Principal Contáctenos
Sala Electoral
  • Fecha: 07 de septiembre de 2004





CUENTA Nº 127

 

CUENTA Nº 127

 

 

Despacho del martes siete (07) de septiembre de 2004. Se abrió la sesión  presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 06-09-2004, por la abogada Gloria Villamizar, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.746, mediante la cual solicita dos (02) juegos de copias certificadas del documento que cursa a los folios 920 al 921 Vto. del expediente, la Sala ACORDÓ expedir  las certificaciones solicitadas.

 

 

2.- Expediente Nº 2001-000062: ADRIAN OCTAVIO ORONOZ SILVA,  asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone “ACCION MERODECLARATIVA”, a los fines de determinar la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Anónima Metro de Caracas (SITRAMECA).

 

Vista la diligencia presentada en fecha 06-09-2004, por la abogada Gloria Villamizar, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.746, mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia signada con el número 111, de fecha 13-08-2001, que cursa a los folios 341 al 447 del expediente, la Sala ACORDÓ expedirle la certificación.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2004-000063: JOSÉ MIGUEL DELGADO QUIÑONES, asistido por el abogado José Ángel Bucarello Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.244, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, en todo lo concerniente a las elecciones de las autoridades universitarias y contra el proceso electoral ocurrido en dicha Universidad para escoger las autoridades para el período 2004-2008.

 

El abogado Eduardo Robles Trujillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.390, consignó diligencia mediante la cual asume totalmente el ejercicio de la representación del ciudadano JOSÉ MIGUEL DELGADO QUIÑONES, que le sustituyó el abogado José Ángel Bucarello Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.244, y fijó nuevo domicilio procesal.

 

 

4.- Expediente Nº 2004-000063: JOSÉ MIGUEL DELGADO QUIÑONES, asistido por el abogado José Ángel Bucarello Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.244, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, en todo lo concerniente a las elecciones de las autoridades universitarias y contra el proceso electoral ocurrido en dicha Universidad para escoger las autoridades para el período 2004-2008.

 

El abogado Eduardo Robles Trujillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.390, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MIGUEL DELGADO QUIÑONES, consignó diligencia anexa a la cual presentó escrito mediante el cual solicita se conceda inmediatamente la medida cautelar formulada conjuntamente con el recurso.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.-  Expediente Nº 2004-000072: Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, amparo cautelar y medida cautelar innominada interpuesto por el abogado Humberto Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.793, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Franklin Rondón Mata,  contra la decisión contenida en el acto dictado en fecha 25-05-2004, por la “SUPUESTA JUNTA DIRECTIVA DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (FENTRASEP). Oficio Nº 0846-04, de fecha 21-07-2004, remitiendo el expediente Nº 0712-04 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta librada en fecha 02-09-2004, a los ciudadanos Servando Carbone, Marcos García, Nelson Pinto, Ronald Lessire, Reinaldo Morales, Julio Vagas, Manuel Rondón, Jacobo Torres, Juan José Reina y Omar Rangel, mediante la cual se les notifica del fallo dictado por la Sala Electoral en fecha 30-08-2004 y del auto de fecha 02-09-2004.

 

 

6.-  Expediente Nº 2004-000072: Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, amparo cautelar y medida cautelar innominada interpuesto por el abogado Humberto Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.793, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Franklin Rondón Mata,  contra la decisión contenida en el acto dictado en fecha 25-05-2004, por la “SUPUESTA JUNTA DIRECTIVA DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO (FENTRASEP). Oficio Nº 0846-04, de fecha 21-07-2004, remitiendo el expediente Nº 0712-04 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano Franklin Rondón Mata, (parte recurrente), mediante la cual se le notifica del fallo dictado por la Sala Electoral en fecha 30-08-2004 y del auto de fecha 02-09-2004.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

7.- Expediente Nº 2004-000067: MIRVA GARCÍA, asistida por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.986, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el acto administrativo dictado por la Comisión Nacional Electoral de la Caja de Ahorros de Empleados del Ministerio de Agricultura y Tierras (CADEMAC), mediante el cual se admitió la postulación de las ciudadanas Aura Moreno, Marinelly Romero, Mirtha Barreto, Carmen Urdaneta de La Rivas y Mirian Díaz, para participar en el proceso electoral a celebrarse el día 30-07-2004, en la referida Caja de Ahorros.

 

El abogado Hernán Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.532, actuando con el carácter de Asesor Legal de la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas, consignó escrito de conclusiones.

 

 

8.- Expediente N° 2004-000082: GUILLERMO MORENO ALCALA y OCTAVIO TOVAR CHACÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.204 y 49.442, respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, referido al acto electoral realizado el 15-08-2004, denominado Referendo Revocatorio Presidencial, el cual concluyó el día 27-08-2004.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar una (1) pieza separada con  los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

9.- Expediente N° 2004-000076: LUIS AUGUSTO ZAPATA ROJAS, asistido por la abogada María Linda Herrera Yovera, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.458, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución N° 040507-575, emanada del Consejo Nacional Electoral en la cual se declaró sin lugar la impugnación formulada contra la Resolución N° 040328-002, de fecha 28 de marzo de 2004, emanada de la Junta Regional Electoral del Estado Aragua, en la cual se rechaza la postulación del mencionado ciudadano al cargo de Gobernador del Estado Aragua.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 06-09-2004 por el ciudadano Alguacil, mediante la cual dejó constancia de haber notificado a la parte recurrente, del auto de admisión dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 30-08-2004, se ordenó librar  el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libró cartel de emplazamiento.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

10.- Expediente N° 2004-000076: LUIS AUGUSTO ZAPATA ROJAS, asistido por la abogada María Linda Herrera Yovera, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.458, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución N° 040507-575, emanada del Consejo Nacional Electoral en la cual se declaró sin lugar la impugnación formulada contra la Resolución N° 040328-002, de fecha 28 de marzo de 2004, emanada de la Junta Regional Electoral del Estado Aragua, en la cual se rechaza la postulación del mencionado ciudadano al cargo de Gobernador del Estado Aragua.

 

El ciudadano LUIS AUGUSTO ZAPATA ROJAS, asistido por la abogada María Linda Herrera Yovera, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.458, consignó diligencia anexa a la cual consigna el texto íntegro de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con recurso contencioso electoral.

 

 

11.- Expediente N° 2004-000076: LUIS AUGUSTO ZAPATA ROJAS, asistido por la abogada María Linda Herrera Yovera, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.458, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución N° 040507-575, emanada del Consejo Nacional Electoral en la cual se declaró sin lugar la impugnación formulada contra la Resolución N° 040328-002, de fecha 28 de marzo de 2004, emanada de la Junta Regional Electoral del Estado Aragua, en la cual se rechaza la postulación del mencionado ciudadano al cargo de Gobernador del Estado Aragua.

 

El ciudadano LUIS AUGUSTO ZAPATA ROJAS, asistido por la abogada María Linda Herrera Yovera, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.458, consignó diligencia mediante la cual solicita la entrega del cartel de emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado en esta misma oportunidad.

 

 

12.- Expediente N° 2004-000076: LUIS AUGUSTO ZAPATA ROJAS, asistido por la abogada María Linda Herrera Yovera, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.458, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución N° 040507-575, emanada del Consejo Nacional Electoral en la cual se declaró sin lugar la impugnación formulada contra la Resolución N° 040328-002, de fecha 28 de marzo de 2004, emanada de la Junta Regional Electoral del Estado Aragua, en la cual se rechaza la postulación del mencionado ciudadano al cargo de Gobernador del Estado Aragua.

 

El ciudadano LUIS AUGUSTO ZAPATA ROJAS, asistido por la abogada María Linda Herrera Yovera, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.458, consignó diligencia mediante la cual otorga poder apud-acta a los abogados María Linda Herrera Yovera y Bogart Alexander Viloria, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.458 y 104.718, respectivamente.

 

 

13.-  Expediente N° 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone Venezolana.

 

El ciudadano PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Antonio José González Bolaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.254, presentó  diligencia anexa a la cual consignó la página 9 del diario “Últimas Noticias” de fecha 04-09-2004, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados. 

 

 

                   AUTO PARA MEJOR PROVEER

 

 

 

14.- Expediente Nº 2003-000069: MILADY OROPEZA, LESLI TERESA MORENO, CREINQUIN SAMUEL PERDOMO MENA, CARMEN ELENA LONGA, ANA MARÍA SUEIRAS, LUIS AVILES ARJONA, JOSÉ SALAS, JUAN ALVAREZ y REINA PARRA,  asistidos por el abogado Alberto Borges Geofroy, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 6.080, interponen acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Bosch Telecom. C.A. y Compañías Afines (SITRATEN).

 

Visto el escrito presentado en fecha 30-08-2004 por el abogado ALBERTO BORGES GEOFROY, con el carácter de apoderado judicial de los solicitantes, ciudadanos MILADY OROPEZA, LESLI TERESA MORENO, CREINQUIN SAMUEL PERDOMO MENA, CARMEN ELENA LONGA, ANA MARÍA SUEIRAS, LUIS AVILES ARJONA, JOSÉ SALAS, JUAN ÁLVAREZ y REINA PARRA, mediante el cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia N° 175 dictada por la Sala Electoral en fecha 20-10-2003, con fundamento en el presunto desacato en que ha incurrido el Consejo Nacional Electoral, la Sala, acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral, a fin de que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del oficio, informe a la Sala lo que considere pertinente con relación a los planteamientos que han sido expuestos en dicho escrito.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

15.- Expediente N° 2004-000084: Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial  Estado Aragua, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Mota Silva, asistido por el abogado Oscar Bohórquez Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.067, contra el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil Casa de Apure en Aragua (APURAGUA), para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación. Oficio Nº 2790-04, de fecha 31-08-2004, remitiendo el expediente Nº 36831 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1 cuaderno separado).

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

16.- Expediente N° X-2004-000026(CUADERNO SEPARADO): LUIS AUGUSTO ZAPATA ROJAS, asistido por la abogada María Linda Herrera Yovera, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.458, interpone solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N° 040507-575, emanada del Consejo Nacional Electoral en la cual se declaró sin lugar la impugnación formulada contra la Resolución N° 040328-002, de fecha 28 de marzo de 2004, emanada de la Junta Regional Electoral del Estado Aragua, en la cual se rechaza la postulación del mencionado ciudadano al cargo de Gobernador del Estado Aragua. (Recurso Principal Expediente N° 2004-000076).

 

El ciudadano LUIS AUGUSTO ZAPATA ROJAS, asistido por la abogada María Linda Herrera Yovera, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.458, consignó diligencia mediante la cual solicita se otorgue la pretensión cautelar.

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

           

 

                                                                                    El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados