADEO ARRIECHE FRANCO, JUAN MANUEL SANTANA, DIEGO MOYA y HENRIQUE CASTILLO,  mediante la cual se les notifica del fallo dictado por la Sala en fecha 28-09-2004.

 

 

El Presidente,

 

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO


 

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