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CUENTA Nº 178
Despacho del
miércoles ocho (08) de diciembre de 2004. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Luis Martínez
Hernández con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo
Camacaro y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta
de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
1.-
Expediente N° 2004-000103:
LUIS VELÁSQUEZ ALVARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.994, actuando
en su propio nombre, interpone recurso de interpretación referido al artículo
179 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Vista
la diligencia presentada en fecha 08-12-2004, por el abogado Carlos Ramírez
López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.958, mediante la cual
solicita copia certificada de la Sentencia Nº 159, de fecha 07-12-2004, la cual
cursa a los folios 126 al 137 Vto. del expediente, la Sala ACORDÓ expedir la certificación solicitada.
DILIGENCIA
EN:
2.-
Expediente N° 2004-000103:
LUIS VELÁSQUEZ ALVARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.994,
actuando en su propio nombre, interpone recurso de interpretación referido al
artículo 179 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
El
abogado Carlos Ramírez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.958,
consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia
N° 159, dictada en fecha 07-12-2004.
3.-
Expediente N° 2004-000103:
LUIS VELÁSQUEZ ALVARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.994,
actuando en su propio nombre, interpone recurso de interpretación referido al
artículo 179 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
El
abogado Carlos Ramírez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.958,
consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido las
copias certificadas acordada mediante auto de fecha 08-12-2004.
4.-
Expediente N° 2004-000090: MILAGRO URDANETA CORDERO, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 16.659, actuando en su propio nombre, interpone
acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra la
negativa de los ciudadanos Andrés Gilberto Linares, Tomas Alexis Díaz y Gladis
Suárez Odreman, miembros de la “Junta Saliente” de la Asociación de Vecinos de
la Urbanización Santiago de León (ASOSANTIAGO), de hacer entrega material de la
sede y de todos los bienes y haberes de la referida Asociación a la nueva Junta
Directiva.
Visto
que en la foliatura del expediente existe un error a partir del folio 116 del
mismo, se ordenó testar dicha foliatura
a partir de éste (exclusive). Asimismo,
se acordó volver a foliar el expediente desde el referido folio en adelante,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de
Procedimiento Civil.
5.-
Expediente Nº 2004-000102: Sala
Político Administrativa, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el
ciudadano EMERIO MORAN, asistido por el abogado Guillermo González Marín,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.521, a los fines de que la
organización “Alianza de Grandes Amigos Independientes” (AGAIN) lo inscriba
ante la Junta Municipal Electoral correspondiente como candidato a Alcalde de
la ciudad de Maracaibo para el proceso que se celebró el 06-12-1992. Oficio Nº
4833, de fecha 10-11-2004, remitiendo el expediente Nº 2004-1503 -nomenclatura
de dicha Sala- (1 pieza principal).
Visto
que en la foliatura del expediente existe un error a partir del folio 116 del
mismo, se ordenó testar dicha foliatura
a partir de éste (exclusive). Asimismo,
se acordó volver a foliar el expediente desde el referido folio en adelante,
todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de
Procedimiento Civil.
DILIGENCIA
EN:
6.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO, actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano, asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
Los
abogados Luis Martí Buss y José Luis Urbaéz Navarro, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 50.165 y 939, respectivamente, actuando con el
carácter de Miembros de la Comisión Electoral del Colegio de Odontólogos de
Venezuela, presentaron diligencia anexa a la cual consignaron copia de Informe N°
1 elaborado por la Comisión Electoral.
7.-
Expediente N° 2004-000090: MILAGRO URDANETA CORDERO, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 16.659, actuando en su propio nombre, interpone
acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra la
negativa de los ciudadanos Andrés Gilberto Linares, Tomas Alexis Díaz y Gladis
Suárez Odreman, miembros de la “Junta Saliente” de la Asociación de Vecinos de
la Urbanización Santiago de León (ASOSANTIAGO), de hacer entrega material de la
sede y de todos los bienes y haberes de la referida Asociación a la nueva Junta
Directiva.
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 04-292, anexo al cual se remite
comisión conferida al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial
del Estado Miranda, a los fines de que practique las diligencias necesarias
para notificar de la decisión dictada en fecha 02-11-2004, a los ciudadanos
Reinaldo Javier Velásquez, Miren Zuriñe de Amezaga, Milagros Urdaneta Cordero,
María Rosa Álvarez, Zoraida Huartaja, Luis Forero y Gabriela Roquett (parte
accionante), así como a los ciudadanos Andrés Gilberto Linares, Tomas Alexis
Díaz y Gladis Suárez Odreman (parte accionada). Oficio que fue enviado a través
del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
COMUNICACIÓN
RECIBIDA EN:
8.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO, actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano, asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
Comunicación recibida en la Presidencia de la Sala,
suscrita por los ciudadanos Carolina Gallardo, Luis Martí Buss y José Luis
Urbaéz Navarro. (Acompañan anexos).
9.-
Expediente Nº 2004-000031: Carlos
Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad
con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago
Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el
Colegio de Médicos del Estado Barinas.
Por
recibida comunicación de fecha 24-11-2004, suscrita por el ciudadano Aquiles
Escobar Ramos, Presidente del Banco Hipotecario Latinoamericano C.A., mediante
la cual informa a la Sala, que en atención al Oficio 04-290, los ciudadanos que
en el se mencionan, no poseen ni han mantenido cuenta o algún otro tipo de
relación con esa Institución Financiera.
SENTENCIA
10.- Expediente Nº 2004-000102: Sala Político Administrativa, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EMERIO MORAN, asistido por el abogado Guillermo González Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.521, a los fines de que la organización “Alianza de Grandes Amigos Independientes” (AGAIN) lo inscriba ante la Junta Municipal Electoral correspondiente como candidato a Alcalde de la ciudad de Maracaibo para el proceso que se celebró el 06-12-1992. Oficio Nº 4833, de fecha 10-11-2004, remitiendo el expediente Nº 2004-1503 -nomenclatura de dicha Sala- (1 pieza principal). La Sala declaró: PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: INADMISIBLE sobrevenida la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA. Sentencia N° 160.
El Presidente,
LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
El Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
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