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CUENTA Nº 01
Despacho del miércoles siete (07) de enero de 2004. Se abrió la sesión presidida por el
Magistrado Alberto Martini Urdaneta con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado Luis Martínez Hernández y el Magistrado Rafael Hernández Uzcátegui. Se leyó el
Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
OFICIOS LIBRADOS EN:
1.- Expediente Nº 2003-000105: LUIS EDUARDO BETANCOURT, WILLIAM AYESTARAN, ANTONIO ARRIAGA, DAMARIS PALOMO y JOSÉ LUIS GARCÍA, asistido por el abogado William Ayestaran, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.475, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº 031001-468, de fecha 1-10-2003, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual suspende por diez (10) días el proceso electoral convocado para elegir a las autoridades del Colegio de Médicos del Estado Miranda.
Se libró Oficio Nº 04-001, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado por esta Sala en fecha 18-12-2003.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGAO A
LOS AUTOS:
2.- Expediente Nº X-2003-000032 (CUADERNO SEPARADO): Lorenzo Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.561, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Abogado de Caracas, asistido por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, se opone a la medida cautelar innominada dictada en fecha 08-12-2003, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.347, actuando en su propio nombre, contra el acto emanado por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2003, que negó la inscripción de la plancha denominada Avanzada Gremial y Todos Organizados por el Gremio de Abogados (TOGA). (Recurso Principal Expediente Nº 2003-000118).
El abogado Tadeo Arrieche Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.707, actuando en su propio nombre, consignó escrito de promoción de pruebas (Acompaño anexos).
3.- Expediente Nº 2003-000114: JOSE MOGOLLÓN, asistido por el abogado
Oswaldo Galíndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.553, interpone
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y
medida cautelar innominada contra la Resolución Nº 031105-771 emanada del
Consejo Nacional Electoral en fecha 5-11-2003, referida al proceso electoral
celebrado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud e Instituciones
Públicas y Privadas de la Seguridad Social del Estado Carabobo
(SUTRASALUD-CARABOBO).
Visto el escrito presentado en fecha 11-12-2003, por el ciudadano José Mogollón, asistido por la abogada Leida Marcela León, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.868, contentivo de “escrito de reforma con acotaciones de ampliaciones específicas y ampliaciones de la Demanda de Anulación por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con amparo cautelar” el Juzgado pasó a pronunciarse con respecto al referido escrito de reforma del libelo, y, en tal sentido, declaró la extemporaneidad del referido escrito de reforma del libelo, y, por ende, inadmisible la pretendida reforma del recurso formulada por el recurrente.
RECEPCIÓN DE OFICIO EN:
4.- Expediente Nº 2003-000092: GERSON OVALLES CARDENAS, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 28.313, actuando en su propio nombre, interpone
acción de amparo constitucional contra la conducta de la Junta Directiva del
Colegio de Abogados del Estado Táchira de no convocar a elecciones en el
referido Colegio profesional para elegir a los nuevos miembros de la Junta Directiva,
Tribunal Disciplinario y demás autoridades.
Por recibido
Oficio Nº 0530-723, de fecha 19-12-2003, emanado del Juzgado Superior Primero
en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexo al cual se remite las resultas de la
Comisión conferida por esta Sala, en fecha
20-11-2003, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio,
así como su anexo.
5.- Expediente Nº 2003-000091: Jesús Urbieta, León Arismendi, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderados judiciales de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (C.T.V.) interponen acción mero declarativa conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar, a los fines que esta Sala se pronuncie sobre el reconocimiento de dicha organización sindical como la organización más representativa de los trabajadores venezolanos. La Sala declaró: 1) Su COMPETENCIA para tramitar y conocer la acción mero declarativa. 2) ADMITIÓ, cuanto ha lugar en derecho, por vía de acción mero declarativa, solamente las pretensiones que tienen por objeto "[u]na declaración de certeza que sirva de título a la cualidad de la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE VENEZUELA (CTV) como organización más representativa de los trabajadores venezolanos y que así sea reconocida por las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela" y que se "... emita un pronunciamiento mediante el cual se declare: ... 2. La certeza de los derechos que asisten a la CTV como organización más representativa de los trabajadores venezolanos". 3) IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada. 4) Que la acción mero declarativa de certeza será tramitada por el "Procedimiento breve" previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con las variables derivadas de la aplicación del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en los términos previstos en la motiva de la decisión. 5) ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines del trámite del proceso. Ponente: ALBERTO MARTINI URDANETA. Voto Salvado: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia Nº 01.
El Presidente,
ALBERTO MARTINI URDANETA
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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