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CUENTA Nº 109
Despacho
del jueves cinco (05) de agosto de 2004. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Luis Martínez
Hernández con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo
Camacaro y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio
cuenta.
1.- Expediente N° 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el
abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la
Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo
Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar
expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a
la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa
Bridgestone-Firestone Venezolana.
Se acordó
solicitar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los
aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso al Consejo Nacional
Electoral. A tal efecto, se libró Oficio Nº 04-210.
2.- Expediente Nº 2004-000059: Edgar
Arteaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.369, actuando con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Cardozo, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra el
silencio negativo del Consejo Nacional Electoral por no haber dado respuesta al
recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso
electoral celebrado en fecha 06-05-2004 en la Asociación de Empleados
Administrativos, Técnicos y de Servicio de la Universidad Central de Venezuela.
Por
cuanto en fecha 30-07-2004, se produjo la reincorporación a esta Sala Electoral
del Doctor Luis Martínez Hernández, la Sala Electoral quedó constituida de la
siguiente manera: Presidente, Magistrado Luis Martínez Hernández;
Vicepresidente, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro y Magistrado Iván
Vásquez Táriba, Secretario, Abogado Alfredo De Stefano Pérez y el ciudadano Alexis José Sáez como
Alguacil de la misma.
3.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos
Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad
con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago
Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el
Colegio de Médicos del Estado Barinas.
Vista la decisión dictada por la Sala en
fecha 04-08-2004, se acordó comisionar suficientemente al Juzgado Superior en
lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, a los fines de
que practique las diligencias necesarias para notificar de la referida decisión
a los ciudadanos Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana, parte recurrida.
Se libró Oficio N° 04-211 y boleta.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
4.-
Expediente Nº 2001-000141:
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Rubén Darío Rondón Graterol,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.886, interpone recurso
contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010822-220, emanada del Consejo
Nacional Electoral, en fecha 22 de agosto de 2001, publicada en Gaceta
Electoral Nº 116 de fecha 31-08-2001, mediante la cual se declaró con lugar el
recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Germán Romero González, y
en consecuencia, se revocó la proclamación
del ciudadano Malaquías Gil Rodríguez como Diputado a la Asamblea Nacional
Lista por el Estado Trujillo, y se proclamó como Diputado Electo a la Asamblea
Nacional por el Estado Trujillo, al ciudadano Germán Romero González.
El abogado
Donagee Sandoval Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.621,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Germán Romero
González, consignó escrito mediante el cual solicita la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 08-06-2003,
contemplada en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente,
solicita se le oficie nuevamente al Consejo Nacional Electoral, con
especificación del lapso en el cual deberá ejecutar la sentencia.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
5.-
Expediente Nº 2004-000054:
JULIAN FERNANDO NIÑO GAMBOA asistido
por el abogado Abraham Saldivia, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.642, interpone recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión
Electoral Nacional de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio
José de Sucre” (UNEXPO).
Se libró
Oficio N° 04-209, anexo al cual se remite a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, constante de
doscientos catorce (214) folios
útiles y tres (03) piezas de expediente administrativo las actuaciones
contenidas en el expediente.
6.-
Expediente Nº 2004-000069: JOSÉ
ELADIO QUINTERO MARQUINA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 7.318, actuando en su propio nombre, remitió
vía correo electrónico en fecha 19-07-2004, acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la
Asociación Civil “Mérida Country Club”.
Por cuanto en fecha 30-07-2004, se produjo la reincorporación a esta Sala Electoral del Doctor Luis Martínez Hernández, la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Luis Martínez Hernández; Vicepresidente, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro y Magistrado Iván Vásquez Táriba, Secretario, Abogado Alfredo De Stefano Pérez y el ciudadano Alexis José Sáez como Alguacil de la misma.
7.-
Expediente Nº 2004-000069: JOSÉ
ELADIO QUINTERO MARQUINA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 7.318, actuando en su propio nombre, remitió
vía correo electrónico en fecha 19-07-2004, acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la
Asociación Civil “Mérida Country Club”.
Vista la sentencia dictada en fecha 22-07-2004, se acordó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar del referido fallo al ciudadano José Eladio Quintero Marquina. Se libró Oficio N° 04-212 y boleta.
8.-
Expediente Nº 2004-000069: JOSÉ
ELADIO QUINTERO MARQUINA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 7.318, actuando en su propio nombre, remitió
vía correo electrónico en fecha 19-07-2004, acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la
Asociación Civil “Mérida Country Club”.
Vista la
diligencia presentada en fecha 22-07-2004, por el abogado José Eladio Quintero
Marquina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.318, mediante la cual
solicita copia certificada de todo el expediente, la Sala observa que, por lo
que se refiere a los documentos que cursan a los folios 01 al 17, 19 al 23 y 28
al 30 del expediente, se ACORDÓ su certificación. Ahora bien, con
relación a los documentos que cursan a los folios 18, 27 y 31 al 32 del
expediente, la Sala NEGÓ su certificación por no cursar los mismos en
original, hecho este que impide su confrontación, de allí que se ordenó su
expedición en copia simple.
9.- Expediente Nº 2004-000073: JOSÉ MIGUEL VEGAS CASTEJÓN, JESÚS PUERTA,
DALIA CORREA, YHAJAIRA TOVAR DE SOUTO, RUBÉN BALLESTEROS, FERNANDO KEY,
SALVADOR VILLALBA Y HONMY ROSARIO, asistidos por los abogados Antonio José Meneses
y Nelson Lucena, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.181 y 22.332,
respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con
solicitud de medida cautelar innominada contra el proceso electoral a
celebrarse el 30-07-2004, a los fines de elegir a las autoridades de la
Universidad de Carabobo.
Vista la
diligencia presentada en fecha 04-08-2004, por el ciudadano Rubén Ballestero
Lara, asistido por el abogado Antonio José Meneses Díaz, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 22.181, mediante el cual recusa al Magistrado Iván
Vásquez Táriba, el Tribunal de conformidad con el artículo 11 de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, declaró
inadmisible de recusación formulada.
DILIGENCIA
EN:
10.- Expediente Nº 2004-000073: JOSÉ MIGUEL VEGAS CASTEJÓN, JESÚS PUERTA,
DALIA CORREA, YHAJAIRA TOVAR DE SOUTO, RUBÉN BALLESTEROS, FERNANDO KEY,
SALVADOR VILLALBA Y HONMY ROSARIO, asistidos por los abogados Antonio José
Meneses y Nelson Lucena, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.181 y
22.332, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el proceso
electoral a celebrarse el 30-07-2004, a los fines de elegir a las autoridades
de la Universidad de Carabobo.
El abogado
Iván Darío Pérez Rueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.955,
actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos José Ángel
Ferreira, Pablo Baricelli, Antonio Domínguez y Jesús Macias, presentó
diligencia anexa a la cual consignó poder otorgado por los referidos ciudadanos
al mencionado abogado.
11.- Expediente Nº 2004-000073: JOSÉ MIGUEL VEGAS CASTEJÓN, JESÚS PUERTA,
DALIA CORREA, YHAJAIRA TOVAR DE SOUTO, RUBÉN BALLESTEROS, FERNANDO KEY,
SALVADOR VILLALBA Y HONMY ROSARIO, asistidos por los abogados Antonio José
Meneses y Nelson Lucena, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.181 y
22.332, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el proceso
electoral a celebrarse el 30-07-2004, a los fines de elegir a las autoridades
de la Universidad de Carabobo.
Los abogados Leonel Pérez Méndez, Arelys Farías Guillén y Mariela Yánez Díaz,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.650, 22.378 y 61.864,
respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la
Universidad de Carabobo y de la Comisión Electoral de la referida Universidad,
consignaron diligencia mediante la cual
solicitan aclaratoria y ampliación del dispositivo de la decisión contenido en
el Acta de la Audiencia Constitucional de fecha 05-08-2004.
AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL EN:
12.- Expediente Nº 2004-000073: JOSÉ MIGUEL VEGAS CASTEJÓN, JESÚS PUERTA,
DALIA CORREA, YHAJAIRA TOVAR DE SOUTO, RUBÉN BALLESTEROS, FERNANDO KEY,
SALVADOR VILLALBA Y HONMY ROSARIO, asistidos por los abogados Antonio José
Meneses y Nelson Lucena, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.181 y
22.332, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el proceso
electoral a celebrarse el 30-07-2004, a los fines de elegir a las autoridades
de la Universidad de Carabobo.
La Sala declaró con lugar la
acción de amparo constitucional interpuesta. Asimismo, fijó el cronograma
electoral a ser cumplido por la Comisión Electoral de la Universidad de
Carabobo, en los términos siguientes: 1.- Ordena a la Comisión Electoral de la
Universidad de Carabobo convocar a un representante por cada Planchas
intervinientes en los comicios para que el mismo participe, con derecho a voz,
en la realización de una sesión extraordinaria que tendrá como punto de
discusión la fijación de nueva fecha en que tendrá lugar la votación del proceso
electoral en referencia, tanto su primera como su segunda vuelta, de ser
necesaria esta última. La sesión tendrá lugar al tercer (3º) día hábil
siguiente a la realización de la convocatoria en el lugar y hora que se fije en
la respectiva convocatoria. 2.- A los fines de garantizar la debida publicidad
de la fijación de la fecha de votaciones,
la realización de la primera vuelta tendrá lugar a partir del 5º día
siguiente a la publicación de la fecha de fijación de las votaciones en los
medios de divulgación oficiales y extraoficiales de la Universidad, en la
oportunidad específica que fije la Comisión Electoral de la Universidad de
Carabobo, y la segunda, de ser necesaria, en el lapso previsto en el artículo
152 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de Carabobo. 3.- A los fines
de garantizar la participación del cuerpo electoral universitario, en caso de
que la fecha de votación deba realizarse con posterioridad a las vacaciones
colectivas de la Universidad, la Comisión Electoral de la Universidad de
Carabobo deberá actualizar el Registro Electoral antes de proceder a fijar la
fecha de las votaciones, dando estricto cumplimiento a los trámites y lapsos
previstos en la normativa correspondiente. El
texto íntegro del fallo, será publicado dentro del lapso de cinco días
continuos, contados a partir de la presente fecha.
13.- Expediente Nº 2004-000073: JOSÉ MIGUEL VEGAS CASTEJÓN, JESÚS PUERTA,
DALIA CORREA, YHAJAIRA TOVAR DE SOUTO, RUBÉN BALLESTEROS, FERNANDO KEY,
SALVADOR VILLALBA Y HONMY ROSARIO, asistidos por los abogados Antonio José
Meneses y Nelson Lucena, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.181 y
22.332, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el proceso
electoral a celebrarse el 30-07-2004, a los fines de elegir a las autoridades
de la Universidad de Carabobo.
En
la audiencia constitucional los
abogados Antonio Ecarri Bolívar, Leonel Pérez Méndez, Arelys Farías Guillén y
Mariela Yánez Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.082,
30.650, 22.378 y 61.864, respectivamente, actuando con el carácter de
apoderados judiciales de la Universidad de Carabobo y de la Comisión Electoral
de la referida Universidad, consignaron
escrito.
14.- Expediente Nº 2004-000073: JOSÉ MIGUEL VEGAS CASTEJÓN, JESÚS PUERTA,
DALIA CORREA, YHAJAIRA TOVAR DE SOUTO, RUBÉN BALLESTEROS, FERNANDO KEY,
SALVADOR VILLALBA Y HONMY ROSARIO, asistidos por los abogados Antonio José
Meneses y Nelson Lucena, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.181 y
22.332, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el proceso
electoral a celebrarse el 30-07-2004, a los fines de elegir a las autoridades
de la Universidad de Carabobo.
En
la audiencia constitucional el
abogado Tulio Colmenarez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 896,
actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Luisa
Aguilar de Maldonado, consignó escrito (Acompañó anexos).
15.- Expediente Nº 2004-000073: JOSÉ MIGUEL VEGAS CASTEJÓN, JESÚS PUERTA,
DALIA CORREA, YHAJAIRA TOVAR DE SOUTO, RUBÉN BALLESTEROS, FERNANDO KEY,
SALVADOR VILLALBA Y HONMY ROSARIO, asistidos por los abogados Antonio José
Meneses y Nelson Lucena, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.181 y
22.332, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el proceso
electoral a celebrarse el 30-07-2004, a los fines de elegir a las autoridades
de la Universidad de Carabobo.
En
la audiencia constitucional el
abogado Iván Daría Pérez Rueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.955,
actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadano José Ángel
Ferreira García, Pablo José Baricelli Ochoa, Antonio José Domínguez Montiel y
Juan José Macias Pavón, consignó
escrito
16.- Expediente Nº 2004-000073: JOSÉ MIGUEL VEGAS CASTEJÓN, JESÚS PUERTA,
DALIA CORREA, YHAJAIRA TOVAR DE SOUTO, RUBÉN BALLESTEROS, FERNANDO KEY,
SALVADOR VILLALBA Y HONMY ROSARIO, asistidos por los abogados Antonio José
Meneses y Nelson Lucena, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.181 y
22.332, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el proceso
electoral a celebrarse el 30-07-2004, a los fines de elegir a las autoridades
de la Universidad de Carabobo.
En
la audiencia constitucional los
ciudadanos JOSÉ MIGUEL VEGAS CASTEJÓN, DALIA CORREA, YAJAIRA TOVAR DE SOUTO,
RUBÉN BALLESTEROS, FERNANDO KEY, SALVADOR VILLALBA Y HONMY ROSARIO, asistidos
por los abogados Antonio José Meneses y Nelson Lucena, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 22.181 y 22.332, respectivamente, consignaron recaudos.
El Presidente,
LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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