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Sala Electoral
  • Fecha: 10 de agosto de 2004





CUENTA Nº 111

 

CUENTA Nº 111

 

 

Despacho del martes diez (10) de agosto de 2004. Se abrió la sesión  presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández con la asistencia del Vicepresidente, Magistrado R. Arístides Rengifo Camacaro y el Magistrado Iván Vásquez Táriba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pizani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

 

Visto el Oficio Nº F.37°.NN.519.2004, recibido en fecha 09-08-2004, suscrito por los abogados Gledys Josefina Carpio Chaparro, Fiscal 37° del Ministerio Público, y Luis Abelardo Velásquez Cova, Fiscal 49° del Ministerio Público, mediante el cual solicitan copia certificada de la Sentencia N° 32 dictada por la Sala en fecha 26-03-2003, la cual corre inserta a los folios 352 al 405 del expediente, la Sala ACORDÓ expedir  la certificación solicitada.

 

 

2.- Expediente Nº 2003-000011: Olegario Castro Parra y Heriberto Nava Castillo, titulares de las cédulas de identidad números 3.264.770 y 8.501.967, respectivamente, remitieron comunicación mediante la cual solicitan: “1.- Anular el Registro Electoral del último proceso comicial del Municipio Páez del Estado Zulia y las dos últimas inscripciones (...) 2.- Actualizar el Registro Electoral Municipal, excluyendo los ciudadanos fallecidos, y quienes realmente no residan en el Municipio. 3.- Investigar para determinar la residencia actual de los electores tratando de ubicarlos en las direcciones existentes en el Registro Electoral haciendo las respectivas auditorias de campo, también investigar las huellas dactilares de estos nuevos inscritos, en especial en centros de votación como El Molinete, Caño Hondo, Iruamana Carretal, Colopantui, Guarero Moina, Cusia, Cojoro, Paraguaipoa, Las Guardias, El Cañito, Sinamaica, Alpanate y Marichipais. 4.- Determinar que el Registro Electoral se efectuó en las condiciones señaladas por la ley (...)”.

 

Se agregó a los autos el Oficio N° 04-170, remitido al Juzgado Superior  en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental (Maracaibo), a través del Departamento de Correspondencia de este Tribunal, el cual no fue recibido por el referido Juzgado.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2004-000041: Carlos Natera y Diocelis Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 12.702, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Francisco Rivas y José Vielma, Presidente y Secretario (Encargados) de la Comisión Electoral Nacional Transitoria de la Federación Médica Venezolana, interponen recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 040203-013, de fechas 03-02-2004, emanada del Consejo Nacional Electoral, referida a eventos de carácter electoral realizados en la Federación Médica Venezolana.

 

Los abogados Carlos Natera y Diocelis Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 12.702, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Francisco Rivas y José Vielma, consignaron  escrito de promoción de pruebas. De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

4.- Expediente Nº 2004-000062: Tribunal Transitorio de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos Cesar Augusto Vagas y Juan Alejos, asistidos por el abogado Armando Andueza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.423, contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa AZTECA (SINTRASATECA),  para elegir a la Junta Directiva del referido Sindicato; el cual fue declinado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16-11-2001. Oficio Nº TJT 496-04, de fecha 18-05-2004, remitiendo el expediente Nº  KH04-L-2001-000410 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar una (1) pieza separada con  los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente Nº 2004-000071: MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.905, actuando en su propio nombre y con el carácter de Secretaria de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Mérida y apoderada judicial de la referida Comisión Electoral, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por no haber dado respuesta a la solicitud de autorización para convocar a las elecciones del Colegio de Abogados del Estado Mérida y sus respectivas delegaciones.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó diligencia (Acompañó anexos).

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

6.- Expediente Nº 2004-000046: HECTOR MATA RODULFO, actuando con el carácter de Secretario General del Partido Político Regional MOVIMIENTO REGIONAL DE AVANZADA interpone acción de  amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Dirección Regional del Consejo Nacional Electoral en el Estado Nueva Esparta, referido al acto de escogencia de la ubicación en la Boleta Electoral de los partidos políticos y grupos de electoral para las próximas elecciones de Gobernador y Diputados al Consejo Legislativo del Estado Nueva Esparta, celebrado el 04-05-2004. (Recibido vía correo electrónico).

 

Vista la decisión dictada por esta Sala en fecha 09-08-2004, se acordó  comisionar al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que practique las diligencias necesarias para comunicar de la referida decisión a la Dirección Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral del Estado Nueva Esparta. Se libraron Oficios números 04-217 y 04-218.

 

El Presidente,

 

 

 

 

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

           

 

                                                                                    El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO

 

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