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CUENTA Nº 61
Despacho del miércoles cinco (05) de mayo de 2004.
Se abrió la sesión Presidida por el
Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente,
Magistrado Luis Martínez Hernández.
Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
DILIGENCIA EN:
1.- Expediente Nº 2003-000105: LUIS EDUARDO BETANCOURT, WILLIAM AYESTARAN, ANTONIO ARRIAGA, DAMARIS PALOMO y JOSÉ LUIS GARCÍA, asistido por el abogado William Ayestaran, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.475, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº 031001-468, de fecha 1-10-2003, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual suspende por diez (10) días el proceso electoral convocado para elegir a las autoridades del Colegio de Médicos del Estado Miranda.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio Nº 04-116, mediante el cual se comunica al
Consejo Nacional Electoral el fallo dictado en fecha 13-04-2004. Asimismo, se
remiten los antecedentes administrativos contenidos en dos
(2) piezas, relacionados con dicho juicio.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
2.-
Expediente Nº 2004-000009:
JOSÉ ANTONIO SENGES, asistido por el
abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
69.014, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra el
proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos de Metropolitanos en
fecha 09-07-2003, para elegir a los Delegados a la Convención Nacional.
La
ciudadana Gloria Pacheco de Bustillo, asistida por el abogado Luis Ramón
Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.014, consignó
escrito mediante el cual solicita su intervención como tercero coadyuvante.
3.-
Expediente Nº 2004-000009:
JOSÉ ANTONIO SENGES, asistido por el
abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
69.014, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra el
proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos de Metropolitanos en
fecha 09-07-2003, para elegir a los Delegados a la Convención Nacional.
La
ciudadana Osleida María Arévalo Montilla, asistida por el abogado Luis Ramón
Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.014, consignó
escrito mediante el cual solicita su intervención como tercero coadyuvante.
4.-
Expediente Nº 2004-000009:
JOSÉ ANTONIO SENGES, asistido por el
abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
69.014, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra el
proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos de Metropolitanos en
fecha 09-07-2003, para elegir a los Delegados a la Convención Nacional.
El
ciudadano Pablo Gómez Moya, asistido por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.014, consignó escrito mediante el
cual solicita su intervención como tercero coadyuvante.
5.-
Expediente Nº 2004-000009:
JOSÉ ANTONIO SENGES, asistido por el
abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
69.014, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra el
proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos de Metropolitanos en
fecha 09-07-2003, para elegir a los Delegados a la Convención Nacional.
La
ciudadana Jenner Crespo Hernández, asistida por el abogado Luis Ramón Obregón
Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.014, consignó escrito
mediante el cual solicita su intervención como tercero coadyuvante.
6.-
Expediente Nº 2004-000009:
JOSÉ ANTONIO SENGES, asistido por el
abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
69.014, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra el
proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos de Metropolitanos en
fecha 09-07-2003, para elegir a los Delegados a la Convención Nacional.
El
ciudadano Carlos Acosta Prado, asistido por el abogado Luis Ramón Obregón
Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.014, consignó escrito
mediante el cual solicita su intervención como tercero coadyuvante.
7.-
Expediente Nº 2004-000009:
JOSÉ ANTONIO SENGES, asistido por el
abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
69.014, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra el
proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos de Metropolitanos en
fecha 09-07-2003, para elegir a los Delegados a la Convención Nacional.
La
ciudadana Merlyng García, asistida por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.014, consignó escrito mediante el
cual solicita su intervención como tercero coadyuvante.
8.-
Expediente Nº 2004-000009:
JOSÉ ANTONIO SENGES, asistido por el
abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
69.014, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra el
proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos de Metropolitanos en
fecha 09-07-2003, para elegir a los Delegados a la Convención Nacional.
El
ciudadano Eduardo Robaina, asistido por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.014, consignó escrito mediante el
cual solicita su intervención como tercero coadyuvante.
9.-
Expediente Nº 2004-000009:
JOSÉ ANTONIO SENGES, asistido por el
abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
69.014, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, contra el
proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos de Metropolitanos en
fecha 09-07-2003, para elegir a los Delegados a la Convención Nacional.
El
ciudadano Moisés Salama Atias, asistido por el abogado Luis Ramón Obregón
Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.014, consignó escrito
mediante el cual solicita su intervención como tercero coadyuvante.
NUEVO
ASUNTO INGRESADO:
10.-
Expediente Nº 2004-000046:
HECTOR MATA RODULFO, actuando con el carácter de Secretario General del Partido
Político Regional MOVIMIENTO REGIONAL DE AVANZADA interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con
solicitud de media cautelar innominada, contra la Dirección Regional del
Consejo Nacional Electoral en el Estado Nueva Esparta, referido al acto de
escogencia de la ubicación en la Boleta Electoral de los partidos políticos y
grupos de electoral para las próximas elecciones de Gobernador y Diputados al
Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta, celebrado el 04-05-2004. (Recibido vía correo electrónico).
Se dio cuenta
a la Sala.
DILIGENCIA
EN:
11.-
Expediente Nº 2004-000046:
HECTOR MATA RODULFO, actuando con el carácter de Secretario General del Partido
Político Regional MOVIMIENTO REGIONAL DE AVANZADA interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con
solicitud de media cautelar innominada, contra la Dirección Regional del
Consejo Nacional Electoral en el Estado Nueva Esparta, referido al acto de
escogencia de la ubicación en la Boleta Electoral de los partidos políticos y
grupos de electoral para las próximas elecciones de Gobernador y Diputados al
Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta, celebrado el 04-05-2004. (Recibido vía correo electrónico).
El ciudadano
HECTOR MATA RODULFO, asistido por el
abogado Alejandro Canónico Sarabia, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
63.038, consignó diligencia mediante la cual ratifica la acción de amparo
constitucional interpuesta vía correo electrónico (Acompañó anexos).
12.- Expediente Nº 2004-000033: RAÚL
PADRÓN RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.913, actuando con
el carácter de apoderado judicial de la Caja de Ahorro y Previsión de Empleados
y Obreros del Gobierno del Municipio Baruta, interpone amparo constitucional
con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto administrativo
contenido en el Oficio Nº DS-CAL-0958, emanado de la Superintendencia de Cajas
de Ahorros del Ministerio de Finanzas, en el cual se ordenó la suspensión de la
Asamblea General Extraordinario de asociados de la referida Caja, a celebrarse
el 17-03-2004, debiéndose procede a elaborar una nueva convocatoria dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del Oficio, en la cual se
incluya como punto en la referida convocatoria “EL NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN
ELECTORAL”.
La abogada Alexandra Ortega Poleo, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 35.563, actuando con el carácter de abogada
adscrita a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del
Pueblo, por delegación del ciudadano Germán Mundaraín Hernández, Defensor del
Pueblo, presentó diligencia anexa a la cual consignó el Oficio suscrito por la
ciudadano Luz Patricia Mejía Guerrero, Directora General de Servicios Jurídicos
de la Defensoría del Pueblo, signado DP/DGSJ/ Nº M-0543-2004, de fecha
28-04-2004, en el cual expresa que consideran improcedente la solicitud de
asistencia técnica requerida para la parte accionante, abogado Raúl Padrón
Rangel.
13.-
Expediente Nº 2004-000036: DANILO
RAMÓN PINEDA PALMAR, asistido por la abogada Amparo Alonso Estévez, inscrita en
el Inpreabogado bajo el número 18.260, interpone acción de amparo
constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Consejo
Nacional Electoral, referida a la Convocatoria para la conformación de Grupos
de Electores.
El ciudadano
Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano DANILO RAMÓN PINEDA
PALMAR, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 30-03-2004,
en el cual se ordenó que dentro del
lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de su notificación,
proceda a corregir las imprecisiones que se le indican en el fallo, con la advertencia de que en caso de no
proceder a efectuar tal corrección, la acción de amparo se declarará
inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
14.-
Expediente Nº 2004-000008:
JULIAN FERNANDO NIÑO GAMBOA, interpone acción de amparo constitucional
contra el Secretario permanente del
Consejo Nacional de Universidades, ciudadana Rosa Mireya Zambrano de Gugig,
referido a la petición formulada por el mencionado ciudadano en fecha
13-11-2003, a los fines de que le informara acerca de la fecha de realización
de las “...elecciones de representantes estudiantiles ante el Consejo Nacional
de Universidades, por cada grupo de Universidades (Privadas, Autónomas, y
Experimentales),...”.
El abogado
Alejandro Bastardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.802, actuando
con el carácter de Defensor III adscrito a la Dirección General de Servicios
Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, presentó diligencia anexa a la cual consignó el Oficio DP/DGSJ/
Nº 0542-2004, suscrito por la ciudadana Luz Patricia Mejía Guerrero, Directora
General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, en el cual se comisiona al mencionado
abogado y a la abogada Nora Valdivia, inscrita en el Inpreabogado bajo el
número 13.061, en su carácter de Defensora II adscrita a la misma Dirección
General, para que asistan al ciudadano Julián Fernando Niño Bandera (parte
accionante), en los aspectos técnicos de la defensa de sus
intereses.
DESIGNACIÓN
DE PONENTE EN:
15.-
Expediente Nº 2004-000046:
HECTOR MATA RODULFO, actuando con el carácter de Secretario General del Partido
Político Regional MOVIMIENTO REGIONAL DE AVANZADA interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con
solicitud de media cautelar innominada, contra la Dirección Regional del
Consejo Nacional Electoral en el Estado Nueva Esparta, referido al acto de
escogencia de la ubicación en la Boleta Electoral de los partidos políticos y
grupos de electoral para las próximas elecciones de Gobernador y Diputados al
Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta, celebrado el 04-05-2004. (Recibido vía correo electrónico).
Se designó
ponente al Magistrado LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ, a los fines de que se pronuncie
sobre la admisión de la presente acción de amparo.
16.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO
HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente,
interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media
cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del
Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de
convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los
miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal
Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados
y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del
Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.
Visto el escrito presentado en
fecha 04-05-2004, por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 69.014, actuando con el carácter de apoderado
judicial del Colegio de Abogados de Caracas, mediante el cual solicita se
ordene al Consejo Nacional Electoral se pronuncie sobre la solicitud de
autorización de convocatoria de elecciones y Proyecto Electoral consignado en
fecha 09-03-2004,
se designó ponente al Magistrado Doctor ALBERTO MARTINI URDANETA, a los
fines de la decisión correspondiente.
BOLETA
LIBRADA EN:
17.-
Expediente Nº 2003-000036: Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia remitió expediente contentivo
de la consulta de la sentencia dictada en fecha 31-07-1997 por la Corte Primera
de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró inadmisible la
acción de amparo constitucional interpuesto conjuntamente con solicitud de
medida cautelar innominada por la ciudadana MERY BAUTE, asistida por el abogado
William Baute Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.534, contra la Comisión Electoral
Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela y la Comisión Electoral del
Colegio de Odontólogos Metropolitano, referida a las elecciones para escoger a
los integrantes de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de
Odontólogos de Venezuela y del Colegio de Odontólogos Metropolitano, para el
período 1997-1999. Oficio Nº 03-1269 de fecha 29-05-2003, remitiendo el
expediente Nº 2002-000675 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal).
De conformidad con lo previsto en
el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se libró boleta a la
ciudadana MERY BAUTE, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en
fecha 01-07-2003.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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