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Sala Electoral
  • Fecha: 08 de diciembre de 2004





CUENTA Nº 178

 

CUENTA Nº 178

 

 

Despacho del miércoles ocho (08) de diciembre de 2004. Se abrió la sesión  presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente N° 2004-000103: LUIS VELÁSQUEZ ALVARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.994, actuando en su propio nombre, interpone recurso de interpretación referido al artículo 179 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 08-12-2004, por el abogado Carlos Ramírez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.958, mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia Nº 159, de fecha 07-12-2004, la cual cursa a los folios 126 al 137 Vto. del expediente, la Sala ACORDÓ expedir  la certificación solicitada.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

2.- Expediente N° 2004-000103: LUIS VELÁSQUEZ ALVARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.994, actuando en su propio nombre, interpone recurso de interpretación referido al artículo 179 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

 

El abogado Carlos Ramírez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.958, consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia N° 159, dictada en fecha 07-12-2004.

 

 

3.- Expediente N° 2004-000103: LUIS VELÁSQUEZ ALVARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.994, actuando en su propio nombre, interpone recurso de interpretación referido al artículo 179 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

 

El abogado Carlos Ramírez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.958, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido las copias certificadas acordada mediante auto de fecha 08-12-2004.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

4.- Expediente N° 2004-000090:  MILAGRO URDANETA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.659, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra la negativa de los ciudadanos Andrés Gilberto Linares, Tomas Alexis Díaz y Gladis Suárez Odreman, miembros de la “Junta Saliente” de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Santiago de León (ASOSANTIAGO), de hacer entrega material de la sede y de todos los bienes y haberes de la referida Asociación a la nueva Junta Directiva.

 

Visto que en la foliatura del expediente existe un error a partir del folio 116 del mismo, se ordenó testar dicha  foliatura a partir  de éste (exclusive). Asimismo, se acordó volver a foliar el expediente desde el referido folio en adelante, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

5.- Expediente Nº 2004-000102: Sala Político Administrativa, remite expediente contentivo  de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EMERIO MORAN, asistido por el abogado Guillermo González Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.521, a los fines de que la organización “Alianza de Grandes Amigos Independientes” (AGAIN) lo inscriba ante la Junta Municipal Electoral correspondiente como candidato a Alcalde de la ciudad de Maracaibo para el proceso que se celebró el 06-12-1992. Oficio Nº 4833, de fecha 10-11-2004, remitiendo el expediente Nº 2004-1503 -nomenclatura de dicha Sala- (1 pieza principal).

 

Visto que en la foliatura del expediente existe un error a partir del folio 116 del mismo, se ordenó testar dicha  foliatura a partir  de éste (exclusive). Asimismo, se acordó volver a foliar el expediente desde el referido folio en adelante, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

6.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO,  actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano,  asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

 

Los abogados Luis Martí Buss y José Luis Urbaéz Navarro, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.165 y 939, respectivamente, actuando con el carácter de Miembros de la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos de Venezuela, presentaron diligencia anexa a la cual consignaron copia de Informe N° 1 elaborado por la Comisión Electoral.

 

 

7.- Expediente N° 2004-000090:  MILAGRO URDANETA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.659, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra la negativa de los ciudadanos Andrés Gilberto Linares, Tomas Alexis Díaz y Gladis Suárez Odreman, miembros de la “Junta Saliente” de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Santiago de León (ASOSANTIAGO), de hacer entrega material de la sede y de todos los bienes y haberes de la referida Asociación a la nueva Junta Directiva.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 04-292, anexo al cual se remite comisión conferida al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar de la decisión dictada en fecha 02-11-2004, a los ciudadanos Reinaldo Javier Velásquez, Miren Zuriñe de Amezaga, Milagros Urdaneta Cordero, María Rosa Álvarez, Zoraida Huartaja, Luis Forero y Gabriela Roquett (parte accionante), así como a los ciudadanos Andrés Gilberto Linares, Tomas Alexis Díaz y Gladis Suárez Odreman (parte accionada). Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

 

COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:

 

 

8.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO,  actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano,  asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

 

Comunicación  recibida en la Presidencia de la Sala, suscrita por los ciudadanos Carolina Gallardo, Luis Martí Buss y José Luis Urbaéz Navarro. (Acompañan  anexos).

 

 

9.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el Colegio de Médicos del Estado Barinas.

                       

Por recibida comunicación de fecha 24-11-2004, suscrita por el ciudadano Aquiles Escobar Ramos, Presidente del Banco Hipotecario Latinoamericano C.A., mediante la cual informa a la Sala, que en atención al Oficio 04-290, los ciudadanos que en el se mencionan, no poseen ni han mantenido cuenta o algún otro tipo de relación con esa Institución Financiera.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

10.- Expediente Nº 2004-000102: Sala Político Administrativa, remite expediente contentivo  de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EMERIO MORAN, asistido por el abogado Guillermo González Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.521, a los fines de que la organización “Alianza de Grandes Amigos Independientes” (AGAIN) lo inscriba ante la Junta Municipal Electoral correspondiente como candidato a Alcalde de la ciudad de Maracaibo para el proceso que se celebró el 06-12-1992. Oficio Nº 4833, de fecha 10-11-2004, remitiendo el expediente Nº 2004-1503 -nomenclatura de dicha Sala- (1 pieza principal). La Sala declaró: PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: INADMISIBLE sobrevenida la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA. Sentencia N° 160.

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

 

                                                                                    El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

 

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