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CUENTA Nº 142
Despacho del martes cinco (05) de octubre
de 2004. Se abrió la sesión presidida
por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la asistencia del Vicepresidente,
Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y
fue aprobada. Se dio cuenta.
NUEVO
ASUNTO:
1.- Expediente N° X-2004-000031(CUADERNO SEPARADO): TIMOTEO ZAMBRANO GUÉDEZ Y FREDDY LEPAGE SCHIBANI, asistidos por los abogados Carlos Alberto Guevara Solano y Rafael Contreras Millán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.575 y 28.193, respectivamente, interponen medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra las Resoluciones números 040826-1118, 040615-1047, 040811-1104 y 040811-1103, emanadas del Consejo Nacional Electoral. (Recurso Principal Expediente N° 2004-000089).
Se dio cuenta
a la Sala. Se designó ponente al Magistrado Dr. LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,
a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar innominada.
DESIGNACIÓN
DE PONENTE EN:
2.-
Expediente N° 2004-000091:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, declinó la competencia para conocer del recurso
contencioso electoral interpuesto por el abogado Esdras Salazar, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 92.774, contra el proceso electoral celebrado en la
Asociación de Jubilados de Ferrominera Orinoco C.A., para elegir a la Junta
Directiva de la referida Asociación. Oficio Nº 141-04, de fecha 23-09-2004,
remitiendo el expediente Nº FP11-L-2004-000642 (nomenclatura de ese Juzgado) (1
pieza principal).
Se designó
ponente al Magistrado Doctor IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA, a los fines del
pronunciamiento correspondiente.
DILIGENCIA
EN:
3.-
Expediente N° 2004-000087:
ARIMIR JOSEFINA JIMÉNEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
59.058, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral
contra la Resolución N° 040623-1058, emanada del Consejo Nacional Electoral, en
fecha 23-06-2004, en la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el
ciudadano Reinaldo García contra la selección de la ciudadana Arimir Josefina
Jiménez Silva como Miembro de la Junta Regional Electoral del Estado Apure.
(Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil –Bienes-,
Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, de
conformidad con lo previsto en los artículos 242 de la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 1463-2004, de fecha
06-09-2004, Expediente N° 1120 -nomenclatura
de ese Juzgado-) (1 pieza principal).
La abogada ARIMIR
JOSEFINA JIMÉNEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.058,
actuando en su propio nombre, consignó diligencia mediante la cual solicita
copia certificada de los documentos que cursan a los folios 34 al 60 del
expediente.
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
4.- Expediente N° 2004-000089: TIMOTEO ZAMBRANO GUÉDEZ Y FREDDY LEPAGE SCHIBANI, asistidos por los abogados Carlos Alberto Guevara Solano y Rafael Contreras Millán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.575 y 28.193, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra las Resoluciones números 040826-1118, 040615-1047, 040811-1104 y 040811-1103, emanadas del Consejo Nacional Electoral.
Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de la
decisión de la solicitud de medida cautelar innominada. Cuaderno separado que
le fue asignado el Nº X-2004-000031.
DILIGENCIA
EN:
5.- Expediente N° 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el
abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la
Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo
Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar
expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a
la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa
Bridgestone-Firestone Venezolana.
El ciudadano
Pedro León Martínez, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, consignó diligencia mediante
la cual recusa al Magistrado Arístides Rengifo Camacaro, por estar incurso en
la causal prevista en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento
Civil. Recusación que comprende tanto a la causa principal como a las
accesorias.
6.- Expediente N° 2004-000089: TIMOTEO ZAMBRANO GUÉDEZ Y FREDDY LEPAGE SCHIBANI, asistidos por los abogados Carlos Alberto Guevara Solano y Rafael Contreras Millán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.575 y 28.193, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra las Resoluciones números 040826-1118, 040615-1047, 040811-1104 y 040811-1103, emanadas del Consejo Nacional Electoral.
El abogado
Carlos Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando con
el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia
mediante la cual se da por notificado de la admisión del recurso y solicita se
proceda a librar el cartel de emplazamiento a los interesados.
7.- Expediente N° 2004-000085: Carlos Enrique Herrera Mendoza, asistido por el abogado Pastor Laurens, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2.993, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, en virtud del silencio administrativo negativo configurado con relación a su solicitud, de fecha 12.03.04, de modificación del cronograma electoral de las elecciones de alcaldes, concejales y juntas parroquiales.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio N° 04-263, mediante el cual se notifica al
Consejo Nacional Electoral del auto dictado en fecha 29-09-2004, en el cual se
declaró inadmisible el recurso interpuesto.
8.- Expediente N° 2004-000085: Carlos Enrique Herrera Mendoza, asistido por el abogado Pastor Laurens, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2.993, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, en virtud del silencio administrativo negativo configurado con relación a su solicitud, de fecha 12.03.04, de modificación del cronograma electoral de las elecciones de alcaldes, concejales y juntas parroquiales.
El ciudadano
Alguacil consignó copia de la boleta librada a la parte recurrente mediante la
cual se le notifica del auto dictado en fecha 29-09-2004, en el cual se declaró
inadmisible el recurso interpuesto, el cual fue recibido en fecha 01-10-2004.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
9.- Expediente Nº
2004-000072:
Juzgado Superior Séptimo en
lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declinó la competencia para
conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de
efectos, amparo cautelar y medida cautelar innominada interpuesto por el
abogado Humberto Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.793,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Franklin Rondón
Mata, contra la decisión contenida en
el acto dictado en fecha 25-05-2004, por la “SUPUESTA JUNTA DIRECTIVA DE LA
COORDINACIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL
SECTOR PÚBLICO (FENTRASEP). Oficio Nº 0846-04, de fecha 21-07-2004,
remitiendo el expediente Nº 0712-04 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza
principal).
Los ciudadanos
Nelson Pinto, Ronald Lessire, Reynaldo Antonio Morales Zamora, Julio Vargas,
Manuel Rondón y Omar Rangel, asistidos por el abogado Freddy Julián Bruzual,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.727, consignaron escrito en el
cual manifiestan su interés en la causa y exponen.
- alegatos de
oposición al recurso.
DILIGENCIA
EN:
10.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO
HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente,
interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media
cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del
Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de
convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los
miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal
Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados
y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del
Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.
El ciudadano
Alguacil consignó copia de la boleta de librada a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO
HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO (parte recurrente), mediante la
cual se le notifica del fallo dictado en fecha 29-09-2004. Boleta que fue
dejada en el domicilio procesal, de los referidos ciudadanos, de conformidad
con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
11.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO
HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente,
interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media
cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del
Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de
convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los
miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal
Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados
y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del
Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.
El ciudadano
Secretario de esta Sala dejó constancia de que en esta fecha el ciudadano
Alguacil le manifestó que en fecha 29-09-2004, se había trasladado al domicilio
procesal de los
ciudadanos JOSÉ RAMÓN
SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO
(parte recurrente) y que dejó la boleta
de notificación librada a los
mencionados ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo
233 del Código de Procedimiento Civil.
SENTENCIA
12.-
Expediente Nº X-2004-000028 (CUADERNO SEPARADO): JOSÉ MIGUEL DELGADO QUIÑONES, asistido
por el abogado José Ángel Bucarello Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 51.244, interpone solicitud de medida cautelar innominada conjuntamente
con recurso contencioso electoral, contra el Reglamento Electoral de la
Universidad de Los Andes, en todo lo concerniente a las elecciones de las
autoridades universitarias y contra el proceso electoral ocurrido en dicha
Universidad para escoger las autoridades para el período 2004-2008. (Recurso
Principal Expediente N° 2004-000063). La Sala declaró QUE NO HAY MATERIA
SOBRE LA CUAL DECIDIR. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia
N° 141.
13.-
Expediente N° 2004-000074:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de
Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, declinó la competencia para conocer de la
apelación formulada contra la
sentencia dictada en fecha 21 de
mayo de 2004, por el Tribunal Primero
de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la acción de amparo constitucional interpuesta
por el ciudadano Juan Mota Silva, asistido por el abogado Oscar Bohórquez
Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.067, contra el proceso
electoral celebrado en la Asociación Civil Casa de Apure en Aragua (APURAGUA),
para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación. Oficio Nº 0430-519-A, de fecha 15-07-2004, remitiendo el
expediente Nº 15291 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal). La Sala
declaró QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la
acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA.
Sentencia N° 142.
14.- Expediente Nº
X-2004-000027 (CUADERNO SEPARADO): Humberto
Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.793, actuando con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano Franklin Rondón Mata, interpone solicitudes cautelares
conjuntamente con el recurso contencioso electoral contra la decisión contenida
en el acto dictado en fecha 25-05-2004, por la “SUPUESTA JUNTA DIRECTIVA DE LA
COORDINACIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL
SECTOR PÚBLICO (FENTRASEP). Oficio Nº 0846-04, de fecha 21-07-2004,
remitiendo el expediente Nº 0712-04 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza
principal). (Recurso Principal Expediente N° 2004-000072). La Sala declaró SIN
LUGAR la solicitud de amparo cautelar intentada. Ponente: ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 143.
El Presidente,
LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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